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Documento BOE-A-2001-6673

Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas agrarias de carácter representativo y ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12671 a 12672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-6673

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

El pasado 27 de septiembre de 2000 el MAPA junto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía suscribieron un Acuerdo con varias Organizaciones Profesionales Agrarias y Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se adoptó un Plan Extraordinario de Medidas 2000/2001 para el sector agrario español. Este Acuerdo es de indudable interés para los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas, por cuanto en el mismo se contienen medidas fiscales coyunturales para el sector agrario y medidas liberalizadoras adicionales para el gasóleo agrícola, así como una serie de medidas específicas de carácter general cuyo objetivo es aumentar la competitividad del sector agropecuario español.

La importancia de dicho Plan Extraordinario de medidas aconseja una adecuada difusión del mismo, así como una actividad continuada por parte de los firmantes del mismo para garantizar su desarrollo adecuado.

En la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en el Programa 711A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

El artículo 4.3 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el establecimiento de un sistema de ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias de carácter representativo y ámbito estatal, firmantes del Acuerdo de 27 de septiembre de 2000, por el que se adopta un Plan extraordinario de medidas 2000-2001 para el sector agrario español, con la finalidad de financiar las actuaciones derivadas del cumplimiento de los compromisos adquiridos por dichas entidades en el mencionado Acuerdo, entre los que destaca su participación en diversas mesas sectoriales establecidas en el mismo y los trabajos inherentes a las mismas.

Artículo 2. Financiación.

Para la financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se destinará un máximo del 9,33 por ciento de los créditos iniciales del concepto presupuestario 21.01.711A.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de las mismas actuaciones que deriven del cumplimiento de dicho Acuerdo.

Articulo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarías de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades asociativas agrarias de ámbito estatal y carácter representativo firmantes del Acuerdo de 27 de septiembre de 2000 por el que se adopta un Plan Extraordinario de Medidas 2000/2001 para el sector agrario español.

Articulo 4. Criterios de valoración.

La cuantía de la ayuda se corresponderá con el número de representantes que tenga cada entidad beneficiaría en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo suscrito por estas entidades con los Ministerios de Hacienda, de Economía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, el pasado 27 de septiembre de 2000.

Articulo 5. Cuantías y límites de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados mencionados en el artículo 2.

2. El importe de la ayuda, en consonancia con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto autonómicas, nacionales o internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones objeto de la presente Orden se dirigirán al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si se hubiera aportado con anterioridad la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con aportar un certificado, de quien estatutariamente tenga capacidad para ello, sobre esta circunstancia.

d) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismos actos procedentes del propio Ministerio o de sus Organismos Autónomos.

e) Declaración expresa de no recibir ayuda de otras Administraciones que, en el conjunto, superen el coste de la actividad a realizar. Asimismo, en su caso, declaración de todas las ayudas concedidas para la misma actividad.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico del Subsecretario, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará una propuesta de Resolución que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» del 6 de julio de 1999).

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

5. La Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 8. Justificación y pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios acreditarán la realización de las actividades objeto de la ayuda que regula la presente Orden aportando un certificado del funcionario que ejerza como Secretario de la Comisión de Seguimiento enunciada en el apartado V del Acuerdo, de 27 de septiembre de 2000, de que la entidad en cuestión cumple adecuadamente con todas las actividades que le corresponden como miembro de dicha Comisión de Seguimiento.

2. Una vez realizada esta justificación, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 9. Reintegros.

Las entidades beneficiarías deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, le serán de aplicación las previsiones de la Sección 4.ª, del Capítulo I del Título II, del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y las del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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