Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-6315

Resolución de 9 de marzo de 2001, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 12148 a 12153 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-6315

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,

y con el fin de atender las necesidades del personal de

administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala Facultativa de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema de concurso-oposición en promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ; el

Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas

que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el ejercicio

de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso.

1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará a partir de

la segunda quincena de abril de 2001.

1.6 Al tratarse de plazas de promoción interna y, en

consecuencia, tener todos los potenciales participantes en las pruebas

selectivas la condición de funcionario de carrera no se reservarán

plazas para ser cubiertas por el cupo de minusvalía.

No obstante, aquellos opositores con grado de minusvalía igual

o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en el recuadro reservado

"minusvalía" de la solicitud y expresar las posibles adaptaciones

en tiempo y medios para la realización del ejercicio.

1.7 El plazo para la resolución de las pruebas selectivas será

de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente

Resolución.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Trabado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado universitario

o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la

que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 Además, los aspirantes deberán pertenecer, el día que

termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (grupo B), tener

destino actual en propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid

y poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos con

carácter general para el acceso a la Escala Facultativa de Archivos,

Bibliotecas y Museos expresados en el apartado anterior.

Asimismo, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a la que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas

anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para

participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), en las

Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las

Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

sean de características similares a la publicada como anexo IV

de estas bases.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad y certificación,

que será expedida por el S.o de Personal de Administración y

Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa de

su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como de los

demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos

siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, según modelo que figura como anexo V.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las

demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

y magnífico señor Rector de la Universidad Autónoma de Madrid,

Campus de Cantoblanco, carretera de Colmenar Viego, kilómetro

15,400, 28049 Madrid.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta

en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,

kilómetro 15,400, bajo la denominación "U. A. M. oposiciones",

bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta

de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución, en

el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra

expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos

y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención

expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán integrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba

selectiva.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para la prueba correspondiente del

ejercicio que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas

puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen

orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes

bases y normativa aplicable.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición se

realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de

oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden

del entonces Ministerio de Presidencia, de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o cualesquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo

ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,

carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

Teléfono 397 49 48.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con esta prueba selectiva.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será

nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, de 3 de marzo de 2000, por la

que se publica el resultado del sorteo celebrado el 16 de febrero

de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición, el

Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de

aspirantes que han superado esta fase, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de

identidad.

7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la de

concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición

y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad

en la Universidad Autónoma de Madrid, y, como última opción,

se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid toda

la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de

la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta

Universidad que no obre en el referido Servicio.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 El Tribunal, igualmente, podrá publicar una relación

complementaria en la que figuren las puntuaciones obtenidas por el

resto de los aspirantes que hayan superado el proceso de oposición

pero no el proceso selectivo y, en el caso de que un solicitante

propuesto no llegue a tomar posesión, se elevará la propuesta

de nombramiento al aspirante que le siga en el orden de

puntuación.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector,

en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante interposición

del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la

legislación vigente.

Contra los actos administrativos que se deriven de las

actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de

alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante

el competente para resolverlo en el plazo de un mes.

Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución

rectoral de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán

Casado.

ANEXO I

Valoraciones y pruebas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de

las siguientes fases: Fase de concurso y fase oposición.

Fase de concurso:

1. Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y

normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como

años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose

según los siguientes criterios, hasta un máximo de 18 puntos:

Por cada año de servicios reconocidos o prestados en la

Universidad Autónoma de Madrid: 1 punto.

Por cada año de servicios reconocidos en otra Administración

Pública: 0,50 puntos.

2. Grado personal.-El grado personal consolidado se

valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado 22: 5 puntos.

Por grado 24: 6 puntos.

Por grado 25: 7 puntos.

Por grado 26: 8 puntos.

3. Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para

contabilizar el nivel un año):

Nivel de complemento de destino 22: 7 puntos.

Nivel de complemento de destino 24: 8 puntos.

Nivel de complemento de destino 25: 9 puntos.

Nivel de complemento de destino 26: 10 puntos.

4. Formación y perfeccionamiento.-La formación y el

perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los

siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 4 puntos:

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional

de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de

Madrid: 0,50 puntos.

Por cada curso de formación impartido por otros organismos

de la Administración: 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición: La fase de oposición está integrada por

los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos

temas, elegidos por el opositor de entre cuatro propuestos por

el Tribunal, escogidos mediante sorteo con el siguiente criterio:

Dos temas de cada uno de los apartados del programa de materias

que figura como anexo. El tiempo para la realización de este

ejercicio será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por el

opositor en sesión pública y llamamiento único.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de

tres supuestos prácticos, a elegir por el aspirante entre cuatro

propuestos por el Tribunal, que permitan a éste valorar la

competencia del opositor en el manejo de base de datos, la búsqueda

de información bibliográfica, el uso de internet o cualquier otra

capacidad de carácter similar, así como, sea en forma conjunta

o independiente de las anteriores. El tiempo para la realización

de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído

por el opositor en sesión pública y llamamiento único.

El desarrollo de cada uno de los ejercicios tendrá carácter

eliminatorio.

Calificación de la fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar

el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar

el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 15 puntos.

La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos.

Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima

de 30 puntos, si bien la superación de esta fase no implica de

modo alguno obtener plaza.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía

1. La biblioteconomía y la formación del bibliotecario en la

actualidad.

2. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y

adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en

las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,

mantenimiento y evaluación.

3. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de

libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las

bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de mantenimiento

y evaluación de catálogos.

4. Planificación, control, evaluación, difusión y formación de

los servicios al usuario.

5. Análisis de los distintos tipos de catálogos utilizados en

la biblioteca. Los OPAC's.

6. Las hemerotecas. Organización y clasificación.

7. Automatización de bibliotecas. Planificación: Fases y

desarrollo.

8. Los sistemas de gestión integrada de bibliotecas.

9. Formatos de intercambio de información bibliográfica:

Formato MARC.

10. Las bibliotecas universitarias en España.

11. Las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid.

12. Gestión y administración de la biblioteca universitaria:

Recursos financieros y humanos.

13. Planificación, organización espacial y equipamiento de

la biblioteca universitaria.

14. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas. Consorcios.

15. Planificación estratégica, dirección por objetivos, gestión

de calidad en bibliotecas universitarias.

II. Bibliografía y documentación

16. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual

de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal.

17. Disponibilidad universal de las publicaciones. Acceso al

documento. Préstamos interbibliotecarios.

18. Los servicios de referencia e información bibliográfica:

Concepto, funciones y evaluación.

19. Principales fuentes de información: Bases de datos,

internet, etc.

20. El documento. Sus clases. Análisis documental.

Indización.

21. Lenguajes documentales. El thesaurus. Elemento,

construcción y mantenimiento.

22. El CD-ROM y los soportes ópticos y multimedia.

23. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

24. Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico,

transferencia de ficheros, conexión remota, etc.

25. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Web, EDI,

ILL, Z39-50, etc. Aplicaciones en información y documentación.

26. Bibliometría. La investigación en el campo de la

documentación e información científica.

27. El archivo universitario.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Roberto Moriyón Salomón, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Emilio Crespo Güemes, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Segundo: Don Miguel Jiménez Aleixandre, Cuerpo de

Archiveros, Facultativos y Arqueólogos.

Tercero: Doña Nieves Martínez Maire, Escala Facultativa,

Archivos, Bibliotecas y Museos.

Cuarto: Don Julio Macías González, Escala de Ayudantes de

Biblioteca de la Universidad "Carlos III".

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Taciana Fisac Badell, Profesora titular de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Primero: Doña Cristina Bernis Carro, Catedrática de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Segundo: Doña Idoia Barrenechea Borras, Escala Facultativa,

Archivos, Bibliotecas y Museos.

Tercero: Doña Teresa González Nebreda, Escala Facultativa,

Archivos, Bibliotecas y Museos.

Cuarto: Doña Claudia Paz Yanes, Escala de Ayudantes de

Facultativos de la Universidad de Alcalá.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12152 y 12153)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid