Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 8 de junio de 2000
("Boletín Oficial del Estado" del 20 de junio), para cubrir plazas
vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia.
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio
del poder judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
No adjudicar la plaza correspondiente al cuerpo de agentes
en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Pontevedra, al haber sido amortizada por Acuerdo de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia del
Ministerio de Justicia de fecha 24 de julio de 2000, por el que se
aprobó el cuadro de personal del Servicio Común de Notificaciones
y Embargos de dicha capital y se redujo el cuadro de personal
del Decanato y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de
Pontevedra.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso, que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese
si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes
en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente,
juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento
orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración
competente que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A
Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2000.-La
Directora general, María Reyes Carabel Pedreira.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 950 a 951)
ANEXO II
Ámbito: Galicia
Oficiales
Excluir del concurso por no llevar un año, a los siguientes
funcionarios: Manso Bernárdez, José Francisco.
Excluir del concurso por haber obtenido plaza en la Resolución
definitiva de 4 de septiembre de 2000 de Agrupaciones de
Secretarios de Paz, a los siguientes funcionarios:
Besteiro Ares, María del Carmen.
Cabanas Seijó, María Soledad.
Auxiliares
Excluir del concurso por no llevar un año, a los siguientes
funcionarios:
Barandela Cid, Clara Marina.
Gómez González, Elizabeth.
Salgado Álvarez, Rosa.
Excluir del concurso por no haber tomado posesión de su
destino [artículo 57.a) del R. O.):
Alvar Afonso, María Elena.
Agentes
Excluir del concurso por no llevar un año, a los siguientes
funcionarios:
Barrosa Bernardez, María Dolores.
Broullón González, José Luis.
Gómez Fernández, Ramiro.
Muñoz Luaces, Luis Alberto.
Se suprimen las siguientes plazas:
Agentes
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Pontevedra.
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