Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Orden de 8 de junio de 2000, del
Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social ("Boletín Oficial
del Estado" del 20), rectificada por Orden de 12 de julio de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de agosto), para cubrir plazas
vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia.
Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados
en el anexo I de la Orden de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concurso
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese
si no hay cambio de localidad o en los 10 días naturales siguientes
en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede
ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por el ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos
Humanos, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo
de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al Servicio de
la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción
en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Vitoria-Gasteiz, 11 de diciembre de 2000.-El Consejero, Sabín
Intxaurraga Mendíbil.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 935 a 937)
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