En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,
y con el fin de atender las necesidades del personal de
administración y servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Facultativa de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema de concurso-oposición en promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ; el
Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas
que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el ejercicio
de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará a partir de
la segunda quincena de abril de 2001.
1.6 Al tratarse de plazas de promoción interna y, en
consecuencia, tener todos los potenciales participantes en las pruebas
selectivas la condición de funcionario de carrera no se reservarán
plazas para ser cubiertas por el cupo de minusvalía.
No obstante, aquellos opositores con grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en el recuadro reservado
"minusvalía" de la solicitud y expresar las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para la realización del ejercicio.
1.7 El plazo para la resolución de las pruebas selectivas será
de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Trabado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado universitario
o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 Además, los aspirantes deberán pertenecer, el día que
termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (grupo B), tener
destino actual en propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid
y poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos con
carácter general para el acceso a la Escala Facultativa de Archivos,
Bibliotecas y Museos expresados en el apartado anterior.
Asimismo, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a la que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las
Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como anexo IV
de estas bases.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad y certificación,
que será expedida por el S.o de Personal de Administración y
Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa de
su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como de los
demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos
siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, según modelo que figura como anexo V.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las
demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
y magnífico señor Rector de la Universidad Autónoma de Madrid,
Campus de Cantoblanco, carretera de Colmenar Viego, kilómetro
15,400, 28049 Madrid.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta
en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,
kilómetro 15,400, bajo la denominación "U. A. M. oposiciones",
bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta
de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución, en
el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra
expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención
expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión.
La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán integrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la prueba correspondiente del
ejercicio que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición se
realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de
oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden
del entonces Ministerio de Presidencia, de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o cualesquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo
ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.
Teléfono 397 49 48.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con esta prueba selectiva.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será
nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, de 3 de marzo de 2000, por la
que se publica el resultado del sorteo celebrado el 16 de febrero
de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición, el
Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de
aspirantes que han superado esta fase, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de
identidad.
7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la de
concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición
y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad
en la Universidad Autónoma de Madrid, y, como última opción,
se procederá al sorteo.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid toda
la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de
la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta
Universidad que no obre en el referido Servicio.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 El Tribunal, igualmente, podrá publicar una relación
complementaria en la que figuren las puntuaciones obtenidas por el
resto de los aspirantes que hayan superado el proceso de oposición
pero no el proceso selectivo y, en el caso de que un solicitante
propuesto no llegue a tomar posesión, se elevará la propuesta
de nombramiento al aspirante que le siga en el orden de
puntuación.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector,
en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante interposición
del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
Contra los actos administrativos que se deriven de las
actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante
el competente para resolverlo en el plazo de un mes.
Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución
rectoral de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán
Casado.
ANEXO I
Valoraciones y pruebas
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso y fase oposición.
Fase de concurso:
1. Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y
normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como
años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose
según los siguientes criterios, hasta un máximo de 18 puntos:
Por cada año de servicios reconocidos o prestados en la
Universidad Autónoma de Madrid: 1 punto.
Por cada año de servicios reconocidos en otra Administración
Pública: 0,50 puntos.
2. Grado personal.-El grado personal consolidado se
valorará conforme a la siguiente escala:
Por grado 22: 5 puntos.
Por grado 24: 6 puntos.
Por grado 25: 7 puntos.
Por grado 26: 8 puntos.
3. Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para
contabilizar el nivel un año):
Nivel de complemento de destino 22: 7 puntos.
Nivel de complemento de destino 24: 8 puntos.
Nivel de complemento de destino 25: 9 puntos.
Nivel de complemento de destino 26: 10 puntos.
4. Formación y perfeccionamiento.-La formación y el
perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 4 puntos:
Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional
de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de
Madrid: 0,50 puntos.
Por cada curso de formación impartido por otros organismos
de la Administración: 0,25 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
Fase de oposición: La fase de oposición está integrada por
los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, elegidos por el opositor de entre cuatro propuestos por
el Tribunal, escogidos mediante sorteo con el siguiente criterio:
Dos temas de cada uno de los apartados del programa de materias
que figura como anexo. El tiempo para la realización de este
ejercicio será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por el
opositor en sesión pública y llamamiento único.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de
tres supuestos prácticos, a elegir por el aspirante entre cuatro
propuestos por el Tribunal, que permitan a éste valorar la
competencia del opositor en el manejo de base de datos, la búsqueda
de información bibliográfica, el uso de internet o cualquier otra
capacidad de carácter similar, así como, sea en forma conjunta
o independiente de las anteriores. El tiempo para la realización
de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído
por el opositor en sesión pública y llamamiento único.
El desarrollo de cada uno de los ejercicios tendrá carácter
eliminatorio.
Calificación de la fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar
el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 15 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar
el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 15 puntos.
La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos.
Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima
de 30 puntos, si bien la superación de esta fase no implica de
modo alguno obtener plaza.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía
1. La biblioteconomía y la formación del bibliotecario en la
actualidad.
2. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y
adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en
las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,
mantenimiento y evaluación.
3. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de
libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las
bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de mantenimiento
y evaluación de catálogos.
4. Planificación, control, evaluación, difusión y formación de
los servicios al usuario.
5. Análisis de los distintos tipos de catálogos utilizados en
la biblioteca. Los OPAC's.
6. Las hemerotecas. Organización y clasificación.
7. Automatización de bibliotecas. Planificación: Fases y
desarrollo.
8. Los sistemas de gestión integrada de bibliotecas.
9. Formatos de intercambio de información bibliográfica:
Formato MARC.
10. Las bibliotecas universitarias en España.
11. Las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid.
12. Gestión y administración de la biblioteca universitaria:
Recursos financieros y humanos.
13. Planificación, organización espacial y equipamiento de
la biblioteca universitaria.
14. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas. Consorcios.
15. Planificación estratégica, dirección por objetivos, gestión
de calidad en bibliotecas universitarias.
II. Bibliografía y documentación
16. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual
de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal.
17. Disponibilidad universal de las publicaciones. Acceso al
documento. Préstamos interbibliotecarios.
18. Los servicios de referencia e información bibliográfica:
Concepto, funciones y evaluación.
19. Principales fuentes de información: Bases de datos,
internet, etc.
20. El documento. Sus clases. Análisis documental.
Indización.
21. Lenguajes documentales. El thesaurus. Elemento,
construcción y mantenimiento.
22. El CD-ROM y los soportes ópticos y multimedia.
23. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,
acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
24. Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico,
transferencia de ficheros, conexión remota, etc.
25. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Web, EDI,
ILL, Z39-50, etc. Aplicaciones en información y documentación.
26. Bibliometría. La investigación en el campo de la
documentación e información científica.
27. El archivo universitario.
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidente: Don Roberto Moriyón Salomón, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Emilio Crespo Güemes, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Segundo: Don Miguel Jiménez Aleixandre, Cuerpo de
Archiveros, Facultativos y Arqueólogos.
Tercero: Doña Nieves Martínez Maire, Escala Facultativa,
Archivos, Bibliotecas y Museos.
Cuarto: Don Julio Macías González, Escala de Ayudantes de
Biblioteca de la Universidad "Carlos III".
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Taciana Fisac Badell, Profesora titular de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Primero: Doña Cristina Bernis Carro, Catedrática de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Segundo: Doña Idoia Barrenechea Borras, Escala Facultativa,
Archivos, Bibliotecas y Museos.
Tercero: Doña Teresa González Nebreda, Escala Facultativa,
Archivos, Bibliotecas y Museos.
Cuarto: Doña Claudia Paz Yanes, Escala de Ayudantes de
Facultativos de la Universidad de Alcalá.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12152 y 12153)
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