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Documento BOE-A-2001-668

Resolución de 13 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000, por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de dos concesiones para la explotación en régimen de emisión en abierto del servicio público de la televisión digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2001, páginas 1114 a 1115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-668

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de noviembre de 2000, adoptó el acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de dos concesiones para la explotación en régimen de emisión en abierto del servicio público de la televisión digital terrenal.

Siendo necesaria la publicación del mencionado acuerdo del Consejo de Ministros, a tenor de lo establecido en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de la base 19 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha regido el citado concurso público, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de diciembre de 2000.–El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

ANEXO
Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de dos concesiones para la explotación en régimen de emisión en abierto del servicio público de la televisión digital terrenal

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésimo cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente título habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de televisión con tecnología digital terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición, se dictó el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, así como la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, y en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministro de Fomento de 9 de octubre de 1998, en relación con la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrenal y el otorgamiento de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.

A tal efecto, el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, publicado mediante Resolución del Secretario general de Comunicaciones de 10 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 61, de 11 de marzo), aprobó el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, y por el que se convocó el correspondiente concurso público.

Por último, el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2000, publicado mediante la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 2 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 133, de 3 de junio), amplió los plazos establecidos en el pliego de bases administrativas y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio público de la televisión digital terrenal, aprobado por el acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000.

La Mesa de Contratación constituida, de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas aportadas por las sociedades licitadoras presentadas y admitidas al referido concurso y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo, en aplicación de las previsiones de la base 18 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2000, acuerda:

Primero.

Adjudicar las concesiones para la gestión indirecta del servicio público, en régimen de emisión en abierto, de la televisión digital terrenal, convocadas a concurso por el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 a las siguientes sociedades:

«Sociedad Gestora de Televisión Net TV, Sociedad Anónima».

«Veo Televisión, Sociedad Anónima».

Segundo.

Excluir a «Horizonte Digital, Sociedad Anónima».

Tercero.

Las concesiones otorgadas conllevan la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por los adjudicatarios en la presentación de la ofertas que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán a los concesionarios durante el período de vigencia de dichas concesiones.

Cuarto.

Se habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para determinar el procedimiento de asignación concreta, a los concesionarios, del programa cuya explotación constituye el objeto de cada una de las concesiones adjudicadas.

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