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Documento BOE-A-2001-6680

Resolución de 25 de enero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la condición especial relativa a las "bonificaciones" de los seguros combinados de pimiento, sandía, tomate, uva de vinificación y seguro integral de uva de vinificación en la denominación de origen "Rioja"; así como las tarifas de los seguros combinados de kiwi y uva de vinificación, grupos I y II, opciones A y B, incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12690 a 12698 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6680

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación de los seguros combinados de kiwi, pimiento, sandía, tomate, uva de vinificación y seguro integral de uva de vinificación en la denominación de origen «Rioja», por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar el modelo de condición especial relativo a las «bonificaciones» de los seguros de pimiento, sandía, tomate, uva de vinificación y seguro integral de uva de vinificación en la denominación de origen «Rioja» y las tarifas de los seguros de kiwi y uva de vinificación, grupos I y II, opciones A y B, incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

La condición especial y las tarifas citadas figuran en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 25 de enero de 2001.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO
Bonificaciones a las primas

Seguros de pimiento, sandía, tomate, uva de vinificación e int. uva vinificación denominación origen «Rioja». Plan 2001

Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los agricultores que aseguraron producciones de igual clase, en la última o en dos últimas campañas, y que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye campaña 94 hasta la última campaña).

Ratio: IND/PCneta

Porcentaje (1)

Contratación dos últimas campañas

¿Declaración de siniestro?

(penúltima/última campaña)

Contratación última campaña

¿Declaración de siniestro?

(última campaña)

No/Sí Sí/No No/No No
R 50 por 100 0 (**) 12 12 (*) 5
50-80 por 100 0 10 10 (*) 5
Resto 0 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

(*) Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará al porcentaje antes indicado 3 puntos más de bonificación.

(**) Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará al porcentaje antes indicado cinco puntos más de bonificación.

Estas bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

ANEXO II

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