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Documento BOE-A-2001-6325

Orden de 26 de febrero de 2001 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 1998 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de planes de inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 12157 a 12158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-6325

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de noviembre de 1998 convoca subvenciones para el desarrollo de planes de inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos.

El apartado quinto.2 de dicha Orden establece que los planes de inserción laboral tendrán una duración de uno o dos años.

El apartado decimoquinto.3 señala que el 85 por 100 de la subvención se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422C.488 del presupuesto de gastos para 1999. El 15 por 100 restante con cargo a la misma aplicación presupuestaria, dentro del ejercicio económico del año 2000, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Por su parte, el apartado decimosexto señala que dicho 15 por 100 se librará a la finalización del plan.

Por Orden de 28 de abril de 1999 se resuelve la citada convocatoria de subvenciones, señalando en el apartado segundo que los planes de inserción laboral subvencionados deberán comenzar en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. Por consiguiente todos aquellos planes subvencionados, cuya duración sea de dos años finalizarán durante el ejercicio 2001, no pudiendo por consiguiente imputarse al ejercicio económico del año 2000. Por ello, he dispuesto:

Primero.

Modificar el apartado decimoquinto.3 de la Orden de 23 de noviembre de 1998, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

«El 85 por 100 de esta cantidad se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422C.488 del vigente presupuesto de gastos para 1999. El 15 por 100 restante se distribuirá con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se citan y con las siguientes anualidades:

Año 2000: A.P. 18.11.422.C.488: 5.850.000 pesetas.

Año 2001: A.P. 18.10.422.C.488: 69.150.000 pesetas

Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios.»

Segundo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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