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Documento BOE-A-2001-6322

Orden de 15 marzo 2001 por la que se modifica el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona, aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 12156 a 12157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-6322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona" fue aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 30 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero de 2000), de conformidad con lo dispuesto por el por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La aprobación de este Plan, además de venir exigida por el citado precepto, formó parte de un conjunto de medidas recogidas fundamentalmente en el Convenio de Cooperación en Infraestructuras y Medio Ambiente en el Delta del Llobregat, suscrito el 16 de abril de 1994, que persiguió el desarrollo y configuración de una parte del Delta del Llobregat como una plataforma logística de primera importancia en el sur de Europa mediante una serie de actuaciones urbanísticas y de dotación de infraestructuras, entre las que debían destacarse el desarrollo y la adecuación del puerto de Barcelona.

El "Plan de utilización de los espacios portuarios" procedió a la delimitación de la zona de servicio del puerto y a la ordenación portuaria de las diferentes zonas en las que quedó estructurado su espacio terrestre, a las que se asignaron los correspondientes usos portuarios: el "Puerto comercial", el "Puerto ciudadano" y el llamado "Puerto logístico" (apartado segundo de la Orden de 30 de diciembre de 1999). Este último comprende la parte del puerto dedicada a centro de distribución intermodal de mercancías especializado en el tratamiento logístico del tráfico marítimo y sus usos son los propios de las actividades de almacenamiento y distribución vinculadas a la actividad portuaria, así como de oficinas asociadas a las anteriores, admitiéndose la realización de actividades industriales ligeras de montaje final y las previas a la distribución, como control de calidad, embalaje y etiquetado, clasificación de productos y otras similares, así como las de servicio complementarias a la actividad principal (número 3 del mismo apartado segundo).

Por su parte, el espacio terrestre de la zona de servicio del puerto delimitada por el "Plan de utilización de los espacios portuarios" tuvo su origen en la definida por la Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de 14 de abril de 1993, última de las ampliaciones del puerto de Barcelona tras las efectuadas por las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas de 13 de julio de 1966 y de 20 de marzo de 1974, si bien experimentó ciertas modificaciones derivadas de la incorporación y exclusión de determinados terrenos (apartados tercero y cuarto de la Orden de 30 de diciembre de 1999) y, entre éstos, de las fincas registrales números 18.575-N, 26.166, 21.449 y parte de la 18.573-N ; 18.593-N, 29.265, 29.267 y 29.269, situadas en la zona del "Puerto logístico", que se encontraban ocupadas por ciertas industrias y que habían sido incluidas en la zona de servicio del puerto por la Orden de 14 de abril de 1993, la cual no había sido ejecutada en este extremo mediante la correspondiente expropiación.

De conformidad con lo dispuesto por el antes citado artículo 15 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Barcelona ha propuesto una modificación del "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona", consistente en la exclusión de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de una finca registral y de parte de otra, que fueron incluidas en la zona de servicio por la citada Orden de 14 de abril de 1993, y mantenidas por el "Plan de utilización de los espacios portuarios". Estas parcelas, situadas asimismo en la zona del "Puerto logístico", están ocupadas igualmente por establecimientos industriales que, al resultar compatibles con los usos portuarios asignados a la zona de actividades logísticas, no resulta justificable expropiar por el gran perjuicio económico para las empresas y para la propia Autoridad Portuaria por su elevado precio. Las dos parcelas tienen características similares a las que se excluyeron por el apartado cuarto, letra c), de la Orden de 30 de diciembre de 1999, aprobatoria del "Plan de utilización de los espacios portuarios", y si bien continuaron entonces incluidas en la zona de servicio del puerto fue porque el "Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona-Zona de Actividades Logísticas", formulado por la Autoridad Portuaria de Barcelona en noviembre de 1998 y aprobado inicialmente por los Ayuntamientos de Barcelona y de El Prat de Llobregat, afectaba urbanísticamente a ambas parcelas en cuanto que una de ellas resultaba ocupada por un vial, y la otra se destinaba a equipamientos dotacionales. No obstante, el estudio detallado de los documentos del Plan Especial ha permitido superar las afecciones urbanísticas que impedían el mantenimiento de la actividad industrial en ambas fincas, para lo cual se ha desplazado el vial en cuestión y se han habilitado otros terrenos para usos dotacionales. La superficie afectada por la modificación pertenece igualmente al término municipal de El Prat de Llobregat.

La modificación del "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona" no tiene carácter sustancial al no suponer alteración alguna del límite exterior del espacio terrestre de la zona de servicio, de la ordenación portuaria de sus diferentes áreas, ni de los usos que para cada una de las zonas del puerto son asignados por el "Plan de utilización de los espacios portuarios" vigente y que recoge la Orden de 30 de diciembre de 1999. La modificación se refiere exclusivamente a una muy pequeña reducción de la zona de servicio del puerto, concretamente a unos terrenos enclavados que, incluidos en la zona de servicio por la Orden de 14 de abril de 1993 y mantenidos por la Orden aprobatoria del Plan, no se llegaron a expropiar al no resultar necesaria su ocupación.

La superficie de agua del puerto, definida por el apartado quinto de la Orden de 30 de diciembre de 1999, no se modifica.

Los terrenos que se excluyen de la zona de servicio aprobada se encuentran situados en el ámbito del "Puerto logístico", en su segunda fase de desarrollo, denominada ZAL 2.a fase, de manera que mediante esta modificación su extensión se reducirá en casi 1,5 hectáreas, pasando de una superficie aproximada de 166,7 hectáreas a una superficie estimada de unas 165,2 hectáreas, lo cual supone un impacto mínimo en esta zona del puerto (el 0,9 por 100). El impacto es aún menor si se considera la totalidad del ámbito del "Puerto logístico" (233,2 hectáreas) o bien la totalidad de las superficies terrestres del puerto de Barcelona en su máximo desarrollo (1.296,4 hectáreas), que pasan a ser de una extensión aproximada de 231,7 hectáreas y de 1.294,9 hectáreas, respectivamente.

La rectificación de la superficie terrestre de la zona de servicio ha quedado reflejada en los planos de ordenación 01, 02 y 05, que se acompañan a la Memoria de esta modificación, y sustituyen a los que formaban parte del "Plan de utilización de los espacios portuarios", aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1999. Asimismo, esta reducción supone alterar los Cuadros de superficies contenidos en el Plan de utilización, los cuales quedan reemplazados por los que se contienen en la Memoria de la modificación que por esta Orden se aprueba.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se modifica el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona", aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1999, según la propuesta formulada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, que consta de la oportuna Memoria y de los correspondientes planos, y en cuya virtud se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, además de los terrenos señalados en el apartado cuarto de dicha Orden, las siguientes fincas situadas en la zona del "Puerto logístico", ZAL 2.a fase, e inscritas en el Registro de la Propiedad de El Prat de Llobregat:

Finca registral 18.850-N, por lo que se refiere únicamente a 4.736 metros cuadrados, que se grafía en el plano parcelario P1.

Finca registral 18.318-N, en su totalidad, con una superficie de 10.000 metros cuadrados, y que se grafía en el plano parcelario P2.

Segundo.-El apartado cuarto, letra c), de la Orden de 30 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona", queda completado con la relación de terrenos excluidos de la zona de servicio del puerto contenida en el apartado primero de esta Orden.

Tercero.-Como consecuencia de lo anterior, la zona de servicio del puerto de Barcelona delimitada por el "Plan de utilización de los espacios portuarios" queda rectificada en lo que resulta de la exclusión de las dos parcelas citadas.

Esta rectificación supone la reducción de 14.736 metros cuadrados del espacio terrestre de la zona de servicio del puerto (1,4736 hectáreas, ó 1,5 por aproximación al alza, debido a que las superficies de las diferentes zonas del puerto están expresadas en hectáreas con un único decimal) y afecta a los planos de ordenación 01, 02 y 05 y a los Cuadros de superficies incluidos en el "Plan de utilización de los espacios portuarios" aprobado, que quedan sustituidos por los nuevos planos 01, 02 y 05 y por los Cuadros incluidos en la Memoria de esta modificación.

Madrid, 15 de marzo de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excelentísimo señor Secretario de Estado de Infraestructuras, e ilustrísimos señores Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2001
  • Fecha de publicación: 30/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 30 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-827).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Barcelona
  • Puertos

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