Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-663

Resolución de 19 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Ciudad de Ceuta, para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la residencia de la tercera edad "Nuestra Señora de África", de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2001, páginas 1102 a 1103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-663

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Ciudad de Ceuta, para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África», de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sucluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Ciudad de Ceuta para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África», de Ceuta

En Madrid, a 3 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Y de otra, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta, en virtud de nombramiento por Decreto de la Presidencia de 28 de agosto de 1999.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y

EXPONEN

I

El IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a personas mayores y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrece la atención permanente y social que requieran, competencias que le vienen atribuidas por Real Decreto 140/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

II

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), establece en su artículo 21.1.18 que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del propio artículo.

III

El Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 15 de diciembre de 1998, adoptó un Acuerdo sobre traspasos a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios en materia de asistencia social, publicándose el mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 1999, según Real Decreto 30/1999, de 15 de enero.

En la relación adjunta número 1 del citado Real Decreto se detallan los bienes inmuebles que traspasan a la Ciudad de Ceuta, entre los que se encuentra la Residencia para personas mayores «Nuestra Señora de África».

IV

Asimismo el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Ciudad de Ceuta, celebrado el 15 de diciembre de 1998, aprobó un Acuerdo Complementario por el que se establece que el IMSERSO se compromete a realizar a su cargo, determinadas obras de reparación y rehabilitación, que se consideran necesarias, en la Residencia de la Tercera Edad «Nuestra Señora de África», de Ceuta, por un importe aproximado de 76.000.000 de pesetas.

Asimismo establece que las condiciones de realización de las obras y la aportación económica se instrumentara mediante un Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Consejería de Salud, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y el IMSERSO para la realización de determinadas obras de reparación y rehabilitación en la Residencia de Tercera Edad «Nuestra Señora de África».

Segunda.

El IMSERSO con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32 (atención a personas mayores) 760.0 (Transferencias a Corporaciones Locales) de los ejercicios 2000 y 2001, se abonara a la Ciudad de Ceuta un coste máximo de 76.000.000 de pesetas (456.769,19 euros) distribuido de la siguiente forma:

Ejercicio 2000: 33.000.000 de pesetas (198.333,99 euros).

Ejercicio 2001: 43.000.000 de pesetas (258.435,20 euros).

Tercera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el IMSERSO, una vez formalizado el presente Convenio y con referencia a su clausulado, realizará todos los trámites administrativos precisos para proceder al compromiso del gasto derivado del mismo, suscribiendo todos aquellos documentos que sean necesarios.

Cuarta.

La Ciudad de Ceuta será la encargada de adjudicar la redacción del proyecto técnico, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos de honorarios respectivos.

Quinta.

Los sucesivos pagos que realizará el IMSERSO a la Ciudad de Ceuta a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se harán efectivos previa presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Ciudad de Ceuta.

Sexta.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se establece un Órgano Mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio de colaboración sin perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y en su caso de la competencia del Tribunal Constitucional.

Séptima.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2001.

Octava.

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Novena.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada en su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director general, Alberto Galerón de Miguel.–El Consejero de la Comunidad Autónoma, Justo Ostalé Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid