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Documento BOE-A-2001-5810

Orden de 5 de marzo de 2001 de revocación para operar en los ramos de enfermedad, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; ramos números 2, 5, 11 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, a la entidad "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales" (C-38).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 11161 a 11161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-5810

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 11 de diciembre de 2000, se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales», iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; ramos números 2, 5, 11 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la entidad no había registrado actividad alguna en los citados ramos, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 11 de diciembre de 2000, se concedió a la entidad un plazo de un mes para que se efectuase las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos. La entidad no ha presentado alegaciones referentes a este punto.

III. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

IV. De acuerdo con la Resolución de 11 de diciembre de 2000, derivada del acta de inspección levantada el 20 de julio de 2000, «Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales» no ha realizado actividad en los ramos de enfermedad, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; ramos números 2, 5, 11 y 12 según la clasificación de los riesgos por ramos contenida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de marzo de 2001.–P. D. (Orden de 8 noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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