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Documento BOE-A-2001-7089

Resolución de 13 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13356 a 13357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7089

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, para la

cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la

atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luís

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cofinanciación de proyectos

de intervención social integral para la atención, prevención de la

marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 19 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del

28), en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la honorable señora Fernanda Caro Blanco, como Consejera

de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de la Orden

del Presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, de

nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en

nombre y representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar

Social del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para

financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para

la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto

758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10

de mayo que establece su estructura orgánica, por la que asume las

competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y el Gobierno de

la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo

establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de marzo de 1983) que aprueba el Estatuto de Autonomía de la

misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del art. 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación

e inserción del pueblo gitano.

V. Que el Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears,

dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de

fecha 7 de marzo de 2000.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción

del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de doce millones quinientas mil pesetas (12.500.000

pesetas), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin

en el presente año.

Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con

la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo

de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de cuarenta y cinco

millones doscientas sesenta y tres mil cuatrocientas treinta y una pesetas

(45.263.431 pesetas), según el anexo que se acompaña, cantidad que será,

al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo

establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir al Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears

la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados

y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el

artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), el Gobierno de la comunidad autónoma

de las Illes Balears, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un

estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados

hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se

presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo

consensuado y homologado por el Ministerio y la Consejería de Bienestar Social

del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión

de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-El Gobierno

de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá comunicar cualquier

propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución

de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos

de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente

el Ministerio y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes

Balears, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de

los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la

comunidad autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Información.-El Gobierno de la comunidad autónoma de las

Illes Balears remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos

que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de

acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la comunidad

autónoma de las Illes Balears por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-La Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Illes

Balears, Fernanda Caro Blanco.

ANEXO (Ver imagen página 13357)

CRÉDITO 19.04.313L.453.01 PLAN DE DESARROLLO GITANO. AÑO 2000

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Número

usuarios/as

(E=

Estimados)

Financiación

Ministerio

T. y AA.SS.

Financiación

C.A. y/o

CC.LL.

TotalNúmero

proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Balears. Palma de Mallorca. Poblado

Son Riera

Ayuntamiento de Palma de

Mallorca.

Apoyo socio-familiar a la

escolarización.

430 8.333.000 36.000.000 44.333.000

2 Balears. Municipio d'Eivissa Ayuntamiento Eivissa. Intervención con la comunidad

gitana en Eivissa.

422 4.167.000 9.263.431 13.430.431

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852 12.500.000 45.263.431 57.763.431

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