Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-6910

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2001 para la concesión de las ayudas de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 13080 a 13083 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-6910

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 9), modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y por la Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). La versión consolidada de esta Orden puede consultarse en la página de Internet www.mcyt.es. En dicho Plan Nacional se incluyen los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información y la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 53 y 56 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, estos Programas Nacionales y Acción Estratégica tienen los siguientes objetivos:

Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que incluye la Acción Estratégica de Tecnologías y Servicios Experimentales sobre Redes de Cable.

Fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Mayor movilidad en las comunicaciones.

b) Mayor ancho de banda.

c) Mejora del acceso a la información en la red y de su gestión.

d) Mayor funcionalidad y flexibilidad de los sistemas software.

e) Creciente relevancia de los subconjuntos funcionales.

Programa Nacional de Sociedad de la Información, que incluye las Acciones Estratégicas sobre Servicios de Comercio Electrónico para la Empresa y sobre Servicios Públicos Avanzados.

Fomento de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de sistemas y servicios tecnológicos avanzados de interés general para las empresas y los ciudadanos, en particular en el campo del comercio electrónico y de los servicios públicos avanzados.

Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

Fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Desarrollo de modelos, procedimientos y tecnologías que transformen la intermodalidad en una alternativa real y económicamente viable.

b) Incremento de la eficiencia del sector mediante herramientas y tecnologías que faciliten la gestión integrada y la toma de decisiones.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Se podrá obtener información, durante el plazo de presentación de solicitudes, en los teléfonos 91 349 51 61/91 349 51 62/91 349 51 63 o dirigiendo las consultas a la dirección de correo electrónico profit2001Umcyt.es.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 y disposición final primera de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, y en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica de Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, para el ejercicio 2001.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Ámbito de la convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2001 de las ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 y por la Orden de 23 de marzo de 2001.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales siempre que parte del proyecto se realice en el año 2001 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 29, 53 y 56 de la Orden de 7 de marzo de 2000, se podrán solicitar ayudas en la presente convocatoria con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reembolsables.

Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo por lo que se refiere a las Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, mencionadas en la letra f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en su versión de 23 de marzo de 2001, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001: 20.14.542 N.740; 20.14.542 N.770; 20.14.542 N.780; 20.14.542 N.821 y 20.14.542 N.831, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en los conceptos presupuestarios para adaptarlos a la naturaleza jurídica de los beneficiarios, de acuerdo con la tipología descrita en el artículo 9 de la Orden 7 de marzo de 2000.

2. La financiación presupuestaria de las ayudas que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000, tengan carácter plurianual, sólo podrá extenderse hasta el ejercicio 2003, incluido.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, los proyectos y actuaciones que se realicen conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Los proyectos o actuaciones, en todo caso, deberán ajustarse a las Áreas Temáticas, Acciones Estratégicas, Tipologías y Actuaciones preferentes previstas en el anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 54 y 57 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de junio de 2000 y por el artículo 5 de la Orden de 23 de marzo de 2001 que modifican la anterior, podrán solicitar las ayudas previstas en los citados Programas Nacionales, siempre y cuando estén válidamente constituidos en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes interesados:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas; en estos casos, los centros podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan en forma de subvención.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en el ámbito de esta convocatoria será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al titular del órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» con la salvedad de lo señalado en el punto 2 siguiente.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2001 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la documentación requerida, debidamente cumplimentada, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Alcalá, 50, 28071 Madrid o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC).

2. Los interesados deberán presentar la documentación que a continuación se especifica:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario, que se cumplimentará igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación, ambos en soporte informático (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 MB.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, modificada por Orden de 23 de marzo de 2001.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

3. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él. Si el proyecto implica exclusivamente la transferencia de derechos sobre programas de ordenador, no será necesario solicitar el citado informe sobre el estado de la técnica.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

4. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse, de acuerdo con las claves identificativas que figuran en el anexo I de esta Resolución, a un solo Programa Nacional o Acción Estratégica de los que figuran en el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, lo que no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación contenidos en los apartados 7, 15 y 16 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, en el caso de los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica, acciones especiales y proyectos de investigación socioeconómica [etras a), b), c), d), e) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo, en su versión de la Orden de 23 de marzo de 2001] será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria.

2. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de las Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico (letra f) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo, en su versión de la Orden de 23 de marzo de 2001), será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento.

4. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada la solicitud.

5. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de dicha Orden, en la versión dada al mismo por la Orden de 23 de marzo de 2001.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

3. Asimismo, la eficacia de las resoluciones estimatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables y de subvenciones abonables total o parcialmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, quedará condicionada a la aportación por el interesado, en el mismo plazo de un mes señalado en el apartado anterior, del resguardo de constitución de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la sección 4.ª del capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y las Órdenes de 7 de marzo de 2000, de 13 de junio de 2000 y de 23 de marzo de 2001, citadas anteriormente.

Decimotercero. Eficacia.

La presente disposición producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.‒El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ANEXO
Claves de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio

A continuación se relacionan las claves de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda.

  Claves
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 070000
Acción Estratégica «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» 070100
Programa Nacional de Sociedad de la Información:  
Acción Estratégica sobre «Servicios de comercio electrónico para la empresa» 150100
Acción Genérica en Sociedad de la Información 150200
Proyectos y actuaciones horizontales de apoyo al desarrollo de la Sociedad de la Información y de su cultura (Acciones Especiales) 150300
Acción Estratégica «Servicios públicos avanzados» 150400
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio:  
Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte 160200

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid