Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 8 de junio de 2000
("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" y "Boletín Oficial
del Estado" de 20 de junio), para cubrir plazas vacantes entre
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en la Comunidad Valenciana.
Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados relacionados en el anexo I.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Considerar desestimadas las alegaciones formuladas
contra la resolución provisional del concurso de traslados que
no han sido resueltas expresamente, ante la publicación de la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en la base octava,
punto tercero, de la Resolución de 8 de junio de 2000.
Quinto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso.
Sexto.-Los funcionarios deberán tomar posesión de su destino
el día 19 de enero de 2001, pudiendo cesar en sus destinos de
origen hasta tres días naturales antes de la indicada fecha en
caso de tratarse de la misma localidad y hasta diez días naturales
antes de la fecha de referencia cuando suponga cambio de
localidad. El plazo posesorio será retribuido por la Administración
competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g)] del Reglamento
Orgánico, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de
evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos y titulares en comisión de servicio
o adscripción provisional que actualmente ocupen las plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión
del titular.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia,
en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de recurso potestativo de reposición, ante la
Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 11 de diciembre de 2000.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 964 a 981)
ANEXO II
Concurso: 8/6/00 ("Boletín Oficial del Estado" del 20)
Ámbito: Comunidad Valenciana
Oficiales:
Excluir del concurso por no llevar un año a los siguientes
funcionarios:
Ferrero Celada, Rosa.
López Pomares, Josefa.
Excluir del concurso por haber presentado su instancia fuera
del plazo concedido para ello al siguiente funcionario:
Díez-Madroñero Marzal, Fernando.
Auxiliares:
Excluir del concurso por no llevar un año a los siguientes
funcionarios:
Asensión Martín, Maximina.
García Gambín, Jesús.
Navarro Cortés, María José.
Peñarrocha Piqueras, María Carmen.
Agentes:
Excluir del concurso por no llevar un año al siguiente
funcionario:
González Potes, Aider.
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