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Documento BOE-A-2001-6888

Resolución de 14 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se autoriza a la entidad "Deutsche Bank Credit, Sociedad Anónima", la utilización del modelo de contrato de arrendamiento financiero, con las letras de identificación "L-DB-1", adaptado a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 13042 a 13043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-6888

TEXTO ORIGINAL

Visto su escrito de 12 de febrero de 2001, por el que don Javier Fernández Alcalde, en representación de «Deutsche Bank Credit, Sociedad Anónima», solicita a este centro directivo se autorice modificar el contenido del apartado a) de la condición general décima del modelo de contrato de arrendamiento financiero, con las letras de identificación «L-DB-1», aprobado para ser utilizado por la mencionada entidad, por Resolución de 23 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril).

Vistas la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a Plazos; la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Orden del Ministerio de Justicia, de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles),

Esta Dirección General ha acordado, al objeto de que se adapte a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobar la sustitución del apartado a) de la condición general décima del mencionado modelo de contrato de arrendamiento financiero, que literalmente dirá así: «a) Exigir el cumplimiento del contrato, procediendo a la reclamación de la totalidad de las rentas vencidas e impagadas y de las pendientes de vencimiento que, a estos efectos, tendrán la consideración de vencidas, más los intereses de demora y comisiones de reclamación que, en su caso, correspondan de conformidad con lo pactado».

El saldo adeudado quedará determinado por la simple operación aritmética de sumar el importe de las rentas vencidas más los intereses y comisiones antes indicados y las rentas pendientes de vencimiento que, de conformidad con lo pactado, se considerarán vencidas anticipadamente.

Pactan las partes que la cantidad exigible en caso de ejecución, será la resultante de la liquidación efectuada por el arrendador, en la forma convenida en este documento.

Mediante certificación el arrendado expresará el saldo resultante de la liquidación efectuada, que será debidamente intervenida por fedetario público.

Madrid, 14 de marzo de 2001.–La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

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