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Documento BOE-A-2001-5563

Orden de 7 de marzo de 2001 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de programas de alcance supracomunitario en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas, realizados por entidades de ámbito estatal sin fines de lucro, y se convocan las mismas en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2001, páginas 10564 a 10568 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-5563

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, establece la composición del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas y, bajo la presidencia del Ministro del Interior, se atribuye la gestión de dicho Plan a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Entre las tareas encomendadas a esta Delegación del Gobierno está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las administraciones públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

La finalidad señalada de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, contando con instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, así como los objetivos que define la «Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008» aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos que se consignan en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, que contribuyan, principalmente, a desarrollar programas que, en aras de la consecución de sus objetivos, no admiten la compartimentación de su gestión y que aseguren el fomento de la coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como la capacitación técnica y la participación de las entidades sin fin de lucro de ámbito estatal.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, realizados por entidades sin fines de lucro, de ámbito estatal, hasta el día 31 de marzo de 2002, y se convocan las mismas en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria –texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre–, por el Real Decreto 2225/1993 y por lo dispuesto en la presente Orden.

El importe de las ayudas se determinará en función de la valoración obtenida por el programa objeto de solicitud en aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado sexto, la cantidad solicitada, el número de solicitudes presentadas y el crédito disponible para estas ayudas.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas fundaciones, instituciones y entidades sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios de actuación en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.

Tercero. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la institución o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos en los que deberá constar el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la institución.

C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

F) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, según lo señalado por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), mediante certificación expedida por la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal sobre dicho extremo.

G) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo señalado por la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1.986, aportará declaración de su representante legal motivando la no sujeción a cada impuesto de los que se refiera.

H) Copia del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de exención o declaración de no sujeción a este impuesto.

I) Memoria de la entidad (hasta un máximo de seis folios) que incluya las actividades que realiza, estructura de la entidad, número de socios, implantación territorial, presupuesto ejecutado el año 2000 y fuentes de financiación.

J) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II, III y IV que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el día 31 de marzo del 2002.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, número 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en la misma fecha será obligatorio enviar el anexo I por fax al número 91-537.27.87, indicando el lugar donde se ha presentado.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en las letras B) a I) del apartado tercero de esta Orden u omite algún dato de los expresados en los anexos I, II, III y IV o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Actividades a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programas y actividades, y siempre que se cumplan los requisitos señalados para cada uno de ellos:

a) Programas de prevención de drogo dependencias. Serán prioritarios los dirigidos a poblaciones de alto riesgo: Menores y familias en situaciones de riesgo, así como los dirigidos a reducir el consumo recreativo de drogas. Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces, y deben adecuarse a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997).

b) Acciones de sensibilización. Serán prioritarias las dirigidas a sensibilizar a la población juvenil sobre las consecuencias del consumo recreativo de drogas, así como las que se dirijan a promover la prevención en el ámbito laboral.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Estudios e investigaciones sobre colectivos específicos de drogodependientes. Serán prioritarios los estudios e investigaciones sobre drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias, sobre la inserción sociolaboral de drogodependientes, sobre menores afectados o en situación de riesgo, sobre familias y sobre el ámbito laboral.

Los proyectos deben dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización.

d) Acciones de formación. Serán prioritarias las dirigidas a la formación básica del voluntariado y mediadores sociales, a la actualización de los profesionales que intervienen en este ámbito y a la formación de los profesionales de los medios de comunicación.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

Los cursos tendrán una duración de, al menos, veinte horas y los seminarios monográficos de, al menos, diez horas.

Se señalará si la acción de formación es gratuita o conllevará un coste para el destinatario de la misma.

e) Encuentros profesionales y científicos. Serán prioritarios los dirigidos a abordar la problemática del consumo recreativo de alcohol en sectores de la población juvenil.

f) Apoyo técnico y económico al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias.

Sexto. Criterios de valoración.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán en cuenta, además de la exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados en ejercicios anteriores, los siguientes criterios:

1. Para las actividades de los apartados a), b), c), d) y e):

a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos. (Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 12 puntos.)

b) Descripción de las actividades y del proceso de evaluación. (Se puntuará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 14 puntos.)

c) Capacidad técnica de la entidad y ajuste del presupuesto a los objetivos previstos. (Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 6 puntos.)

d) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000–2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. (Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener, al menos 8 puntos.)

2. Para la actividad f):

a) Valoración de la entidad. Implantación territorial, personal contratado y voluntariado, programas y servicios dedicados a drogodependencias y presupuesto anual de la entidad. (Se puntuará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 16 puntos.)

b) Actividades de coordinación. Asambleas, reuniones estatutarias, publicaciones y actividades de formación. (Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 10 puntos.)

c) Actividades de evaluación y seguimiento de los programas de la entidad. (Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 6 puntos.)

d) Presupuesto detallado del programa. (Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 4 puntos.)

e) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. (Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 4 puntos.)

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general del Plan Nacional sobre Drogas

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: El Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. La Comisión descrita ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la valoración de los proyectos, elevará al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará la resolución motivada que corresponda en el plazo de treinta días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes o de tres meses en caso de resolución presunta, según dispone el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Además de la notificación a los interesados en el domicilio que se indique en el modelo que figura en el anexo I de la Orden, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y un resumen de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan.

8. El plazo máximo para la conclusión del procedimiento será de seis meses.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, según lo establecido en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal y, en su caso, con la Administración Autonómica, con la Administración Local y con la Seguridad Social, en la forma que se describe en las letras F), G) y H) del apartado tercero.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con cargo al crédito de 500.000.000 de pesetas afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 en el Programa 313–G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481 «A Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas».

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.

2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/69/05563_11998713_image1.png

3. Cualquier publicación, excepto de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la suficiente antelación para que ésta emita su conformidad.

No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.

4. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

5. Los gastos de personal docente se atendrán a las siguientes limitaciones:

Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios...: Hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado para los mismos.

Cursos: Hasta un máximo de 15.000 pesetas íntegras por hora impartida.

Conferencias: hasta un máximo de 50.000 pesetas íntegras por conferencia.

Mesas redondas: hasta un máximo de 20.000 pesetas íntegras por participante.

6. Los gastos de gestión, administración y coordinación de cada programa, excepto los descritos en la letra e) del apartado quinto de esta Orden, se atendrán a las siguientes limitaciones:

Los gastos de gestión y administración de cada programa, hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

Los gastos de coordinación o dirección de cada programa, hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con una antelación de, al menos quince días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Memoria: La entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 15 de mayo de 2002, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos.

Se acompañará un ejemplar de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados.

2. Justificación económica:

a) La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales antes del 15 de mayo de 2002, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.

b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.

d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso.

e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por un Auditor «en activo», o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando de referencia los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los documentos de gasto, así como la evidencia de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, además como los extremos a que se refiere la disposición duodécima.

3. Las cantidades asignadas a los conceptos de cada programa subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando, en todo caso, el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de enero de 2002, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

5. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el momento en que se produzcan, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.

Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, se acuerde una utilización diferente.

Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse el certificado al que se refiere el punto 2.d) del apartado décimo.

La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales por el representante legal de la entidad, en la forma y plazos que se señala en los puntos 2.a) y b) del apartado décimo de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2001.

RAJOY BREY

ANEXO I
Solicitud de subvención a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en el año 2001

Don.........................................................................................., con documento nacional de identidad número....................................., como representante legal de.............................................................., número de identificación fiscal..................., teléfono..................., fax..................., domiciliada en..........................................................., provincia de..................., calle......................................................., número........., distrito postal..............

SOLICITA: Una subvención de................... pesetas, para el desarrollo del/de los programa/s............................., cuyo coste total estimado es de................... pesetas, para lo que se adjunta la siguiente documentación, de la cual certifica su veracidad:

1. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

2. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos de la entidad.

3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida.

4. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

5. Proyecto del/de los programa/s para el/los que se solicita subvención (anexo/s II, III y/o IV).

6. Memoria a que se refiere la letra I) del apartado tercero de la Orden de convocatoria.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.

8. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Se ruega que las comunicaciones a esta entidad se realicen, preferentemente por fax o por correo.

........................,......... de........................ de 2001

Firmado:

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO II

[APARTADO QUINTO, LETRAS a), b), d) y e)]

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en el año 2001

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre...................................................................................., domicilio....................................., teléfono....................................., fax..............................localidad........................, distrito postal............

2. Descripción del programa:

1. Denominación.

2. Justificación de la necesidad del programa y soporte técnico del mismo.

3. Objetivos:

3.1 Objetivo general.

3.2 Objetivos inmediatos y resultados previstos.

4. Definición y número de población destinataria para cada uno de los objetivos expresados en el punto 3.2.

5. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales técnicos a utilizar, según los objetivos expresados en el punto 3.2.

6. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando la cualificación profesional y funciones a realizar.

7. Temporalización y ámbitos geográficos de desarrollo de las actividades. Incluir calendario de actividades.

8. Evaluación.

9. Presupuesto detallado.

10. Justificación del presupuesto.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 6 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

........................,......... de................... de 2001

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO III

[APARTADO QUINTO, LETRA c)]

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en el año 2001

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre...................................................................................., domicilio....................................., teléfono....................................., fax.............................. localidad........................, distrito postal............

2. Descripción del programa:

1. Denominación del proyecto.

2. Responsable y equipo técnico, especificando cualificación profesional.

3. Razones que justifican la necesidad del proyecto de intervención y utilidad práctica. Hipótesis y resultados previsibles.

4. Objetivos generales y específicos.

5. Actividades.

6. Metodología.

8. Evaluación.

7. Plan de trabajo (etapas de desarrollo y distribución de tareas).

8. Presupuesto detallado.

9. Justificación del presupuesto.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

........................,......... de................... del 2001

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO IV

[APARTADO QUINTO, LETRA f)]

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en el año 2001

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre.................................., domicilio.................................., teléfono........................, fax........................

2. Datos institucionales referidos al año 2000:

2.1 Comunidades Autónomas en que está implantada.

2.2 Número de socios.

2.3 Programas y servicios dedicados a drogodependencias en el último año.

2.4 Presupuesto. Fuentes de financiación.

2.5 Recursos humanos: Personal responsable de los distintos programas, personal contratado y voluntario. Organigrama de funciones.

2.6 Coordinación institucional: Asambleas y reuniones estatutarias.

2.7 Coordinación y asesoramiento a las delegaciones o entidades asociadas: Publicaciones, programas de formación interna, actividades de evaluación y seguimiento en programas, grupos de trabajo.

3. Programas de actividades de la estructura central de coordinación previstas en 2001:

3.1 Actividades estatutarias y de representación de la entidad: Temporalización y localización de las mismas; número de asistentes; materiales...

3.2 Actividades de coordinación y cooperación interna e interentidades: Reuniones técnicas; grupos de trabajo; publicaciones institucionales; actividades de formación.

3.3 Actividades de asesoramiento técnico y administrativo y de gestión a prestar a sus delegaciones o entidades asociadas.

3.4 Actividades de evaluación y seguimiento del conjunto de programas y servicios de la entidad desde la estructura central de coordinación.

4. Presupuesto para el año 2001:

a) Presupuesto detallado total.

b) Justificación del presupuesto.

c) Fuentes de financiación.

d) Presupuesto solicitado a esta subvención (partidas y cantidades).

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2.6 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

........................ a......... de................... de 2001

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

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