La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya,
por Sentencia de 21 de julio de 1999, declarada firme el 28 de
noviembre de 2000, dictada en el procedimiento abreviado número
67 del año 1996, procedente del Juzgado de Instrucción número
9 de Bilbao, Rollo de Sala 179/1997, condenó al Policía del
Cuerpo Nacional de Policía don Luis Antonio Aizpuru Olmo, como
autor responsable de dos delitos, uno de detención ilegal y otro
de atentado a agente de la autoridad, entre otras, a la pena
accesoria de inhabilitación especial para su profesión durante seis
meses y un día.
El Tribunal, en escrito de fecha 21 de febrero de 2001, precisó
que dicha pena "hace referencia no sólo al puesto o servicio
específico desempeñado en el momento de la comisión de los hechos,
sino a la profesión, así como a la capacidad para obtener puesto
análogo".
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
37.2, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105.dos
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "... se pierde la condición
de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia".
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Luis
Antonio Aizpuru Olmo, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 14 de marzo de 2001.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
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