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Documento BOE-A-2001-6799

Resolución de 3 de abril de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso público para la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2001, páginas 12952 a 12963 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6799

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece que el comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Por otra parte el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, establece el régimen jurídico del comercio al por menor de labores de tabaco, configurando a los expendedores de tabaco y timbre como concesionarios del Estado y se dispone su Estatuto concesional, en el cual se recogen los derechos y obligaciones de los mismos y las normas básicas para la obtención de una concesión administrativa.

La necesidad de hacer evolucionar el sector para adaptarlo a los cambios operados en los últimos años hace preciso arbitrar las medidas oportunas para dotar de expendedurías de tabaco y timbre, a aquellas localidades o zonas que actualmente se encuentran deficientemente atendidas, lo que repercutirá directamente en la mejora del servicio público que prestan.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha realizado los estudios previos necesarios para la determinación de las zonas o polígonos donde procede la instalación de expendedurías, teniendo en cuenta los criterios de atención al público, suficiente y adecuada localización geográfica de las expendedurías y de rentabilidad razonable de las circundantes ya existentes y de las de nueva creación.

Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Subsecretaría de Economía el artículo 35 del Real Decreto 1199/1999, en relación con el artículo 3.1 del Real Decreto 689/2000, y previo informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:

Primero.

Convocar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 13/1998, y con el artículo 35.1 del Real Decreto 1199/1999, concurso público para la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre, de carácter permanente.

Segundo.

El concurso que se convoca por la presente Resolución se regirá por las bases que se establecen en el pliego de condiciones que se publica como anexo I.

El ámbito territorial del concurso que se convoca está determinado por los municipios o zonas que se detallan en el anexo II.

Tercero.

Los interesados podrán presentar una única solicitud por cada una de las zonas o polígonos en los que se convoquen expendedurías, debiendo formalizar los anexos III, IV y V, adjuntando la documentación requerida.

Madrid, 3 de abril de 2001.‒El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO I
Pliego de condiciones

El presente pliego de condiciones regirá para la convocatoria de concesiones de expendedurías generales de carácter permanente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, tienen tal consideración los establecimientos comerciales instalados en locales independientes con acceso directo desde la vía pública. Quedan excluidas del presente concurso las clasificadas por dicho artículo 33 de especiales, complementarias e interiores.

1. Requisitos necesarios para solicitar la concesión

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el artículo 26.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de esta Ley, para poder participar en los concursos para ser titulares de expendedurías, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.1.1 Ser persona física, nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y con capacidad para el ejercicio del comercio.

1.1.2 Residir o comprometerse a residir en localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado el punto de venta no impida a su titular el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado siguiente.

1.1.3 Comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.

1.1.4 No ser titular de otra expendeduría ni de autorización de venta con recargo, ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas situaciones, supuesto en el cual, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese se haya producido.

1.1.5 No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:

a) Las mencionadas en los párrafos a) al f), h) y j) del artículo 20del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.

b) Haber sido condenado o hallarse procesado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente.

c) Haber dado lugar por causa en que se le declare culpable, a la revocación de la concesión o autorización, en su caso, de un punto de venta.

1.2 Los solicitantes que concurran al concurso para la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre deberán liquidar la tasa a que se refiere el artículo 5, ocho.a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos. El ingreso de la tasa deberá realizarse directamente en cualquier oficina de Banco Santander Central Hispano, mediante el impreso de autoliquidación que se incluye en la documentación del concurso.

1.3 Será requisito necesario para concurrir al concurso en cada municipio o zona, acreditar la consignación previa de una fianza provisional por un importe de 6.000 euros (998.316 pesetas). La concurrencia en otros municipios o zonas solo será posible mediante la consignación de la mencionada fianza para cada uno de dichos ámbitos territoriales.

La fianza provisional se constituirá a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales (en metálico o en valores públicos), o mediante aval de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.

La fianza provisional será devuelta a los interesados después de la publicación de la resolución del concurso, salvo la presentada por los seleccionados, que quedarán retenidas hasta la autorización de apertura.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de que la apertura en los términos ofertados no pudiera llevarse a cabo por causas imputables al solicitante. Igualmente responderá de la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada.

1.4 Acreditar la disponibilidad de un local en los términos establecidos en el apartado 4.8.

Los concursantes no deberán fijar, durante el proceso de adjudicación, anuncio alguno en los locales que oferten señalando que han sido adquiridos para instalar una expendeduría. La vulneración de esta prohibición llevará aparejada la desestimación o anulación en su caso de la solicitud de que se trate. Asimismo, si en el local hubiere existido ya una expendeduría, deberá retirarse el rótulo que ostentara.

1.5 Respecto a las circunstancias previstas en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, y 1.1.5, el concursante prestará declaración jurada del cumplimiento de dichos requisitos, debiendo, en su caso, aportar en el plazo en el que se requiera las pertinentes certificaciones.

Caso de resultar seleccionada la oferta del concursante afectado por alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1.4, deberá acreditar su eliminación antes del cumplimiento del plazo de seis meses establecido para la autorización de la apertura.

1.6 El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá exigir del concursante en cualquier momento la demostración del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser titular.

La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes acaecida en el periodo desde la presentación de las ofertas hasta la resolución del concurso, determinará la inmediata exclusión del solicitante. Igual norma será aplicable para el supuesto que se acreditase la falsedad de los documentos acreditativos de los requisitos para concursar.

2. Criterios de adjudicación

2.1 Para la evaluación de cada una de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios objetivos:

a) Alejamiento de centros docentes.

b) Distancias a otras expendedurías.

c) Interés comercial del local propuesto.

d) Superficie útil del local propuesto.

e) Superficie destinada al público del local propuesto.

f) Superficie destinada a almacén del local propuesto.

g) Fachada exterior del local propuesto.

h) Escaparate del local propuesto.

i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.

j) Experiencia profesional del solicitante en el ejercicio del comercio.

k) Mobiliario y equipamiento del local propuesto.

El baremo que se utilizará para la evaluación, es el que se indica a continuación:

a) Alejamiento de centros docentes.

La distancia al centro docente más cercano no podrá ser inferior a 100 metros, quedando excluidas aquellas solicitudes que no respeten la distancia señalada. Se entenderán por centros docentes los destinados a educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional de primer grado, o equivalentes.

Más de 100 hasta 200 metros lineales, 0 puntos.

Más de 200 hasta 350 metros lineales, 3 puntos.

Más de 350 hasta 500 metros lineales, 6 puntos. Más de 500 metros lineales, 10 puntos.

b) Distancias a otras expendedurías.

La distancia a la ubicación actual de otro punto de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre no podrá ser inferior a 200 metros, salvo aquellos municipios o zonas exceptuados en el anexo II. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no respeten la distancia señalada.

Más de 200 hasta 350 metros lineales, 3 puntos.

Más de 350 hasta 500 metros lineales, 6 puntos. Más de 500 metros lineales, 10 puntos.

c) Interés comercial del local propuesto.

La puntuación máxima por interés comercial del local propuesto será de 30 puntos, excluyéndose aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

La asignación de la puntuación se realizará de acuerdo con los baremos que se indican a continuación:

La existencia en el entorno de 100 metros lineales de establecimientos de los tipos siguientes:

Lotería Nacional o Apuestas del Estado 2,5 puntos.

Oficina bancaria, 2,5 puntos.

Locales con actividad de prensa, 2,5 puntos.

Farmacia, 2,5 puntos.

Bar, restaurante o establecimientos de hostelería (por cada uno de ellos) (máximo 5 puntos), 2,5 puntos.

Supermercado o comercio de alimentación, 2,5 puntos.

Oficina de Correos, 2,5 puntos.

Cualquier otra actividad comercial distinta de las anteriores (por cada uno de ellos) (máximo 5 puntos), 2,5 puntos.

La existencia en el entorno de 20 metros lineales de:

Paradas o accesos de transporte público colectivo, 2,5 puntos.

Semáforos o pasos de cebra, 2,5 puntos.

Excepcionalmente se podrá reducir hasta en un 50 por 100 la puntuación obtenida en este apartado, cuando determinadas circunstancias afecten negativamente al interés social o a las condiciones comerciales del local propuesto. Dichas circunstancias estarán en relación con la existencia de barreras arquitectónicas, falta de aceras, sótanos, callejones, calles sin urbanizar u otras situaciones de deterioro ambiental o social, siempre que incidan sobre la viabilidad del proyecto.

d) Superficie útil del local propuesto.

Hasta 20 metros cuadrados, 0 puntos.

Más de 20 hasta 40 metros cuadrados, 1 puntos.

Más de 40 hasta 50 metros cuadrados, 3 puntos.

Más de 50 hasta 60 metros cuadrados, 5 puntos.

Más de 60 hasta 70 metros cuadrados, 7 puntos.

Más de 70 hasta 80 metros cuadrados, 9 puntos.

Más de 80 metros cuadrados, 12 puntos.

e) Superficie destinada al público del local propuesto.

Hasta 10 metros cuadrados, 0 puntos.

Más de 10 hasta 20 metros cuadrados, 1 punto.

Más de 20 hasta 30 metros cuadrados, 2 puntos.

Más de 30 hasta 35 metros cuadrados, 3 puntos.

Más de 35 hasta 40 metros cuadrados, 4 puntos.

Más de 40 metros cuadrados, 5 puntos.

f) Superficie destinada a almacén del local propuesto.

Hasta 10 metros cuadrados, 0 puntos.

Más de 10 hasta 20 metros cuadrados, 1 punto.

Más de 20 hasta 30 metros cuadrados, 2 puntos.

Más de 30 hasta 35 metros cuadrados, 3 puntos.

Más de 35 hasta 40 metros cuadrados, 4 puntos.

Más de 40 metros cuadrados, 5 puntos.

g) Fachada exterior del local propuesto.

Hasta 2 metros lineales, 0 puntos.

Más de 2 hasta 3 metros lineales, 1 punto.

Más de 3 hasta 4 metros lineales, 3 puntos.

Más de 4 hasta 5 metros lineales, 5 puntos.

Más de 5 hasta 6 metros lineales, 7 puntos.

Más de 6 hasta 7 metros lineales, 9 puntos.

Más de 7 metros lineales, 10 puntos.

h) Escaparate del local propuesto.

Hasta 2 metros lineales, 0 puntos.

Más de 2 hasta 3 metros lineales, 1 punto.

Más de 3 hasta 4 metros lineales, 2 puntos.

Más de 4 hasta 5 metros lineales, 3 puntos.

Más de 5 hasta 6 metros lineales, 4 puntos.

Más de 6 metros lineales, 5 puntos.

i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.

Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente, 2 puntos.

Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, 3 puntos.

Título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente, 4 puntos.

Título de Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, 5 puntos.

j) Experiencia profesional del solicitante en el ejercicio del comercio.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada año de trabajo desarrollado en expendedurías de tabaco y timbre, 0,5 puntos.

Por cada año de trabajo en otras actividades comerciales con atención al público, 0,25 puntos.

k) Mobiliario y equipamiento del local propuesto.

Se valorarán en las propuestas los aspectos relativo a cava de cigarros, (con un mínimo de 4 m2), climatización, equipos informáticos, estanterías y mobiliario, calidad de materiales y otros factores análogos que redunden en la dignificación del servicio público.

Mobiliario y equipamiento regular, 2 puntos.

Mobiliario y equipamiento bueno, 4 puntos.

Mobiliario y equipamiento óptimo, 5 puntos.

2.2 La medición de distancias se realizará en metros lineales, que serán computados partiendo del centro de la puerta de acceso al centro docente, expendeduría o punto de interés comercial más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo por una línea perpendicular a la del eje de la acera, se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera o aceras siguientes, continuándose por dicho eje hasta el punto que coincida con la intersección de la perpendicular al centro de la puerta del local ofertado, por la que se continuará la medición.

Cuando la expendeduría que se pretenda instalar, ocupe un local situado en el chaflán por un cruce de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá por una línea recta desde el centro de la puerta al local ‒si hubiera más de una desde la más próxima hasta la intersección de los ejes de las aceras que crucen, continuando de la forma establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la medición se hará por el camino más corto y siempre por trayectos viales a los que el público tenga acceso, no considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras vías análogas cerradas o restringidas al tránsito libre.

3. Lugar y plazo de presentación de ofertas

3.1 Las ofertas se presentarán en el Registro del Comisionado para el Mercado de Tabacos, calle Velázquez, 147, de Madrid, o enviadas por correo certificado al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro del plazo señalado en el apartado 3.3.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el concursante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

3.2 La presentación de solicitudes supondrá para el concursante la aceptación de las bases del concurso y de las normas establecidas en la Ley 13/1998, en el Real Decreto 1199/1999, y disposiciones complementarias y de las normas que pudieran dictarse en su momento por los órganos competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3.3 Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en el apartado 4 se presentarán en el plazo comprendido entre los días 16 de abril al 16 de mayo de 2001 (ambos inclusive).

4. Documentación que deberá presentar el solicitante

4.1 Solicitud en el modelo oficial debidamente cumplimentada y firmada (anexo III).

4.2 Los concursantes deberán adjuntar fotocopia del documento de identidad nacional.

4.3 Respecto a las circunstancias previstas en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, el concursante prestará declaración jurada del cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el modelo consignado en el anexo IV.

4.4 Currículum vitae: Se detallarán cuantos datos considere conveniente alegar el solicitante en orden a poner de manifiesto su personalidad y condiciones adecuadas para el desempeño de la titularidad de la concesión. Este documento no deberá rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito a dos espacios por una cara. Los concursantes unirán al currículum fotocopia de los títulos o certificaciones académicas de los estudios realizados.

4.5 Para la acreditación de la experiencia profesional, los interesados deberán aportar mediante alguno de los siguientes documentos, la justificación de la actividad y período alegado como mérito:

a) Certificación de la Seguridad Social en la que conste expresamente el tipo de trabajo realizado y periodo.

b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado por el Instituto Nacional de Empleo en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado.

c) Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas y justificación del alta en dicho impuesto durante el período de trabajo alegado como mérito.

4.6 Justificante de abono de la tasa de solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, mediante el impreso que se incluye en el sobre de documentación, convalidación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

4.7 Resguardo de la formalización de la fianza provisional a que se refiere el apartado 1.3 del pliego de condiciones.

4.8. Documentación sobre la disponibilidad del local: Los solicitantes deberán ofertar un local del que acrediten la libre disponibilidad en el momento en que se formule la solicitud. Los documentos que a tal efecto se considerarán válidos serán los siguientes:

a) Documentos que justifiquen la propiedad del local propuesto: el solicitante deberá acreditar que tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que sea su causa, la autorización expresa de los otros condóminos para la disponibilidad del local. En los casos de documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad de locales por actos ínter vivos deberá resultar de dichos documentos que los locales respectivos están completamente terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a los adquirentes.

b) Documentos que acrediten el usufructo o la cesión del uso del local propuesto en los que el derecho correspondiente habrá de figurar con carácter exclusivo a favor del solicitante, con una duración mínima de cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, o constar la cesión del usufructo o uso del local expresamente formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.

c) Contrato de arrendamiento del local propuesto, que puede formalizarse en contrato privado, que le permita al concursante la instalación de una expendeduría en dicho local, con una duración mínima de cinco años, desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.

d) En caso de subrogación bastará acompañar al contrato un recibo de renta reciente, extendido por el propietario a nombre del solicitante.

e) Contrato de subarriendo, que le permita al concursante el establecimiento de una expendeduría en el local, por un periodo de duración de cinco años como mínimo, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución. En el contrato deberá constar expresamente la autorización del propietario.

f) Contrato de opción de compra o de arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la designación, deberá ser sustituido, de haber sido adjudicada la expendeduría, por el contrato definitivo que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá figurar concedida por un periodo de seis meses, contado desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de instancias que se establece en este pliego de condiciones. En el mismo contrato se hará constar que el mencionado plazo de seis meses es prorrogable hasta la fecha de resolución del concurso.

Los contratos definitivos que deban sustituir a los contratos de opción de compra o arrendamiento no podrán variar los elementos esenciales de éstos últimos. El incumplimiento de este requisito determinará, necesariamente, la anulación de la designación.

4.9 Plano detallado de la zona en donde se encuentra el local propuesto, en este plano a escala 1/1.000 para observar todas las circunstancias de la zona figurará:

Ubicación exacta del local propuesto, con expresión de la dirección completa, según la última denominación municipal.

Ubicación exacta de las tres expendedurías más próximas, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidas según lo previsto en el apartado 2.2.

Ubicación exacta de los elementos determinantes del interés comercial conforme a lo establecido en el apartado 2.1.

Ubicación exacta de los centros docentes más próximos, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidas según lo previsto en el apartado 2.2.

De la veracidad de los datos que figuren en el plano responderá la fianza señalada en el apartado 1.3.

4.10 Fotografía exterior que identifique plenamente el local propuesto.

4.11 Plano acotado del local (alzado y secciones): A escala 1/50 con expresa mención de la superficie útil, superficie destinada al público, almacén, fachada, escaparate, proyecto de distribución y de decoración, elaborado y firmado por técnico colegiado competente, quien se responsabilizará de los datos consignados.

4.12 Memoria justificativa de la idoneidad del emplazamiento y de las condiciones del local ofertado: Este documento, que no deberá rebasar la amplitud de tres hojas (modelo DINA-4), escrito a máquina a dos espacios por una cara, señalará las características comerciales (conforme al apartado 2.1.c) y condiciones propias del local propuesto.

4.13 Documento consignado como anexo V debidamente cumplimentado, relativo a criterios de adjudicación.

4.14 La documentación necesaria para la formulación de ofertas deberá presentarse en el sobre oficial que podrá ser retirado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, calle Velázquez, 147, de Madrid, y en las restantes provincias, en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda de los municipios o zonas que figuran en el anexo II.

4.15 El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir la presentación de cualquier otro documento necesario para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos en el presente concurso.

5. Tramitación del concurso

La resolución de los concursos se llevará a efecto de conformidad con lo siguiente:

5.1 Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Comisionado para el Mercado de Tabacos confeccionará un listado en el que conste el nombre y apellidos de los solicitantes. Dicho listado se publicará en el Tablón de anuncios del Comisionado para el Mercado de Tabacos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda correspondientes.

5.2 Si el Comisionado para el Mercado de Tabacos apreciara defectos subsanables en la documentación presentada requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto el Comisionado para el Mercado de Tabacos acordará en su caso la desestimación y archivo de la solicitud.

5.3 La valoración de las condiciones personales y de los locales propuestosserealizarámediantelaaplicacióndelosbaremosqueseestablecen en el apartado 2, realizándose por el Comisionado para el Mercado de Tabacos las comprobaciones y verificaciones «in situ» que procedan para la constatación de las condiciones de los locales.

5.4 No se valorarán los locales ofertados correspondientes a solicitudes recibidas de municipios o zonas distintos de los que son objeto del concurso, ni las solicitudes archivadas por falta de subsanación en plazo, determinantes del desistimiento de los concursantes.

5.5 El concurso podrá ser declarado discrecionalmente desierto respecto de una o varias expendedurías.

5.6 En caso de empate, la propuesta de adjudicación se realizará al solicitante con mayor puntuación en el orden de prelación del apartado 2.

5.7 El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará la correspondiente propuesta de resolución del concurso al Subsecretario de Economía.

5.8 El resultado del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará la resolución a los concursantes seleccionados.

5.9 En el plazo de seis meses a partir de la notificación, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a los datos reseñados en la solicitud del concurso.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos consignados en los epígrafes 4.2 y 4.4.

c) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los demás requisitos legales para la apertura del establecimiento, adjuntando la documentación que se considere oportuna por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

e) En el supuesto que la disponibilidad del local se acreditase mediante opción de compra o de arrendamiento, los contratos definitivos deberán aportarse antes de la apertura del establecimiento.

f) Documentación que acredita la instalación del actual distintivo institucional en el local, identificativo de los establecimientos de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. Los gastos de la instalación serán por cuenta del adjudicatario.

5.10 Cumplidos todos los tramites se procederá a la autorización de apertura, procediéndose a la devolución de la fianza provisional.

5.11 Si transcurrido el plazo de seis meses indicado no se hubieran cumplido los requisitos o el adjudicatario presentase renuncia en dicho periodo, se producirá la caducidad de la designación, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional en los términos previstos en el apartado 1.3.

En este supuesto, previa consignación de la fianza, se designará como titular de la expendeduría al siguiente concursante que hubiera obtenido más puntuación, procediéndose en la forma establecida en los apartados anteriores.

6. Obligaciones del concesionario

El concesionario está obligado a satisfacer el canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre, que se devengará en el momento en que tenga lugar el acto constitutivo de la concesión y en los años sucesivos en 1 de enero, de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes acaecida en el periodo a que se extiende la concesión, determinará la inmediata revocación de la misma mediante la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Igual norma será aplicable para el supuesto que se acreditase la falsedad de los documentos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la concesión.

El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente y en concreto a las normas establecidas en la Ley 13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y disposiciones complementarias, así como a las normas que pudieran dictarse en su momento por los órganos competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

ANEXO II

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ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/82/06799_12061323_image6.png

ANEXO IV
Declaración jurada

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ANEXO V

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