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Documento BOE-A-2001-576

Orden de 11 de diciembre de 2000 por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaria, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2001, páginas 995 a 997 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-576

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), autoriza, en su disposición adicional segunda,

la convocatoria de 45 plazas para la subescala de Secretaría,

categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

29), y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Local, previo informe de la Dirección General de

la Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas de

conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta

del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 20 de julio),

Esta Secretaría de Estado acuerda convocar procedimientos

selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala

de Secretaría de la Escala de Funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 45

plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el

régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:

Veintitrés plazas para proveer por concurso de méritos.

Veintidós plazas para proveer mediante superación de pruebas

de aptitud.

1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta

convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local ; el Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el

régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional ; las bases de esta convocatoria, y

supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley

7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la

realización de las pruebas selectivas.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso

a las plazas reservadas al mismo será automático para los 23

solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de

méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección

General para la Administración Local, de conformidad con lo

establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones

Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo

de presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales

señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994,

por el orden de prelación establecido según su orden de

enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a

la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala

de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse el mismo,

al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se

acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General

para la Administración Local, según solicitud que se tramitará

de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas

consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro

horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos

prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con

temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal,

contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios

públicos y funcionamiento de entidades locales con más de 20.000

habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse

textos legales, materializados en soporte papel exclusivamente.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, y en su calificación se valorará,

fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento,

exposición y resolución de la cuestión planteada.

El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar

incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación

obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas

asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará

con tres decimales.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este

ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez

finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores

que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de

aptitud.

2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para

participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos

en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,

quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes

admitidos a las pruebas de aptitud.

2.4 La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar

dentro del primer semestre del año 2001.

2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B ; en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra B, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra C, y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23

de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 3 de marzo),

por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16

de febrero de 2000.

2.6 La página web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es http://www.

inap.map.es/, facilitará información sobre la convocatoria de estos

procesos selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas

de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias, a la subescala

de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional y

no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción

disciplinaria firme.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos

selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750", será

facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid) y en

el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,

28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,

consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican

al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el

interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado

el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar

para la Administración del modelo de solicitud") podrá realizarse

en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en

la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, de

Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a

nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima",

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, el importe correspondiente a la tasa por derechos de

examen, es el que se establece en la base 4.4. de la presente

convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de

Ministerio de Administraciones Públicas.

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría, y en el del código el número 22001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

consigne en el código los dos primeros dígitos el número 22.

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consigne Subescala de Secretaría,

categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará

con el número 3011.

En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",

se indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que

se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la

letra C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud

y concurso de méritos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas y

su pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro

Público, tasa 22.020, en la cuenta restringida de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria para la recaudación de tasas, en

cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud certificado acreditativo de tal condición, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente

citado artículo 18 de la Ley 66/1997.

Asimismo, estarán exentas del pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un

mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de

la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo

de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo u

órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una

declaración escrita del solicitante.

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma

autorizada en los tres ejemplares del modelo, en el espacio

destinado a estos efectos.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de los procedimientos selectivos por causa

imputable al interesado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, expresado en las bases.

5. Admisión de los aspirantes y Tribunal

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá

al público en los lugares que se indiquen en la citada resolución

y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrá al público en la Dirección

General para la Administración Local.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la

causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de

excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

citada. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo en

el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las

pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.

En la resolución haciendo pública la relación de admitidos se

indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de

aptitud.

5.2 Contra dicha resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

que la ha dictado o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos

convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud, se

compondrá de los siguientes miembros:

Presidentes:

Titular: Don Germán Fernández Farreres, Catedrático de

Universidad.

Suplente: Don Antonio Bueno Rodríguez, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Titulares: Don Ángel Ballesteros Fernández, funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional,

subescala de Secretaría, categoría superior ; don José María Rodríguez

de Santiago, Profesor titular de Universidad, y doña Isabel Bonelli

Jáudenes, Abogado del Estado.

Suplentes: Doña Eloísa Carbonell Porres, Profesora titular de

Universidad ; don Pedro Bocos Redondo, Funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala

de Secretaría, categoría superior, y don Pablo Blanco Pérez,

Abogado del Estado.

Secretarios:

Titular: Doña Pilar Araújo Armero, funcionaria de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría, categoría superior.

Suplente: Don Gabriel Antonio Dotor Castilla, funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional,

subescala de Secretaría, categoría superior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su

caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad,

al menos de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará

las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las

pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos

de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,

calle Atocha, 106, 28012 Madrid.

5.9 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón

del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la

categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1

de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en

llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización

de la prueba de aptitud.

7. Lista de seleccionados y nombramientos

7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de

puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en

la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su

sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación

definitiva de los 23 aspirantes que han superado el concurso de

méritos por orden de puntuación de mayor a menor, y con

indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación

se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la

celebración de las pruebas de aptitud.

7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud,

el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares

que estime oportuno, la relación definitiva de los aspirantes

aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación

de su documento nacional de identidad, elevándola al Director

del Instituto Nacional de Administración Pública.

7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los

procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes

al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos

expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,

la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a

la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública

la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y remitirá

a la Dirección General para la Administración Local propuesta

de nombramiento como funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría,

categoría superior, a los aspirantes que hubiesen superado los

procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud

o concurso de méritos, por este orden. La Dirección General para

la Administración Local elevará dicha propuesta a la Secretaría

de Estado de Organización Territorial del Estado, que efectuará

los correspondientes nombramientos.

7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal

estará referida al cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, Boletín Oficial del Estado" de 28, y disposición

adicional sexta del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio,

"Boletín Oficial del Estado" del 20), el Secretario de Estado de

Organización Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de ......................................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ...........................a ............ de ........................... 2000.

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