El Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ha sido modificado recientemente por el Reglamento (CE) 2699/2000, el Consejo, de 4 de diciembre de 2000, instaurándose un régimen de ayudas a las organizaciones de productores que entreguen para su transformación tomates, melocotones y peras y manteniendo la ayuda a la producción que se concede a los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente.
El Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, concreta determinados aspectos y determina aquellos otros que el Estado miembro debe o está facultado a desarrollar.
Los transformadores y las organizaciones de productores que deseen participar en cualquiera de dichos regímenes de ayuda deben comunicarlo a la autoridad competente. Debe entenderse que, además, deberán proceder al cumplimiento de los restantes requisitos y compromisos establecidos en la normativa comunitaria y estatal.
Dichos regímenes de ayuda requieren un contrato escrito, cuyo modelo se prevé que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha límite para la firma de los contratos, en lo que respecta a los tomates, que está fijada en el 31 de marzo de 2001, hay que prever un modelo de contrato que, recogiendo lo estipulado en el artículo 3.4 del Reglamento (CE) 449/2001, pueda ser considerado por las partes como un modelo que contenga los datos y condiciones imprescindibles.
En el sector de los tomates, resulta aconsejable hacer uso de la facultad que confiere a los Estados miembros el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) 2201/1996, relativa a dividir el umbral nacional de los tomates en dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros y, el otro para el resto de productos autorizados, como medida de protección del nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de productores que cultiven tomates para dicho tipo de elaborado.
La reglamentación comunitaria recoge una serie de obligaciones para las organizaciones de productores, productores individuales y transformadores que deseen participar en cualquiera de los regímenes de ayuda, y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados miembros, por lo que es necesario desarrollar aquellos aspectos de aplicación en la próxima campaña 2001/2002.
La reciente publicación de la normativa comunitaria, unido a la necesidad de establecer ciertos requisitos de índole nacional de inmediata aplicación, justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional de una Orden para regular la campaña 2001/2002.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Mediante la presente Orden se establecen y desarrollan, para la campaña 2001/2002, ciertos actos y condiciones reguladoras de las ayudas comunitarias previstas en los Reglamentos 2201/1996 (CE), del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y 449/2001 (CE), de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de productores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que radique su sede social y, por los transformadores, en la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas solicitudes, así como las restantes actuaciones de los interesados.
1. Los transformadores de melocotones o peras, que deseen obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 449/2001, deberán dirigir a la autoridad competente una solicitud en la que consten, al menos, los datos que figuran en el anexo I de esta Orden.
Dichas solicitudes deberán presentarse, a más tardar, el 15 de mayo de 2001.
2. Para los transformadores de tomate, el reconocimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se regirá por las siguientes reglas:
1. Los transformadores que se hayan beneficiado del régimen de ayudas, en la campaña 2000/2001, estarán exentos de solicitar el citado reconocimiento.
2. Las nuevas empresas transformadoras que comiencen a trabajar en la campaña 2001/2002, y aquellas que se hayan beneficiado del régimen de ayudas en campañas anteriores a la 2000/2001, se considerarán provisionalmente reconocidas para las actuaciones que realicen de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y la presente Orden. Dichas empresas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, a más tardar, el 15 de mayo de 2001, en la que consten, al menos, los datos que figuran en el anexo I de esta Orden, a efectos de obtener el reconocimiento definitivo.
3. Las empresas que deseen obtener el reconocimiento mencionado en los apartados anteriores, deberán justificar su capacidad de transformación del producto correspondiente. El certificado acreditativo de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II de esta Orden.
1. Los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente y las organizaciones de productores que deseen acogerse al régimen de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 449/2001, lo comunicarán a la autoridad competente, mediante escrito en el que consten, al menos, los datos que figuran en los anexos III, IV y V de la presente Orden.
2. La presentación de dicha comunicación, se efectuará en las siguientes fechas límites:
a) Para tomates, melocotones y peras: 15 de mayo de 2001.
b) Para higos secos y ciruelas pasas de Ente: 15 de junio de 2001.
3. No obstante, los transformadores que se hayan beneficiado del régimen de ayudas, en cualquiera de las tres últimas campañas, estarán exentos de presentar la comunicación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Los transformadores que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, deban realizar la comunicación a que se refiere este artículo, acompañarán a la misma, justificación de su capacidad de transformación del producto correspondiente. El documento acreditativo de tal extremo, contendrá al menos los datos que figuran en el anexo II de esta Orden.
1. Para la campaña 2001-2002 se establecen dos subumbrales del umbral nacional de tomate fresco, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y, el otro, para la transformación en otros productos de los contemplados en las letras f) a o), excepto la h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.
2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral, son las siguientes:
Tomates pelados enteros en conserva: 144.902 toneladas.
Otros productos: 1.093.704 toneladas.
1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
3. En el sector de los tomates, en el supuesto de que no exista contrato homologado, el contrato que firmen las partes contendrá, al menos, los datos y condiciones que constan en el modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda presentará el contrato firmado a la autoridad competente, que procederá a asignarle una referencia de identificación y posteriormente remitirá, en el plazo de siete días desde su presentación, los ejemplares correspondientes a sus destinatarios.
Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates, melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en los artículos 12.3 y 13.3 del Reglamento (CE) 449/2001.
1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de siete días a partir de las fechas límite a que se refieren los artículos 3.2 y 4.2 de esta disposición, las relaciones de transformadores reconocidas, así como las de las entidades que hayan comunicado su participación en el régimen de la ayuda.
2. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de Agricultura la información requerida en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 23 del Reglamento (CE) 449/2001, al menos con diez días de antelación a las fechas establecidas en dicho artículo y en el formato que se determine, para efectuar las correspondientes notificaciones a la Comisión Europea.
3. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento (CE) 449/2001, la Dirección General de Agricultura notificará a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente, los siguientes extremos:
a) El establecimiento de los dos subumbrales de tomates enviados a la transformación y las cantidades para el subumbral de los tomates pelados enteros en conserva y para los demás productos, de acuerdo con el apartado 1 del citado artículo.
b) La información relativa al desarrollo de la campaña, de acuerdo con los apartados 2, 3 y 5 del mismo artículo.
Cuando se firmen contratos entre productores individuales y transformadores se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 1, 4, 5, 6 y apartados a) y c) del 7 del Reglamento (CE) 449/2001.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1993 por la que se desarrolla la intervención en el mercado de productos transformados a base de tomates mediante la concesión de una ayuda a la producción.
Por la Dirección General de Agricultura y por el Fondo Español de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2001.
ARIAS CAÑETE
La empresa transformadora .................................................................................. con CIF/NIF número ............., con domicilio en ................................................................ localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: ............., fax: ............., representada por D/Dña ........................................................, en calidad de (1)....................... de la misma.
EXPONE
Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en ..........................................., localidad de ................................, provincia de ....................., en la que va a realizar la/s campaña/s de industrialización que se solicita/n.
Que adjunta certificado expedido por (2) ........................................... relativo a la capacidad industrial de transformación.
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
SOLICITA
El reconocimiento para participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.
Para la fabricación de:
– Concentrado de tomate.
– Tomate pelado entero en conserva.
– Otros productos a base de tomates.
– Melocotones en almíbar y/o en jugo natural de fruta.
– Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en jugo natural de fruta.
(Táchese lo que no proceda)
En ........................., a ............ de ......................... de 2001.
Ilmo. Sr ...................................................................................
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, Director...
(2) Autoridad competente.
D .............................................................................................. en calidad de Director (1) ..............................................................
CERTIFICA
Que personal técnico de esta Unidad se ha personado en la factoría de la empresa .................................................................................,
sita en C/ .................................................................................., localidad ......................, provincia ......................, y han comprobado la existencia de líneas de industrialización con las siguientes capacidades industriales de transformación:
– Tomates concentrados kg/h de fruto fresco.
– Tomates pelados enteros en conserva kg/h de fruto fresco.
– Otros transformados de tomates kg/h de fruto fresco.
– Melocotones en almíbar y/o en jugo natural de fruta kg/h de fruto fresco.
– Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en jugo natural de fruta kg/h de fruto fresco.
– Ciruelas pasas de Ente kg/h de fruto fresco.
– Higos secos y pasta de higos kg/h de fruto fresco.
(Táchese lo que no proceda)
Es lo que certifica en ........................., a ............ de ......................... de 2001.
(1) Nombre de la Unidad Aministrativa Provincial.
La empresa transformadora ........................................................... con CIF/NIF número ............., con domicilio en ............................... localidad de...................., provincia de ...................., tel.: ............., fax: ............., representada por D/Dña........................................................, en calidad de (1) ....................... de la misma.
EXPONE
Que no ha participado en ninguna de las tres campañas precedentes para los productos que se solicitan.
Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en ............................................., localidad de ....................., provincia de ....................., en la que va a realizar la/s campaña/s de industrialización que se solicita/n.
Que adjunta certificado expedido por (2) ........................................... relativo a la capacidad industrial de transformación.
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
COMUNICA
Que desea participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002. Para la fabricación de:
– Ciruelas pasas de Ente.
– Higos secos y pasta de higos.
(Táchese lo que no proceda)
En ........................., a ............ de ......................... de 2001.
Ilmo. Sr. ..................................................................................
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director... (2) Autoridad competente.
La organización de productores según artículo (1) ......... del Reglamento (CE) 2200/1996 de la Comisión, (nombre) ..........................., e inscrita en el registro de O.Ps con el número .................., con domicilio social en ......................................... localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: ............., fax: ............., representada por D/Dña ........................................................, en calidad de (2) ....................... de la misma.
EXPONE
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
COMUNICA
Que desea beneficiarse del régimen de ayudas establecido por el Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.
Para la entrega a la transformación de:
– Tomates.
– Melocotones.
– Peras Williams y/o Rocha.
(Táchese lo que no proceda)
En ........................., a ............ de ......................... de 2001.
Ilmo. Sr. ..................................................................................
(1) 11, 13 ó 14.
(2) Presidente, director...
La organización de productores según artículo (1) ....................... del Reglamento (CE) 2200/1996, de la Comisión (nombre) .................................................................. e inscrita en el Registro de O.Ps, con el número ...................., con domicilio social en ......................................................, localidad de .................................., provincia de ............................. Teléfono: ............................. Fax: ........................., representada por D/Dña ................................................................................................., en calidad de (2)............................................................... de la misma.
EXPONE
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
COMUNICA
Que desea participar en el régimen de ayudas establecido por el Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.
Para la entrega a la transformación de:
Ciruelas secas de Ente.
Higos secos.
(Táchese lo que no proceda.)
En............................, a........ de........................ de 2001.
Ilmo. Sr............................................................
(1) 11, 13 ó 14.
(2) Presidente, Director...
Campaña 2001/2002
Contrato N.º........
En............................, a........ de........................ de 2001.
De una parte, la Organización de Productores ............................ número de registro ................., con domicilio social en ................., código de identificación fiscal número ............, teléfono ................, representada por don ....................... con NIF ......................., o
Don ........................................, con NIF......................, con domicilio en................................, localidad...................., provincia................, teléfono................, en adelante «el vendedor».
Y de otra parte, la sociedad ................................................., con domicilio social en ................................, código de identificación fiscal número ................, teléfono ................, representada por don ...................................., con NIF ........................, en adelante «el comprador».
(1) SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de este contrato-tipo, conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
«El vendedor» se compromete a entregar y «el comprador» a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la cantidad de ................ kilogramos de tomate para su transformación en tomate pelado entero en conserva y ................ kilogramos en tomate para su transformación en otros productos del tomate.
El transformador se obliga a transformar en uno de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, las cantidades entregadas al amparo del presente contrato.
El precio a pagar por el fruto que reúna las características que se estipulen en este contrato y en la posición de entrega de .................... será de................ euros/tonelada neta, más el .... por 100 de IVA correspondiente.
«El comprador» pagará como máximo a los sesenta días de la recepción de cada lote. El pago de la materia prima al productor por parte del transformador, sólo podrá efectuarse por transferencia postal o bancaria en la siguiente cuenta: ..................
.................................... (20 dígitos).
El producto objeto del presente contrato, deberá ajustarse a las siguientes características de calidad: Los tomates serán recolectados al alcanzar la madurez caracterizada por el color rojo uniforme, buen sabor, firme textura, sanos y limpios, siendo las entregas de calidad sanas, cabal y comercial adecuada y apta para la transformación.
Salvo caso de fuerza mayor demostrada, derivada de huelga, siniestros, situaciones características o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender la obligación contraída.
Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo podrá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firma el contrato por sextuplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, | El vendedor, |
(1) Táchese lo que no proceda
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