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Documento BOE-A-2001-6332

Resolución de 13 de marzo de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística por la que se dispone la publicación del acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector comercial en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 12189 a 12190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6332

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración para la realización de las Encuestas Económicas Estructurales en el Sector Comercial en la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2001.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector comercial en la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Ángel Zubiaur Carreño, Director general de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre de estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11 de noviembre, de delegación de funciones,

EXPONEN

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra manifiestan el interés mutuo en las Encuestas económicas estructurales del sector comercial. Por otro lado, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales (según el artículo 149.1.31 de la Constitución) y la Comunidad Foral tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra, por ello resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica con el propósito general de aligerar la carga de los informantes y de utilizar eficientemente los recursos disponibles.

Por ello, y con el propósito específico de favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes mediante la promoción conjunta de las operaciones estadísticas que constituyen el objeto de estas Encuestas, establecen el presente Acuerdo de Colaboración según las cláusulas siguientes,

CLÁUSULAS

1. Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra en las Encuestas económicas estructurales del sector comercial, es decir, las dirigidas a las actividades encuadradas en:

a) Comercio al por menor (CNAE 52).

b) Comercio al por mayor (CNAE 51).

c) Venta y reparación de vehículos (CNAE 50).

2. Diseño de los cuestionarios

2.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado. El formato en Navarra será el bilingüe castellano-euskera, en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración y será validado por el Instituto Nacional de Estadística.

2.2 El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se llevaran a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

3. Promoción de la encuesta

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada encuesta objeto de colaboración firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.

3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Navarra.

4. Cesión de datos

El Instituto Nacional de Estadística enviará el fichero final, referido al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con los resultados individualizados depurados y con los factores de elevación al Instituto de Estadística de Navarra tan pronto esté disponible. Por su parte el Instituto de Estadística de Navarra explotará dicho fichero para su ámbito territorial.

5. Publicaciones

5.1 El Instituto de Estadística de Navarra podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la muestra.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Navarra a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original la Encuesta económica estructural del sector comercial correspondiente, del Instituto Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico

El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

7. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Navarra.

B) Representantes del Instituto de Estadística de Navarra:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o la ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

Este Acuerdo no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del Acuerdo

Este Acuerdo mantendrá plena validez hasta finalizar los trabajos que se han acordado. Automáticamente quedará prorrogado por anualidades, siempre que no haya comunicación expresa en sentido contrario de alguna de las dos partes antes del día 1 de noviembre de cada año.

Madrid, 22 de febrero de 2001.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística; el Director general de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra.

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