Visto el expediente de indulto de don José Manuel Cepeda Ojeda, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de fecha 6 de abril de 1999, como autor de un delito contra la seguridad de tráfico, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y tres meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
Vengo en conmutar a don José Manuel Cepeda Ojeda la pena de privación de permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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