El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confería el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, y, de otra parte, el Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, han formalizado, con fecha 13 de noviembre de 2000, un Convenio de colaboración para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica, recogido en el Anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de marzo de 2001.–El Secretario general de Política Científica, Juan Junquera González.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, en calidad de Consejero de Educación en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, y
De otra el ilustrísimo señor don Félix Ynduráin Muñoz, Director general del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1701/1995 actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 221/1997 de 14 de Febrero. El CIEMAT está adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, según Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo.
Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el presente Convenio de colaboración de regulación financiera, dentro del marco establecido en el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 1999, tal y como establece la Ley 23/1999, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con la Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica:
EXPONEN
Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación que se rige, entre otras, por la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, que prevé expresamente, la celebración de convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Por otra parte, el Real Decreto 221/1997, de Organización y Funciones del CIEMAT, señala como finalidad del Organismo la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos en el ámbito energético, y entre las funciones del CIEMAT, la colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I + D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados.
Que es una de las necesidades actuales de las Universidades, Centros Públicos de Investigación y entidades privadas sin ánimo de lucro promotoras de la investigación e innovación empresarial, para la creación de un auténtico sistema regional de innovación, contar con un marco económico-financiero que les permita ejercer actuaciones a largo plazo, cumpliendo así con la obligación que les impone la Ley 5/1998 de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (LEFICIT), de definir sus estrategias de fomento y promoción de la investigación y la innovación tecnológica en cada institución, dando especial relevancia a la programación plurianual de su actividad, pero siempre contando para ello con las adecuadas garantías económicas por parte de las Administraciones que la financian.
Que es socialmente exigible, y este es el papel de la Administración, conseguir que los mayores recursos que se vienen dando al sistema madrileño de ciencia tecnología y sociedad bajo la gestión de la Comunidad de Madrid, y desde ahora bajo un marco de compromiso a largo plazo, redunden en los objetivos de mejorar la calidad de vida de los madrileños, la creación de empleo y la competitividad regional a través de la investigación científica y la innovación tecnológica.
Que el nuevo modelo de relación aquí contemplado es el resultado del acuerdo sobre dichos extremos entre la Administración Regional y el CIEMAT, de igual forma que lo hacen los restantes miembros del sistema regional de innovación. De este modo los convenios de colaboración serán aplicables a la actividad que dichas Instituciones lleven a cabo y que estén destinadas a la dotación pública de capital al servicio de la investigación y la innovación tecnológica.
Que es un firme propósito de los firmantes conseguir que la definición coherente y articulada de propuestas de actuación, dentro de las áreas de actividad del CIEMAT y su integración en un marco común de proyección regional, permita la incorporación, a los distintos programas que se definan, de nuevos recursos procedentes de iniciativas europeas, nacionales y de la propia administración regional.
Que la existencia de una política regional común va a permitir que la administración promocione la imagen de la región de Madrid, en la que el CIEMAT tiene su sede central, como centro de investigación e innovación tecnológica con proyección internacional, como acreditan los datos de su actividad científico–tecnológica, pública y privada.
Que la estructura de gestión de los fondos públicos aquí recogida es resultado consecuente del mandato de la LEFICIT, en concreto en su capítulo IV «Medidas de estimulo de la investigación científica y la innovación tecnológica».
Que, asimismo, dicha ley en su capítulo III, dispone la elaboración del denominado Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) cuyo objetivo último y fundamental se encuentra en la necesidad de facilitar las condiciones para que la singular capacidad de crear conocimiento que se concentra en la Comunidad de Madrid, incida de manera más directa en el bienestar de los madrileños, y por ende, en el de todos los españoles, bajo los criterios de cooperación y coordinación de todos los agentes sociales implicados en los procesos de investigación e innovación.
Que el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica aprobado por Consejo de Gobierno del día 10 de junio de 1999 contempla entre sus fundamentos los siguientes puntos:
1. La necesidad de fomentar la generación de conocimiento estratégico para la región y la competitividad y calidad de la investigación en el ámbito internacional.
2. La necesidad de lograr la integración y dinamización del Sistema Regional de Innovación.
3. La oportunidad de abordar la internacionalización.
4. La necesidad de impulsar el espíritu emprendedor y estimular la creación de nuevas empresas de base tecnológica.
5. La oportunidad de apoyar la mejora de la interfaz ciencia-tecnología-empresa-mercado.
6. La necesidad de participación ciudadana en ciencia y tecnología.
Que el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2000-2003 recoge de manera relevante entre sus instrumentos de gestión los Convenios de Colaboración: «Las entidades que suscriban estos convenios con la administración regional serán por una parte cofinanciadores del programa y por otra parte corresponsables para lograr los objetivos previamente acordados por ambas partes. El papel de la administración se concentrará en asegurar que el programa a implementar está acorde con los objetivos del PRICIT, consensuar con la entidad hitos, tiempos y costes, y realizar un riguroso seguimiento del convenio, que no será esencialmente fiscalizador sino, sobre todo, operativo y de ayuda y apoyo, incluso con medios y expertos externos en un momento dado, a fin de facilitar el cumplimiento de las metas establecidas.».
Que la ejecución de los programas de trabajo aquí definidos, adoptando la formula de Convenio de colaboración como nueva técnica de gestión de las transferencias nominativas de capital destinadas a la financiación de las inversiones, permitirá, también, que mejoren cualitativamente determinados aspectos de la gestión del sistema regional de innovación.
CLÁUSULAS
El presente Convenio de colaboración mediante el que el CIEMAT participa, dentro de sus campos de actividad, en la ejecución del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica anteriormente mencionado, a desarrollar en el período 2000-2003, establece un Plan Plurianual de actuaciones con cargo a la financiación presupuestaria de la Comunidad, los objetivos generales y específicos a cumplir en su ejecución, los métodos de programación anual de inversiones, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos programados y los aspectos de gestión.
Los convenios de colaboración definen una relación bilateral entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Investigación (DGI) y las instituciones firmantes, dirigida a la consecución de objetivos comunes en beneficio de los intereses regionales, de acuerdo con las estrategias de investigación e innovación tecnológica de cada institución en el marco del III PRICIT.
Los convenios de colaboración aportan a la política regional un nuevo instrumento que permite:
1. La definición de un marco estable de actuación a cuatro años.
2. La consecución de acuerdos sobre estrategias institucionales y no sobre acciones aisladas.
3. La participación conjunta en proyectos de interés regional.
4. La implantación de un sistema de evaluación y seguimiento acorde con la definición previa de los indicadores de actividad.
En definitiva, facilitar el acercamiento de la ciencia y la tecnología a los ciudadanos y a las necesidades de la sociedad madrileña, poniéndolas a disposición, en la manera más eficiente posible, de la mejora del bienestar y de la competitividad territorial, objetivos fundamentales del III PRICIT.
El presente Convenio de colaboración se concibe como el instrumento de gestión, en aras de lograr los siguientes objetivos generales contemplados en el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica:
1. «Apoyar la investigación, realizada en instituciones públicas o en empresas, con criterios claros de calidad y excelencia y con un enfoque de utilidad estratégica para la región.
2. Fomentar la cultura científico-tecnológica y el espíritu innovador en los ciudadanos, las empresas y las instituciones de la región.
3. Unificar e integrar la actuación de la administración regional sobre política de investigación e innovación, en el marco de la Ley de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y coordinarla con la de las restantes Administraciones Públicas.
4. Facilitar el acceso a la información de la manera más eficaz y al menor coste.
5. Impulsar la creación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, que tengan su origen en universidades, centros de investigación y grandes empresas.
6. Difundir internacionalmente una imagen de Madrid como región, con competencias e infraestructuras del conocimiento.
7. Promover nuevas formas de financiación de la innovación que logren la incorporación de capital para la innovación procedente de instituciones, organizaciones de capital-riesgo, fundaciones e inversores privados.
8. Incorporar al sistema regional los mejores recursos humanos.
9. Favorecer la mejora e implantación de infraestructuras de apoyo a la investigación e innovación tecnológica.
10. Lograr un elevado grado de transparencia en la gestión y evaluación continua del Plan, así como un nivel de participación y consenso.»
PLAN PLURIANUAL 2000-2003
El presente Convenio de colaboración concreta la participación del CIEMAT, dentro de su ámbito de actuación, en los siguientes programas:
PROGRAMA DE GRUPOS ESTRATÉGICOS
Descripción del programa
1. Objetivos y vinculación con los programas del III PRICIT
1.1 Objetivos:
El apoyo a grupos de investigación con una trayectoria científica acreditada nacional e internacionalmente.
La implicación de estos grupos en otras actividades del III PRICIT.
La promoción de la interdisciplinariedad.
El fomento de la cooperación interinstitucional.
La incorporación al grupo de personal estable.
La formación de investigadores.
El apoyo a la internacionalización.
Con este programa se pretende que, en áreas tecnológicas de indudable alcance para la sociedad y la economía madrileña, como son la biotecnología, y los materiales, y de manera progresiva de acuerdo con los resultados del propio programa, en otras áreas de interés regional, los centros de investigación de la Comunidad de Madrid definan líneas de investigación estratégicas, capaces de trascender en su concepción y ejecución a los de los proyectos singulares de los sujetos que participen. Líneas de investigación que integren a diversos especialistas dentro de su institución y a otros procedentes de otras o que no tengan un acomodo estable en el sistema público de ciencia y tecnología. Líneas capaces de incidir en la calidad de vida de los madrileños y en la competitividad regional.
Para ello el programa, una vez definidas las áreas tecnológicas de interés, parte de la libertad de las instituciones en el proceso de identificación, definición y selección de las propuestas. Reservándose la intervención de la Comunidad de Madrid a garantizar la excelencia internacional de las propuestas y, a acordar los objetivos de interés público e indicadores de actividad que deben obtenerse como consecuencia de la inversión publica que concentran estos programas y, a su seguimiento.
1.2 Vinculación con el III PRICIT. Este programa se encuentra directamente vinculado con el programa 1.4 del PRICIT, «grupos estratégicos» e indirectamente de manera más relevante con los programas 1.1 de Áreas Tecnológicas estratégicas 4.1 Participación Ciudadana y 6.2 Círculos de Innovación.
2. Marco de actuación
2.1 El CIEMAT realizará una propuesta a la Dirección General de Investigación de un máximo de tres grupos de investigación susceptibles de ser apoyados por este programa.
2.2 Los grupos de investigación propuestos en esta primera convocatoria deberán desarrollar sus líneas de investigación en las áreas de biomedicina o biotecnología. Excepcionalmente, y en atención a las características propias del CIEMAT, podrá presentar grupos cuyas líneas de investigación estén en el área de materiales.
2.3 En cada una de las propuestas se deberá especificar:
El currículum de los investigadores integrantes del grupo.
La organización interna del grupo.
La capacidad de las líneas de investigación para desembocar, ya sea a corto, medio o largo plazo, en innovaciones y de calidad de vida.
La capacidad formativa del grupo, especialmente en relación con el desarrollo de programas de doctorado.
La capacidad de colaboración con grupos internacionales.
La participación interdisciplinar en la propuesta.
Las vías de información a la sociedad.
La complementariedad con otras líneas de investigación estratégicas existentes en la institución o en otros grupos de la Comunidad de Madrid.
La existencia de otras fuentes de financiación.
Otros aspectos que la institución considere de interés.
2.4 Recibida la propuesta, la Dirección General de Investigación realizará una primera valoración sobre la adecuación a los objetivos del programa. Aquellas propuestas que no reúnan las características necesarias para satisfacer los objetivos del programa quedarán excluidas del proceso de selección. La Dirección General de Investigación comunicará motivadamente al CIEMAT las causas de la exclusión.
2.5 Los grupos seleccionados para este programa no podrán presentar proyectos a las convocatorias del III PRICIT.
3. Procedimiento de selección
3.1 Las propuestas adecuadas a los objetivos del programa se remitirán para su valoración científica a un panel de expertos internacionales seleccionados, de acuerdo con las características de las propuestas, por la Dirección General de Investigación.
3.2 Para su evaluación científica, cada propuesta contendrá definición de la línea de investigación a desarrollar durante el periodo de vigencia del Convenio de colaboración 2000-2003.
3.3 Toda la documentación científica deberá presentarse en inglés.
3.4 Los paneles de expertos internacionales valorarán:
El rigor, precisión y claridad de los objetivos propuestos en el proyecto (hasta 10 puntos o el 10 por 100 del total de la puntuación).
Actualidad del tema propuesto (10 por 100).
Viabilidad del proyecto:
Utilización de una metodología adecuada a los objetivos del proyecto (20 por 100).
Posibilidad de ejecución en los plazos previstos (10 por 100).
Interés del tema propuesto:
Novedad y originalidad de las ideas y objetivos propuestos (15 por 100).
Interés científico y/o social de los resultados del proyecto, es decir, la capacidad del proyecto de desembocar en innovaciones de interés científico industrial, social o en mejoras de la calidad de vida (35 por 100).
3.5 Todos lo criterios de evaluación aquí recogidos, deberán interpretarse por los expertos, dirigidos a la incorporación en el Convenio de colaboración, de líneas de investigación plenamente competitivas a nivel internacional.
3.6 Cada proyecto evaluado, obtendrá una puntuación entre 1 y 100, en función de la suma de puntos correspondientes a cada uno de estos criterios de evaluación. Las propuestas de los grupos de investigación que hayan sido valoradas con menos de 50 puntos quedarán excluidas.
3.7 El grupo de investigación seleccionado, será aquel de los propuestos, que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación efectuada por el panel de expertos internacionales.
3.8 De acuerdo con los resultados de los paneles los términos concretos del proyecto científico objeto del programa quedarán recogidos en el anexo 1 que se incorporará a este contrato.
3.9 Si ninguno de los proyectos presentados por los grupos propuestos supera una puntuación total de 50 en el proceso de evaluación, la institución podrá realizar otra propuesta para su evaluación y selección a partir del ejercicio presupuestario de 2001 y siguientes.
4. Indicadores de actividad y seguimiento
4.1 En el anexo 1 se hará referencia a los resultados previstos a lo largo del contrato, con especial mención a los siguientes indicadores:
Objetivos y logros científicos.
Artículos en revistas científicas de impacto internacional, donde la pertenencia del grupo aspirante a este programa deberá constar explícitamente.
Libros especializados, donde la pertenencia del grupo a este programa deberá constar explícitamente.
Contratos.
Tesis doctorales.
Cursos de doctorado.
Intercambios de investigadores con otros grupos de investigación y/o con empresas.
Propuestas de planes de empresa.
Participación en otros proyectos de investigación, en especial europeos y liderazgo de redes.
Patentes y solicitudes de otros tipos de protección de resultados.
Divulgación científica a la sociedad, donde la pertenencia del grupo a este programa deberá constar explícitamente mediante:
Libros divulgativos.
Exposiciones.
Jornadas de puertas abiertas.
Otros que puedan identificarse de interés en relación a su labor investigadora.
4.2 Sobre la propuesta del grupo seleccionado las instituciones acordarán en el anexo 1 las actividades concretas que se incorporarán para cada año como resultado del convenio.
4.3 En la definición y seguimiento de las propuestas se tendrá en cuenta que la consecución de los objetivos pactados puede requerir una progresión en el tiempo, por lo que los resultados que se concreten para cada anualidad deberán recoger esta evolución en su contenido y definición.
4.4 Cuando la buena marcha del proyecto exija una reorientación en su actividad o composición, se podrá acordar por las instituciones, previo informe técnico de la entidad responsable del seguimiento del programa, que garantice que se toman las cautelas necesarias para que no se desvirtúe el proceso de selección previo.
4.5 Sin perjuicio de requerimientos concretos que sobre la actividad del programa puedan realizarse, antes del 5 de septiembre de los años 2001, 2002 y 2003, el CIEMAT informará por escrito, de manera detallada, de la marcha del programa.
4.6 La memoria de las actividades correspondientes a los meses de vigencia del Convenio de colaboración del año 2000 se incorporará a la justificación económica que se presente sobre este período.
4.7 Dicho informe, será redactado en inglés y en castellano y se presentará por duplicado, y en él se hará mención expresa de los logros científicos alcanzados y de los indicadores a que se hizo referencia en el anexo 1.
4.8 La DGI realizará una primera revisión de los informes presentados. Con fundamento en esta valoración, cuando el incumplimiento de los objetivos pactados sea manifiesto, ya sea de los recogidos en este apartado o de otros, que se desprendan del conjunto del programa, se procederá a la cancelación de la financiación, abriéndose una negociación para incorporar al siguiente grupo que corresponda por la puntuación obtenida en el proceso de selección, dentro de la institución o en su defecto se iniciará un nuevo proceso de selección.
4.9 Cuando esta primera valoración realizada por la DGI sea favorable, se procederá al seguimiento científico.
4.10 En relación con la memoria de actividades correspondiente a los meses de vigencia del año 2000, únicamente se realizará esta valoración.
4.11 El seguimiento científico, ya se ejecute directamente por la administración regional o se delegue en alguna entidad especializada, se realizará por paneles de expertos internacionales.
4.12 Dichos paneles de expertos internacionales, estarán integrados por científicos que pueden ser distintos a los consultados durante el proceso de selección.
4.13 Los paneles de expertos internacionales que realicen el seguimiento de los contratos-programa tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Objetivos y logros científicos, hayan sido publicados o no (hasta 40 puntos, o un 40 por 100 de la puntuación total).
b) Publicaciones científicas producto del trabajo del proyecto (40 por 100).
c) Comunicación a la sociedad de los resultados de la investigación. (20 por 100).
4.14 Los expertos internacionales valorarán cada proyecto con una puntuación entre 1 y 100. Será desestimada la continuación o renovación de todos los proyectos que no superen una puntuación mínima de 50 puntos en el proceso de revisión.
4.15 La evaluación de la marcha de los proyectos por parte de los expertos internacionales se realizará mediante sesiones evaluativas. En dichas sesiones, los expertos internacionales de cada área, se reunirán individualmente con los grupos estratégicos del área correspondiente, un representante de cada una de las entidades participantes y un representante de la administración regional o entidad en la que delegue. Cada grupo deberá exponer los resultados de su trabajo durante el año precedente, destacando sus logros particulares en cada uno de los puntos relevantes.
4.16 Dicha evaluación se realizará antes del 30 de septiembre de cada ejercicio.
4.17 El idioma de estas sesiones de evaluación será el inglés.
4.18 Los miembros de los grupos estratégicos participarán en las actividades de cultura científica y de vigilancia y valorización de tecnología dentro del III PRICIT, cuando sean requeridos por la Comunidad de Madrid.
5. Financiación
5.1 La financiación de este programa se hará de forma conjunta entre la administración regional y la del CIEMAT.
5.2 La aportación de la Comunidad de Madrid será de quince millones de pesetas (15.000.00 de pesetas/90.151,82 euros) el año 2000 y de treinta millones (30.000.000 de pesetas/180.303,63 euros) los años 2001, 2002 y 2003.
5.3 La aportación del CIEMAT será de seis millones y medio de pesetas (6.500.000 pesetas/39.065,79 euros) el año 2000 y de trece millones de pesetas (13.000.000 de pesetas/78.131,57 euros) los años 2001, 2002 y 2003.
5.4 La aportación de la Comunidad de Madrid no podrá destinarse a obra civil, ni a retribuciones del personal fijo de plantilla.
5.5 La aportación de la Comunidad de Madrid estará a disposición de los grupos en su integridad sin que se puedan repercutir costes indirectos.
5.6 Un máximo del 50 por 100 de la aportación podrá proceder de fuentes de financiación propias del grupo externas al centro en donde desarrolla la actividad.
5.7 Aquellas cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid que no hayan sido cofinanciados por el CIEMAT deberán ser reintegradas.
5.8 Fuera de estas limitaciones la institución tendrá libertad en la concreción de los gastos siempre que estén vinculados a los objetivos del programa.
5.9 En el periodo máximo de dos meses desde la firma del Convenio de Colaboración se incorporara al mismo un anexo 1 en donde se concreten los términos precisos de este programa de acuerdo con los criterios aquí recogidos.
5.10 Si cumplido este periodo, no se hubiese llegado a un acuerdo sobre las actividades e indicadores de este programa, las obligaciones de las instituciones firmantes quedaran resueltas, procediéndose en su caso a las devoluciones de los anticipos correspondientes. Las instituciones podrán abrir un nuevo periodo de selección conforme a los criterios aquí recogidos para sucesivas anualidades del convenio de colaboración.
5.11 Corresponde por la Comunidad de Madrid al Director general de Investigación y por el CIEMAT al Director General, la firma y aceptación y en su caso modificación del contenido del Anexo.
5.12 Anualmente se irán adecuando las cantidades del programa a los resultados de cada institución a través de los correspondientes ajustes presupuestarios aprobados por el órgano competente.
5.13 El seguimiento económico administrativo del programa corresponde a la Dirección General de Investigación a través del Servicio de Programación Científica.
5.14 El CIEMAT identificará una persona de enlace para la necesaria cooperación en la gestión del programa.
5.15 La Comunidad de Madrid aportará:
Líneas | Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|---|
1) Grupo Estratégico. | 15.000.000 | 30.000.000 | 30.000.000 | 30.000.000 | Pesetas. |
90.151,82 | 180.303,63 | 180.303,63 | 180.303,63 | Euros. |
5.16 El CIEMAT aportará:
Líneas | Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|---|
1) Grupo Estratégico. | 6.500.000 | 13.000.000 | 13.000.000 | 13.000.000 | Pesetas. |
39.065,79 | 78.131,57 | 78.131,57 | 78.131,57 | Euros. |
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
Descripción del programa
1. Objetivos y vinculación con los programas del III PRICT
1.1 Objetivos. Con este programa se persiguen los objetivos siguientes:
El apoyo a la creación, funcionamiento y ampliación de instalaciones de ayuda a la investigación, de tamaño medio y grande.
La promoción de mejoras en la organización de los laboratorios, para facilitar su puesta a disposición de las necesidades productivas y sociales de la región.
Creación de una red de laboratorios acreditados.
La formación de técnicos de laboratorio.
1.2 Vinculación con el III PRICIT.
Este programa se encuentra directamente vinculado a los programas 1.5, 1.6, 3.1, 7.2 y 7.3 del III PRICIT.
2. Marco de actuación
2.1 Con este programa se pretende poner en marcha una estrategia regional de infraestructuras de investigación, que permita una mejor acomodación de las inversiones públicas a las necesidades regionales.
2.2 La mejora en la definición y organización de los servicios de apoyo a la investigación repercutirá, de manera espontánea, a medio plazo en la mejora de la explotación de los recursos existentes y en la captación de recursos privados para los centros públicos. Igualmente, la prestación de servicios de apoyo a la innovación, altamente cualificados, permitirá a las empresas madrileñas mejorar de manera significativa su posición competitiva, a través de la cooperación regional.
2.3 La creación de una red de centros homologados permitirá la promoción de la oferta científico-tecnológica de la región por parte de la administración regional y, de manera especial, la captación para el programa de recursos procedentes de la iniciativa privada, de otras administraciones o de otros organismos de la propia Comunidad de Madrid.
2.4 La consolidación de centros de referencia de apoyo a la investigación permitirá la formación de especialistas altamente cualificados, que darán estabilidad a las actividades de investigación, permitirá una mejor asignación interna de los recursos humanos, facilitará la transferencia de tecnología y la creación de relaciones estables entre los CPIS y las empresas.
2.5 Sólo los laboratorios que formen parte de la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid podrán participar en las distintas líneas de actuación previstas en este programa.
2.6 Forman parte de la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid aquellos, propuestos por cada institución, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
A. Acreditados en el momento de la firma del Convenio de colaboración.
B. Aquellos que por su naturaleza no sean susceptibles de acreditación.
C. Aquellos propuestos por las instituciones para iniciar o continuar su procedimiento de acreditación. Indistintamente sean de nueva creación o no. En esta circunstancia, sólo se podrá permanecer en la red los dos primeros años.
2.7 Para dar a los ensayos y calibraciones credibilidad ante autoridades o clientes, y el respaldo legal necesario en muchos casos, no basta la propia calidad del ensayo, consistente en unos buenos profesionales con los medios adecuados. Se requiere poderlo demostrar ante terceros mediante un Sistema de Calidad Acreditado.
2.8 La implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de calibración y ensayo, suponen una herramienta fundamental para mejorar la calidad de sus servicios, así como para acceder a un sistema de acreditación por terceras partes que garantice y demuestre su competencia.
2.9 En el caso de los laboratorios, donde el producto es el informe de ensayo o calibración, su equivalente es la EN 45001, esta norma pretende: Mejorar la organización del laboratorio, formalizar y sistematizar los procesos que tienen relación con el ensayo, contrastar técnicamente los métodos de ensayo, establecer la cultura de las comparaciones, etc. De esta forma, la acreditación de los laboratorios públicos de universidades y centros de investigación, supone abrir un camino para poner al servicio de los investigadores, de las empresas y de los consumidores, los medios de ensayo de dichos laboratorios.
2.10 Las líneas de actuación de este programa son:
Adquisición de equipamiento y adecuación de instalaciones.
Diagnóstico, asesoramiento e implantación de sistemas de calidad.
Becas de técnicos de laboratorio.
Asesoramiento, promoción y coordinación en la propia red.
2.11 Sólo los laboratorios que formen parte de la red, dispondrán de una etiqueta propia que concederá la Comunidad de Madrid, y se beneficiarán de sus servicios comunes:
A. Representación ante el organismo acreditador: Se establecerán acuerdos con la entidad Nacional de Acreditación para:
Homogeneizar criterios técnicos.
Servir de enlace entre los laboratorios y la entidad de acreditación.
Obtener acuerdos económicos ventajosos.
B. Difusión externa:
Para la difusión externa de la red de laboratorios, se utilizará la página WEB www.madrimasd.com de la Consejería de Educación. Publicación de información periódica dentro de la revista de Madri + d.
Colaboración con los organismos competentes para el reconocimiento en la realización de ensayos de carácter reglamentario: Dirección General de Industria, AENOR, Centro Español de Metrología, etc.
Difusión entre asociaciones de empresarios y empresas de Madrid de la red de laboratorios.
C. Coordinación: Se creará un grupo de trabajo entre los laboratorios de la red para la coordinación de actuaciones para:
Difusión de procedimientos y métodos de ensayo entre los miembros.
Facilitar el intercambio de calibraciones entre los miembros.
Afrontar de forma conjunta problemas técnicos relacionados con métodos de calibración o ensayos.
Compartir documentación de carácter normativo y reglamentario.
Informar del estado de la red.
D. Consultas Intralab: Se establecerá un servicio de consultas vía Internet para resolver las siguientes cuestiones:
Consultas relativas a la acreditación de laboratorios.
Información sobre calibración de instrumentos por otros laboratorios externos a la red.
Normativa aplicable a los laboratorios.
E. Calibración interna:
Se realizará el catálogo de posibilidades de calibración y medida de los laboratorios de la red, para optimizar los instrumentos de medida, calibración y ensayo.
Se realizará una coordinación de la red que fomente las acciones de calibración interna.
3. Procedimiento de selección
3.1 El CIEMAT propondrá desde la firma de Convenio de colaboración aquellos laboratorios que considere que reúnen las condiciones adecuadas para su incorporación en la red.
3.2 Dicha propuesta será valorada por expertos externos seleccionados por la Dirección General de Investigación para decidir sobre su integración.
3.3 La propuesta de aquellos laboratorios ya acreditados deberá incluir la documentación acreditativa de estas circunstancias.
3.4 La propuesta de aquellos que no lo estén deberá incluir:
A. Descripción de la situación de partida: Presentación de la unidad recursos con los que se cuenta actualmente y breve justificación de la necesidad de afrontar las actividades propuestas.
B. Objetivos que se pretenden alcanzar.
C. Descripción de las actividades a realizar.
D. Plan de trabajo con fechas de los principales hitos de las actividades.
E. Organización: Con los responsables de las principales actividades y recursos con los que se cuenta.
F. Desglose de los gastos en:
Internos.
Inversión en equipamiento.
Inversión en infraestructuras.
Inversión en asesoramiento, acreditación, calibración.
3.5 Además de la propuesta de laboratorios para su inclusión en la red, cada institución presentará una propuesta anual antes del 30 septiembre, de inversiones para la línea de adquisición de equipamiento y adecuación de instalaciones, para diagnóstico, asesoramiento e implantación sistemas de calidad y distribución de las becas de técnicos de laboratorio.
3.6 En el caso del año 2000 la propuesta deberá presentarse en el plazo de un mes desde la firma del Convenio de colaboración.
3.7 La Comunidad de Madrid asumirá la financiación de becarios, para los laboratorios que estén incluidos en este programa.
3.8 En la propuesta que realice el CIEMAT se definirá el sistema de selección de los becarios, actividades a desarrollar por estos durante la vigencia de la beca, duración de las ayudas y demás condiciones que consideren relevantes.
3.9 Recibida la propuesta, la Comunidad de Madrid podrá proponer mejoras dirigidas a la consecución de los objetivos del programa.
4. Indicadores de actividad y seguimiento
4.1 En la propuesta se hará referencia, en relación a cada laboratorio, a los resultados previstos con especial mención a los siguientes indicadores:
A. Indicadores relativos a la mejora de la calidad y la organización:
La existencia del catálogo y su contrastación con los medios de ensayo y personal disponible en el laboratorio.
Comprobación y auditoría:
Los procedimientos de validación.
Los procedimientos de ensayo.
Los registros obtenidos de la validación.
Informe de la Auditoría EN 45001.
Certificado de acreditación ENAC.
Número de servicios y certificados emitidos.
Facturación de los ensayos realizados.
B. Indicadores de seguimiento relativos a la mejora de las infraestructuras existentes y a la creación de nuevas instalaciones de ayuda a la investigación:
Comprobación de la realización de la inversión.
Realización o ampliación del catálogo de posibilidades de ensayo.
Comprobación de que se han adquirido los elementos de calibración o ensayo mencionados en la memoria y se dan las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
Auditoría de seguimiento del proyecto de mejora o realización de nuevas instalaciones.
4.2 Sobre esta propuesta las instituciones acordarán en el anexo 3 los resultados concretos que se incorporarán para cada año como resultado de la actividad.
4.3 Los responsables de los laboratorios de la red participarán en las actividades de cultura científica y, de vigilancia y valorización de tecnología dentro del III PRICIT, cuando sean requeridos por la Comunidad de Madrid.
4.4 En la definición y seguimiento de las propuestas, se tendrá en cuenta que la consecución de los objetivos pactados pueden requerir una progresión en el tiempo, por lo que los resultados que se concreten para cada anualidad deberán recoger esta evolución en su contenido y definición.
4.5 Sin perjuicio de requerimientos concretos que sobre la actividad del programa puedan realizarse, antes del 5 de septiembre de los años 2001, 2002 y 2003, el CIEMAT informará de manera detallada de la marcha del programa.
4.6 Antes del 30 de septiembre de los ejercicios mencionados la administración regional, o entidad en la que delegue el seguimiento técnico de los proyectos, valorará el cumplimiento de los compromisos aquí recogidos.
4.7 La memoria de las actividades correspondientes a los meses de actividad del año 2000 se incorporará a la justificación económica que se presente de dicha anualidad.
4.8 Cuando del resultado de las memorias, la Comunidad de Madrid o entidad en la que delegue el seguimiento, deduzca que el incumplimiento de los objetivos pactados es manifiesto por parte de un laboratorio de la red, se procederá a la cancelación de la financiación del laboratorio y a su exclusión de la red, abriéndose en su caso un nuevo proceso de selección.
4.9 Cuando la buena marcha del proyecto exija una reorientación en su actividad o composición, así lo podrán acordar las instituciones, previo informe técnico de la entidad responsable del seguimiento del programa que garantice que se toman las cautelas necesarias para que no se desvirtúe el proceso de selección previo.
4.10 Antes de la finalización del año 2.000 el CIEMAT a cargo de este programa, presentará a la Comunidad de Madrid, o entidad en la que delegue el asesoramiento técnico, una proyecto sobre las necesidades de su institución de cara a la creación de una red de alta velocidad entre los distintos centros de investigación de la Comunidad de Madrid, para valoración, discusión y integración.
5. Financiación
5.1 La financiación de este programa se hará de forma conjunta entre la administración regional y la del centro de investigación.
5.2 En la adquisición de equipamiento y adecuación de instalaciones se hará una propuesta de financiación del proyecto que incluya, según los casos:
A. La parte correspondiente a la solicitada a la Comunidad de Madrid.
B. Las aportaciones propias.
C. Concurrencia a otros programas de financiación.
D. Aportaciones privadas.
5.3 La administración regional financiará como máximo el 75 por 100 de la actividad propuesta, esta aportación no podrá dedicarse a cubrir costes indirectos, ni de personal.
5.4 En el importe a financiar por la Comunidad de Madrid, queda expresamente excluido el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.
5.5 Aquellas aportaciones de la Comunidad de Madrid que no hayan sido cofinanciadas por el CIEMAT conforme lo aquí descrito deberán ser reintegradas.
5.6 Se coordinarán las acciones aquí descritas con las del Plan Nacional de I + D, de acuerdo con los instrumentos legales que se prevean para su desarrollo.
5.7 La Comunidad de Madrid financiará a becarios de laboratorios, con una cantidad igual a la ayuda de las becas de técnicos de laboratorio de la DGI (150.000 pesetas/901,52 euros al mes).
5.8 El primer año solo se contabilizará la aportación desde el mes de octubre.
5.9 Corresponde al CIEMAT los coste de seguro de asistencia sanitaria y accidentes corporales de los becarios.
5.10 La distribución de las becas y la selección de los becarios se hará respetando criterios de publicidad y objetividad por el CIEMAT, informando con carácter previo a la adjudicación del procedimiento y beneficiarios a la Comunidad de Madrid facilitando para su comprobación la documentación relativa al proceso de selección a la Dirección General de Investigación.
5.11 El numero máximo de becarios por laboratorio de la red será de dos, cuando la dimensión de la instalación la actividad de la misma o el interés formativo, así lo justifique podrá solicitarse la inclusión de un tercer becario.
5.12 La titulación de los becarios será fijada por cada institución de acuerdo con las características de las instalaciones, sólo excepcionalmente podrá solicitarse la condición de ingeniero o licenciado.
5.13 La duración máxima de estas becas será de dos años.
5.14 La Comunidad de Madrid y el CIEMAT promoverán institucionalmente la incorporación de financiación adicional al programa.
5.15 Fuera de las limitaciones aquí definidas el CIEMAT tendrá libertad en la concreción de los gastos siempre que estén vinculados a los objetivos del programa.
5.16 En el periodo máximo de un mes desde la firma del Convenio se incorporara al mismo un anexo 3 en donde se concretarán, los laboratorios incorporados a la red e indicadores de actividad, la inversión en las líneas de adquisición de equipamiento y adecuación de instalaciones y de diagnóstico, asesoramiento e implantación de sistemas de calidad, y el sistema de selección de los becarios, actividades a desarrollar por estos durante la vigencia de la beca y duración de las ayudas, todo ello como mínimo para los ejercicios 2000 y 2001.
5.17 Si cumplido este periodo no se hubiese llegado a un acuerdo sobre las actividades e indicadores de este programa, las obligaciones de las instituciones firmantes quedaran resueltas, procediéndose en su caso a las devoluciones de los anticipos correspondientes.
Las instituciones podrán abrir un nuevo periodo de selección conforme a los criterios aquí recogidos para sucesivas anualidades del convenio de colaboración.
5.18 Anualmente, de acuerdo con el procedimiento aquí recogido, se irán incorporando al Convenio de Colaboración las actuaciones correspondientes a cada ejercicio antes del 30 de septiembre.
5.19 Igualmente se irán adecuando las cantidades del programa a los resultados de cada institución a través de los correspondientes ajustes presupuestarios aprobados por el órgano competente.
5.20 Corresponde por la Comunidad de Madrid al Director general de Investigación y, por el CIEMAT al Director general, la firma y aceptación, y en su caso modificación del contenido del anexo.
5.21 El seguimiento económico administrativo del programa corresponde a la Dirección General de Investigación a través del Servicio de Cooperación Tecnológica.
5.22 El importe de la financiación correspondiente a la Comunidad de Madrid se cofinanciará con fondos estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio de Colaboración.
5.23 El CIEMAT identificará una persona de enlace para la necesaria cooperación en la gestión del programa.
5.24 La Comunidad de Madrid aportará:
Líneas | Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|---|
1) Adquisición. | 20.000.000 | 20.000.000 | 20.000.000 | 20.000.000 | Pesetas. |
120.202,42 | 120.202,42 | 120.202,42 | 120.202,42 | Euros. | |
2) Calidad. | 3.000.000 | 3.000.000 | 3.000.000 | 3.000.000 | Pesetas. |
180.030,36 | 180.030,36 | 180.030,36 | 180.030,36 | Euros. | |
3) Becarios. | 2.700.000 | 10.800.000 | 10.800.000 | 10.800.000 | Pesetas. |
16.227,33 | 64.909,31 | 64.909,31 | 64.909,31 | Euros. |
5.25 El CIEMAT aportará:
Líneas | Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|---|
1) Adquisición. | 7.000.000 | 7.000.000 | 7.000.000 | 7.000.000 | Pesetas. |
42.0790,85 | 42.0790,85 | 42.0790,85 | 42.0790,85 | Euros. | |
2) Calidad. | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | Pesetas. |
6.010,12 | 6.010,12 | 6.010,12 | 6.010,12 | Euros. | |
3) Becarios. | Seguros. | Seguros. | Seguros. | Seguros. |
PROGRAMA DE CULTURA CIENTÍFICA
Descripción del programa
1. Objetivos y vinculación con los programas del III PRICT
1.1 Objetivos. La difusión de la cultura científica y la investigación actual mediante una acción festiva y motivadora abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas de Madrid.
La presentación de la Ciencia como un proceso en el que la observación, la curiosidad y la experimentación facilitan su comprensión a cualquier nivel.
El acercamiento de la ciencia al gran público, incrementando y potenciando el papel de la información científica.
La implicación y complicidad de la ciudadanía en la actividad científica.
1.2 Vinculación con el III PRICIT. Este programa se encuentra directamente vinculado al programa 4.1 y 4.2 del III PRICIT.
2. Marco de actuación
2.1 Vivimos en una sociedad altamente tecnificada. La Ciencia y la Tecnología están presentes en gran parte de los actos de la nuestra vida cotidiana. Nuestros modos de vivir, de trabajar, de ocupar nuestro ocio o mantener nuestra salud, no serían lo mismo sin la presencia de los grandes avances de la ciencia en nuestro siglo. Pero la Ciencia no surge de repente. Es parte fundamental de la cultura de un país, tan fundamental como la pintura, la literatura o la arquitectura.
2.2 La ciencia y la tecnología influyen cada vez más profundamente en las condiciones de vida y desarrollo de la sociedad. Al mismo tiempo, crece la separación entre la ciencia y el público, porque la investigación se manifiesta hermética para el hombre de la calle que muchas veces no acierta a percibir lo que la ciencia puede beneficiarle, y para el propio científico frecuentemente confinado en su súper-especialización.
2.3 Madrid puede mostrar en la actualidad un rico patrimonio científico, tanto en su vertiente histórica, como en su faceta de investigación actual o de difusión entre los ciudadanos a través de los Museos, Universidades, OPIS y empresas.
2.4 Tampoco debe olvidarse la labor desarrollada en muchos Centros de enseñanza, quizás más desapercibida por su reducido ámbito, pero tan importante por la difusión entre sus alumnos de la cultura científica y de las ventajas de los métodos de trabajo de la Ciencia. A veces dicha labor es desarrollada incluso con grandes dosis de originalidad y esfuerzo por parte del profesorado. Esfuerzo no siempre reconocido en su justa valía.
2.5 Las actividades del programa tienen una doble dirección; acercar a los ciudadanos a los centros de investigación y, sacar de los laboratorios los procedimientos y resultados científicos.
2.6 En este sentido las acciones del programa se concentran en:
A. Semana de la ciencia.
El objetivo prioritario es unir a centros de investigación en la promoción de la cultura científica.
En esta semana se promoverán las jornadas de puertas abiertas, exposiciones, conferencias, muestras de videos, películas que las Universidades y centros de investigación propongan.
B. Red de Museos y Centros de divulgación de la Ciencia.
Con esta red se pretende:
Dar a conocer a través de Internet, oficinas de turismo, folletos, carteles, etc., las actividades, exposiciones, jornadas, talleres que realicen los Centros y Museos incorporados a la red.
Organizar acciones en las que estén implicadas varias de estas instituciones.
Promover y desarrollar las iniciativas que favorezcan las visitas a estos centros y que oferten las actividades que respondan a la demanda de conocimientos científico–técnicos que reclama la población madrileña.
2.7 Las actividades propuestas deberán realizarse de manera preferente en la semana de la ciencia.
2.8 La Comunidad de Madrid publicitará la oferta conjunta de este programa a través de la página www.madrimasd.org, la revista Madri + D y con anuncios en revistas de divulgación científica y de interés universitario.
2.9 El CIEMAT anunciará el conjunto de las actividades de cultura científica y divulgación de la ciencia en su página web y en su revista institucional.
3. Procedimiento de selección
3.1 El CIEMAT, dentro de sus áreas de actuación, realizará una propuesta de actividades de cultura científica que será evaluada por la Dirección General de Investigación con la colaboración de expertos, siguiendo los criterios siguientes:
A. Interés de la propuesta desde el punto de vista temático y de interés para el ciudadano.
B. El lugar de realización: fundaciones, centros culturales, medios de comunicación... Se tendrá en cuenta el esfuerzo para programar sus propuestas fuera de los CPIS, Fundaciones, Centros Culturales, Asociaciones...
C. Investigadores y divulgadores implicados en las actividades...
D. Multidisciplinariedad de la propuesta.
E. Incidencia social de la acción.
F. Cooperación interinstitucional en el desarrollo de la actividad.
3.2 Recibida la propuesta, la Comunidad de Madrid podrá proponer mejoras dirigidas a la consecución de los objetivos del programa.
3.3 Las actividades se iniciarán en el año 2000.
4. Indicadores de actividad y seguimiento
4.1 En la definición del contenido del programa de cultura científica se buscará la introducción de indicadores que permitan realizar un seguimiento preciso de la actividad. Sin perjuicio del control genérico sobre:
A. Cumplimiento de las participaciones y compromisos previstos en la propuesta.
B. Repercusión pública de la actividad.
C. Número de asistentes a las actividades propuestas.
4.2 Sobre esta propuesta las instituciones acordarán los resultados concretos que se incorporarán para cada año como resultado de la actividad del programa.
4.3 En la definición y seguimiento de las propuestas se tendrá en cuenta que la consecución de los objetivos pactados puede requerir una progresión en el tiempo, por lo que los resultados que se concreten para cada anualidad deberán recoger esta evolución en su contenido y definición.
4.4 Sin perjuicio de requerimientos concretos que sobre la actividad se puedan realizar, antes del 5 de septiembre de los años 2001, 2002 y 2003, el CIEMAT informará de manera detallada de la marcha del programa.
4.5 Antes del 30 de septiembre de los ejercicios antes mencionados la administración regional o, entidad en la que delegue el seguimiento técnico de los proyectos, valorará el cumplimiento de los compromisos aquí recogidos.
4.6 La memoria de las actividades correspondientes a los meses de actividad del año 2000 se incorporará a la justificación económica que se presente de dicha anualidad.
4.7 Cuando el incumplimiento de los objetivos pactados sea manifiesto, de acuerdo con la valoración que sobre las memorias de actividad realiza la Comunidad de Madrid o entidad en la que delegue esta tarea, se procederá a la cancelación de la financiación, abriéndose una negociación de cara a iniciarse un nuevo proceso de selección de actividades.
4.8 Cuando la buena marcha del proyecto exija una reorientación en su actividad o composición, así lo podrán acordar las instituciones, previo informe técnico de la entidad responsable del seguimiento del programa que garantice que se toman las cautelas necesarias para que no se desvirtúe el proceso de selección previo.
5. Financiación
5.1 La financiación de este programa se hará de forma conjunta entre la administración regional y el CIEMAT.
5.2 Aquellas aportaciones de la Comunidad de Madrid que no hayan sido cofinanciadas por el CIEMAT conforme lo aquí descrito, deberán ser reintegradas.
5.3 Se coordinarán las acciones aquí descritas con las del Plan Nacional de I + D, de acuerdo con los instrumentos legales que se prevean para su desarrollo.
5.4 La Comunidad de Madrid y el CIEMAT promoverán institucionalmente la incorporación de financiación adicional al programa.
5.5 Fuera de las limitaciones aquí definidas el CIEMAT tendrá libertad en la concreción de los gastos siempre que estén vinculados a los objetivos del programa.
5.6 En el periodo máximo de un mes desde la firma del Convenio el CIEMAT propondrá las actividades de su institución susceptibles de ser incorporados para los ejercicios 2000, 2001 y siguientes si así lo considera. Dicha propuesta se incorporará al convenio de colaboración mediante el anexo 4 en donde se concreten los términos precisos de este programa de acuerdo con los criterios aquí recogidos.
5.7 Si cumplido este periodo no se hubiese llegado a un acuerdo sobre las actividades e indicadores de este programa, las obligaciones de las instituciones firmantes quedaran resueltas, procediéndose en su caso a las devoluciones de los anticipos correspondientes. Las instituciones podrán abrir un nuevo periodo de selección conforme a los criterios aquí recogidos para sucesivas anualidades del Convenio de colaboración.
5.8 Anualmente, antes del 30 de septiembre de acuerdo con el procedimiento aquí recogido, se irán incorporando al Convenio de colaboración las actuaciones correspondientes a cada ejercicio. Igualmente se irán adecuando las cantidades del programa a los resultados de cada institución a través de los correspondientes ajustes presupuestarios aprobados por el órgano competente.
5.9 Corresponde por la Comunidad de Madrid al Director general de Investigación y por el CIEMAT al Director general la firma y aceptación y en su caso modificación del contenido del anexo.
5.10 El seguimiento económico administrativo del programa corresponde a la Dirección General de Investigación a través del Servicio de Gestión Económico Administrativa.
5.11 El CIEMAT identificará una persona de enlace para la necesaria cooperación en la gestión del programa.
5.12 La Comunidad de Madrid aportará:
Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|
5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | Pesetas. |
30.050,61 | 30.050,61 | 30.050,61 | 30.050,61 | Euros. |
5.13 El CIEMAT aportará:
Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|
1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | Pesetas. |
9.015,18 | 9.015,18 | 9.015,18 | 9.015,18 | Euros. |
PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN
1. Objetivos y vinculación con los programas del III PRICT
1.1 Objetivos. El objetivo de este programa es la creación de un mercado tecnológico regional con la oferta de las universidades y centros públicos de investigación, así como con la oferta y demanda de las empresas innovadoras de la Comunidad de Madrid. Así mismo, fomentar su internacionalización.
1.1.1 El programa se fundamenta en las acciones emprendidas por el Sistema Regional de Información y Promoción Tecnológica madri + d hasta este momento.
1.1.2 La creación de este mercado pasa por la detección y puesta a disposición de la sociedad de:
La oferta de conocimiento científico-tecnológico de los grupos de investigación de las universidades, los centros de investigación y de las empresas madrileñas.
La oferta de Servicios Técnicos Tarifados de los centros de investigación y universidades.
La cartera tecnológica con la oferta y la demanda tecnológica regional.
La utilización de las tecnologías de la información.
El trabajo en red de las instituciones miembros del sistema regional de innovación.
El apoyo y coordinación de las estrategias de comercialización en las instituciones científico-tecnológicas regionales.
La creación de mecanismos y procedimientos estables de valorización, comercialización y venta de las tecnologías así como de herramientas comunes de gestión de la cartera tecnológica para todas las instituciones del Sistema Regional de Ciencia y Tecnología y Formación especializada del personal.
La creación de una imagen común para Madrid como región innovadora.
1.2 Vinculación con los programas del III PRICIT. Esta acción se vincula directamente a la línea 5 del III PRICIT y a los programas 6.1 y 7.1.
2. Marco de actuación
2.1 El instrumento de coordinación de este programa de comercialización e internacionalización de la actividad científico-tecnológica de la región de Madrid es el Centro de Enlace para la Innovación madri + d.
2.2 La red de Centros de Enlace para la Innovación es una iniciativa de la Comisión Europea para favorecer la transferencia de tecnología entre los estados miembros y asociados, en colaboración con organismos públicos o privados de implantación regional.
La red pretende crear un mercado común europeo de tecnologías mediante acciones regionales de detección de la oferta y la demanda, sistemas de información en red y servicios especializados de asesoría en protección de resultados, fuentes de financiación, etc.
La red favorece la formación de especialistas en transferencia de resultados, fomenta la difusión de buenas prácticas, organiza Días de Transferencia Tecnológica sectoriales, propiciando el encuentro entre ofertantes y demandantes.
2.3 La Comunidad de Madrid apoyará:
A. La creación de una marca de región innovadora. Para contribuir a una imagen que identifique la región como centro de innovación. Esta imagen podrá ser utilizada por cada institución para reforzar sus acciones de comercialización.
B. La coordinación de las herramientas de gestión comunes que pueden ser desarrolladas por las distintas instituciones, así como la puesta en común de criterios sobre detección, valorización, protección de resultados y técnicas de comercialización.
C. La creación de un mercado regional tecnológico. Utilización de los medios telemáticos disponibles para crear la Feria Tecnológica Virtual en el portal de innovación Madri + d en donde se muestre la oferta y la demanda tanto de las instituciones como de las empresas.
D. La participación conjunta en el mercado europeo de tecnologías. A través de la red de Centros de Enlace y propiciando la participación conjunta de las instituciones en Ferias Internacionales y eventos dedicados a la transferencia tecnológica.
E. Fomento del mercado regional casando oferta y demanda regional y propiciando encuentros periódicos de empresas y centros públicos de investigación y universidades.
2.4 La Comunidad de Madrid facilitará al CIEMAT el acceso a la metodología de valorización de tecnología IPTS–TIM© (V1.1 diciembre 1999) desarrollada por la unidad de marketing y transferencia de tecnología del Instituto de Estudios de Prospectiva Tecnológica (Sevilla), exclusivamente para su utilización en la valorización de las tecnologías propias del CIEMAT y, a la formación necesaria al personal propio designado por cada institución para su utilización.
2.5 El CIEMAT realizará la valorización de los resultados de los proyectos de investigación financiados por la administración regional de acuerdo con la metodología IPTS–TIM© (V1.1 diciembre 1999) desarrollada por la unidad de marketing y transferencia de tecnología del Institute for Prospective Technological Studies (Sevilla).
2.6 El CIEMAT dispondrá para la gestión de la información y su distribución en la red de un servidos NT, con las siguientes características mínimas:
Arquitectura Intel, procesador Pentium o superior.
128 Mbytes de memoria.
4 gigas de disco.
Conexión Internet.
Tarjeta de red para conexión con la red local a la que estén conectados los PCs del responsable del programa que usará la aplicación Gesmadrid.
Sistema operativo Windows (NT o 2000).
2.7 El CIEMAT identificará una persona con conocimiento avanzados de informática a nivel de usuario y conocimiento en la gestión de máquinas NT y redes IP. Esta persona asistirá a los cursos sobre las tecnologías y metodologías que se desarrollen para el funcionamiento del sistema de información y promoción tecnológica madri + d.
2.8 La información introducida o actualizada en el Sistema se utilizará para su explotación a través del Centro Virtual de Apoyo a la Innovación madri + d. Dicha información respetará el contenido de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de los datos de carácter personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/97, de 16 de Junio, así como, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
2.9 En relación con los datos facilitados al sistema madri + d el CIE- MAT se responsabilizará de que los datos recogidos y tratados informáticamente se archiven de forma estructurada, con el consentimiento del titular, quien tendrá derecho a decidir quien puede tener sus datos, para que los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que fueron recogidos y del cumplimiento de los requerimientos legales que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid solicite respecto a los datos por ella facilitados a Base de Datos de madri + d. Dicha responsabilidad estará limitada a la información de su titularidad, y al ámbito de su gestión.
3. Indicadores de actividad y seguimiento
3.1 Para la distribución los fondos del programa se tendrán en cuenta los resultados de acuerdo con los siguientes indicadores:
A. Grupos de investigación existentes en la base de datos madri + d. Para su cómputo tendrán que aparecer todos los datos de contacto, incluido correo electrónico, y los códigos de área científica y CNAE en sus líneas (obligatorio), proyectos (si los tienen) y contratos (si los tienen). A partir del 1 de enero del 2000 este cómputo exigirá además la traducción al Inglés de todos los contenidos referidos a líneas, proyectos, contratos, servicios técnicos y oferta tecnológica de los grupos de investigación existentes en la base de datos de Madri + d.
B. Servicios Técnicos Tarifados en el Sistema, para su inclusión deberá acreditarse la utilización de la metodología desarrollada a este efecto durante el año 1999. Actualización automática sobre BB.DD. de la página web del sistema madri + d.
C. Grupos con página web en www.madrimasd.org. Actualización automática.
D. Resultados de investigación valorizados según IPTS–TIM©. Envío a los responsables de la Comunidad de Madrid del Centro de Enlace para su valoración con periodicidad mínima trimestral.
E. Ofertas tecnológicas introducidas en la Red de Centros de Enlace y en la Feria Tecnológica Virtual. Envío a los responsables de la Comunidad de Madrid del Centro de Enlace para su valoración con periodicidad mínima trimestral.
F. Respuestas a solicitudes tecnológicas de la red IRC. Envío a los responsables de la Comunidad de Madrid del Centro de Enlace para su valoración con periodicidad mínima trimestral.
G. Participación en jornadas de transferencia de tecnología de la red IRC. Presentación de informe y distribución de interna de la información, de acuerdo con la celebración de los eventos.
H. Historias de éxito de transferencia transnacional IRC. Según aceptación de la Comisión Europea.
I. Relaciones con empresas de la Comunidad de Madrid, para su cómputo tendrán que acreditarse a través del cuestionario facilitado al efecto. Envío a los responsables del Centro de Enlace para su valoración con periodicidad mínima trimestral.
J. Consultas atendidas desde los servicios de información de la web del sistema madri + d. Envío a los responsables de la pagina para su valoración con periodicidad mínima trimestral.
K. Contratos de transferencia de resultados de investigación y consorcios con empresas madrileñas para proyectos de investigación referenciados en la página web. La cuantía mínima de la actividad debe ser de 10.000.000 de pesetas/60.101,21 euros. Envío a los responsables del Centro de Enlace para su valoración con periodicidad mínima trimestral.
3.2 Los responsables de cada institución participarán en las actividades de vigilancia y valorización tecnológica del III PRICIT cuando así sean requeridos por la Dirección General de Investigación.
3.3 La aportación de la Comunidad de Madrid al programa de comercialización e internacionalización se producirá de acuerdo con los resultados relativos a los indicadores recogidos en el programa.
3.4 Sin perjuicio de requerimientos concretos que sobre la actividad se puedan realizar, antes del 5 de septiembre de los años 2001, 2002 y 2003, el CIEMAT informará de manera detallada de la marcha del programa.
3.5 Antes del 30 de septiembre de los ejercicios 2001, 2002 y 2003 la administración regional, o entidad en la que delegue el seguimiento técnico de los proyectos, valorará el cumplimiento de los compromisos aquí recogidos.
El cómputo de los datos a los efectos de determinar las cuantías que corresponde a cada institución por su actividad se hará hasta la fecha límite del 5 de septiembre.
3.6 A los efectos de la primera anualidad, año 2000, se considerarán los datos existentes en el sistema madrid + d a 31 de diciembre de 1999.
3.7 La Comunidad de Madrid podrá establecer otras acciones de seguimiento mediante, reuniones generales con las instituciones miembros del Sistema, y particulares con los responsables o los coordinadores designados a tal efecto por las instituciones.
4. Financiación
4.1 La financiación de este programa se hará de forma conjunta entre la administración regional y la del centro de investigación.
4.2 La Comunidad de Madrid financiará la incorporación al programa de personal estable para su puesta en funcionamiento, asumiendo la administración regional hasta el 50 por 100 de los costes.
4.3 También podrá invertirse la financiación en la contratación externa de servicios de apoyo a la comercialización de tecnologías y cuando estén unidos directamente a la consecución de los objetivos del programa, en desplazamientos y en la adquisición de equipamiento. En estos supuestos la aportación máxima de la administración regional será del 50 por 100.
4.4 Ni en la justificación de la financiación de la Comunidad de Madrid, ni en la de la aportación del CIEMAT podrán repercutirse costes indirectos.
4.5 Fuera de estas limitaciones el CIEMAT tendrá libertad para la asignación del gasto dentro de los objetivos del programa.
4.6 Aquellas aportaciones de la Comunidad de Madrid que no hayan sido cofinanciadas por el CIEMAT conforme lo aquí descrito deberán ser reintegradas.
4.7 De acuerdo con los resultados que acredite cada institución, se realizará la distribución del montante que se fije en el presupuesto de la Comunidad de Madrid, en condiciones de igualdad entre todas las entidades de la red en proporción con la actividad que en cada apartado haya generado.
4.8 Los criterios de ponderación de las actividades que se incluyen en este programa son:
A. Investigadores en la base de datos Madri + d: 10 por 100.
B. Grupos con página web en madrimasd.org:10 por 100.
C. Servicios Técnicos Tarifados en el Sistema: 10 por 100.
D. Resultados de investigación valorizados según IPTS–TIM©: 10 por 100.
E. Ofertas tecnológicas admitidas en la red IRC: 10 por 100.
F. Respuestas a solicitudes tecnológicas de la red IRC: 10 por 100.
G. Participación en jornadas de transferencia de tecnología de la red IRC: 5 por 100.
H. Historias de éxito en transferencia transnacional IRC: 10 por 100.
I. Relaciones con empresas de la Comunidad de Madrid: 15 por 100.
J. Consultas atendidas desde los servicios de información de la web: madrimasd.org: 5 por 100.
K. Contratos de transferencia de resultados de investigación y consorcios con empresas madrileñas para proyectos de investigación, de más de 10.000.000 de pesetas/60.101,21 euros: 5 por 100.
4.9 La evaluación de los resultados corresponde a la Dirección General de Investigación o entidad en la que delegue este cometido.
4.10 Para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid del año 2000 se tendrán en cuenta los resultados a 31 de diciembre.
4.11 Los indicadores para el año 2000 se ponderarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Investigadores en la base de datos Madri + d: 35 por 100.
Servicios Técnicos Tarifados en el Sistema: 15 por 100.
Ofertas tecnológicas IRC: 15 por 100.
Contratos de transferencia de resultados de investigación y consorcios con empresas madrileñas para proyectos de investigación: 35 por 100.
4.12 La aportación de la Comunidad de Madrid para el año 2001 será igual que la del año 2000.
4.13 La aportación de la Comunidad de Madrid para el año 2002 se determinará de acuerdo con los resultados de las actividades del CIEMAT desde el 1 de enero de 2000 a 31 de julio de 2001.
4.14 La aportación de la Comunidad de Madrid para el año 2003 se determinará de acuerdo con los resultados de las actividades del CIEMAT desde el 31 de julio de 2001 a 31 de julio de 2002.
4.15 El seguimiento económico administrativo del programa corresponde a la Dirección General de Investigación a través de la Dirección Programas.
4.16 Anualmente se irán adecuando las cantidades del programa a los resultados de cada institución a través de los correspondientes ajustes presupuestarios aprobados por el órgano competente.
4.17 La cuantía total para este programa que se distribuirá entre todas las entidades que forman parte del sistema madri + d es de cien millones de pesetas para cada una de las anualidades del convenio de colaboración.
4.18 El CIEMAT identificará una persona de enlace para la necesaria cooperación en la gestión del programa.
4.19 La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las posibles modificaciones de acuerdo con los resultados del CIEMAT aportará:
Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|
7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | Pesetas. |
46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | Euros. |
4.20 El CIEMAT sin perjuicio de las posibles modificaciones de acuerdo con los resultados de su actividad, aportará:
Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|
7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | Pesetas. |
46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | Euros. |
PROGRAMA DEL CÍRCULO DE INNOVACIÓN EN MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA (CIMAE)
Descripción del programa
1. Objetivos y vinculación con los programas del III PRICIT
1.1 Objetivos.
Sensibilización de las empresas de la Comunidad de Madrid para la utilización de la Inteligencia Económica y la Vigilancia Tecnológica.
Creación de entornos abiertos para la colaboración entre empresas e investigadores.
Facilitar la preparación de proyectos conjuntos entre OPIs/Universidades y Empresas.
Introducción de la IE y la VT en empresas madrileñas innovadoras de diversos sectores.
Puesta a disposición de un conjunto de metodologías de trabajo que puedan ser incorporadas en pequeñas y medianas empresas.
Impulsar acciones y proyectos conjuntos de IE y VT con otras regiones europeas.
Impulsar la participación en los programas europeos de investigación, en su área.
1.2 Vinculación a los programas de III PRICIT. Este programa está directamente vinculado al programa 6.2. «Círculos de Innovación. Inteligencia Económica» de la línea 6 «Servicios de Ayuda a la Innovación».
2. Marco de actuación
2.1 Uno de los objetivos prioritarios de la Administración Regional es el estímulo de la competitividad de las empresas madrileñas con la puesta en marcha de una serie de servicios de apoyo a la innovación. La información y la capacidad de las empresas en la gestión de la información es uno de los elementos claves de la competitividad. El 90 por 100 de la información necesaria para una empresa (patentes, mercados, competencias, etc.) es de libre disposición por lo que se hace necesario instrumentar mecanismos de localización y análisis para que repercuta de forma útil en las decisiones empresariales. La Inteligencia Económica es la metodología que permite a las empresas la transformación de datos en información.
2.2 Por otra parte, en los últimos años, las Tecnologías relacionadas con la preservación del Medio Ambiente y el ahorro Energético en las distintas etapas del proceso productivo, se han convertido en un pujante sector económico de alta competitividad a escala mundial y de un alto valor añadido. Así mismo, la Comunidad de Madrid cuenta con centros y grupos de investigación punteros en estas áreas, entre los que se encuentra el CIEMAT, siendo obligación de la Administración Regional el aprovechamiento de este potencial para la creación de riqueza.
2.3 La Comunidad de Madrid tiene la firme voluntad y compromiso de continuar en la creación de una estructura de innovación, por áreas tecnológicas estratégicas, que ayude a establecer una relación estable entre investigadores y empresas, transforme datos en información útil, participe en el diseño y evaluación de políticas, incorpore en la sociedad prácticas de vigilancia tecnológica e inteligencia económica y promocione la cooperación nacional e internacional. Esta estructura, generada bajo la fórmula de Círculos de Innovación temáticos, está sirviendo ya como catalizador de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid.
2.4 La actividad del CIMAE se realizará directamente en relación con los investigadores y empresas madrileños, contando además con el sistema madri + d y de acuerdo con las directrices que para su explotación y mantenimiento realice la Comunidad de Madrid.
2.5 Los investigadores que participarán en el CIMAE podrán pertenecer a cualquiera de las entidades incorporadas a Madri + d, siendo de especial interés el que en su conjunto provengan del mayor número posible de entidades.
2.6 Si la demanda de actividad o la ampliación de los ámbitos de actuación del CIMAE dentro y fuera de los miembros del sistema regional de innovación así lo recomendase, podrá establecerse de acuerdo entre la Comunidad de Madrid y el CIEMAT la fijación de tarifas para acceder a determinados servicios del CIMAE. La experiencia inicial deberá servir para realizar un análisis de costes que permita definir una política de precios oportuna. En cualquier caso, el cobro de estas cantidades será competencia de la Comunidad de Madrid.
2.7 La Comunidad de Madrid facilitará los programas informáticos necesarios para la puesta en marcha del programa. Los programas informáticos no podrán cederse ni utilizarse para otros fines distintos de los aquí recogidos, sin la autorización expresa de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la introducción de mejoras en el sistema deberá hacerse previa autorización de la Comunidad de Madrid, que pondrá los mismos a disposición del resto de los miembros del programa.
2.8 La prestación servicios desde CIMAE fuera de los términos aquí recogidos o de los miembros del sistema madri + d necesitará autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
3. Actividades
3.1 Análisis y difusión de información básica en materia de convocatoria de ayudas, eventos, novedades legislativas, noticias del sector, nuevas patentes de interés y otras, dentro de las actividades del CIEMAT. Esta acción se concreta en la actualización continua de la información disponible en la pagina web del Círculo de Innovación en Medio Ambiente y Energía, dentro del portal de madri + d.
3.2 Vigilancia tecnológica con objeto de identificar resultados de investigación y tecnologías desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y del CIEMAT, así como alternativas y posibilidades comerciales. También se dará continuidad a la actividad de vigilancia tecnológica, llevada hasta la fecha, sobre la base de la metodología común de los círculos de innovación, aunque personalizada a las particularidades del área temática Medio Ambiente y Energía. Esta acción se concreta en la prestación de servicios avanzados y personalizados de vigilancia tecnológica a PYMEs de la Comunidad de Madrid.
3.3 Análisis de inteligencia tecno-económica: contexto social, económico, tecnológico y legislativo de la innovación, en el área de Medio Ambiente y Energía. Esta acción se concreta en dos actividades: Realización de informes puntuales y regulares de inteligencia económica a sectores empresariales, especialmente PYMEs de la Comunidad de Madrid; y actualización de las fuentes de información, para análisis VTIE, en la pagina web del Círculo de Innovación en Medio Ambiente y Energía, dentro del portal de madri + d.
3.4 Actividades de asesoramiento en la formación de consorcios para la coordinación científica y presentación de propuestas de innovación tecnológica al V Programa Marco y otros foros de financiación. Esta acción se concreta a través de las prácticas de vigilancia tecnológica que se prestan a PYMEs de la Comunidad de Madrid, dichas prácticas identifican oportunidades de desarrollo para las empresas, así como los grupos de investigación con capacidad de desarrollarlas y las convocatorias que mejor se ajustan al proyecto. Así mismo se asistirá en todo el proceso de presentación y desarrollo del proyecto y/o consorcio.
3.5 Búsqueda y asesoramiento de servicios de consultoría especializada en análisis de mercados, estudios de viabilidad tecno-económica de un producto. Estudios sobre estados de la técnica, informe sobre normativas, patentes y licencias, informes de oferta y demanda tecnológica, así como seguimiento y vigilancia tecnológica. Esta acción se concreta en la creación de una base de datos sobre empresas de servicios a la innovación y de desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios.
3.6 Difusión y comunicación mediante la participación en foros de debate, jornadas de transferencia tecnológica, informes semestrales y participación en la revista madri + d. Esta acción se concreta en la organización de reuniones conjuntas entre empresas, investigadores, asociaciones y servicios a la innovación, así como en la participación en foros de debate y reuniones con el objeto de difundir madri + d y el Círculo de Innovación en Medio Ambiente y Energía.
4. Seguimiento
4.1 Los resultados o indicadores de las actividades de trabajo del Círculo de Innovación en Medio Ambiente y Energía durante el año 2000 serán de carácter cualitativo, dada la falta de conocimiento actual de la respuesta que ofrecerán las empresas contactadas. Por lo tanto, consistirán en fichas e informes de Seguimiento de la Actividad y en la inclusión en la Web de la información pertinente.
4.2 A partir de los datos numéricos que se produzcan a lo largo de ese año, se determinarán indicadores cuantificables para los próximos años. No obstante lo anterior, se considera que habrían de utilizarse los siguientes indicadores:
Número de empresas que reciben servicios de VTIE.
Número de grupos de investigación participantes en las prácticas VTIE.
Número de entidades miembros de madri + d que participan activamente en el Círculo.
Número de expertos.
Número de servicios de innovación.
Número de proveedores de información científica y económica.
Número de reuniones entre empresas e investigadores.
Número de participaciones en jornadas.
Número de propuestas de proyectos de I+D+ I.
Proyectos nuevos de IDT en cooperación iniciados cada año
Catálogo de Oferta de Tecnologías en la Comunidad de Madrid, en las áreas temáticas incluidas en el Círculo de Medio Ambiente y Energía.
5. Indicadores y seguimiento
5.1 El CIEMAT enviará mensualmente los datos de la actividad realizada desde el CIMAE y las incidencias registradas sobre los beneficiarios.
5.2 Participará en las reuniones que se convoquen desde la entidad responsable del seguimiento, específicas sobre el CIMAE o, de coordinación con los otros programas del sistema madri + d.
5.3 En el mes siguiente a la firma del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el CIEMAT, se firmará un anexo en donde aparecerá recogido:
Plan de trabajo para los años 2000 y 2001.
Objetivos.
Actividades:
1. Servicios de información general.
2. Servicio de Asesoría Tecnológica y Foros de Medio Ambiente y Energía.
3. Servicio de Vigilancia Tecnológica.
4. Elaboración de informes de Gestión. Propuesta de Acciones y Recomendaciones.
Presupuesto y financiación.
5.4 Sin perjuicio de requerimientos concretos que sobre la actividad se puedan realizar, antes del 5 de septiembre de los años 2001, 2002 y 2003, el CIEMAT informará de manera detallada de la marcha del programa.
5.5 Antes del 30 de septiembre de los ejercicios antes mencionados la administración regional o, entidad en la que delegue el seguimiento técnico de los proyectos, valorará el cumplimiento de los compromisos aquí recogidos.
5.6 La memoria de las actividades correspondientes a los meses de actividad del año 2000 se incorporará a la justificación económica que se presente de dicha anualidad.
5.7 Cuando el incumplimiento de los objetivos pactados sea manifiesto, de acuerdo con la valoración que sobre las memorias de actividad realiza la Comunidad de Madrid o entidad en la que delegue esta tarea, se procederá a la cancelación de la financiación
5.8 Cuando la buena marcha del proyecto exija una reorientación, en su actividad o composición, se podrá acordar por las instituciones, previo informe técnico de la entidad responsable del seguimiento del programa, que garantice que se toman las cautelas necesarias para que no se desvirtúe el proceso de actuación previo.
6. Financiación
6.1 La financiación de este programa se hará de forma conjunta entre la administración regional y el CIEMAT.
6.2 Se coordinarán las acciones aquí descritas con las del Plan Nacional de I + D, de acuerdo con los instrumentos legales que se prevean para su desarrollo.
6.3 La Comunidad de Madrid y el CIEMAT promoverán institucionalmente la incorporación de financiación adicional al programa.
6.4 Fuera de las limitaciones aquí definidas el CIEMAT tendrá libertad en la concreción de los gastos, siempre que estén vinculados a los objetivos del programa.
6.5 En el plazo de un mes desde la firma del Convenio deberá firmarse el anexo de este programa para los ejercicios 2000 y 2001, con el contenido anteriormente especificado.
6.6 Si cumplido este periodo no se hubiese llegado a un acuerdo sobre las actividades e indicadores de este programa, las obligaciones de las instituciones firmantes quedaran resueltas, procediéndose en su caso a las devoluciones de los anticipos correspondientes.
6.7 Anualmente, antes del 30 de septiembre de acuerdo con el procedimiento aquí recogido, se irán incorporando al convenio de colaboración las actuaciones correspondientes a cada ejercicio. Igualmente se irán adecuando las cantidades del programa a los resultados de cada institución a través de los correspondientes ajustes presupuestarios aprobados por el órgano competente.
6.8 Corresponde por la Comunidad de Madrid al Director general de Investigación y por el CIEMAT a su Director general, la firma y aceptación, y en su caso modificación, del contenido del anexo.
6.9 El seguimiento económico administrativo del programa corresponde a la Dirección General de Investigación a través del Dirección de Programas.
6.10 El CIEMAT identificará una persona de enlace para la necesaria cooperación en la gestión del programa.
6.11 La Comunidad de Madrid aportará:
Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|
9.000.000 | 12.000.000 | 12.000.000 | 12.000.000 | Pesetas. |
54.091,09 | 72.121,45 | 72.121,45 | 72.121,45 | Euros. |
6.12 El CIEMAT aportará:
Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|---|
2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | Pesetas. |
12.020,24 | 12.020,24 | 12.020,24 | 12.020,24 | Euros. |
De acuerdo con el calendario estimado para la ejecución del Plan de Actuación, la distribución del presupuesto a lo largo del período y por grandes líneas de actuación es el siguiente:
Financiación total del Convenio de colaboración por programas (C. M. más CIEMAT)
Programas | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Grupo Estratégicos. | 21.500.000 | 43.000.000 | 43.000.000 | 43.000.000 | 150.500.000 | Pesetas. |
129.217,60 | 258.435,20 | 258.435,20 | 258.435,20 | 904.523,22 | Euros. | |
Infraestructuras. | 33.700.000 | 41.800.000 | 41.800.000 | 41.800.000 | 159.100.000 | Pesetas. |
202.541,08 | 251.223,06 | 251.223,06 | 251.223,06 | 956.210,26 | Euros. | |
Cultura científica. | 6.500.000 | 6.500.000 | 6.500.000 | 6.500.000 | 26.000.000 | Pesetas. |
39.065,79 | 39.065,79 | 39.065,79 | 39.065,79 | 156.263,15 | Euros. | |
Comercialización. | 15.600.000 | 15.600.000 | 15.600.000 | 15.600.000 | 62.400.000 | Pesetas. |
93.757,89 | 93.757,89 | 93.757,89 | 93.757,89 | 375.031,55 | Euros. | |
CIMAE. | 11.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | 53.000.000 | Pesetas. |
66.111,33 | 84.141,69 | 84.141,69 | 84.141,69 | 318.536,42 | Euros. | |
Total. | 88.300.000 | 120.900.000 | 120.900.000 | 120.900.000 | 451.000.000 | Pesetas. |
530.693,69 | 726.623,63 | 726.623,63 | 726.623,63 | 2.710.564,59 | Euros. |
Financiación Comunidad de Madrid del Convenio de colaboración por programas
Programas | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Grupo Estratégicos. | 15.000.000 | 30.000.000 | 30.000.000 | 30.000.000 | 105.000.000 | Pesetas. |
90.151,82 | 180.303,63 | 180.303,63 | 180.303,63 | 631.062,71 | Euros. | |
Infraestructuras. | 25.700.000 | 33.800.000 | 33.800.000 | 33.800.000 | 127.100.000 | Pesetas. |
154.460,11 | 203.142,09 | 203.142,09 | 203.142,09 | 763.886,38 | Euros. | |
Cultura científica. | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 20.000.000 | Pesetas. |
30.050,61 | 30.050,61 | 30.050,61 | 30.050,61 | 120.202,42 | Euros. | |
Comercialización. | 7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | 31.200.000 | Pesetas. |
46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | 187.515,78 | Euros. | |
CIMAE. | 9.000.000 | 12.000.000 | 12.000.000 | 12.000.000 | 45.000.000 | Pesetas. |
54.091,09 | 72.121,45 | 72.121,45 | 72.121,45 | 270.455,45 | Euros. | |
Total. | 62.500.000 | 88.600.000 | 88.600.000 | 88.600.000 | 323.300.000 | Pesetas. |
375.632,57 | 532.496,72 | 532.496,72 | 532.496,72 | 1.973.122,74 | Euros. |
Financiación CIEMAT del Convenio de colaboración por programas
Programas | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Grupo Estratégicos. | 6.500.000 | 13.000.000 | 13.000.000 | 13.000.000 | 45.500.000 | Pesetas. |
39.065,79 | 78.131,57 | 78.131,57 | 78.131,57 | 273.460,51 | Euros. | |
Infraestructuras. | 8.000.000 | 8.000.000 | 8.000.000 | 8.000.000 | 32.000.000 | Pesetas. |
48.080,97 | 48.080,97 | 48.080,97 | 48.080,97 | 192.323,87 | Euros. | |
Cultura científica. | 1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 6.000.000 | Pesetas. |
9.015,18 | 9.015,18 | 9.015,18 | 9.015,18 | 36.060,73 | Euros. | |
Comercialización. | 7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | 7.800.000 | 31.200.000 | Pesetas. |
46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | 46.878,94 | 187.515,78 | Euros. | |
CIMAE. | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | 8.000.000 | Pesetas. |
12.020,24 | 12.020,24 | 12.020,24 | 12.020,24 | 48.080,97 | Euros. | |
Total. | 25.800.000 | 32.300.000 | 32.300.000 | 32.300.000 | 122.700.000 | Pesetas. |
155.061,12 | 194.126,91 | 194.126,91 | 194.126,91 | 737.441,85 | Euros. |
De acuerdo con las líneas de actuación y distribución del presupuesto indicadas en la cláusula anterior, la financiación convenida, que se ejecutará mediante la dotación de las correspondientes ayudas por parte de la Consejería de Educación, es la siguiente:
Cuadro de financiación del plan plurianual 2000-2003
2000 | 2001 | 2002 | 2003 | Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|
Ayuda CM | 62.500.000 | 88.600.000 | 88.600.000 | 88.600.000 | 328.300.000 | Pesetas. |
375.632,57 | 532,496,72 | 532,496,72 | 532,496,72 | 1.973.122,74 | Euros. |
Las líneas de actuación contenidas en el Plan Plurianual para el Organismo se desarrollarán en una programación anual, siendo la correspondiente al año 2000, la que figurarán en los anexos 1, de acuerdo con los contenidos y resultados que se prevén en los respectivo programas del presente Convenio de Colaboración.
El CIEMAT asume los siguientes compromisos:
1. Realizar con cargo a su Presupuesto, las aportaciones propias y consignar anualmente las procedentes de otras fuentes de financiación, incluida las de la Comunidad de Madrid.
2. Ajustar su actividad a las líneas de actuación establecidas en el presente Convenio, comunicando cualquier variación que en su ejecución pudiera producirse, y que no se encontrara prevista.
3. Informar a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología del desarrollo del Convenio de Colaboración, a partir de las distintas reuniones que se produzcan en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena.
1. Incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio, Programa 519 de la Consejería de Educación, las dotaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las anualidades de financiación que a cargo de la Comunidad figuran contempladas en la cláusula cuarta.
2. Las ayudas que se prevén en el crédito para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, se abonarán de conformidad con el régimen previsto en la cláusula octava del presente documento.
1. La financiación del plan plurianual en el CIEMAT para el periodo 2000—2003, ascenderá a 328.300.000 pesetas/1.973.122,74 euros y se realiza con cargo a la partida 78340 del Programa 519 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. La financiación del Programa de Infraestructura, en la línea de becarios estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo: Objetivo 3, del 2000-2006, en el porcentaje que se asigne una vez este programa se encuentre definitivamente aprobado.
Los ingresos obtenidos de la Unión Europea tendrán, en todo caso, la consideración de ingresos de la Comunidad de Madrid.
Además, el beneficiario del Programa de Infraestructura está obligado a cumplir lo establecido en el Reglamento de la Comisión Europea sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.
2. En el importe a financiar por la Comunidad de Madrid, queda expresamente excluido el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.
3. La aportación se abonará de la siguiente forma:
3.1 De conformidad con lo previsto en la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, las inversiones previstas en cada anualidad se librarán con carácter previo a la justificación.
3.2 La primera anualidad se librará a la firma del contrato, según lo descrito en el apartado anterior. La tramitación del pago de las anualidades siguientes estará condicionada a la presentación en los dos primeros meses del año de un certificado de los gastos habidos, emitido por el Interventor o, en su defecto jefe del servicio de contabilidad, o unidad equivalente, del organismo beneficiario.
3.3 La justificación de los gastos de la última anualidad se presentará en los dos meses posteriores a los previstos para la conclusión del contrato. Dicha justificación económica se realizará mediante certificación de Interventor o, en su defecto del Jefe de Servicio de Contabilidad o unidad equivalente en la que se especifiquen los conceptos de gastos.
3.4 El CIEMAT se hará cargo de la gestión económica de este presupuesto, a cuyo efecto la Consejería de Educación le librará las aportaciones económicas que procedan de acuerdo con lo establecido en la Cláusula anterior.
3.5 El CIEMAT deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
3.6 En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el presente contrato, así como de las obligaciones establecidas en el art. 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículo 14 y 15 de la mencionada Ley.
4. En ningún caso las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid para la contratación de personal, que permita la ejecución y desarrollo de los distintos programas, implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
1. Para el seguimiento del presente Convenio de Colaboración se constituye una Comisión paritaria, de la que formarán parte:
Por parte de la Comunidad de Madrid:
El Director general de Investigación que actuará como Presidente.
El Jefe de Servicio de Asuntos Económicos.
El Director de Programas de la Dirección General de Investigación.
Otro vocal a designar por la Comunidad de Madrid.
Por parte del CIEMAT:
El Director general o el Secretario General de Relaciones Externas e Institucionales.
El Director Comercial de I + D
El Responsable del seguimiento técnico de los programas.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
2. El Presidente podrá convocar la Comisión cuando lo considere oportuno y, en todo caso, antes del 20 de noviembre de cada año.
3. Son funciones a desarrollar por la Comisión entre otras la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio de Colaboración. Además, realizará la liquidación de las aportaciones realizadas en base a los documentos justificativos del gasto en los distintos programas.
4. En aquellos programas en los que la aportación del centro de investigación consista en los costes indirectos del programa (gastos comunes de funcionamiento necesarios para su realización), estos no necesitarán de justificación, siempre que el porcentaje de dichos costes no sea superior al 25 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid.
Se podrán justificar dentro de cada programa incluido en el presente Convenio de Colaboración, aquellos gastos y actividades originados por el CIEMAT, como consecuencia de la realización de las líneas establecidas en el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. Para tal fin, el Director general de Investigación de la Comunidad de Madrid podrá requerir al CIEMAT la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.
El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2003, sin perjuicio de lo establecido para la presentación de las justificaciones de gastos. En prueba de conformidad las partes firman y rubrican el presente documento en el lugar y fecha al principio mencionados, firmando igualmente los anexos provisionales que forman cuerpo con el presente Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso–Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
El Consejero de Educación, Gustavo Villapalos Salas.–El Director general del CIEMAT, Félix Ynduráin Muñoz.
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