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Documento BOE-A-2001-5488

Orden de 14 de febrero de 2001 por la que se clasifica la Fundación Empresa Agraria como de asistencia social y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10407 a 10408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5488

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Empresa Agraria.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Empresa Agraria, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgado ante el Notario de Madrid don Antonio Linage Conde, el 22 de diciembre de 1998, con el número 2.340 de su protocolo, por la Asociación Grupo Empresarios Agrarios, representada por su Presidente don José Lostao Camón, subsanada la citada escritura por otra otorgada ante el Notario de Madrid don Enrique Martín Iglesias, el día 7 de noviembre de 2000, con el número 3.332 de orden de su protocolo, y por otra otorgada ante el mismo Notario el día 24 de enero de 2001, con el número 241 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.

El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Vicente Sánchez y Sánchez Valdepeñas.

Vicepresidente: Don Carlos Serra Goizueuta.

Secretario: Don Luis López-Francos y Bustamante.

Tesorero: Don Hans Peter Sieber.

Vocales:

Don Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo.

Don Luis Díaz-Ambrona Bardeji.

Doña Yolanda García Viadero.

Don Alfredo Gómez-Torres Gómez-Trenor.

Don Jesús María Hernández Egea.

Don Emilio Navarro Martínez.

Don Fernando Pérez González.

Don José Manuel Pomar Sasot.

Don Jesús Posadas Moyano.

Don Julio Sopena Lalaguna.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, radica en Gran Vía, 6, 4.ª, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Constituyen los fines de la fundación los siguientes:

a) Fomentar en la sociedad una consideración más favorable del sector agrario y, en particular, de la empresa agraria como unidad motora de la actividad económica y social.

b) La promoción y estímulo de la adecuada formalización de las políticas agrarias, y en especial de la política agraria común de la Unión Europea.

c) Conseguir la adecuación de las diferentes legislaciones a las exigencias del desarrollo de la empresa agraria.

d) Fomentar las actividades de las Administraciones Públicas, en la promoción de programas útiles y de suficiente relevancia en el sector agrario.

e) Promover la integración del factor humano en el desarrollo de la empresa agraria y del medio rural.

f) Analizar los procesos de mercado y proponer iniciativas en las relaciones comerciales.

g) La promoción, estímulo, protección y actividades en fomento, desarrollo y potenciación de los fines anteriormente reseñados.»

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La fundación persigue fines de interés general de fomento de la economía, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como de fomento de la economía a la fundación Empresa Agraria, instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1108.

Tercero.

Inscribir en el Registro de fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de febrero de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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