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Documento BOE-A-2001-6907

Resolución de 3 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2001 para la concesión de ayudas al Programa Nacional de Energía del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 13073 a 13076 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-6907

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio del 2000 y por Orden ministerial de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa Nacional de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). La versión consolidada de estas Ordenes podrá consultarse en la página de Internetwww.mcyt.es. En dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Energía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), el referido Programa Nacional de Energía, tiene como objetivos:

a) Reducir el impacto ambiental de la generación de energía mediante el desarrollo de sistemas más eficientes y menos contaminantes.

b) Proporcionar tecnologías que posibiliten un servicio energético fiable, eficiente, seguro, limpio y económico que redunde en un incremento de la competitividad de la industria nacional.

c) Obtener nuevos combustibles para automoción y mejorar los actuales, así como desarrollar sistemas alternativos de propulsión dirigidos a hacer viable el vehículo de emisión cero.

d) Optimizar el uso de los combustibles fósiles y la seguridad nuclear, facilitar la integración de las energías renovables, y profundizar en los aspectos ambientales y socioeconómicos de la energía.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo, según redacción dada en la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía para el ejercicio 2001.

La Orden citada de 13 de junio de 2000, estableció en su disposición transitoria única que, una vez instrumentadas las previsiones de la reestructuración de los Departamentos ministeriales (Real Decreto 557/2000, de 27 de abril) y las referentes a la estructura orgánica de los Ministerios de Economía y de Hacienda (Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo) y del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo), la gestión del Programa Nacional de Energía será realizada por los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Por tal disposición, habiéndose realizado ya dicha reestructuración, se asume por esta Secretaría de Estado la convocatoria y la gestión de las ayudas del citado Programa para el ejercicio de 2001; las cuales se han gestionado en el año 2000 por la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa por Resolución de 17 de mayo de 2000 (BOE del 7 de junio).

Se podrá obtener información, durante el plazo de presentación de solicitudes, en los teléfonos 91 349 51 61/91 349 51 62/91 349 51 63 o dirigiendo las consultas a la dirección de correo electrónico profit2001Umcyt.es.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000 - 2003) modificada por Orden de 13 de junio de 2000 y por Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales siempre que parte del proyecto se realice en el año 2001 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

3. Las ayudas que se pueden solicitar mediante la presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables y, excepcionalmente, de subvenciones.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo por lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas internacionales EUREKA e IBEROEKA, mencionadas en la letra f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, en su versión de 23 de marzo de 2001, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.08.542E.747, 20.08.542E.777, 20.08. 542E.787, 20.08.542E.821 y 20.08.542E.831 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía, los proyectos y actuaciones que reúnan las características previstas en el anexo 1.12, correspondiente al citado Programa Nacional de Energía y que se realicen conforme a las tipologías y modalidades de las definidas en los apartados 1 y 3, respectivamente, del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000 siguientes:

a) Proyectos de Investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del artículo 3 citado.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

Proyecto o actuación tecnológico individual.

Proyectos o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo 1.12 correspondiente al citado Programa Nacional.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Orden de 7 de marzo de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en el citado Programa Nacional de Energía:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA.

6. Centros tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas; en estos casos los Centros podrán ser beneficiarios de las ayudas que se conceden en forma de subvenciones.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la recepción de las solicitudes de ayudas de este Programa Nacional de Energía y para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas será el Director general de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo que en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» con la salvedad de lo señalado en el punto 2.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2001 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario, que se cumplimentará igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación, ambos en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, modificada por Orden de 23 de marzo de 2001.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

2. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de sus solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificado por la Orden de 23 de marzo de 2001 y teniendo en cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 3 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, en el caso de los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo y proyectos de demostración tecnológica [letras a), b), c) y d) del artículo 3 de Orden de 7 de abril, en su versión de la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001] será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución-y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fina a la vía administrativa de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de dicha Orden, en la versión dada al mismo por la Orden de 23 de marzo de 2001.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. En el caso de que se exija la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 73 de la Orden de 13 de junio de 2000, se aplicará también, el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos.

3. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

Undécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que le ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado noveno. 2 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/1998 en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado noveno.2 de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la sección 4.ª del capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000 modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 y por la Orden de 23 marzo de 2001, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimotercero. Eficacia.

La presente disposición producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2001.–El Secretario de Estado, Ramón Marimon Suñol.

Ilmo. Sr. Director General de Política Tecnológica.

ANEXO
Códigos del Programa Nacional de Energía

Los códigos del Programa Nacional de Energía correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda son:

Programa Nacional de Energía. 120000
Acción estratégica sobre sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes:
Energía eólica. 120101
Energía solar térmica. 120102
Energía solar fotovoltaica. 120103
Biomasa. 120104
Pilas de combustible. 120105
Acción estratégica sobre transporte, almacenamiento, distribución y utilización más económicos y eficientes de la energía:
Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad. 120201
Uso final de la energía. 120202
Acción estratégica sobre sistemas alternativos de propulsión y nuevos combustibles para el sector de transporte:
Combustibles alternativos. 120301
Mejora de combustibles. 120302
Propulsión eléctrica. 120303
Otras actuaciones:
Utilización de combustibles fósiles. 120401
Integración de las energías renovables. 120402
Seguridad de instalaciones nucleares y transmutación de residuos nucleares. 120403
Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas. 120404

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