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Documento BOE-A-2001-6676

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 800 MW, en ciclo combinado, para gas natural, en el término municipal de Amorebieta (Vizcaya), promovido por "Bizkaia Energia, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12673 a 12689 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-6676

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 695/2000, de 12 de mayo, y 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, «Bizkaia Energia, Sociedad Limitada», empresa participada por ESB International Limited, remitió, con fecha 8 de octubre de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto de construcción de una central térmica compuesta por dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total. La central, de ciclo combinado, se proyecta en el polígono industrial de Boroa, próximo a la autopista A-8, aproximadamente a 15 kilómetros de Bilbao, en el término municipal de Amorebieta (Vizcaya).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 22 de diciembre de 1998, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

Fueron consultadas un total de 47 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal y autonómica, los ayuntamientos más próximos, varios centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de abril de 1999, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia del Órgano Sustantivo, entonces la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de la central y el Estudio de Impacto Ambiental, en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central en ciclo combinado y de sus infraestructuras asociadas: Los canales de toma y descarga del agua de refrigeración, la línea eléctrica para evacuación de la energía y el gasoducto de conexión a la red.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 18 de febrero de 2000, la Dirección General de la Energía remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto de la central, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental estableció consultas con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología y se contó con la asistencia técnica del Instituto Tecnológico y Geominero de España.

Como resultado del análisis de la información disponible, en julio de 2000 se solicitó ampliación de información con respecto a la evaluación de la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta los criterios indicados por el Instituto Nacional de Meteorología. Asimismo, se indicó que se analizasen otras alternativas para el sistema de refrigeración, como la utilización de aerocondensadores para evitar la afección al río Ibaijabal, debiendo evaluar, en este caso, el impacto acústico y paisajístico producido por los aerogeneradores.

El promotor, con fecha 20 de octubre de 2000, remitió parte de la información solicitada, aportando el resto de la documentación el 20 de diciembre de 2000. Un resumen del contenido de esta información adicional se incluye en el anexo IV «ampliación de información», de esta declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes Condiciones:

1. Previamente a iniciar la construcción de la central y/o sus infraestructuras y durante la fase de construcción

1.1 Cumplimiento de la normativa urbanística local: El proyecto deberá cumplir las normas urbanísticas del polígono industrial en el que se proyecta instalar la central y contar con las preceptivas licencias que deberá otorgar el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

1.2 Preservación del suelo y la vegetación: Las obras de la central no deberán afectar al arroyo de San Pedro, limítrofe con la parcela de la central por su lado este. Por lo tanto, en el lado este de la parcela de la central se deberá dejar una franja de terreno que no sea afectada por las obras. Esta franja de terreno deberá ser lo suficientemente amplia para garantizar que no se alterarán los perfiles y la ribera del arroyo de San Pedro, incluyendo la vegetación de ribera.

Previamente a la iniciación de las obras de la central se procederá a balizar la zona de la parcela afectada por las obras por sus lados norte y este. Se aportará un estudio de detalle respecto de la morfología actual de la parcela, la vegetación de ribera y la zona realmente afectada por las obras.

Todas las actividades relacionadas con la construcción de la central de ciclo combinado se realizarán en el interior de la parcela en la que se proyecta construir la central. El parque de maquinaria, las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos se ubicarán en el interior de la citada parcela. No obstante lo indicado anteriormente, las citadas instalaciones se podrán ubicar en el interior del polígono de Boroa siempre que cumplan con el condicionado ambiental que establezca la declaración de impacto ambiental que resuelva la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco respecto del citado Polígono Industrial.

1.3 Mantenimiento de la maquinaria: Se habilitará, en el interior de la parcela o en el polígono industrial de Boroa, una área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria de obras. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo.

1.4 Minimización del ruido durante las obras: Se efectuará un mantenimiento adecuado de la maquinaria, de manera que se minimicen las emisiones sonoras por este motivo.

1.5 Minimización de las emisiones de polvo y partículas: Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como realizar las operaciones de excavación y carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo en días con condiciones atmosféricas favorables (reducida velocidad del viento, días no muy soleados, etc.) o bien proceder a una humectación previa de los materiales a manipular.

1.6 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes: Los materiales sobrantes y residuos de obras cumplirán con el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.7 Protección de la calidad de las aguas de los cauces próximos: El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que se produzcan e incluirá el diseño de las barreras necesarias para retener sedimentos y evitar que afecten a la calidad de las aguas de los cauces a los que viertan, especialmente en lo que se refiere al arroyo de San Pedro.

1.8 Protección del patrimonio arqueológico: En caso de detectarse la presencia de restos arqueológicos se informará a la autoridad competente del Gobierno Vasco, quien determinará las acciones preventivas y/o protectoras que correspondan.

1.9 Minimización del impacto paisajístico: Se elaborará un estudio de adaptación paisajística de las instalaciones de la central de ciclo combinado que facilite su integración en la zona.

2. Control de la contaminación atmosférica

2.1 Minimización de las emisiones: La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales: Para la evacuación de los gases residuales procedentes de las turbinas de gas, se instalará una chimenea de 60 metros de altura para cada una de las dos turbinas de gas, de acuerdo con lo propuesto en la ampliación de información del estudio de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex Short Term versión 3 (ISCST3) de la Environmental Protection Agency (EPA).

2.3 Condiciones para las emisiones: De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y adoptando como criterio técnico la posición común (CE) número 52/2000, aprobada por el Consejo el 9 de noviembre de 2000, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las condiciones siguientes:

Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 60 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gas natural no superará los 150mg/Nm3. En cualquier caso, las emisiones por chimenea no superarán los 11,6 mg/Nm3.

No obstante, en caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las Condiciones 2.6 y 2.7, por motivo del funcionamiento de la central, se superasen los criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, se reducirán las emisiones de la central, todo lo que sea preciso, para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

2.3.2 Utilizando gasóleo u otros combustibles. El proyecto no propone la utilización de otros combustibles para la generación de electricidad para la venta, por lo que resulta innecesario establecer condiciones para la utilización de otros combustibles.

2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, Condiciones 2.3.1 y 2.3.2, cuando:

Ningún valor medio diario validado supere los valores máximos de emisión establecidos.

El 95 por 100 de los valores medios horarios validados no superen el 200 por 100 de los valores máximos de emisión establecidos.

El valor de los intervalos de confianza a 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión, no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: Dióxido de azufre, 20 por 100; Óxidos de nitrógeno, 20 por 100, y Cenizas, 30 por 100.

Los valores medios por hora y día válidos se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los períodos de arranque y parada) a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Cada día en que más de tres valores medios por hora no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular de la central deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo.

2.3.4 Revisión de las condiciones de emisión y de los criterios para su evaluación. El contenido de la Condición 2.3 podrá ser revisado cuando se apruebe definitivamente la Directiva sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, para la que ya existe posición común (CE) número 52/2000, aprobada por el Consejo el 9 de noviembre de 2000, que modificará o sustituirá a la Directiva 88/609/CEE, de 24 de noviembre.

2.4 Control de las emisiones: En las chimeneas de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: Dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los parámetros de funcionamiento siguientes: Contenido de oxígeno, temperatura y presión. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.

Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma del País Vasco los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje de carga de funcionamiento de la central.

Se verificará, por entidad independiente, la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas; asimismo, se regulará el acceso a la sala de equipos de medición, de manera que se garantice su control por parte de la entidad independiente que se responsabilice del mantenimiento y explotación de la información.

2.5 Funcionamiento con otros combustibles: Se utilizará únicamente gas natural como combustible, para generación de electricidad para la venta, de acuerdo con lo propuesto en el proyecto.

2.6 Control de los niveles de inmisión: Se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central. Esta red de vigilancia permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes, debido a las emisiones de la central.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá, como mínimo, la medida en continuo de los siguientes contaminantes: Partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la central y con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El sistema de vigilancia de la calidad del aire podrá disponer de estaciones de medida móviles que complementen la información facilitada por las estaciones fijas.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Asimismo, se determinará el tipo, características y condiciones de utilización de las estaciones de medida móviles. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En caso de que existan otras instalaciones contaminadoras de la atmósfera en la zona, el estudio indicado anteriormente podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por todas las instalaciones existentes y la proyectada.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previo informe favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central.

2.7 Sistema meteorológico: Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado por el Instituto Nacional de Meteorología, se diseñará un modelo predictivo que permita hacer el seguimiento de la situación meteorológica en tiempo real, como elemento auxiliar en la toma de decisiones, para su utilización en la previsión de la dispersión atmosférica, y para la correcta interpretación de los datos de inmisión que se obtengan de la red que se instale, de acuerdo con lo indicado en la condición 2.6.

Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico y una propuesta para el modelo indicado anteriormente, que se presentarán para su aprobación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previo informe favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la Condición 9.2 de esta declaración.

2.8 Informes: Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, el promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dióxido de azufre y de óxidos de nitrógeno, con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilowativo-hora producido.

2.9 Puesta en marcha de la central: El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los períodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: Caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión

En el proyecto de construcción de la central de ciclo combinado se incluirán específicamente las características de aislamiento acústico. Se consideran adecuados los valores de emisión originados por la central de 65 dB(A) a límite de parcela, propuestos en el estudio de impacto ambiental.

Asimismo, en los edificios destinados a vivienda, diseminados por la zona, los niveles de inmisión sonora originados por la central, medidos a 2 metros de la fachada, no superarán: Un Leq de 65 dB(A) en período diurno (de siete a veintitres horas); un Leq de 55 dB(A) en período nocturno (de veintitrés a siete horas).

En cualquier caso, el diseño definitivo asegurará el cumplimiento de los criterios utilizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, el ruido transmitido al interior de las viviendas, originado por la central, no deberá superar los siguientes límites:

Período diurno: No se deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq sesenta segundos, entre las ocho y veintidós horas, con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

Período nocturno: No se deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq sesenta segundos, entre las veintidós y ocho horas, con las puertas y ventas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

4. Sistema de refrigeración de la central

4.1 Sistema de refrigeración de la central: Se considera adecuado el sistema de refrigeración con aerocondensadores propuesto en la ampliación de información del estudio de impacto ambiental.

Con la información actualmente disponible, no se considera ambientalmente aceptable la utilización de un sistema de refrigeración en circuito cerrado con torres de refrigeración de tiro forzado, como el propuesto inicialmente en el proyecto.

4.2 Diseño de los canales de toma y vertido de agua: Con la utilización de aerocondensadores se evita la formación de penachos de vapor, se reduce drásticamente el consumo de agua y los vertidos serán mínimos, no siendo necesario construir canales específicos para el suministro de agua para la refrigeración de la central, ni para efectuar vertidos asociados al sistema de refrigeración. Se utilizarán las infraestructuras necesarias para el polígono industrial. Por tanto, no es necesario establecer condiciones específicas para estas conducciones.

5. Control de los vertidos de la central

5.1 Efluentes producidos por la central de ciclo combinado: El proyecto definirá los sistemas de recogida de los diferentes efluentes que produzca la central de ciclo combinado especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares, como de los irregulares. En especial, se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: Las aguas pluviales; los procedentes de la planta desmineralizadora; los efluentes químicos procedentes del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central, y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de transformadores, del área del generador diésel de emergencia, de la caldera de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con la legislación vigente, se gestionarán como tales.

Los efluentes indicados anteriormente serán enviados a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la central para su tratamiento antes de su vertido. La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales cumplirá con las características que en su momento establezca la correspondiente autorización de vertido o las condiciones que establezca el Ayuntamiento para su recepción en la red de saneamiento local.

5.2 Vertidos de los efluentes de la central: Todos los efluentes procedentes de la central de ciclo combinado, una vez tratados en el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la central, deberán cumplir con las condiciones que establezca la autorización de vertido o, en caso de verter a la EDAR municipal, cumplir con los límites que imponga el Ayuntamiento para aceptar los vertidos.

5.3 Autorización de vertido: Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido otorgada por la autoridad competente.

Los sistemas de depuración de las aguas residuales, así como las características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca la citada autorización de vertido.

6. Gestión de los residuos

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos, que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central, serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor deberá obtener de la Autoridad competente del Gobierno Vasco la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos se gestionaran de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

7. Infraestructuras asociadas: Gasoducto de acometida y línea eléctrica

No se podrá iniciar la construcción de la línea eléctrica para evacuar la energía, hasta que la autoridad competente del Gobierno Vasco emita declaración de impacto ambiental favorable sobre el citado proyecto. Se cumplirán las condiciones ambientales que en su momento establezca la referida declaración de impacto ambiental.

Las obras del gasoducto de conexión a la Red Nacional de Transporte de Gas cumplirán con las condiciones que establezca la autoridad competente del Gobierno Vasco en la correspondiente declaración de impacto ambiental, en caso de que proceda dicha declaración de acuerdo con la normativa ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8. Programa de vigilancia ambiental

Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a las condiciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental contemplará, tanto la fase de obras como la fase de funcionamiento de la central de ciclo combinado, y permitirá el seguimiento y control de los impactos y comprobar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, que, como mínimo, incluirán lo especificado en la Condición 8.3. Los informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el Programa y remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y, en especial, incluirá los siguientes:

8.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción. Se incluirán en el Programa de Vigilancia los siguientes aspectos: La supervisión del terreno utilizado, su circunscripción al recinto de la parcela y respeto al balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

8.2 Programa de Vigilancia durante la explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera: Mediante los sistemas de medición en continuo instalados en cada chimenea de la central, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones 2.3, 2.4 y 2.5 de esta Declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera: Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico: Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán: La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones: Se incluirán puntos en el límite de la parcela, en los edificios y zonas urbanas más próximas, y los utilizados para efectuar la evaluación inicial.

En caso de superarse los niveles sonoros indicados en la Condición 3, debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central y alcanzar los objetivos indicados en la citada Condición 3.

8.2.4 Vigilancia de los vertidos: Se efectuarán análisis de las características de los efluentes procedentes de la central de ciclo combinado de acuerdo con lo que, en su momento, disponga la autorización de vertido.

8.3 Informes del Programa de Vigilancia: Sin perjuicio de lo establecido en la Condición 2.8, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, como mínimo, la remisión de los siguientes informes:

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 8.1. Durante la explotación de la central se efectuará un informe anual sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia, en el que se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la Condición 8.2 de esta Declaración. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles derivaciones con respecto a los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que, en su caso, proceda, a los órganos competentes.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de obras, tal como se indica en la Condición 8.1.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central, tal como se indica en la Condición 1.9.

9.2 Con dieciocho meses de antelación a la puesta en marcha de la central: La red de vigilancia de la calidad del aire, resultado del estudio indicado en la condición 2.6, deberá estar instalada con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la citada red de vigilancia deberá presentarse con seis meses de antelación a la instalación de la red.

9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central: Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga, a que hace referencia la Condición 2.10.

Proyecto del sistema meteorológico y modelo predictivo a que hacen referencia la Condición 2.7.

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de funcionamiento, tal como se indica en la Condición 8.2.

Todos los estudios y proyectos relacionados con el control de los niveles de inmisión de contaminantes en la atmósfera (red de vigilancia, sistema y modelo meteorológico), así como los programas de vigilancia, deberán contar con informe favorable previo de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

10. Financiación de medidas correctoras

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 12 de marzo de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Norte de España. X
Delegación del Gobierno en el País Vasco. X
Secretaría de Infraestructura y Transportes del Ministerio de Fomento. X
Ararteko. Defensor del Pueblo en el País Vasco.
Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Viceconsejería de Agricultura.
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Viceconsejería de Medio Ambiente. X
Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. X
Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. X
Dirección General del Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya. X
Dirección General de Difusión Cultural de la Diputación Foral de Vizcaya. X
AENA. X
Ayuntamiento de Amorebieta. X
Ayuntamiento de Anteiglesia de Iurreta. X
Ayuntamiento de Arrieta.
Ayuntamiento de Bedia. X
Ayuntamiento de Berriz.
Ayuntamiento de Dima.
Ayuntamiento de Durango.
Ayuntamiento de Errigoiti.
Ayuntamiento de Fruniz.
Ayuntamiento de Galdakao.
Ayuntamiento de Igorre.
Ayuntamiento de Larrabetzu.
Ayuntamiento de Lemoa.
Ayuntamiento de Lezama.
Ayuntamiento de Gamiz-Fika.
Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Ayuntamiento de Mendata.
Ayuntamiento de Morga.
Ayuntamiento de Muxika.
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Ciencias UPV/EUH.
AEDENAT.
FAT.
ADENA.
SEO.
GREENPEACE.
EKI. X
EROSKI.
LANIUS, Sociedad Ornitológica.
NATUR-ASOCIACIÓN EUSKALHEMIA.
Bizizaleak Kultur Elkartea. X
Plataforma Ecologista ERREKA . X
Ecologistas en Acción. X
Taller de Ecología de Guernica.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

Se ha consultado un total de 47 entidades: 12 organismos de la Administración Central y Autonómica, los 19 Ayuntamientos más próximos, dos centros de investigación y 14 asociaciones ecologistas. Se han recibido 17 contestaciones, exponiéndose, a continuación, un resumen de su contenido.

Confederación Hidrográfica del Norte de España: Se especifica que, según los planos, la estación de la que se pretende captar el agua necesaria para reponer las pérdidas del circuito cerrado de refrigeración es la EDAR de Amorebieta, no la de Durango, como se dice en la Memoria. En cualquier caso, se deben considerar las modificaciones en los parámetros de calidad y cantidad del río Ibaizabal aguas abajo del actual punto de vertido, al restar el caudal de vertido de la EDAR. No presentan objeción al hecho de que los vertidos de aguas residuales se conecten a la red de saneamiento del municipio de Amorebieta, ya que la capacidad de la depuradora existente es superior a los vertidos que recibe.

Se debe estudiar el incremento del caudal captado del río Lekubaso, en el embalse del mismo nombre, teniendo en cuenta que, según el Plan Hidrológico Norte III, los caudales de servidumbre a dejar fluir en los cauces por motivos medioambientales deben ser superiores al décimo del medio interanual.

En cuanto a actuaciones en terrenos de Dominio Público Hidráulico, establece que no se aprecia en la documentación recibida incidencia alguna a excepción de cruces con pequeñas vaguadas en las diferentes tuberías de abastecimiento, y que el diseño de tales cruces debe realizarse de manera que no altere el régimen de corrientes y se repongan los distintos cauces a su estado inicial una vez realizadas las obras.

Delegación del Gobierno en el País Vasco: Estima que, si bien el proyecto es técnicamente correcto, no puede decirse lo mismo del emplazamiento elegido, ya que además de ocasionar un elevado impacto, fundamentalmente estético y sonoro sobre su entorno, puede tener incidencia sobre las condiciones de aproximación de aquellos aparatos que se dirijan a aterrizar a Sondika, dado que la elevada producción de vapor de agua emitido tanto por chimenea como por torres de refrigeración, pudiera modificar las condiciones de visibilidad en la zona en días fríos o de inversión térmica. Por ello, recomienda la consulta con la Dirección de AENA.

Secretaría de Infraestructura y Transportes del Ministerio de Fomento: Considera necesario la realización previa de los estudios sobre la dispersión de contaminantes y la altura de la chimenea, se hagan previamente y con carácter específico, desde el punto de vista aeronáutico, de forma que se pueda discriminar, aunque sea de forma teórica, las posibles consecuencias de la implantación de la Central sobre el tráfico aéreo, interesando especialmente conocer la velocidad ascensional y extensión del penacho a distintas alturas, en función de la condiciones atmosféricas, así como la emisión de humos o vapores que puedan enturbiar la visibilidad en la fase de aproximación final a la pista del Aeropuerto de Bilbao.

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Viceconsejería de Medio Ambiente: En el primer documento recibido consideran que no se mencionan las alternativas consideradas, ni los motivos para su desestimación, creyendo necesario que el EIA contenga un examen de las alternativas viables, mediante un análisis comparativo que estudie la interacción entre las acciones del proyecto y los elementos del medio que pudieran verse afectados en las distintas opciones, justificando, además, la elección de la localización propuesta, teniendo en cuenta tanto criterios de oportunidad como referidos a los impactos ambientales ocasionados en cada solución, garantizando, en cualquier caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto, y procurando la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

Por otro lado, menciona que la línea de interconexión eléctrica de la planta con la red de transporte eléctrico, la conducción de distribución de gas natural y la red de suministro de agua están directamente vinculadas a la construcción de la planta y, por lo tanto, debe estudiarse su incidencia sobre el medio de forma conjunta en el EIA. Además, se recuerda la necesidad de incorporar las exigencias de trazado y medidas correctoras mínimas aplicables a las redes de distribución de servicios, que garanticen la no existencia de impactos ambientales críticos.

Finalmente, considera necesaria la profundización en el análisis y caracterización de los residuos existentes a lo largo del extremo sudoeste del emplazamiento considerado, para determinar el manejo más adecuado de estos materiales y evitar mayores afecciones al medio, según el Protocolo establecido en el documento «Investigación de la Contaminación del Suelo» editado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Facilita una relación de la información disponible para la redacción del EIA en las Direcciones de Recursos Ambientales y de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, así como en otros organismos.

En el de los escritos recibidos, remite al informe recibido por la Dirección General de Difusión Cultural del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya.

Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco: Enumera los aspectos que creen que deben ser contemplados en detalle en el estudio definitivo. En cuanto a las emisiones a la atmósfera: Estudio de la situación de partida de la calidad del aire de la zona, con una serie de muestreos estadísticamente representativos de la calidad actual, descripción de los tipos, cantidades y composición de las emisiones previstas en cada uno de los procesos (almacenamiento de combustible, caldera de recuperación, torres de refrigeración, etc.), realización de una modelización de la dispersión atmosférica que permita predecir el impacto de todas las emisiones en los valores de inmisión en los lugares habitados, incluyendo situaciones de funcionamiento normal de la planta, situaciones anómalas que favorezcan la concentración de contaminantes emitidos y concentraciones esperadas en situaciones especiales, valorando la deposición de contaminantes especialmente en zonas habitadas y terrenos cultivados.

Identificación de efectos previsibles directos e indirectos debido a la emisión de contaminantes tales como efecto térmico, saturación de vapor, lluvia ácida y valoración de su impacto sobre: Las condiciones ambientales de la zona; la visibilidad (proximidad de la A-8 y el Aeropuerto de Sondika), y los distintos usos del suelo existentes, agrícola, ganadero. Teniendo en cuenta los efectos de la lluvia ácida, es posible la incorporación de elementos metálicos de los suelos a los vegetales utilizados como alimento para personas y animales.

El estudio deberá incluir un Plan de Vigilancia de la calidad del aire en el que se detallarán los lugares donde se medirán los contaminantes y parámetros a determinar.

En cuanto a las condiciones de sosiego público, considera que se debe incluir una estimación del efecto de la actividad sobre las condiciones de sosiego público, tales como niveles de inmisión sonora, luminosa, vibraciones y olores, incluyendo en el caso del ruido una cuantificación del efecto de la actividad en los niveles de inmisión sonora en las zonas habitadas, incluyendo un Programa de Vigilancia, incluyendo medidas previstas para atenuar o compensar los efectos ambientales negativos.

En el apartado dedicado al agua, menciona que en base a los datos iniciales aportados se prevé un consumo de agua elevadísimo, por lo que se deberán detallar las fuentes de suministro previstas y los volúmenes de agua que se tomarán de cada una de ellas, incluyendo un estudio de la situación de partida de los recursos hídricos existentes en la zona y de su aprovechamiento para consumo humano, riego, industria, realizando un cálculo de la disponibilidad de los mismos una vez que la planta entre en funcionamiento, teniendo en cuenta tanto la Planificación del desarrollo industrial y demográfico en la zona, como situaciones especiales, del orden de la sequía que en los años 1990 y 1991 dio lugar a graves carencias de agua para las necesidades más esenciales de la población.

En cuanto al estudio de alternativas, enumera la necesidad de identificación de efectos previsibles y valoración de impactos en los distintos cauces que se originaría por la retirada de parte de sus aguas y menciona que uno de los posibles efectos sería la concentración de contaminantes por disminución del caudal, que conllevaría una disminución de la calidad del agua, teniendo en cuenta que el embalse de Lekue se utiliza como fuente de agua de consumo para varios municipios.

Considera que también debería incluirse un estudio pormenorizado del destino último de las pérdidas de agua y de su calidad final y la posibilidad de existencia de riesgos físico-químicos y microbiológicos en el caso de pérdida por evaporación y en el caso del efluente líquido. También considera necesario un Plan de Vigilancia del seguimiento y control de la calidad de los efluentes. Como otros aspectos a tener en cuenta menciona los estudios de impacto ambiental de la línea de interconexión de la planta con la red de transporte eléctrico, las tuberías de transporte de gas natural y tuberías de transporte de agua.

Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco: Menciona que en el caso de que las instalaciones de la planta afectasen al arroyo del límite este del emplazamiento, precisarán autorización del organismo de la Cuenca, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986). En cuanto a las aguas subterráneas, considera oportuna la realización de un estudio hidrogeológico de detalle en el área del emplazamiento, para determinar la posible afección a las aguas subterráneas.

Menciona que en la Memoria se establece que el caudal de agua de refrigeración necesario será tomado del efluente de la Depuradora de Durango, mientras que en los planos, la línea de agua proviene de la depuradora de Amorebieta. Especifica que actualmente la depuradora de Amorebieta tiene una autorización para el vertido de 2,9 Hm3/año de aguas residuales, vertiendo efectivamente 1,802 Hm3/año. La necesidad de la planta supone 8,76 Hm3/año, lo que supone un déficit de casi 7 Hm3/año (suponiendo el vertido total, el déficit sería de 5,86 Hm3/año). Teniendo en cuenta que el embalse de Lekubaso (complemento de la toma de aguas) tiene una capacidad útil de 0,15 Hm3, habría que considerar si existiría recurso suficiente desde el embalse para abastecer el déficit.

Recuerda, por otro lado, que la toma de las aguas residuales de la depuradora supondría un efecto importante sobre el cauce del Ibaizabal al disminuir notablemente sus caudales con el consiguiente impacto negativo y que se deberá determinar cuál es el impacto ecológico en el río.

Considera necesaria la determinación precisa de las necesidades de agua para la planta y los puntos de abastecimiento, minimizando la demanda de agua de refrigeración implantando circuitos cerrados y la reutilización de las propias aguas residuales. Asimismo, recuerda que las nuevas conducciones (tubo de toma desde la depuradora a la planta, tubería de abastecimiento de gas, toma de agua de Lekubaso y nueva línea eléctrica de 400 kV) deberían tener autorización del Organismo de la Cuenca para el cruce sobre el dominio público hidráulico de los cauces implicados.

Por último, menciona la necesidad de aportar los datos referentes al volumen de aguas residuales a generar y características del vertido, considerando el aumento de caudales en la EDAR de Amorebieta a efectos administrativos, de capacidad de la propia EDAR o de vertido al río, necesitando autorización expresa del Ayuntamiento, cuantificando el volumen de agua residual a verter al alcantarillado municipal.

Dirección General del Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya: Menciona que el EIA debe considerar las emisiones de contaminantes a la atmósfera y su incidencia en el medio físico circundante, dada la proximidad de prados, huertas, etc., donde pudiera depositarse, cumpliendo las estipulaciones de las normativas vigentes en la materia.

Asimismo, recuerda que se cumplirán todas aquellas estipulaciones referentes a la vigente normativa en materia de control de vertidos de agua de refrigeración, evitando vertidos que pudieran resultar contaminantes, directamente a los colectores o cauces fluviales, teniendo en cuenta el previsible aumento de temperatura en estos efluentes.

Menciona la necesidad de aislar los parques de maquinaria en la fase de construcción, realizando una correcta gestión de los aceites y combustibles utilizados por la maquinaria actuante en las labores, que, en ningún caso, llegará a los cauces fluviales próximos, manteniendo la misma gestión para productos contaminantes de la propia planta como residuos líquidos aceitosos, con contenido químico, etc.

Asimismo, se recomienda el diseño y protección de las turbinas y otros elementos que pudieran provocar impacto acústico. Se deberá minimizar también el previsible impacto visual de las chimeneas y los edificios. Finalmente, menciona la necesidad de tener en cuenta la Ley 3/1998, para integrar el proyecto en el actual marco legislativo.

Dirección General de Difusión Cultural de la Diputación Foral de Vizcaya: Notifica que no consta la existencia de ningún elemento de interés que pueda verse afectado por el proyecto, localizándose en el entorno dos inmuebles de interés cultural, el caserío Basagoiti y el caserío Etxebarri, por lo que se sugiere el estudio de las posibles afecciones derivadas del proyecto.

Se remite un informe en el que se avisa de una posible afección directa al patrimonio arqueológico conocido, ya que la obra se ubica en unos terrenos cuyo potencial arqueológico puede ser muy alto al localizarse en sus proximidades el epígrafe funerario romano de San Pedro de Boroa, que indicaría la existencia de un yacimiento romano en el entorno. Por lo tanto, creen conveniente la investigación arqueológica previa a los trabajos que impliquen la remoción de tierras, incluyendo la realización de sondeos estratigráficos para establecer la potencialidad patrimonial, autorizándose esta investigación por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia e inspeccionada por sus técnicos arqueólogos, junto con el proyecto arqueológico correspondiente.

Se remite un escrito posterior a la intervención arqueológica sobre los terrenos afectados, de la que se concluye que el proyecto presentado no daña en modo alguno al patrimonio arqueológico.

AENA: Hace constar que la central se encuentra situada dentro de la senda de planeo de la pista 12-30 del aeropuerto de Bilbao, por lo que puede verse afectada por el penacho de gases de dicha central. Manifiesta que no emitirá ningún informe hasta que no se conozca la longitud de los penachos de las torres de refrigeración y su interferencia en la aproximación de las aeronaves, reservándose el derecho a tomar cualquier tipo de medidas para garantizar la seguridad de las operaciones en el aeropuerto de Bilbao, por lo que solicita una copia del informe de EIA una vez concluido.

Ayuntamiento de Amorebieta: Se han remitido dos escritos, solicitando en el primero de ellos a la Consultoría Medioambiental, adjudicataria de la asesoría técnica «Ekos, Ecco European Ecological Consulting, Sociedad Limitada», las sugerencias u otros aspectos que se estén recibiendo en relación con el trámite de consultas previas.

En el segundo escrito recuerdan la solicitud realizada en el escrito previo y manifiestan que no se ha recibido contestación alguna al respecto, solicitando se remita al Ayuntamiento toda la información disponible a la mayor brevedad posible.

Ayuntamiento de Anteiglesia de Iurreta: Trasladan el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de febrero de 1999, por el que se aprobó, por unanimidad, comunicar a la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental la oposición municipal a la instalación de una Central Térmica de Ciclo Combinado en el municipio de Amorebieta, por carecer de la información necesaria, así como notificar el acuerdo tomado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, señalando la posibilidad de interponer contra el mismo un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Ayuntamiento de Bedia: Trasladan la resolución que adoptó el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26 de octubre de 1999, por la que solicitan del Ministerio de Medioambiente el Informe del Impacto Ambiental del proyecto y el anexo 5, acerca del análisis de las alternativas al proyecto de conducción Usánsolo-Boroa-Arriandi-Garaizar.

Ecologistas en Acción: Considera que el EIA debe garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero alcanzados en la Convención del Clima de Kioto, ajustándose a los límites de emisión de NOx impuestos en la nueva Directiva Europea, justificando en el EIA el sistema de control de emisiones, el método de medida, la periodicidad de las mediciones y las previsiones de actuación en caso de sobrepasar incidentalmente los límites normativos. Asimismo, deberá establecerse un modelo de dispersión de NOx, incluyendo la posible contribución de otras fuentes, como el tráfico de la autovía A-8, de modo que ningún ecosistema supere la carga crítica y que la población de ningún núcleo supere en ningún momento los límites legales establecidos. Del mismo modo, sugiere que, en caso de que la central utilice gasoil como combustible alternativo, deben especificarse los métodos de control de las emisiones de SO2 que puedan producirse, limitándolas a los valores establecidos en la Directiva Europea antes mencionada, estableciendo un modelo de dispersión del SO2, incluyendo el tráfico.

El EIA debe contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de las torres de refrigeración y de los conductos que aportan agua al sistema de refrigeración de la central, detallando los métodos de control de efluentes. Por otro lado, manifiesta la necesidad de considerar los efectos adversos de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las precauciones y medidas expresadas por el Parlamento Europeo en la resolución A3-0238/94 y por el Defensor del Pueblo en el «Informe sobre Líneas de Alta Tensión» de febrero de 1997, que incluyen el establecimiento de pasillos eléctricos donde se excluya cualquier actividad permanente. De igual modo se deben considerar los impactos ambientales que causará la construcción del gasoducto y las conducciones de agua.

Sin embargo, valora como innecesaria la construcción de la central, debido al enorme excedente de potencia instalada respecto a la potencia utilizada, y a que existen previsiones de construcción de 20.000 MW de centrales de gas en ciclo combinado, sin incluir el crecimiento de la generación de autoproductores ni el de los sistemas de generación a partir de fuentes renovables.

Bizizaleak Kultur Elkartea: La consulta recibida coincide con la remitida por Ecologistas en Acción.

EKI: La consulta recibida coincide con la remitida por Ecologistas en Acción.

Plataforma Ecologista ERREKA: La consulta recibida coincide con la remitida por Ecologistas en Acción.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: Notifica el envío de la Memoria-resumen del proyecto a los asociados, con el objeto de que aporten, a título personal, sus sugerencias al respecto.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por la División de Servicios Medioambientales de ESB International, con«SENER Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima», como principal consultor auxiliar y revisado por Environmental Resource Management (ERM), describe las características fundamentales del proyecto de la central térmica, aporta argumentos para justificar su construcción, describe la situación ambiental preoperacional, realizando el inventario ambiental, identifica y evalúa los posibles impactos que pudieran producir las distintas partes del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento, establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto, propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El promotor ha identificado la necesidad de ampliar el parque de generación de energía eléctrica en España, ya que la economía sigue creciendo y desarrollándose y las centrales existentes son antiguas y están llegando al final de su vida útil.

Por otro lado, las centrales térmicas de gas operando en ciclo combinado, tienen una alta eficiencia operativa, siendo además el método más respetuoso con el medio ambiente disponible actualmente para producir energía a gran escala, y cuentan con numerosas ventajas, como el escaso impacto medioambiental, menor período de construcción, mayor rendimiento de generación menores costes de inversión, mayor fiabilidad de la central, mayor flexibilidad del funcionamiento, menores costes operativos y una tecnología suficientemente probada. Presentando los menores factores de emisión por unidad de energía eléctrica producida como a continuación se puede apreciar:

Emisiones NOx SO2 CO2
Convencional de carbón. 1.790 4.050 920
Convencional de fuel-oil. 1.040 4.437 760
Convencional de gas natural. 680 0 505
Turbina de gas natural en ciclo combinado. 282 0 369

Factores expresados en gr/MWh, excepto para CO2 en Kg/MWh.

La elección del gas natural permitirá eliminar el transporte de combustible por superficie, el almacenamiento en el emplazamiento y la evacuación residual (escorias), reducir las emisiones de óxido de nitrógeno propias de otros combustibles y eliminar las emisiones de azufre y partículas.

Descripción del proyecto

Ubicación: La central proyectada se ubicará en el término municipal de Amorebieta-Etxano, en un emplazamiento a 2,5 kilómetros al noroeste de la localidad de Amorebieta, situada a 15 kilómetros al este de Bilbao. Ocupará una parcela de, aproximadamente, 8 hectáreas, calificada para uso industrial, y delimitada por el lado occidental con la carretera foral BI-4342, por el lado oriental con un arroyo, por el sur por la planta ensambladora de maquinaria de obras públicas de Caterpillar y por el norte por un caserío abandonado y terreno de pastos.

Descripción del proceso: El proyecto consiste en la construcción de una central térmica de ciclo combinado compuesta por dos turbinas de gas con sus correspondientes calderas de recuperación y una o dos turbinas de vapor, en un rango de potencia conjunto de 750-800 MW. El proceso comienza con la combustión de una mezcla de gas natural y aire aportado por el compresor acoplado al eje de la turbina. Los gases de combustión se expansionan en la turbina de gas, y la energía mecánica de rotación es transformada en energía por el generador acoplado coaxialmente a la turbina de gas. El calor de los gases que salen de la turbina de gas, a una temperatura aproximada de 600 °C, se aprovecha en la caldera de recuperación para producir vapor, que se expande en la turbina de vapor, generando nuevamente energía eléctrica, con lo que estos gases salen a la atmósfera a unos 100 °C aproximadamente.

El rendimiento neto del ciclo combinado supera el 55 por 100, superior al 35 por 100 conseguido con el ciclo sencillo, y el 30 por 100 o 40 por 100 obtenido por sistemas convencionales. Las turbinas de gas irán equipadas con un sistema de combustión de baja emisión de NOx en base seca. Los principales parámetros de emisión, por grupo (referidas a gas seco y 15 por 100 de O2) son: 50 mg/Nm3 y de 30 mg/Nm3 de NOx (expresado como NO2) máxima emisión garantizada y prevista, respectivamente; 18,8 mg/Nm3 de CO; siendo las emisiones de SO2 y partículas despreciables.

Combustible utilizado: El combustible utilizado será gas natural, a través de una interconexión, desde la actual conducción de gas a alta presión que transcurre en sentido este-oeste, a una distancia de aproximadamente 5,5 kilómetros, al sur del emplazamiento. La red de interconexión tendrá una capacidad de 125.000 Nm3/h y una longitud de 5,5 kilómetros, y permitirá medir el consumo de gas de cada turbina por separado, para facilitar una valoración independiente del funcionamiento y del rendimiento.

Sistema de refrigeración: El sistema de refrigeración utilizará agua en circuito cerrado con torres de refrigeración de circulación forzada.

Será necesaria una reposición de agua de 0,2-0,3 m3/s, debido a purgas del circuito principal del agua de refrigeración para controlar la concentración de sólidos, pérdidas de agua de refrigeración por evaporación, arrastre de gotas por el aire y a fugas. El agua se tomará de la salida de la planta de tratamiento terciario de aguas residuales de Arriandi, a través de una conducción de 11,5 kilómetros y 600 milímetros de diámetro, que suministrará hasta 300 l/s, salvo en épocas en que no se pueda garantizar este caudal, completando entonces el suministro con agua procedente de una planta de tratamiento de agua potable de Lekue, mediante una tubería de 11,9 kilómetros y 600 milímetros de diámetro. Asimismo, se contempla el abastecimiento futuro procedente del embalse de agua potable de Garaizar (Iurreta), construyendo una tubería de 4,9 kilómetros y 600 milímetros de diámetro.

Otras instalaciones: Para la evacuación de la electricidad, la planta contará con una línea de alta tensión de 400 kilovoltios de 5 kilómetros de longitud, de doble circuito, que conectará la central con la línea Gatika-Itxaso existente.

La planta tendrá instalados los sistemas y componentes auxiliares precisos, como: Parque eléctrico de potencia, transformadores, motores y turbinas autoarranque, caldera auxiliar para arranque de la central, sistema de drenaje de aguas residuales, tanques de agua desmineralizada y de agua de red, planta y equipo auxiliar, sistema de extinción de incendios y edificio de administración, almacenes y talleres.

Generación y tratamiento de efluentes: Se consideran los siguientes tipos de efluentes: Regenerante consumido por la planta de desmineralización, aguas aceitosas de los generadores de la turbina de gas y de la turbina de vapor, caldera de recuperación y otras zonas con equipos, purgas de la caldera de recuperación, aguas residuales procedentes del lavado de la turbina de gas, aguas residuales procedentes del edificio de administración y de otros lugares, purga del sistema de agua de refrigeración y aguas pluviales.

Las aguas de la planta se depurarán en un sistema de tratamiento de aguas residuales previamente a su vertido al río Ibaizabal, cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos de las autoridades locales. La corriente de regenerante se tratará para ajustar el pH, mediante un depósito tampón, para recoger las diversas corrientes de aguas residuales que se evacuen al Ibaizabal. Los efluentes aceitosos pasarán primero a través de interceptadores para eliminar el aceite y las aguas de lluvia serán recogidas y descargadas al río. Por otro lado, los productos de la limpieza del compresor de la turbina de gas se recogerán en un depósito para su retirada por un gestor autorizado. Por último, las aguas sanitarias se descargarán al alcantarillado municipal.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio físico, atmosférico, fluvial, biológico y sociocultural.

Inventario ambiental del medio físico:

Geología: El estudio de impacto ambiental analiza la geología regional, la estratigrafía y estructura geológica de la zona, basándose en el «Estudio Geológico-Hidrogeológico-Geotécnico del sector UI-13 Boroa Industrial» de 1995, del que se desprende que la zona está encuadrada en la cornisa vasco-cantábrica, formada principalmente por bloques hercínicos y un espeso recubrimiento de rocas del Cretácico y del Terciario. La estratigrafía del emplazamiento está compuesta por dos grupos de materiales: Formaciones rocosas y formaciones superficiales de tierra (suelos residuales, aluviales y rellenos antropogénicos).

Hidrogeología: Basándose en el estudio de 1995 mencionado, describe los puntos hidrogeológicos de interés y la caracterización hidrológica. En el sector industrial se han inventariado veintinueve puntos, encontrándose la mayoría de los caudales en los materiales más impermeables, fluyendo los manantiales con variaciones entre 8 y 30 litros/minuto, según datos correspondientes a análisis de hace varios años, que indicaban que las aguas eran aptas para el consumo humano. De acuerdo con los mapas de vulnerabilidad de las aguas subterráneas publicado por el Gobierno Vasco, la zona está calificada como «zona de muy baja vulnerabilidad de las aguas subterráneas».

En cuanto a la zona del trazado del tendido eléctrico, los materiales sobre los que discurre están clasificados como prácticamente impermeables, no existiendo recursos acuíferos de entidad en la zona. Únicamente los depósitos cuaternarios asociados al arroyo Garatondo constituyen cuerpos permeables, habiendo acuíferos colgados de escasa entidad, de vulnerabilidad media.

Geomorfología: Se estudian aspectos como altitud, pendientes, exposiciones, permeabilidades y rasgos geológicos/geomorfológicos de interés, concluyendo que el municipio de Amorebieta se caracteriza por no presentar rasgos físicos uniformes, con dos morfologías separadas por el valle del río Ibaizabal: Al norte, colinas y lomas suaves, y al sur, la zona montañosa, constituyendo la zona del Pico Arburo una área de interés científico-didáctico.

Geotecnia: El estudio realiza una descripción geotécnica de los suelos residuales, incluyendo límite líquido y plástico, calificación de Casagrande, humedad natural, peso unitario aparente y en seco y resistencia de compresión uniaxial. Partiendo de la información disponible en el mapa geológico y el «Estudio Geomorfológico de Bizkaia», se concluye que las fallas principales que afectan a la zona de estudio son la de Durango, la de Bilbao-Alsasua y la de Amorebieta.

Edafología: Se ha consultado el «Estudio Geomorfológico Sintético», coordinado y elaborado por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco (1990), y se señalan las características fundamentales de los suelos presentes en el ámbito de estudio (cambisols y fluvisol).

Puntos de interés geológico: Según la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco no existen puntos de interés geológico en el emplazamiento, estando los más cercanos a 1 kilómetro al oeste y a 1.500 metros al este del mismo.

Paisaje: Para el estudio del paisaje se sigue, adaptándola, la metodología establecida en el estudio «Cartografía del Paisaje de la CAPV», describiendo las categoría de los atributos seleccionados para la definición y cartografía de unidades intrínsecas, y las categorías de vegetación y usos del suelo, resultando las siguientes unidades del paisaje: Agrario con dominio de pastos y cultivos atlánticos sobre fondo plano y ondulado y laderas, dominio fluvial; plantaciones forestales sobre laderas, dominio fluvial; mosaico agrario forestal sobre laderas; urbano sobre fondo plano u ondulado, dominio antropogénico; industrial sobre fondo plano u ondulado, dominio antropogéncio, y minero, actividad extractiva.

Inventario ambiental del medio atmosférico:

Clima: La caracterización climática del área de Bilbao reflejada en el estudio de impacto ambiental se basa en datos del Observatorio Meteorológico de Bilbao del Instituto Nacional de Meteorología, situado en el aeropuerto de Sondika. El clima de la zona es lluvioso y templado, con una temperatura media anual de 14 °C y una precipitación media anual elevada (1.236 milímetros). La insolación es baja, con una media anual de mil quinientas veinticinco horas. El viento de mayor frecuencia corresponde al nordeste. Las situaciones atmosféricas más frecuentes en la zona son: Acumulación y recirculación debidas a los gradientes térmicos locales, vientos del sur, del norte, del noroeste y del oeste, y vientos del este y períodos transitorios. En cuanto a los pisos bioclimáticos, el área de estudio está clasificada dentro del piso colino (Eucolino).

Calidad del aire: Se analiza la situación preoperacional, en base a datos de la red de estaciones de medición de la calidad del aire del Gobierno Vasco. Esta red no llega a Amorebieta, siendo la estación más próxima una estación manual situada en Galdakao (Usánsolo) a 9 kilómetros al oeste del emplazamiento, y Durango 12 kilómetros al sudeste del emplazamiento. Los datos de concentraciones están referidos al período 1993-1995 para la estación de Usánsolo y para la red general, y al año 1997 para la estación de Durango.

En relación al SO2, no se superan los valores límite, aunque en tres estaciones de Bilbao se registran concentraciones entre los valores guía 40-60 µg/Nm3, media aritmética de los valores diarios registrados durante un año, con datos de 56 µg/Nm3 en 1993, valor reducido en los años posteriores hasta el valor de 34 µg/Nm3 en 1995.

En cuanto a las partículas en suspensión, no se han superado los valores límite en Usánsolo, teniendo en cuenta que esta es una de las zonas con menor concentración de partículas en suspensión. Las mayores concentraciones se registran junto al puerto de Bilbao, aunque no se aportan datos. Además, en la estación de Durango se registraron en 1997 valores de 66 µg/Nm3, superiores al valor guía de 40-60 µg/Nm3, media aritmética de los valores medios diarios registrados durante el año.

Respecto al NOx, la estación medidora más próxima al emplazamiento está en Basauri (a 11 kilómetros al oeste), donde, a partir de los datos registrados, se concluye que no se ha superado el valor guía del percentil 50 de las medias horarias a lo largo del año, establecido en 50 µg/Nm3, y que tampoco se han superado el valor guía del percentil 98, establecido en 135 µg/Nm3. Los niveles medios de contaminación de fondo de NOx se estiman que sean menores de 25 µg/Nm3 en áreas elevadas con bajo tráfico y relativamente lejos de ciudades, y 35 µg/Nm3 en áreas pobladas con bastante tráfico, pero fuera del área de Bilbao las medias pueden ser mayores.

A la vista de los datos aportados, el estudio de impacto ambiental concluye que el emplazamiento de Amorebieta queda fuera de las zonas más contaminadas próximas a Bilbao.

Ruido: Se ha realizado un estudio de ruido, registrándose el nivel continuo equivalente (LAeq), nivel máximo (Lmax), nivel mínimo (Lmin) y niveles percintílicos (Ln) en la zona, que es principalmente rural, si bien existen fuentes de ruido procedentes de la carretera BI-V-1142, de la autopista A-8 y de aviones y otras actividades humanas y naturales. Esta zona se dividió en tres áreas de medición (Barrio de San Pedro, Caserío Agarretxu y Barrio de Boroa), registrándose ruido continuo y muestreo cada quince minutos según un esquema establecido. Los resultados muestran un máximo de nivel continuo equivalente en el muestreo de 69,5 dB(A) correspondiente al Barrio Industrial de Boroa y a día laborable. En cuanto al registro continuo, el máximo del nivel continuo equivalente se registró en la misma zona y en día laborable, con un valor de 62,8 dB(A).

Inventario ambiental del medio fluvial:

Descripción de la cuenca: El Ibaizabal forma la columna vertebral hidrográfica de Vizcaya, e inicia su curso maduro en Durango, discurriendo por las planicies aluviales siguiendo la dirección NO y constituyendo hasta Amorebieta la línea divisoria de las dos fajas geológicas del Cretácico superior. Su cuenca se sitúa al nordeste de la del Nervión, con el que se encuentra en Basauri, siendo imprecisa la determinación concreta de la cabecera del río, por la intrincada red de ríos y arroyos que descienden de las montañas próximas, dividiéndose en tres ramas: Rama del sureste (máxima longitud desde la desembocadura), rama del nordeste y rama de Mañaria.

Para la localización de otras formas de agua superficial, como fuentes y embalses y charcas, se ha consultado el catálogo de Fuentes y Manantiales de Bizkaia del IETB (Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia), recogiéndose los puntas de agua existentes más próximos a la zona de traída de aguas.

Caudales del río Ibaizabal: El estudio de impacto ambiental recoge los valores máximos, medios y mínimos de caudales del río Ibaizabal, en la estación de aforos de Lemoa (dos kilómetros aguas abajo de Amorebieta), para el período 1971-1995. No se cuenta con datos históricos aguas arriba, en Durango. Sin embargo, según datos del Gobierno Vasco, de caudales medidos en Lemoa y Durango, en el año 1994, el caudal del río Ibaizabal en Durango es, aproximadamente, un 80 por 100 del caudal a su paso por Lemoa.

Calidad de las aguas: En el estudio de impacto ambiental se analizan los resultados obtenidos en varios puntos de muestreo de la Red de Vigilancia de la Calidad del Agua y el Estado Ambiental de los Ríos de la Comunidad Autónoma Vasca; los datos de las campañas de muestreo realizadas para la Diputación Foral de Bizkaia por la Universidad del País Vasco entre febrero y diciembre de 1985, recogiendo muestras de fauna de macroinvertebrados bénticos de las diferentes estaciones. Las conclusiones de estos estudios reflejan que la mineralización y eutrofización son de fuerte a muy fuerte en el río Ibaizabal, y bastante menor para el arroyo que desemboca Garaizar, afluente del Ibaizabal, deduciéndose de los datos consultados que las aguas del Ibaizabal son de muy mala calidad, mientras que las del Garaizar son de buena calidad biológica.

Inventario ambiental del medio biológico:

Vegetación: Se define, en primer lugar, la vegetación potencial y, posteriormente, se describe detalladamente la vegetación actual, dentro del área de estudio, situada dentro de la región Eurosiberiana, piso colino, con un clima de tipo atlántico, ubicación virtual de los bosques caducifolios.

La vegetación potencial estaría formada principalmente por un bosque mixto de frondosas dominado por el «Quercus robur» y el «Fraxinus excelsior». Las proximidades del curso de agua presentarían un reducido bosque en galería dominado por el «Alnus glutinosa». Además, habría zonas de encinar cantábrico.

La vegetación actual dista mucho de la potencial debido a acciones antrópicas, destacando entre las especies más significativas: «Alnus glutinosa», «Brachypodium pinnatum», «Comus sanginea», «Corylus avellana», «Chenopodium album», «Daboecia cantabrica», «Equisetum arvense», «Fraxinus excelsior», «Platanus hybrida», «Juncus sp.», «Laurus nobilis», «Malus domestica», «Mentha acuatica», «Pimpinela major», «Pinus radiata», «Pteridium aquilinum», «Quercus robur», «Ranunculus repens», «Rubus ulmifolius», «Salix atrocinerea», «Ulex europaeus».

Las unidades de vegetación incluidas en el estudio son: zarzales, brezal-argomal-helechal, setos, cultivos, lastonar de «Bracypodium pinnatum», repoblaciones de coníferas, bosque de ribera, bosques mixtos y prados. Estas unidades se han reunido en seis clases: Frondosas, alisedas, matorral, prados, forestal para la industria papelera y nitrófilo urbano, siendo las más abundantes la de repoblaciones forestales para la industria papelera, y la especie dominante el «Pinus radiata».

El ámbito del proyecto está enmarcado en un ecosistema de campiña en el que se intercalan los prados, setos, cultivo, bosquetes de frondosas y repoblaciones de coníferas. Sin embargo, en la zona afectada por el proyecto la campiña está en fase de degradación.

Fauna: Las especies aquí presentes son habituales en toda la vertiente atlántica de la Comunidad Autónoma Vasca. El emplazamiento está situado entre la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el Parque Natural de Urkiola, siendo la relación existente entre ambas poblaciones faunísticas los desplazamientos e intercambios poblacionales de las especies de avifauna más comunes, ya que el desplazamiento de mamíferos está restringido debido a la barrera que supone la autopista A-8. El inventario de fauna vertebrada relacionada con el ámbito de estudio muestra que hay 62 especies, agrupadas de la siguiente forma: Cuatro anfibios, cinco reptiles, 38 aves y 15 mamíferos. De ellas, 45 están catalogadas como «especies protegidas» según los diferentes anexos del Convenio de Berna, dos están incluidas en la categoría II/2 de la Directiva de Aves silvestres y son especies cinegéticas, cuatro especies están incluidas en alguno de los anexos considerados de la Directiva Hábitat y, finalmente, 34 de ellas pertenecen al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Inventario ambiental del medio sociocultural:

Análisis demográfico: Se estudian los datos de la estructura por edades de la población de los municipios de Galdakao, Bedia, Lemoa, Amorebieta-Etxano, Iurreta y Abadiño, datos del movimiento natural de la población en el año 1995 y factores sociales como previsiones de residencia.

Medio económico: Se estudia la distribución de la población ocupada por sectores, de lo que se deduce que en los municipios estudiados el sector primario es el que menor población ocupa, mientras que el sector industrial ocupa la mayor parte de la población, seguido del sector servicios.

Patrimonio cultural: Se analizan los recursos culturales y naturales (zonas de especial interés naturalístico, lugares de interés histórico o sociológico, enclaves con capacidad para albergar áreas recreativas o donde se realizan actualmente este tipo de actividades). Para ello se parte de un trabajo de investigación encargado por la Diputación Foral de Bizkaia sobre el patrimonio arqueológico, urbanístico, arquitectónico e histórico, del Inventario del Patrimonio Arquitectónico realizado por el Instituto Vasco de Estudios Territoriales de la Diputación Foral de Bizkaia, y del Inventario del Patrimonio realizado por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Los principales elementos de interés cultural y arquitectónico del área son varios caseríos, edificios religiosos e instalaciones industriales. Tras consultar al Centro del Patrimonio Cultural Vasco (Gobierno Vasco) se confirma que el trazado del gasoducto no interfiere con ningún elemento patrimonial identificado (arqueológico, histórico-artístico, arquitectónico o etnográfico). Para el estudio de la zona del tendido eléctrico se ha consultado, además de los estudios mencionados anteriormente, «La Distribución Geográfica de las Áreas Recreativas y Parques de Esparcimiento de Bizkaia», y se concluye que no se localiza ningún punto de interés recreativo destacable en el área de estudio, mencionando únicamente la subida al Bizkargi desde Amorebieta, muy utilizado por los montañeros.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

El estudio diferencia cuatro componentes básicos en la ejecución del proyecto: La central propiamente dicha y las tres infraestructuras necesarias: El gasoducto de conexión, la conducción de agua de refrigeración y la línea de alta tensión. Identifica y evalúa los impactos producidos por cada uno de estos componentes, diferenciando los asociados a las fases de construcción y explotación de la central e identificando los elementos del medio afectados.

El estudio presenta matrices de impacto de doble entrada causa-efecto, indicando las acciones que producen impacto y el medio ambiental afectado, resaltando los que se consideran significativos. Finalmente, se proponen las medidas correctoras adecuadas para eliminar o mitigar los impactos identificados.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado:

Durante la construcción de la central: Los impactos que surgen en esta fase están relacionados principalmente con el ruido, el polvo y el aumento del tráfico. El impacto producido por el tráfico se considera compatible, ya que los movimientos del tráfico tendrán lugar, en su mayoría, en horas laborables.

En cuanto a las actividades de acondicionamiento del terreno, como el desbroce, ocasionan impactos moderados sobre la vegetación y la fauna, debido a que el valor florístico de las comunidades vegetales actuales no es importante. Los impactos ocasionados por la excavación y retirada del material se consideran compatibles, ya que el terreno ha sido utilizado con fines industriales en los últimos treinta años y, además, una vez realizado un estudio arqueológico local no se encontraron elementos significativos en este aspecto. Los materiales, obra y construcción de la planta causan un impacto en el paisaje que se considera moderado, debido a efectuarse la obra en el interior del polígono industrial de Boroa.

Los impactos producidos sobre el agua superficial y subterránea debido a un posible aumento temporal del nivel freático durante las tareas de excavación se consideran compatibles.

La construcción de la planta ocasiona un impacto, en parte positivo, en cuanto a creación de puestos de trabajo y, en parte negativo, debido al previsible aumento del tráfico y a la creación de un aparcamiento adyacente a la obra para los trabajadores, valorando globalmente este impacto como compatible.

Impacto de la central sobre el medio atmosférico durante su funcionamiento: Este impacto es el más significativo de este tipo de instalaciones. El estudio evalúa las emisiones a la atmósfera producidas por la central funcionando los dos grupos con gas natural, con emisiones procedentes de los gases de las chimeneas, las torres de refrigeración y fuentes menores y transitorias.

Para determinar los criterios de calidad del aire, el Estudio aplica las disposiciones legales siguientes: El Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, que establece los valores límite, valores guía y valores de referencia para la declaración de situación de emergencia para el NO2, y la Directiva 1999/30/CE, del Consejo, que propone valores límite de SO2, NOx, partículas y plomo en el aire ambiente.

Se ha aplicado el modelo homologado ISCST3 de la US EPA, que predice la concentración de los contaminantes expulsados continuamente en terreno simple, intermedio y complejo, teniendo en cuenta la topografía del terreno y basándose en datos meteorológicos actualizados cada hora. Los parámetros de dispersión se calculan mediante ecuaciones, que se ajustan a las curvas Pasquill-Gifford, teniendo en cuenta las corrientes descendentes producidas por los edificios.

El estudio considera que, teniendo en cuenta las emisiones esperadas de los diferentes contaminantes, únicamente los óxidos de nitrógeno pueden tener alguna incidencia significativa, por lo que se evalúa el impacto de estas emisiones sobre la atmósfera.

El estudio considera los niveles de emisión de contaminantes (en gramos/segundo) por una chimenea de 50 metros de altura y diámetro de 7,3 metros, siendo la tasa de emisión de los grupos proyectados la mostrada en la tabla siguiente (expresados con 15 por 100 O2 en seco):

  mg/Nm3 g/s
NOx (en forma de NO2) Máxima garantizadas. 50 29,0
Previstas. 30 17,4
SO2. Inapreciable Inapreciable
Partículas. Inapreciable Inapreciable
CO. 18,8 10,9

La altura de la chimenea se ha calculado según el «Manual de cálculo de altura de chimeneas industriales» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 1992, considerando las emisiones de NOx previstas.

Los datos meteorológicos empleados en el modelo, datos actualizados cada hora, provienen de la estación meteorológica del Gobierno Vasco en el aeropuerto de Sondika correspondientes a los años 1996 y 1997. Analizando los datos de concentración de NO y NO2 obtenidos en Sondika se ha hallado una proporción media de NO2/NOX de 0,49 en 1996 y de 0,56 en 1997; si bien, siguiendo criterios conservadores y según las recomendaciones de U.S. EPA, se ha utilizado la proporción de 0,75 por defecto.

El estudio ha calculado la concentración de contaminantes al nivel del suelo debido a las emisiones de la central en un área cuadrada de 20 × 20 kilómetros, centrada cerca de ésta. Se han definido los receptores del modelo en cada nodo de la cuadrícula, separados entre sí 500 metros, con un total de 1.681 receptores. Además, se han colocado receptores en el modelo para calcular la concentración de contaminantes en el centro de las siguientes poblaciones: Amorebieta, Galdakao, Zamudio, Gernika, Durango e Igorre. Se han calculado valores de concentración media anual, percentil 98 de los valores horarios y máxima concentración diaria y horaria. Se adjuntan además mapas de concentración para las concentraciones medias anuales de NO2, percentil 98 de las concentraciones promedio horarias de NO2, máxima de las medias horarias de NO2 para emisiones previstas y máximas garantizadas de NOX y alturas de chimenea de 45, 50 y 55 metros. También se aportan mapas de concentración de máximos de medias octohorarias y diarias y medias anuales de CO para 50 metros de altura de chimenea.

Los datos correspondientes al NO2 se han obtenido para una emisión de NOx prevista de 30 mg/Nm3, obteniéndose un máximo percentil 98 de los promedios horarios de 67,5 µg/Nm3. El valor medio anual máximo es de 5,9 µg/Nm3, inferior al marcado por la Directiva 1999/30/CE de 30 µg/Nm3 NOX para protección de la vegetación. El máximo de los promedios horarios es 172,9 µg/Nm3, y el máximo de promedios diarios es 29,0 µg/Nm3.

Para el caso de emisión máxima de 50 mg/Nm3 de NOx se obtendrían unos valores de máximo de promedios horarios de 288,2 µg/Nm3, máximo de promedios de diarios de 48,4 µg/Nm3, media anual de 9,8 µg/Nm3 y máximo del percentil 98 de promedios horarios de 112,5 µg/Nm3.

En cuanto a los niveles de inmisión de CO, se comprueba que la contribución de la planta a los niveles ambientales de CO será muy baja.

Por todo lo expuesto se considera que el impacto de las emisiones de gases de la chimenea es moderado, teniendo en cuenta que el impacto de las emisiones sobre la reserva de la Biosfera de Urdaibai es reducido debido a las reducidas emisiones de la planta y la baja frecuencia de los vientos hacia Urdaibai.

Impacto producido por las emisiones de las torres de refrigeración: Las emisiones de las torres de refrigeración se concretan en un penacho de vapor de agua condensada que se evapora durante el proceso de refrigeración, pura y libre de sustancias químicas y minerales. Este penacho, en ciertas condiciones climáticas puede ser visible, originando sombras en el nivel del suelo, y reducir la visibilidad durante períodos cortos. A este respecto, se ha realizado un estudio del penacho para examinar la aerotermodinámica y las condiciones del viento, teniendo en cuenta las restricciones y servidumbres de paso aplicables en el aeropuerto de Sondika.

Este estudio concluye, que dado la distancia al aeropuerto (12,5 km) y que la altura máxima de la central (chimeneas) se encuentran 190 metros por debajo del plano de aproximación, el impacto sobre la navegación aérea será mucho menor que el ocasionado por las perturbaciones atmosféricas, y que serán despreciables en los que a los aviones se refiere. El efecto visual ocasionado sólo será perceptible cuando las temperaturas sean muy bajas, momento en que es muy probable que haya nubes, con lo que la visibilidad no se verá muy afectada.

Además, las torres de refrigeración pueden emitir pequeñas gotas de agua, en las que la concentración de aditivos químicos en el agua de refrigeración será muy baja, mientras que la concentración de sales disueltas es normalmente varios órdenes de magnitud mayor y tiene, por tanto, un impacto potencial mayor sobre el entorno. La cantidad de arrastre estará entre el 0,001 por 100 y el 0,02 por 100 del flujo de agua circulante, especificándose una pérdida de 0,005 por 100 para la central, lo que supone un volumen de arrastre de aproximadamente 11 m3 por día, siendo la salinidad del arrastre de 2,4 g/l aproximadamente, y el tamaño de las gotas oscilante entre 10 µm y 1.500 µm. Se ha realizado un estudio para analizar el depósito alrededor de la central de las sales procedentes del arrastre de la torre de refrigeración, a partir de los siguientes datos:

Número de torres de refrigeración: 2 (7 celdas por torre).

Caudal de agua circulante total: 43.500 m3/h.

Arrastre de la torre: 0,005 por 100 del caudal circulante.

Contenido en sales: 2.400 ppm (20 por 100 de NaCl).

Altura de las torres: 18,6 metros.

Se ha empleado el programa U.S. EPA ISCST3, para una cuadrícula de 17 × 11 puntos, utilizando los datos de la estación meteorológica del aeropuerto de Sondika, correspondientes al año 1996. Se ha considerado que un 42,6 por 100 del arrastre (correspondiente a partículas menores de 50 lm) se dispersa, y el 57,4 por 100 cae en los alrededores de la central, suponiendo que sea dentro del área de control. De este modo, la cantidad de sales depositada es de 3,16 kg/h como promedio anual (0,63 kg de NaCl). Los niveles máximos de depósito oscilan alrededor de los 0,02 g/m2/h (0,004 g/m2/h de NaCl) dentro de los límites de la central, dispersándose el arrastre en dirección este-sureste, siendo los niveles máximos de depósito en los límites de la central de 0,013 g/m2/h (0,0026 g/m2/h de NaCl). Según estudios realizados en los años 70 en la central de Chalk Point en EE.UU. indicaban que las cosechas y plantas sufren cierto deterioro con niveles de depósito de NaCl de 0,001 g/m2/h, dependiendo de la especie. Por todo ello, el estudio considera que el impacto provocado por las emisiones de la torre de refrigeración es moderado.

Otros impactos de la central durante su explotación:

Fugas y emisiones menores a la atmósfera: Son debidas a la instalación de autoarranque, de generadores diesel; al generador de emergencia, la caldera auxiliar y la de recuperación, y pequeñas fugas de gas natural debido a purgas del filtro y la poza de sedimentación de la instalación en superficie; que en conjunto provocan un impacto catalogado como compatible.

Ruido: El estudio de impacto ambiental aporta una modelación acústica, según el modelo IMMI 4.03 basado en el modelo de cálculo desarrollado en la norma ISO 9613, parte 2. De acuerdo con el modelo los niveles máximos alcanzados se encuentran a una distancia de 100-150 metros (Agarretxu y Barrenegro) con 54 y 57 dBA. En el primer caso (Agarretxu), punto de control del ruido en la situación preoperacional, el nivel calculado de 54,3 dBA es menor que los niveles continuos equivalentes que caracterizan el día (54-63 dBA), y mayores que los característicos de la noche (46-51 dBA). El estudio concluye considerando la posibilidad de limitar los niveles de ruido mediante muros de tierra o barreras alrededor de la planta, y/o bien reducir los niveles de ruido emitido por los equipos, de modo que los niveles de ruido equivalentes en los caseríos del entorno sean de unos 55 dBA, considerándose entonces el impacto como moderado.

Puesta en marcha y fallo en la operación: La puesta en marcha de la central podría suponer el funcionamiento de la caldera auxiliar durante un período corto, lo que aumentaría las emisiones de NOx. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta situación será de corta duración, y que no habrá aumento de emisión de SO2 debido al uso de gasóleo al no estar este contemplado, se clasifica este impacto como moderado.

Vertidos de agua: Estos vertidos constantes de agua procederán de los residuos de la planta de desmineralización, de la purga del sistema de agua de refrigeración, de la lluvia acumulada en los tejados y superficies pavimentadas, así como de las aguas residuales procedentes de los aseos y comedor. Este agua puede tener un cierto contenido en metales, que aumentará cuatro veces el inicial en las aguas de purga, sin resultar la concentración resultante peligrosa. La salinidad es de 2,4 g/l, ofreciendo el río suficiente dilución para asimilarla. Las aguas de los aseos y cafeterías se verterán al alcantarillado municipal que conecta con la planta depuradora de Amorebieta. El agua de purga de la caldera de recuperación es muy pura, con concentraciones muy pequeñas de amoniaco e hidracina, y se lleva a un depósito para su enfriamiento, para verterla luego al río Ibaizabal. El impacto originado por los vertidos de agua se controlará mediante un tratamiento aplicado en la central y mediante la gran dilución en el río, clasificándose como moderado.

Alumbrado: Ocasiona un impacto valorado como compatible, ya que se aplicarán una serie de medidas para evitar problemas por una iluminación innecesaria y molesta.

Materiales de desecho: El impacto originado por residuos tales como filtros de aire de entrada, residuos de la cafetería, baterías, depósitos aceitosos procedentes de interceptores de aceite, trapos, aceites usados y resinas gastadas de los intercambiadores se considera compatible ya que se controlará su eliminación de forma adecuada.

Personal: El impacto producido por el empleo de personal en la central durante el período de funcionamiento se considera positivo.

Impactos producidos en la fase posterior a la explotación. Fase posterior a la explotación:

Operaciones de cierre y restauración: Se clasifica este impacto como compatible, ya que se retirarán todos los componentes de la instalación en el caso de que no se use como instalación industrial, pudiendo ser retirados la estructura y los cimientos, y las balsas y el paisaje restaurados y devueltos a su condición actual.

Impactos producidos por las conducciones de agua de refrigeración:

Fase de construcción: La construcción de la conducción de agua de refrigeración produce un impacto en la hidrología, tanto en la calidad del agua como en la red de drenaje. Durante la construcción se cortan arroyos y es necesario construir presas, modificar el curso y desviar las aguas para colocar la conducción. Todas estas actividades alteran y modifican la forma del río y producen un impacto considerado compatible, ya que la alteración se produce de forma transversal y no longitudinal. Las obras de construcción, así como otras obras necesarias para abastecer de agua a Boroa conllevan una serie de actividades que pueden llegar a afectar a la calidad del agua en los ríos cercanos, en parámetros relacionado con los sólidos disueltos, sólidos en suspensión y nutrientes, fundamentalmente por el movimiento de tierra y el vertido accidental de grasas e hidrocarburo, constituyendo un impacto moderado. En cuanto a la afección al Plan Territorial Sectorial de protección de márgenes, se considera la posible afección que puede provocar la actuación sobre las zonas protegidas e inventariadas en este Plan, resultando un impacto compatible.

Sobre la vegetación se produce un impacto moderado debido a la eliminación de la misma en las líneas de servidumbre permanente, una banda de terreno de 5 metros de anchura a lo largo del trazado de las conducciones, además de la servidumbre de paso propia de las arquetas. Este impacto se considera moderado, ya que afecta algunas formaciones de frondosas del bosque mixto y algunas alineaciones de vegetación de ribera.

En cuanto a los impactos sobre la fauna, los principales son la destrucción y modificación de los ecosistemas circundantes, y se han clasificados como compatibles, ya que se trata de una zona muy humanizada y la franja de actuación es muy estrecha, no existiendo ninguna especie en peligro de extinción y localizándose los espacios protegidos bastante alejados de la zona de actuación, siendo además la calidad de las aguas del río Ibaizabal bastante baja, aunque en recuperación con la puesta en marcha de las diferentes depuradoras.

Los impactos sobre el medio socioeconómico se consideran compatibles en cuanto a las molestias a la población, moderados en lo referente a pérdida de productividad agrícola y no significativos en la afección a elementos del patrimonio.

Fase de explotación: Se produce un impacto sobre la calidad del agua debido a la disminución del caudal del agua que actualmente fluye al río Ibaizabal (250 l/s) a la salida de la depuradora. Este impacto será más acusado en períodos de estiaje durante los que el caudal del río sea mínimo, y se clasifica como moderado. En cuanto al medio socioeconómico, se produce un impacto positivo sobre el suministro de agua al polígono industrial de Boroa.

Impactos producidos por el gasoducto:

Fase de construcción: Se produce un impacto moderado por la alteración del relieve original, en la medida que se produce una alteración irreversible en esta fase, aunque se recupera como consecuencia de la necesaria reposición que se efectúa al acabar las obras. La alteración de los suelos debida a destrucción directa en la zanja y en la apertura de accesos y a la compactación de la zona del trazado y accesos supone un impacto compatible, que deberá ser objeto de medidas correctoras y minimizadoras. Las alteraciones sobre la hidrología superficial y la hidrogeología se concretan en una disminución de la calidad de las aguas, clasificada como impacto moderado, aplicando acciones correctoras; al igual que el efecto barrera y alteración del flujo de caudales. Aumenta la erosión eólica e hidráulica, ya que en la traza confluyen factores de riesgo que podrían desencadenar procesos erosivos, lo que constituye un impacto moderado, y obliga a la puesta en práctica de medidas correctoras y preventivas.

Se produce un impacto moderado sobre la vegetación y los hábitats, por destrucción directa de la vegetación forestal en una franja de unos 12,5 metros de ancho en las partes del trazado paralelas a la línea de ENAGÁS y de 14 metros en el resto del trazado, y por degradación de la vegetación en los accesos, siendo necesario aplicar medidas correctoras. El conjunto de los impactos ocasionados sobre la fauna (alteración o eliminación de hábitats terrestres, efecto barrera de la zanja y perturbaciones en las pautas de comportamiento debidas al ruido generado) se valora como moderado, con la implantación de medidas correctoras. El nivel de ruido aumenta, resultando un impacto de carácter compatible, al ser temporal y aplicar las medidas correctoras oportunas. La afección del paisaje durante la fase de obra se considera un impacto moderado, debido a que son alteraciones temporales y recuperables.

En el medio socioeconómico se produce un impacto positivo en cuanto a la ordenación y gestión territorial, ya que el proyecto está considerado uno de los pilares clave de la Política Energética vigente, en la medida que va a permitir diversificar la oferta de combustibles, y aumentar la proporción relativa del uso de un combustible limpio (gas natural). Las alteraciones sobre el bienestar social se concretan en un impacto compatible en cuanto a afecciones a la titularidad, por expropiaciones de los terrenos por donde discurre el trazado, y en un impacto también compatible producido por molestias circulatorias.

Fase de explotación: No se ha considerado ningún impacto significativo.

Impactos producidos por la línea eléctrica:

Fase de construcción: Se considera un impacto compatible debido a la alteración de las características físicas del suelo, al ser un impacto simple, de magnitud mínima y localizado en los apoyos, parque de maquinaria y nuevas pistas que será necesario abrir, mientras que en la zona circundante no se generan impactos sobre el suelo. El cambio en la calidad de las aguas debido a la construcción de caminos de servicio y estructuras secundarias, movimiento de tierras, acondicionamiento del terreno para levantamiento e izado de los apoyos, circulación de maquinaria pesada, operaciones de lavado de maquinaria, transporte, carga y descarga de materiales y apertura de la calle, se considera es un impacto compatible con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras oportunas. El aumento del nivel de polvo en suspensión produce un impacto compatible sobre la atmósfera.

El impacto producido por la eliminación de vegetación se considera moderado, por la afección que supone dejar una calle sin vegetación, de forma permanente en el caso de los pinares. En cuanto al impacto sobre el medio socioeconómico, se considera un impacto moderado por pérdida de productividad forestal.

Fase de explotación: El impacto principal se produce sobre la avifauna, por electrocución o por colisión, y se considera compatible, ya que dentro del área de estudio no se han identificado zonas sensibles ni rutas migratorias que supongan una concentración de aves que pudieran verse afectadas. Se produce también un impacto moderado por pérdida de calidad paisajística, ya que aunque la línea en gran parte de su recorrido queda oculta por la topografía del terreno y apantallada por las repoblaciones, se trata de una zona frecuentada como zona de esparcimiento. Por lo tanto, se considera un impacto positivo sobre el suministro de servicio eléctrico, ya que éste se mejora e incrementa.

Plan de vigilancia

El estudio propone un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) basado en la norma ISO 14001.

De acuerdo con el procedimiento se establecen unas normas que regulan:

La calidad del aire: El programa se centrará en la determinación de las concentraciones de fondo de NOx antes del comienzo de las obras, y en la vigilancia de los niveles durante la explotación. Se prevé que habrá concentraciones máximas de NOx en puntos al ONO de la central debido a la dirección del viento. Estos puntos son al este de Gangurengana (altitud 410 metros), a 8 kilómetro al ONO de la central y el monte Arrizurigane, a 3 km al ONO de la central. Se tomarán muestras en cada punto para vigilar el NOx antes de que comiencen las obras, y durante al menos doce meses tras el comienzo del funcionamiento normal de la central. La vigilancia dará comienzo en cuanto sea posible establecer las condiciones de fondo antes de que comiencen las obras. La toma de muestras continuará en la fase de explotación durante al menos doce meses.

Durante la fase de explotación se examinarán constantemente las características de los gases de escape procedentes de cada chimenea mediante un Sistema de Vigilancia Continua de Emisiones estándar, el cual será instalado, en la fase de construcción, en cada una de las chimeneas con el objeto de vigilar tanto el NOx como el CO. Este programa comprenderá los siguientes componentes: funcionamiento y mantenimiento de material, con telemando, para el muestreo del gas de la chimenea e instrumentación para su registro; calibración del material para la toma de muestras del gas de las chimeneas; toma y mantenimiento de los datos recogidos por el instrumental de registro; análisis e interpretación de los datos y protocolo de entrega de informes; interfaz con otros sistemas operativos de vigilancia de la central.

Una estación meteorológica permanente establecida en el aeropuerto de Sondika medirá los siguientes parámetros: velocidad y dirección del viento, corrientes; temperatura del aire; presión del aire; temperatura del bulbo húmedo y humedad relativa; precipitación diaria.

Agua de reposición de la torre de refrigeración: Se vigilará el agua de reposición con objeto de determinar el cambio de los parámetros como son: La cantidad de sólidos disueltos, cloro residual y bacterias. Se recogerán muestras con regularidad en los alrededores de las torres de refrigeración y en puntos a sotavento para determinar la extensión y características del arrastre procedente de las torres de enfriamiento.

Vertidos de agua: Se vigilará regularmente la calidad del agua del arroyo al este de la central antes del desarrollo del proyecto y durante el mismo, con el fin de vigilar los cambios que experimente dicho arroyo. Se proponen dos puntos de vigilancia; el primero está situado al norte de la obra y el segundo al sur, aguas arriba y aguas debajo del proyecto, respectivamente. Los parámetros a medir son: pH, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad y sólidos disueltos totales y en suspensión.

Emisiones de ruido: Se medirán los niveles de ruido durante la construcción, puesta en marcha y explotación durante períodos de veinticuatro horas. Durante la fase de obras se medirá el ruido al menos dos veces en el perímetro del terreno durante el periodo de mayor actividad. Se repetirá el programa de vigilancia de ruidos durante la fase de explotación y se tomarán medidas durante determinados episodios de funcionamiento que generen niveles de ruidos altos.

Manipulación y eliminación de residuos: El sistema de gestión prevé en el caso de residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción, puesta en funcionamiento y explotación la reducción/recuperación/reciclaje de materiales y la gestión de los residuos en la central antes de retirarlos.

En el caso de materiales peligrosos y tóxicos se aplicará el procedimiento para almacenar, manipular y utilizar dichos materiales correctamente y se contratará una empresa de gestión de residuos autorizada que se encargue de la recogida y gestión de dichos materiales.

Conclusiones

Según el estudio de impacto ambiental, los impactos significativos en la fase de construcción de la central y sus infraestructuras, una vez adoptadas las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, serán: el tráfico de la obra, el impacto sobre el paisaje, la pérdida de terreno agrícola, y disminución de productividad forestal, la afección al Plan Territorial de Protección de márgenes, la eliminación de la vegetación y la destrucción y modificación de los ecosistemas circundantes y el aumento de polvo en suspensión.

En la fase de explotación de la central, los impactos significativos serán las emisiones de las chimeneas y de las torres de refrigeración, la modificación de la calidad de las aguas, los vertidos de agua, las posibles molestias a la población, los efectos sobre la avifauna y el ruido procedente de la central. Con las medidas correctoras propuestas, el estudio de impacto ambiental considera compatibles o moderados estos impactos.

No obstante las conclusiones del estudio de impacto ambiental, a la vista de las alegaciones recibidas, recogidas en el anexo III, se estimó oportuno solicitar ampliación de información. Esta ampliación de información se refiere a los impactos sobre el río Ibaizabal, el estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos, la viabilidad de la utilización de aerocondensadores como sistema de refrigeración, el impacto acústico y la calidad del aire, reflejándose en el anexo IV un resumen de su contenido.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones

Sabin del Bado González, representante de Euskal Herritarrok y portavoz de las Juntas Generales de Vizcaya.

Bixente Aipurua Eguren, en representación de Elorrioko Independienteak.

Alberto Sardón Arriolabengoa, Eduardo Sardón Arriolabengoa, Agustín García Moreno, Imanol Madariaga Longarai y Elorrixa Ekologi Taldea.

Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Ayuntamiento de Elorrio (alegaciones y Acuerdo municipal).

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Bérriz.

Ayuntamiento de Galdakao.

Garikoitz Azkuna Linaza, en representación del grupo EH en el Ayuntamiento de Zornotza.

Francisco Javier Gutiérrez Caballero y 245 más.

Iñaki Azkuénaga Uriarte y 55 más.

Aitor Unzueta Zelaieta.

Idoia Madariaga.

Zornotzako Eguzki.

Javier Omaechevarria Elorriaga, en representación de «EKIN SC Lda.».

José Chávez Vázquez, María Luisa Trueba Valdezale, José Luis García Martín y Valentín Egiguren Riesco.

Clara Ojanguren Zaldíbar y Juan R. Dudagoitia Tellería.

Don Juan R. Dudagoitia Tellería, aparejador municipal de Amorebieta.

Área de Ecología de Ezker Batua-Izquierda Unida.

Plataforma Zornotza Bizirik Plataformak y 15.000 más.

Ana Rementería Iturrioz y 788 más.

Resumen del contenido de las alegaciones e informes recibidos y del informes realizado por el promotor al respecto

(Se han tenido en cuenta todas las alegaciones, incluso las recibidas fuera de plazo.)

Alegaciones referentes a la justificación del proyecto:

Se considera que se debe analizar la necesidad de la central térmica proyectada, teniendo en cuenta los numerosos proyectos previstos en la zona, no encontrándose justificación a la misma.

El promotor considera que esta alegación se establece en base a la hipótesis de que serán construidas todas las plantas que han sido notificadas, y espera que esto no sea así.

El promotor menciona los beneficios derivados del proyecto: Inversión local significativa, reducción de las compras de electricidad fuera del País Vasco, ingresos significativos, electricidad más barata, 50 empleos a tiempo completo, oportunidades significativas de empleo para proporcionar servicios durante los dos años de construcción de la planta, oportunidad continuada de suministrar bienes y servicios para la operación y mantenimiento, refuerzo de las infraestructuras en el área, nodo para el crecimiento de las industrias existentes y las nuevas infraestructuras.

Alegaciones respecto a la empresa ESB:

En cuanto a la empresa promotora, ESB, se menciona que la mayor parte de sus proyectos se ubican en países del «tercer mundo», donde las exigencias medioambientales, urbanísticas y sociales son inferiores a las de los países del entorno europeo.

El promotor aclara que la distribución del capital de «Bizkaia Energía, Sociedad Limitada», no guarda relación alguna con la cantidad que los promotores invertirán finalmente en la empresa, con la inversión total del proyecto o con la capacidad financiera o económica de la empresa, si se considera que los promotores han incurrido ya en gastos por una cantidad superior a los 200 millones de pesetas en el desarrollo de este proyecto. En cuanto a ESB, ésta tiene una experiencia de más de veinte años en operación y mantenimiento de turbinas de gas, y dos de las plantas de ESB en Irlanda tienen un tamaño mayor que el propuesto para la planta de Amorebieta.

Alegaciones referentes a irregularidades en el proceso:

Se menciona que el documento de síntesis del EIA está por encima del límite señalado de 25 páginas y redactado en términos no asequibles a la comprensión general.

El promotor considera que no es tanto la sujeción estricta al número de páginas, sino emitir una recomendación para que resulte un resumen de fácil lectura, y, por otro lado, que 18 de las páginas contienen mapas, esquemas y tablas que ilustran las 12 páginas de texto.

Se entiende que en la documentación no se desarrollan diferentes aspectos, como la duración prevista y máxima de funcionamiento de la central térmica, el proceso de desmantelamiento de la misma y la situación de los terrenos después de desmantelarla y el responsable de naturalizarlos posteriormente.

El promotor contesta que no es exigible un plan de desmantelamiento para este tipo de industrias, y sólo es exigible cuando se solicite el cierre de las instalaciones, esperándose un funcionamiento para la planta propuesta durante veinticinco años.

Se alegan también ciertas irregularidades, como que se tramita el Proyecto de conducción de agua Usansolo-Boroa, Arriandi-Garaizar-Boroa antes que el EIA, que el expediente de actividades y la licencia de obras, dando por hecho su instalación en el Sector UI-13 de Boroa, una de las razones esgrimidas en el EIA para la elección del emplazamiento es el apoyo local al proyecto, considerando la presente alegación una referencia al gobierno municipal, lo que hace dudar de su imparcialidad en los trámites.

El promotor considera que no es cierto que los edificios e instalaciones incumplen las ordenanzas de edificación, ya que el Plan Parcial del Sector Industrial VI-13 de Boroa autoriza que en las zonas industriales se superen las alturas necesarias cuando sea necesario por razones técnicas. En cuanto a la autorización administrativa solicitada, ésta tiene carácter independiente respecto a otros permisos.

Se mencionan una serie de irregularidades en la tramitación del proyecto, ya que no se informa de los métodos utilizados para conocer la aceptación social del proyecto, señalando que las mancomunidades y municipios de la zona no fueron consultados.

El promotor considera que no se ha producido ninguna restricción a la participación ciudadana ni se ha cometido ninguna irregularidad relacionada con el Real Decreto 1131/1988, sobre el proceso de tramitación del estudio de impacto ambiental.

Se considera que se ha incumplido el requisito de elaborar un informe de ICONA u otro organismo autonómico equiparable, ya que la central tiene previsto un emplazamiento a escasos 3 kilómetros de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El promotor considera que este informe hay que referirlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a la que se remitió la Memoria-resumen en la fase de consultas.

Alegaciones referentes al cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas:

Se señala que la ubicación prevista no respeta las distancias mínimas de 2.000 metros a zonas habitables, contemplada en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas para este tipo de instalaciones.

El promotor considera en primer lugar que el Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no es de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que sólo exige que el emplazamiento y las distancias se adecuen a los planes de urbanismo y ordenanzas municipales, y que se adopten las medidas correctoras que se impongan en el informe sanitario preceptivo, por lo que carece de sentido fijar a priori una distancia determinada, pues el objeto de la regulación legal no es ése sino que se incorporen el número de medidas correctoras necesarias para que los proyectos alcancen un grado de seguridad aceptable. A este respecto, consideran que los terrenos sobre los que se pretende ubicar la planta son idóneos para acoger la nueva actividad, pues están clasificados precisamente como suelo urbanizable y calificados como industriales. Consideran, además, que el límite de 2.000 metros de separación se impone respecto a núcleos de población agrupada luego los caseríos, equipamientos o edificaciones aislados no deben ser tomados en consideración.

Alegación referente a la metodología de evaluación de impacto ambiental:

Se solicita finalmente la revisión de las valoraciones, teniendo en cuenta la información solicitada, una identificación más amplia de las acciones del proyecto y de los factores del medio afectados y una matriz de caracterización de impactos más exhaustiva para cada proyecto por separado.

El promotor manifiesta que en la preparación de la evaluación de impacto ambiental (EIA) se utilizó un listado completo de la más reciente información disponible públicamente, y el Gobierno Vasco proporcionó una lista completa de informes a considerar, y que fue detalladamente tenida en cuenta.

Alegación respecto a impacto de las infraestructuras asociadas:

Se manifiesta la necesidad de evaluar los impactos producidos por la central y el conjunto de infraestructuras asociadas (conducciones de agua, línea eléctrica y gasoductos).

El promotor considera que los impactos más importantes debidos a las conducciones de agua y gas y las líneas de interconexión eléctrica ocurren durante su construcción, desapareciendo tras un corto período de tiempo. Además, las conducciones de agua serán también utilizadas por futuras industrias del parque, hay una tubería de gas que discurre actualmente por la ruta seleccionada para el trazado de la nueva línea, y la línea de interconexión eléctrica será una de las más cortas líneas de interconexión de cualquier proyecto en desarrollo en cualquier lugar de la Península Ibérica.

Alegaciones respecto al impacto atmosférico:

Se considera que los impactos ambientales sobre la atmósfera evaluados se circunscriben a un área de 10 kilómetros alrededor de la central, quedando sin evaluar los impactos debidos a las emisiones de contaminación de largo alcance.

El promotor considera en primer lugar que las cantidades de las emisiones que se presentan en las alegaciones son incorrectas, y son al menos dos veces más de las cantidades previstas en el EIA, y manifiestan que la planta proporcionará la oportunidad de poner fuera de funcionamiento plantas antiguas menos eficientes, que queman combustibles fósiles y producen niveles más altos de gases de efecto invernadero, reduciendo así las emisiones de CO2 en España. En cuanto a las emisiones, la metodología adoptada en el EIA para evaluar los efectos de las emisiones de NOx en la calidad del aire se adecua a prácticas habituales bien establecida, y demuestra que los impactos son admisibles según la legislación. Por otro lado, el extremo norte del Parque Natural de Urkiola queda a una distancia de 5,3 kilómetros al sur del emplazamiento, y debido a las direcciones predominantes de los vientos los valores de NO2 en Urkiola están dentro de los valores límite.

En cuanto al estudio de dispersión atmosférica de contaminantes, se alega que no se justifican debidamente los resultados y se detectan las siguientes contradicciones en el mismo: El municipio de Amorebieta tiene mayor intensidad de tráfico pesado por el casco urbano, debido a las carreteras generales que por él pasan y a la autopista A-8, de modo que la concentración de contaminantes de fondo de NOx puede superar los niveles de Durango y Basauri (consideradas en el estudio) tanto en el casco urbano como en la periferia.

El promotor considera que los estudios realizados y presentados en el EIA son representativos de la situación meteorológica en el emplazamiento, y que en el estudio se indica la probabilidad con que ocurren los episodios e inversión térmica. Contemplan como representativos los valores tomados en las estaciones de Basaruri, Durango y Amorebieta, y no hay razones para suponer que las concentraciones de fondo en Amorebieta serán significativamente diferentes de los niveles supuestos. Asimismo, no se espera que tomando datos meteorológicos adicionales se vaya a modificar el resultado del estudio de dispersión de contaminantes.

Se menciona que no se especifican datos de partida de la chimenea auxiliar, si bien se admite que emitirá gases durante el proceso de arranque. Además, los cálculos de emisiones se han realizado para una chimenea, no con la superposición de las emisiones de las tres de que constará la central, situación en la que, con las direcciones dominantes de los vientos y las concentraciones de fondo se excederían los valores límites de NO2 horario, anual para la protección de la salud humana y de la vegetación, percentil 98, percentil 50 de los valores medios horarios, aumentando también la presencia de CO2 en la atmósfera de la zona urbana, considerándolo incompatible con el Protocolo de Kyoto. Iguales deficiencias se han encontrado en el estudio de emisiones de SO2, CO y partículas.

El promotor contesta que el estudio de dispersión atmosférica de contaminantes se ha realizado incluyendo las emisiones de las dos chimeneas principales, ya que la tercera chimenea es la de la caldera auxiliar, sólo para generar vapor en el arranque de la planta y cuando las dos unidades están paradas, por lo que no es posible que las tres chimeneas estén operando simultáneamente, siendo además las emisiones de la chimenea auxiliar mucho menores que las de las dos chimeneas principales. Considera que el aumento de CO2 generado por la plantea es mínimo y no tiene efectos en la salud o en la ecología, que las emisiones de CO son las garantizadas por los fabricantes de turbinas, y que la metodología adoptada para evaluar los efectos del NOx en la calidad del aire se adecua a prácticas habituales bien establecidas, demostrando que los impactos de la planta son aceptables según la legislación. En cuanto al SO2 y CO, el promotor indica que, al ser el gas de alta calidad, generará muy poco SO2 y al resultar el CO de la combustión incompleta del gas, es una característica no deseada por reducción de eficiencia.

Se considera que se han ignorado los problemas asociados al ozono, siendo el impacto producido por la planta sobre los niveles de este contaminante calificado como severo.

El promotor considera que el efecto de la planta sobre el ozono en la región es secundario y puede ser incluso positivo, siendo imposible cuantificarlo. Entiende además, que las plantas de ciclo combinado contribuyen a la reducción de la producción total de NOx, y considera demostrado que las afirmaciones sugiriendo ignorancia y falta de profesionalismo de los autores del EIA son infundadas e incorrectas, y que el impacto de la planta en la calidad del aire no puede ser considerado como severo.

La caracterización del impacto de las emisiones de NOx debe hacerse con las emisiones garantizadas de 50 mg/m3 y compararla con la nueva Directiva Comunitaria 1999/30, considerando el funcionamiento de la central en la fase de urgencia, teniendo en cuenta el valor límite para la protección de la vegetación marcado en la Directiva mencionada.

El promotor establece que las emisiones garantizadas por los fabricantes de turbinas son de 50 mg/Nm3, pero que en las plantas en operación se logran niveles más bajos. En cuanto al EIA, se han modelizado los impactos en concentraciones de NO2 tanto para 30 mg/Nm3 como para 50 mg/Nm3, y en el caso de 50 mg/Nm3, los valores máximos de concentración de NO2 suceden en puntos específicos para situaciones meteorológicas concretas no frecuentes. Considera que, ya que la potencia de los motores diésel y del generador será muy pequeña comparada con las turbinas de gas principales, las emisiones serán también pequeñas y además operarán de manera muy infrecuente, normalmente cuando las turbinas principales estén paradas, luego su contribución a las emisiones será despreciable. Considera que el límite de 30 mg/Nm3 para la protección

de la vegetación no es aplicable, ya que los puntos de muestreo deberán estar situados a una distancia superior a 20 kilómetros de las aglomeraciones o a más de 5 kilómetros de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras, y los puntos en los que se han calculado las emisiones no cumplen estas condiciones.

Alegan que tampoco se han cuantificado las emisiones de CH4 ni se evalúan los impactos ambientales del cambio climático debido a las emisiones de gases de efecto invernadero, ni se ha determinado si las compañías promotoras del proyecto pagarían los daños debido a esos impactos.

El promotor aclara que las emisiones de metano pueden aparecer de manera infrecuente, que los mayores impactos sobre la calidad del aire se producen en la zona estudiada, que incluye tanto una parte del Urdaibai como del Parque de Urkiola, y que la lluvia ácida y gases de efecto invernadero son efectos a larga distancia más que locales, indicando que la central contribuye de manera global a la reducción de la lluvia ácida, al sustituir a otras tecnologías más contaminantes.

Alegaciones respecto al impacto ocasionado por el penacho de la torre de refrigeración:

Se considera la necesidad de aportar un informe pormenorizado de las características microclimáticas para evaluar la repercusión del vapor de agua de las torres de refrigeración en las condiciones climáticas del valle, tomando como base de partida series de años más largas y con datos de comportamiento de contaminantes en episodios de inversión térmica, ya que los años empleados en el análisis (1996 y 1997) no fueron muy significativos en este aspecto, y analizando los impactos en cuanto a posible aumento de la nubosidad y de nieblas, posible aumento de lluvias, pérdida de insolación y repercusión en zonas agrarias y forestales y en la calidad de vida de la población afectada.

En cuanto al penacho de vapor producido, se menciona que no se tiene en cuenta su impacto sobre el tráfico rodado, considerado como severo, debido a las frecuentes inversiones térmicas nocturnas.

En cuanto a las emisiones de las torres de refrigeración, el estudio no analiza ni evalúa el impacto de los posibles arrastres de las torres ni los efectos de la acumulación de dichos elementos en los campos y animales alimentados por pastos de la zona y manantiales de agua utilizados.

El promotor manifiesta que las cifras indicadas de necesidades de agua de refrigeración no son correctas y que, debido a las direcciones predominantes del viento, se reduce la posibilidad de que el impacto del penacho sobre el tráfico de la autopista sea significativo, por lo que no se puede decir que el impacto de la planta en el tráfico sea severo. Considera además que, debido a las direcciones predominantes del viento, se reduce la posibilidad de que el impacto del penacho sobre el tráfico de la autopista sea significativo. Se estima, además, que el impacto de la deposición de sales sobre la vida vegetal será pequeño y se verá reducido además por el efecto de la lluvia, que es frecuente, calificando de engañoso e incierto el decir que el agua y la vida vegetal serán afectadas seriamente.

En otro aspecto, el promotor explica que la concentración de muchos metales pesados en las aguas residuales estará por debajo de los límites de detección, mientras que otros metales están de forma natural en el suelo, siendo no significativo el impacto por arrastre de estos metales en las torres de refrigeración.

Alegaciones respecto al uso de agua en el sistema de refrigeración:

Se solicita un análisis de la afección a la capacidad de abastecimiento de agua a la población, sobre todo en épocas de sequía, realizando un estudio hidrológico detallado, caracterizando el Ibaizábal y el río al que vierte el embalse de Lekubaso.

Acerca del impacto ambiental sobre el río Ibaizábal y sus ecosistemas, consideran que este río ya es de por sí de calidad biológica muy mala y se agravará su situación debido al vertido de distintos componentes de la central procedentes de las purgas y restos de efluentes de la planta depuradora.

Se solicita información más clara y detallada de las cantidades y de sus correspondientes fuentes de suministro de agua potable y de agua para el sistema de refrigeración, así como sobre las características de las aguas residuales que se pretende verter sobre el Ibaizábal y del colector. Se solicita que se contemple la posibilidad de utilización de sistemas alternativos para mantener el pH del agua de alimentación que no impliquen la utilización de productos químicos, así como otros sistemas de refrigeración de menor impacto ambiental.

Se alega que cuando se argumenta la no existencia de impacto sobre el río debido a la dilución, este argumento no es muy válido, porque hay que controlar la carga de contaminantes que va a recibir el río.

Se alega que no cumpliría los límites establecidos por el Decreto 849/1986, de vertido de efluentes sobre el río Ibaizábal, ni el arroyo colindante, ni en las aguas subterráneas. Tampoco cumpliría el Decreto del 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad de las corrientes de agua superficiales destinadas a la producción de agua potable, ni el Decreto 734/1988, de calidad para aguas de baño.

Se menciona por último, a este respecto, que el proyecto de conducción de agua ha sido objeto de numerosas alegaciones y que cuenta con la oposición de varios Ayuntamientos de la zona.

El promotor indica que, de acuerdo con los estudios hidrogeológicos preliminares realizados en el sector, el caudal máximo de aguas subterráneas será aproximadamente de 1 l/s, estando además la zona clasificada como «de muy baja vulnerabilidad de las aguas subterráneas». Manifiesta también el promotor que la solución al suministro de agua tiene en cuenta el hecho de haber períodos en el año en que la utilización del agua tratada de Arriandi puede no estar disponible para mantener el caudal ecológico del Ibaizábal, determinado por la Confederación Hidrográfica del Norte; asimismo, el EIA contiene información suficiente sobre el Ibaizábal, incluyendo detalles de caudales y calidad del agua. Por otro lado, creen que la propuesta de suministro de agua potable de la ETAP de Lekue no es motivo para una reducción de caudal en el Lekubaso, ya que el embalse está conectado al Sistema Zadorra y a la Planta de Tratamiento de Agua de Venta.

En cuanto al consumo de agua, el promotor manifiesta que se han mantenido reuniones con el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB), que ha realizado un detallado estudio para analizar las fuentes del suministro de la planta, y que se ha sometido a información pública. Manifiestan que el caudal solicitado de 300 l/s se ha calculado considerando la situación de mayor consumo, y que en períodos del verano, estimados por CABB en treinta y tres días al año, se utilizará otra fuente alternativa de suministro de agua, coincidiendo con períodos de baja demanda eléctrica, en los que la planta estará parcialmente cerrada para realizar su mantenimiento anual, reduciéndose su necesidad de agua. Además, el CABB ha presentado oferta en firme para cubrir el suministro de agua para esta planta, que garantiza el suministro necesario de agua de refrigeración a lo largo de todo el año, utilizando el principio de conservación del medio ambiente, reciclando y reutilizando el agua.

Respecto a los vertidos al Ibaizábal, el promotor indica que éstos están sujetos a autorización administrativa previa, y las aguas residuales serán tratadas localmente antes de verterlas, a excepción del agua sanitaria y de lavabos y cocinas, que será enviada al alcantarillado municipal. El agua de drenajes aceitosos será procesada a través de un separador de aceites, y el agua de regeneración tendrá niveles altos de sales disueltas no perjudiciales. La hidracina es rápidamente eliminada al combinarse con el oxígeno del aire o con el cloro u ozono, el amoníaco es eliminado por reacción con los compuestos oxidantes del agua de refrigeración y el caudal de fosfato no supone ningún impacto en el ecosistema fluvial. El incremento de temperatura en el agua del río será de aproximadamente 0,1 °C para el caudal medio anual, y de 0,8 °C en caudal bajo. Por otro lado, la adición al agua de caldera de bajas concentraciones de hidracina, amoníaco y fosfatos es norma establecida internacionalmente en las grandes plantas, así como el empleo de agentes químicos (cloro u ozono) en bajas concentraciones, no siendo posible evitar su uso.

Por último, el promotor considera que no hay una base válida para cambiar su propuesta de utilización de torres de refrigeración, ya que las alternativas supondrían una significativa pérdida de reducción del proceso, incrementando las emisiones por KW/h producido.

Alegación referente al ruido:

En cuanto al estudio de niveles de ruido, campaña de medidas y modelización, se considera que no procede la instalación de la central térmica porque se sobrepasarán los límites definidos en el Decreto 171/1985 del Gobierno Vasco. El EIA reconoce unos niveles en torno a 45 y 50 dB, y se alega que se generaría un nivel de ruido continuo que oscilará entre 43,2 y 57,3 dB(A) en el exterior de las zonas habitadas.

El promotor considera que no hay incumplimiento de los valores de contaminación acústica del Decreto 171/1985, ya que sólo resulta de aplicación de aquellas actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan ubicarse en «suelo urbano residencial», y dado que el emplazamiento tiene calificación de industrial, no le es aplicable la citada norma. Además, las normas básicas de edificación indican que los cerramientos de viviendas deben tener una capacidad de aislamiento acústico de 30 dB, reducción que, aplicada a los valores indicados en el EIA, supondrían valores dentro de los límites.

Alegación respecto al paisaje:

En cuanto a los planos de inventario ambiental y alternativas de emplazamiento, se considera que no se ha realizado un análisis de visibilidad y no se ha determinado desde qué puntos significativos y habitados del municipio es visible la central térmica proyectada, ni se hace referencia al número de potenciales observadores. Se manifiesta que la central va a causar un fuerte impacto paisajístico negativo e impedirá la cristalización de nuevos proyectos de mayor contenido tecnológico y de creación de puestos de trabajo, más respetuosos con el medio ambiente.

El promotor menciona que el EIA contempla la importancia del paisaje, que es descrito con la ayuda de fotografías, identificando los distintos tipos de paisaje, adjuntando las dimensiones de la planta y fotomontajes. Asimismo, se mantuvieron conversaciones con el arquitecto de Amorebieta, y hacen notar que el desarrollo del polígono industrial de Boroa alterará inevitablemente el carácter del paisaje y se considera como una consecuencia lógica de la inversión industrial en el área.

Alegación respecto al impacto producido por la línea eléctrica:

Se señala el fuerte impacto medioambiental y social provocado por la conducción eléctrica, además de los fuertes campos magnéticos que provocaría, con grave riesgo para la salud humana.

El promotor hace referencia a estudios en los que no se han encontrado evidencias de la relación entre los campos magnéticos generados por las líneas eléctricas y el cáncer infantil, o que las evidencias de que los campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia pueden generar problemas para la salud son débiles, y, además, los campos eléctricos y magnéticos generados cumplirán con los criterios determinados por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Alegación referente a las alternativas a la línea eléctrica:

Se considera que la alternativa B de la línea eléctrica no está suficientemente justificada, ya que, aunque afecta a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, esta zona no es de alta calidad ambiental, afectando la alternativa elegida a una mayor superficie de suelo agrario y forestal, con mayor impacto paisajístico, y discurriendo más cercano a núcleos habitados.

El promotor indica que se consideraron dos alternativas, seleccionando la alternativa de menor impacto ambiental y que evitaba las afecciones a un parque natural clasificado como Reserva de la Biosfera. La otra alternativa, que discurre en la Reserva del Urdaibai, discurre por zonas clasificadas de protección, forestal y de suelo rústico común, siendo la instalación posible sólo en el suelo rústico común.

ANEXO IV
Ampliación de información al estudio de impacto ambiental

Con fecha 7 de julio de 2000, como ampliación al estudio de impacto ambiental, el promotor remitió el estudio del impacto del proyecto de «Bizkaia Energía, Sociedad Limitada», en el río Ibaizábal. Dicho estudio analiza los caudales del río Ibaizábal y la incidencia del consumo de agua de la central, así como la calidad de las aguas. No obstante, no hace referencia a los valores ambientales existentes en el río: Vegetación de ribera, ictofauna, ecosistemas, etc.

El caudal medio del río Ibaizábal en Amorebieta, en el año 1998-1999, se estima en 7.304 l/s. El estudio propone dos métodos para el cálculo del caudal mínimo ecológico, el método Matthey y el método del 10 por 100. Con el método Matthey el caudal ecológico mínimo sería de 268 l/s, este caudal se respetaría con la central en funcionamiento. Con el método del 10 por 100 el caudal mínimo sería de 730,4 l/s, para respetar este caudal la central, en años secos, no podría funcionar a plena carga durante períodos que podrían alcanzar los tres meses.

Se estimó que no era aceptable el cálculo obtenido por el método Mattey sin un análisis en detalle de los valores ambientales y ecosistemas asociados al río Ibaizábal y el impacto sobre los mismos de la disminución de caudal propuesta. Con respecto al método del 10 por 100, sería necesario efectuar algunas comprobaciones y estudios adicionales, para asegurarse que el criterio propuesto es correcto y el caudal mínimo resultante aceptable. Sin embargo, aun admitiendo que el método del 10 por 100 fuere correcto, la central no podría funcionar a plena carga durante un período de tres meses, salvo que lograse un suministro de agua adicional garantizado por la Confederación Hidrográfica del Norte. Por tanto, sin este suministro adicional de agua, la central no podría funcionar con el sistema de refrigeración propuesto (circuito cerrado con torres de refrigeración del tiro forzado).

En base a lo anteriormente expuesto, en la reunión celebrada a finales de julio de 2000, se indicó al promotor la necesidad de que propusiese otras alternativas para el sistema de refrigeración, como la utilización de aerocondensadores, evaluando los impactos producidos por este nuevo sistema, principalmente el impacto acústico y sobre el paisaje.

Asimismo, y a la vista de las alegaciones recibidas, recogidas en anexo III, relativo a la información pública y al informe del Instituto Nacional de Meteorologia, se consideró necesario solicitar información complementaria acerca de la dispersión de contaminantes atmosféricos y a la calidad del aire, en cuanto al estado preoperacional y la contaminación de fondo.

Con respecto a la posible incidencia del penacho de la central con el tráfico aéreo, el Estudio de Impacto Ambiental concluye que dicha afección es despreciable. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil, en informe remitido a la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, indica que no cabe esperar afecciones significativas a la operatividad del aeropuerto de Sondica. En cualquier caso, el promotor está obligado a obtener la oportuna autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

Definición de los impactos ambientales de la alternativa de refrigeración por aire

La empresa promotora propuso un nuevo sistema de refrigeración por aire (SRA), también conocido como aerocondensadores, y realizó un nuevo estudio de emisión del ruido producido por este nuevo sistema de refrigeración (SRA).

Con el sistema de refrigeración por aire (SRA) se reduce drásticamente el consumo de agua, no afectando al caudal del río Ibaizábal. Además, no será necesario construir canalizaciones especiales para la toma y descarga del agua de los sistemas de refrigeración, ya que se podrán utilizar las instalaciones del polígono industrial de Boroa, con lo que se evita el impacto producido por estas canalizaciones sobre el río Ibaizábal y los arroyos que atravesarían estas canalizaciones. Asimismo, al no haber contacto directo del agua con el aire, se elimina totalmente la posibilidad de existencia de nieblas y de formación de penachos de vapor.

El sistema de refrigeración por aire (SRA) se basa en la circulación del vapor procedente de la turbina a través de un conducto hacia un distribuidor, localizado en la parte superior del SRA, que alimenta una hilera de intercambiadores con tubo aleteados. El vapor circula por el interior de los tubos, mientras que el aire es arrastrado por las aletas por medio de grandes ventiladores, extrayendo el calor latente del vapor, condensándolo y recogiendo este condensado en el tanque correspondiente.

Se propone un SRA por cada turbina de vapor, dos en total, ocupando cada uno de ellos un área de 60 por 50 metros, con una altura total de 30 metros, lo que significa que no ocupará una superficie mayor que la de las torres de refrigeración húmedas.

El estudio considera que el impacto visual es similar al que generaría la central con torres de refrigeración húmedas en cualquier caso, la instalación estará integrada en el conjunto del polígono industrial de Boroa.

Se incorpora también como información adicional la modelización del impacto acústico para la alternativa de refrigeración por aire, con la misma metodología y el mismo modelo (IMMI 4.03) empleado en el estudio de impacto ambiental, empleando datos del fabricante de equipos para un aerocondensador que incorpora unas medidas de reducción de ruido de nivel intermedio. Se especifica que sería posible reducir más los niveles de ruido incorporando medidas de atenuación adicionales en el diseño, y que no se ha tenido en cuenta la atenuación adicional proporcionada por la barrera perimetral y la vegetación que rodeará el emplazamiento.

Además, se ha cambiado la distribución de la planta, localizando los aerocondensadores al sur de la planta a una cota + 118 metros, inferior a la considerada en el estudio inicial para las torres de refrigeración (+ 135 metros), y a una distancia mayor de los puntos habitados.

Una vez aplicado el modelo, el estudio indica que el lugar más desfavorable sería el de las instalaciones de la empresa Caterpillar, al sur de la planta de ciclo combinado, mostrando un valor de presión sonora de 53 dB(A). En cuanto a zonas habitadas, el estudio menciona que la más desfavorable soportará un nivel de 52 dB(A). En ambos casos, el estudio considera un impacto moderado, ya que el ruido procedente de la planta será menor que el ruido de fondo en períodos nocturnos.

Como conclusión final, el estudio considera que la planta generará un nivel de ruido de 60 dB(A) en el límite de la planta.

Por todo lo expuesto, el estudio concluye que la alternativa de refrigeración por aire es técnicamente viable, y que el impacto ambiental total considerado para el conjunto de la planta de ciclo combinado de Amorebieta seguirá estando clasificado como moderado.

Estudio de dispersión atmosférica de contaminantes

En este estudio se presenta información adicional acerca de la selección de la altura de la chimenea, teniendo en cuenta las turbulencias creadas por los edificios, presentando los resultados del modelo de dispersión con esta altura de chimenea y un radio de 20 kilómetros alrededor de la planta. También se muestran los resultados usando un nivel de emisiones de NOx garantizadas de 50 mg/Nm3. Se indican además los datos meteorológicos y la metodología empleada en su preparación, así como una comparación de estos datos empleados en el estudio de impacto ambiental y los proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología. Por último, se muestran datos adicionales de contaminación de fondo por NOx y la determinación del factor NO2/NOx.

En cuanto a la aplicación del límite de 30 µg/Nm3 de NOx para la protección de la vegetación, el promotor explica su consideración acerca de la no aplicabilidad del mismo, indicando que el área de influencia alrededor de la planta es predominantemente un área combinada rural/urbana, a una distancia inferior a 20 kilómetros de Bilbao e inferior a 5 kilómetros de carreteras, autopistas, zonas urbanas e instalaciones industriales.

El área de estudio considerada es cuadrada, de 40 por 40 kilómetros, centrada en las proximidades de la planta, en un punto de coordenadas UTM (520000; 4787000). Los receptores empleados en la modelización están situados en las poblaciones de Amorebieta, Arrigorriaga, Basauri, Durango, Galdakao, Gernika, Igorre, Larrabetzu, Lemoa, Mungia y Zamudio.

Con respecto a los datos meteorológicos, éstos se obtienen del aeropuerto de Sondika (a 15 kilómetros al noroeste del emplazamiento), y se han empleado tanto los proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología para el período 1972-1976 y los obtenidos en la estación meteorológica automática del Gobierno Vasco para el año 1996. Para ambos tipos de datos se ha generado un año de datos horarios, con la estabilidad, dirección y velocidad del viento (ajustando a 1 m/s aquellas velocidades inferiores a este valor), temperatura, clase de estabilidad y altura de la capa de mezcla (según las indicaciones del Instituto Nacional de Meteorología). El estudio considera que la diferencia entre los datos del Instituto Nacional de Meteorología y del Gobierno Vasco es insignificante para el objeto para el que se emplean.

En lo referente a los niveles de contaminación de fondo, se menciona que, a pesar de la densa red de estaciones existente en la parte más baja de los ríos Nervión-Ibaizábal, no alcanza a Amorebieta, y se cuenta con la estación de Basauri (a 11 kilómetros al este), la de Durango (a 12 kilómetros al sudeste), la de Sondika y la de Mundaka (a 19 kilómetros al norte). Los máximos valores de contaminación de fondo se obtienen en Basauri (30-42 µg/Nm3 para el percentil 50 de las medias horarias de NO2; 34-44 µg/Nm3 para la media anual y 86-96 µg/Nm3 para el percentil 98 de las medias horarias). En relación a estos valores, se menciona que las estaciones de Basauri y Durango están situadas en el centro de poblaciones y destinadas a medir las emisiones debidas al tráfico, por lo que se admite que serán sensiblemente mayores que las que se detectarían fuera del centro de las poblaciones, indicando que según la publicación «Calidad del Aire en España» (MOPTMA, 1990), el nivel de fondo del NO2 correspondiente a esta zona está entre 3,0 y 5,0 µg/Nm3.

Como verificación de estos datos, el Ministerio de Medio Ambiente consideró oportuno la realización de una campaña de medidas. Para ello, el promotor realizó una campaña de medidas, en el entorno de la central proyectada, de óxidos de nitrógeno (NO2 y NOx), realizada durante un mes, en tres puntos representativos de áreas rurales, seleccionados en el entorno del río Ibaizábal, dos de ellos al norte y uno al sur, uno de ellos en un área próxima a las áreas más afectadas por la planta según los resultados del modelo de dispersión (Larrabetzu).

El estudio considera que los resultados de la campaña muestran que los niveles de fondo de óxidos de nitrógeno en zonas rurales del entorno de la planta son en general muy inferiores a los de las zonas urbanas, mostrándose un resumen de los valores medios obtenidos en la tabla siguiente:

 

NO2

(µg/Nm3)

NOx

(µg/Nm3)

Mungia. 2,53 9,76
Larrabetzu. 9,84 12,11
Castillo-Elejabeitia. 5,50 12,30

El estudio aportado concluye que la planta no incumple la normativa aplicable y futura sobre la calidad del aire (Real Decreto 717/1987 y Directiva 1999/30 CE).

Por todo esto, el estudio considera que los rangos de niveles de NO2 mostrados indican que los niveles de fondo considerados en el EIA son valores conservadores.

A continuación se explica la determinación del coeficiente NO2/NOx, indicando que si bien en el EIA se utilizó un valor por defecto de 0,75 indicado por la USEPA, en la nueva modelización se empleará un valor de 0,5, obtenido redondeando a partir de las medias recopiladas para esta relación en las estaciones de Basauri, Durango y Sondika.

En cuanto al efecto de las turbulencias creadas por edificios en la determinación de la chimenea, se ha estudiado un área de 1500 por 1500 metros alrededor de la planta, modelizada con receptores situados a distancias de 100 metros. Se consideraron diversas alturas de chimenea, observándose que la óptima era la de 60 metros, para la cual el aumento de la concentración media anual de NO2 alrededor de la planta estará por debajo de las variaciones naturales.

Una vez realizada la modelización con los datos de emisión de NO2 de 50 mg/Nm3 y los datos atmosféricos del Gobierno Vasco, se obtienen los siguientes resultados máximos para la inmisión, considerando una altura de chimenea de 60 metros:

Máximo de las medias horarias: 127,6.

Máximo percentil 98: 68,7.

Máximo de las medias anuales: 4,3.

Máximo percentil 99.8: 124,7.

A la vista de estos resultados, el estudio concluye que el efecto de la planta sobre las poblaciones es mínimo, y que no será distinguible respecto del fondo en las mismas.

Asimismo, se comparan los resultados obtenidos a partir de los datos del Gobierno Vasco con los obtenidos utilizando los del Instituto Nacional de Meteorología, considerando también una altura de chimenea de 60 metros, concluyéndose que los primeros son representativos.

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