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Documento BOE-A-2001-6239

Orden de 5 de marzo de 2001 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad denominada "Fondo Asegurador Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (C-642).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2001, páginas 11938 a 11938 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6239

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de septiembre de 1992 se acordó la disolución de oficio y la liquidación intervenida de la entidad «Fondo Asegurador Vida, Sociedad Anónima de Seguros», en liquidación.

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 23 de septiembre de 1992 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Fondo Asegurador Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», en liquidación.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad «Fondo Asegurador Vida, Sociedad Anónima de Seguros», en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de marzo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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