Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la
cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención,
prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luís
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la cofinanciación
de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención
de la marginación e inserción del pueblo gitano
En Madrid, a 26 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del 28),
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, como Consejera
de Bienestar Social, nombrada por Decreto 300/1999, de 29 de noviembre
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3026 de 30 de
noviembre de 1999), en nombre y representación de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en uso de las competencias que le son atribuidas en
el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Cataluña, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social
integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del
pueblo gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto
758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10
de mayo que establece su estructura orgánica, por la que asume las
competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad
Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1979
de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22) que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de
acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del art. 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
V. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, dispone, asimismo, de
dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57 de fecha
7 de marzo de 2000.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción
del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de cuarenta y siete millones de pesetas (47.000.000
pesetas), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin
en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o con la
cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los
proyectos, se compromete a aportar la cantidad de cuarenta y siete millones
de pesetas (47.000.000 pesetas), según el anexo que se acompaña, cantidad
que será, al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18
de febrero de 2000, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le
corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa
vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Cataluña,
concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo
de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del
ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria
de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por
el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos
para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien
en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.
ANEXO (Ver imagen página 13354)
Crédito 19.04.313l.453.01 plan de desarrollo gitano. Año 2000
Comunidad Autónoma de Cataluña
Número
usuarios/as
(E=
Estimados)
Financiación
Ministerio
T. y AA.SS.
Financiación
C.A. y/o
CC.LL.
TotalNúmero
proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Cataluña. Barrios de Cataluña:
Barcelona: St. Cosme (El
Prat), St. Roc
(Badalona), Camps Blancs (St.
Boi), St. Cugat, Vilardell
(Terrassa), La Mina (St.
Adrià), Sabadell, Lacho
Bají Caló (L'Hospitalet),
Casc Antic (Barcelona).
Girona: Bon Pastor
(Figueres), Font de la Pólvora
(Girona).
Tarragona: Camp Clar, Riu
Clar, Torreforta
(Tarragona), Sant Josep Obres
(Reus).
Lleida: Joan Carles Pius
XII, Cappont (Lleida).
Comunidad Autónoma. Actuaciones con la comunidad
gitana.
E 9.000 47.000.000 47.000.000 94.000.000
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 9.000 47.000.000 47.000.000 94.000.000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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