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Documento BOE-A-2001-6693

Acuerdo de cooperación turística entre el Reino de España y la República de Namibia, hecho "ad referendum" en Windhoek el 20 de febrero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2001, páginas 12820 a 12821 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-6693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Reino de España y la República de Namibia

El Reino de España y la República de Namibia, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes", Considerando los tradicionales lazos de amistad que unen a España y Namibia ; Reconociendo la importancia que puede tener el turismo para el desarrollo de la economía y el fortalecimiento de las relaciones entre los dos países ; Conscientes de la necesidad de mejorar las relaciones turísticas entre los dos países ; Haciendo constar su voluntad de ampliar su cooperación en un espíritu de equidad y de apoyo a sus intereses comunes, Han convenido lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes prestarán especial atención al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y el incremento del turismo entre España y Namibia como medio para que sus pueblos profundicen en el conocimiento de su pasado histórico, modos de vida y culturas respectivas, y con el fin de facilitar la cooperación en materia de turismo.

Artículo II.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre los sectores turísticos de ambos países, tanto públicos como privados, y facilitarán el intercambio periódico de expertos en la promoción, comercialización, formación, investigación y tecnología turísticas, así como en el desarrollo de las actividades y ámbitos de interés turístico.

Artículo III.

Las Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, en la promoción de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes actuaciones:

a) Intercambiando misiones técnicas para llevar a cabo estudios sobre las oportunidades turísticas en los campos que se acuerden ; b) fomentando los intercambios de misiones empresariales para evaluar las oportunidades de negocio y la posibilidad de realizar inversiones en materia turística ; c) desarrollando programas de cooperación cuya finalidad sea la promoción o el desarrollo del turismo ; d) apoyando la cooperación encaminada a preservar edificios históricos para fines turísticos ; e) promoviendo la cooperación entre expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico e intercambiando información sobre la legislación en materia turística vigente en cada uno de los dos países ; f) facilitando la difusión de información en su propio país acerca de las posibilidades y ofertas disponibles en el sector turístico del otro país ; g) intercambiando literatura e información sobre experiencias relacionadas con la promoción del turismo.

Artículo IV.

1. Las Partes Contratantes prestarán apoyo a la cooperación en materia de formación profesional turística, proporcionarán información sobre programas de enseñanza turística y cooperarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de expertos en el sector.

2. Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre la oferta de ayudas para estudios y formación avanzada en materia turística para extranjeros, con el fin de que los nacionales del otro país que reúnan los requisitos exigidos puedan optar a las mismas.

3. Las Partes Contratantes se esforzarán por establecer programas bilaterales de formación en materia turística.

Artículo V.

1. Las Partes Contratantes cooperarán en la ejecución de programas de investigación turística en materias de interés mutuo, por medio de las universidades y centros de investigación.

2. Las Partes Contratantes intercambiarán, asimismo, información sobre los estudios de investigación en materia turística realizados en sus respectivos países, así como sobre los resultados de su aplicación.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turísticos realizados en sus países respectivos, así como sobre la disponibilidad de fondos que puedan destinarse a dichos programas.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes se informarán recíprocamente acerca de las reuniones y seminarios relativos a los aspectos técnicos del turismo que se celebren en sus países respectivos, y se esforzarán por garantizar la participación de sus expertos.

Artículo VIII.

Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que a cada Parte Contratante le impongan los tratados y convenios internacionales concertados por sus países respectivos.

Artículo IX.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos exigidos para su entrada en vigor.

2. Permanecerá en vigor por un período inicial de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año cada vez.

3. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito cursada por vía diplomática, con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de expiración.

4. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los proyectos que se encuentren en curso de ejecución ni a las garantías y facilidades establecidas en el presente Acuerdo para su terminación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Windhoek a 20 de febrero de 1999 en dos originales, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, a.r.

Elena Pisonero Ruiz, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la PYME

Por la República de Namibia, a.r.

N. Ithete, Viceministro de Medio Ambiente y Turismo

El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de julio de 2000, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos constitucionales, según se establece en su artículo IX.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de marzo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/02/1999
  • Fecha de publicación: 05/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de marzo de 2001.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Namibia
  • Turismo

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