De conformidad con la propuesta de la Comisión nombrada
por Resolución de la Universitat "Pompeu Fabra" para juzgar las
plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, convocadas por
Resolución de 2 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de
1 de marzo), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1983,
de 25 de agosto ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre;
el Decreto 27/1993, de 9 de febrero, y el artículo 54.g) de los
Estatutos de la Universitat "Pompeu Fabra", he resuelto:
1. Nombrar Catedrático de Universidad de la Universitat
"Pompeu Fabra" a don José Maria Antó Boqué, del área de
conocimiento de "Medicina", del Departamento de Ciencias
Experimentales y de la Salud.
2. Nombrar Catedrático de Universidad de la Universitat
"Pompeu Fabra" a don Francisco Javier Ruiz Collantes, del área
de conocimiento de "Comunicación Audiovisual y Publicidad", del
Departamento de Periodismo y de Comunicación Audiovisual.
3. Nombrar Profesor titular de Universidad de la Universitat
"Pompeu Fabra" a don Francisco Real Arribas, del área de
conocimiento de "Biología Celular", del Departamento de Ciencias
Experimentales y de la Salud.
4. Nombrar Profesor titular de Universidad de la Universitat
"Pompeu Fabra" a don Francesc Xavier Serra Casals, del área
de conocimiento de "Comunicación Audiovisual y Publicidad", del
departamento de Periodismo y de Comunicación Audiovisual.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala
Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, o el que corresponda al domicilio del interesado, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Las personas interesadas también podrán interponer
potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución en el plazo de un mes computable desde
el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", caso en el que no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto.
Barcelona, 13 de marzo de 2001.-El Rector, Enrique Argullol
Murgadas.
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