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Documento BOE-A-2001-6824

Orden de 26 de marzo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de la Moneda de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 13004 a 13006 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Durante este año se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas que conmemoran el gran proyecto de rehabilitación, como museo-taller, del edificio de la Casa de la Moneda de Segovia, que construyó en 1583 el célebre Arquitecto Juan de Herrera por expreso deseo del Monarca Felipe II. El llamado Real Ingenio de la Moneda de Segovia, dotado con la más moderna tecnología de acuñación, se puso en funcionamiento en 1586 y su historia industrial termina con su cierre en 1868. En estas monedas conmemorativas se reproducen parcialmente diversas monedas acuñadas en Segovia, y distintos motivos referidos a sistemas de acuñación utilizados en el Real Ingenio, por molino de agua y prensa de volante, y en la Casa de la Moneda Vieja, también de Segovia, donde se acuñaba a martillo.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2001, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de la Moneda de Segovia.

Segundo. Características de las piezas.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de 80.000 pesetas de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínimo 999 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, en el área central de la pieza está ocupada por una reproducción del reverso de una moneda de ocho escudos de Felipe III, acuñada en Segovia; circundando el motivo central aparece la leyenda CASA DE LA MONEDA DE SEGOVIA (en letras mayúsculas), y la fecha de acuñación 2001, entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada. Rodeando los motivos y leyendas aparece una moldura lobulada.

En el reverso, en el centro del campo se muestra la portada principal del edificio de la Casa de la Moneda de Segovia, y rodeando dicha puerta una gráfila de perlas; circundando el motivo, en la parte superior aparece el valor 80.000 PESETAS (en letras mayúsculas), y en la parte inferior, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada; a la izquierda un acueducto, «marca de Ceca de Segovia» y a la derecha, una M coronada «marca de Ceca de Madrid», y a continuación de cada una de las marcas de Ceca un motivo lobulado que contiene una cruz potenzada. Rodeando todo el conjunto se sitúa una moldura lobulada.

Moneda de 10.000 pesetas de valor facial (cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos: En el centro del anverso, figura una reproducción del reverso de una moneda de cincuenta reales o cincuentín de Felipe IV, acuñada en Segovia; circundando dicho motivo aparece la leyenda CASA DE LA MONEDA DE SEGOVIA (en letras mayúsculas), y la fecha de acuñación 2001, entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada. Rodeando los motivos y leyendas aparece una moldura lobulada.

En el centro del reverso, se muestra un ingenio para la acuñación por rodillos de laminación, de los utilizados en la Casa de la Moneda de Segovia, y rodeando dicho ingenio, una gráfila de perlas; circundando el motivo, en la parte superior aparece el valor 10.000 PESETAS (en letras mayúsculas); en la parte inferior, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada, a la izquierda un acueducto, «marca de Ceca de Segovia» y a la derecha, una M coronada «marca de Ceca de Madrid», y a continuación de cada una de las marcas de Ceca un motivo lobulado que contiene una cruz potenzada. Rodeando todo el conjunto se sitúa una moldura lobulada.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales, plata 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, el área central de la pieza está ocupada por una reproducción del anverso de una moneda de ocho reales de Felipe II, acuñada en Segovia, y circundando el motivo central aparece la leyenda CASA DE LA MONEDA DE SEGOVIA (en letras mayúsculas), y la fecha de acuñación 2001, entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada. Rodeando los motivos y leyendas aparece una moldura lobulada.

En el reverso, en el centro del campo se muestra la imagen de un antiguo acuñador a martillo, y rodeando dicha imagen una gráfila de perlas; circundando el motivo, en la parte superior aparece el valor 2.000 PESETAS (en letras mayúsculas), y en la parte inferior, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada, a la izquierda un acueducto, «marca de Ceca de Segovia» y a la derecha, una M coronada «marca de Ceca de Madrid», y a continuación de cada una de las marcas de Ceca un motivo lobulado que contiene una cruz potenzada. Rodeando todo el conjunto se sitúa una moldura lobulada.

Moneda de 500 pesetas de valor facial (2 reales, plata 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas.

Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.

Diámetro: 27 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, el área central de la pieza está ocupada por una reproducción del reverso de una moneda de dos reales de Carlos II, acuñada en Segovia, y circundando el motivo central aparece la leyenda CASA DE LA MONEDA DE SEGOVIA (en letras mayúsculas), y la fecha de acuñación 2001, entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada. Rodeando los motivos y leyendas aparece una moldura lobulada.

En el reverso, en el centro del campo, se muestra una rueda hidráulica de las usadas en la Casa de la Moneda de Segovia, para poner en movimiento lo distintos ingenios de acuñación, y rodeando dicha noria una gráfila de perlas; circundando el motivo, en la parte superior aparece el valor 500 PESETAS (en letras mayúsculas), y en la parte inferior, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), entre dos motivos lobulados que contienen una cruz potenzada, a la izquierda un acueducto, «marca de Ceca de Segovia» y a la derecha, una M coronada «marca de Ceca de Madrid», y a continuación de cada una de las marcas de Ceca un motivo lobulado que contiene una cruz potenzada. Rodeando todo el conjunto se sitúa una moldura lobulada.

Tercero. Número de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria

Facial

Pesetas

Número

de piezas

Moneda 8 escudos. 80.000 2.500
Moneda cincuentín. 10.000 8.000
Moneda 8 reales. 2.000 15.000
Moneda 2 reales. 500 20.000
Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión es el primer semestre de 2001.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria

Facial

Pesetas

PVP

(excluido IVA)

Pesetas

Moneda 8 escudos. 80.000 114.000
Moneda cincuentín. 10.000 20.000
Moneda 8 reales. 2.000 6.000
Moneda 2 reales. 500 2.000

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de personas que estas Entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e ilustrísimos señores Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2001
  • Fecha de publicación: 06/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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