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Documento BOE-A-2001-6896

Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan las becas "Turismo de España"-2001 para la realización de estudios de postgrado sobre materias turísticas en Universidades o centros españoles por extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 13044 a 13049 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6896

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Ordenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 13), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía («Boletín Oficial del Estado» del 20), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1997, como a la Ley 13/2000, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, que incluye en el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo», y estando condicionada la continuidad de estas becas a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en los años 2002 y 2003 y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 2001, 2002 y 2003).

Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Duración.

Número: 25.

Dotación: 2.500.000 pesetas brutas/beca. La bolsa de viaje está incluida en la dotación de la beca.

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 2001, 2002 y 2003).

Duración: Los cursos objeto de estas becas serán presenciales, se iniciarán durante el curso académico 2001-2002, se deberán concluir antes de la finalización del año 2003 y su duración mínima será de trescientas horas lectivas. Los cursos deberán ser propuestos por los solicitantes.

Los cursos se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos «abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos» en centros oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de una nacionalidad extranjera, en el momento de la solicitud de la beca.

2. Titulación: Podrán optar a estas becas quienes se encuentren en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o equivalente, o de titulación superior universitaria, o título extranjero de nivel equivalente, siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas exigidos para su obtención, con posterioridad al 1 de enero de 1997 y antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Idiomas: Poseer un excelente conocimiento del castellano, hablado y escrito y un buen conocimiento, hablado y escrito de inglés y francés o alemán.

4. Calificaciones: Tener una nota media superior de 6 sobre 10 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación.

4. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

5. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas similares con cargo a fondos públicos españoles.

6. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

7. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en España, que cubran el período de duración de la beca.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad, los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero, del 60 por 100 del importe total de la beca al mes de su incorporación a los cursos respectivos; el segundo, del 20 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca, y el tercero, del 20 por 100 a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizaran en España y en la moneda en curso.

2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación del centro.

2.2 Documento en el que conste su aceptación de la beca y su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

3. Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el centro donde realicen los estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4. Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Informe general realizado por el becario explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

4.2 Certificación expedida por el centro académico de haber finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma.

4.3 Copia compulsada de las calificaciones académicas finales obtenidas.

4.4 Texto escrito y copia en soporte magnético, de los trabajos de investigación realizados.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y entre ellas, la falta de rendimiento continuado o de asistencia a clase.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

1.4 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

En caso de renuncia, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid). La instancia normalizada será facilitada en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y, en el extranjero, en las representaciones españolas (Embajadas, Consulados y Oficinas Españolas de Turismo). La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

2.1 Curriculum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional etc., incluyendo la documentación que las acredite.

2.2 Fotocopia compulsada por autoridad competente del título académico.

Fotocopia compulsada por autoridad competente de las calificaciones académicas obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

2.3 Certificación del centro que expida el título en la que se haga constar el plan de estudios, la duración de éstos y la nota media obtenida por el solicitante.

Para facilitar las calificaciones, deberá especificarse en el expediente académico su escala de valoración, detallando la nota máxima alcanzable y la nota mínima exigible.

2.4 Certificación oficial de los estudios realizados para un excelente conocimiento del castellano, en caso de no ser hispano-parlante, y certificación de los estudios de idiomas (inglés, francés o alemán) realizados, con valoración expresa del nivel de conocimientos alcanzado (excelente, avanzado, medio o bajo).

2.5 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido, duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de admisión.

2.6 Carta expedida por el centro de estudios, en la que conste la pre-admisión del solicitante para la realización del curso objeto de la beca.

2.7 Fotocopia del número del pasaporte y dos fotografías.

2.8 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.9 Carta de presentación, expedida por una empresa turística, centro académico donde cursó sus estudios o la Administración de su país, donde se ponderen los méritos del solicitante y la conveniencia para el sector turístico de su país de contar con personal con las cualificaciones que los estudios solicitados proporcionan y, en su caso, compromiso de empleo cuando el solicitante finalice sus estudios.

2.10 Relación de los documentos aportados (anexo 2).

Los documentos aportados en idioma distinto al castellano se acompañarán de su correspondiente traducción, en caso contrario no serán valorados.

Octava. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.

Un Jurado nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, a propuesta del Secretario General de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, dos representantes del ámbito académico, profesionales de reconocido prestigio o representantes del sector empresarial turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado, Comercio y Turismo. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

Los nombres de los componentes del Jurado se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Serán excluidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El jurado podrá declarar desierta total o parcialmente la concesión de las becas.

La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Concepto: Expediente académico, 50 puntos.

Concepto: Conocimiento de otras lenguas extranjeras (inglés, y francés o alemán) y dominio del castellano, 40 puntos.

Concepto: Experiencia profesional, 10 puntos.

La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta del jurado, se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión de las becas se notificará por correo certificado directamente a cada adjudicatario y a través de la representación española en su país. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión.

Se podrá solicitar la devolución de la documentación de las solicitudes denegadas a la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso, deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales.

Asimismo deberán enviar en el mismo plazo fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en España y que cubran la totalidad del período de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes del pago de dichas pólizas.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España», y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de marzo de 2001.‒El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

limo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO 1

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/83/06896_12063611_image2.png

ANEXO 2
Documentos que se adjuntan (*)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

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