El Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de marzo
actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia
de los artículos 1.2; 3.b); 4.1.2.b); 4.1.3; 5; 6 y los
restantes por conexión, del Decreto 278/2000, de 31 de
julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se crean
las Comisiones de Secretarios Judiciales de Cataluña;
así como la de la Resolución del Departamento de
Justicia de la Generalidad de Cataluña de 4 de septiembre
de 2000, por la que se inicia el procedimiento electoral
establecido en el Decreto 278/2000, para el
nombramiento de los Secretarios Judiciales Electos; cuya
suspensión se produjo en el Conflicto positivo de
competencia número 6.565/2000, que fue promovido por el
Gobierno de la Nación, con invocación del artículo 161.2
de la Constitución y publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" número 22, de 25 de enero de 2001.
Madrid a 27 de marzo de 2001.
CRUZ VILLALÓN
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