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Documento BOE-A-2001-5409

Orden 43/2001, de 27 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares de la Zona Militar de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2001, páginas 10015 a 10018 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-5409

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Melilla diversas instalaciones militares, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Melilla, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se consideran incluidas las siguientes instalaciones:

Acuartelamiento «Millán Astray».

Base «Alfonso XIII».

Acuartelamiento «Capitán de la Paz Orduña».

Acuartelamiento «Fuerte de la Purísima Concepción».

Acuartelamientos «Santiago» y «Coronel Gabriel de Morales».

Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera».

Cuartel General de la Comandancia General de Melilla.

Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo A».

Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo B» y «Capitán Arenas».

Fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros».

Destacamento de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra Melilla.

Campo de Tiro y Maniobras de Rostrogordo.

Polvorín de Horcas Coloradas.

Segundo. Acuartelamiento «Millán Astray».

2.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal) y las calles que se especifican:

Punto X Y
1 504.247 3.906.680
2 504.061 3.906.541
3 503.992 3.906.383
4 504.000 3.906.264
5 503.969 3.906.185
6 503.873 3.906.111
7 503.823 3.906.097
8 503.777 3.906.116
9 503.749 3.906.150
10 503.754 3.906.201
11 503.846 3.906.238
12 503.837 3.906.287
13 503.778 3.906.397
14 503.661 3.906.402
15 503.660 3.906.436
16 503.647 3.906.457
17 503.641 3.906.494
18 503.651 3.906.542
19 503.675 3.906.571
20 503.697 3.906.653
21 503.633 3.906.669
22 503.561 3.906.619
23 503.452 3.906.515
24 503.279 3.906.546
25 503.029 3.906.635
26 503.103 3.906.835
27 503.179 3.906.985
28 503.253 3.907.130
29 503.412 3.907.284
30 503.440 3.907.378
31 503.986 3.907.542

Cerrándose el polígono por el tramo de la carretera Cabrerizas, incluyendo toda su anchura, comprendido entre los puntos de coordenadas 1 y 31 de los expresados anteriormente.

2.2 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0257’ 23,27’’ W.

Latitud: 3518’ 23,14’’ N.

Altitud: 130 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0257’ 23,27’’ W - 3518’ 23,14’’ N y cota 130 metros.

B. 0256,5’ 56,6’’ W - 3518’ 52,51’’ N y cota 99 metros.

Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0257’ 23,27’’ W.

Latitud: 3518’ 23,14’’ N. Altitud: 130 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0257’ 23,27’’ W - 3518’ 23,14’’ N y cota 130 metros.

B. 0257’ 18.37’’ W - 3516’ 59,16’’ N y cota 56 metros.

Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0257’ 23,27’’ W.

Latitud: 3518’ 23,14’’ N.

Altitud: 130 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0257’ 23,27’’ W - 3518’ 23,14’’ N y cota 130 metros.

B. 0257’ 07’’ W - 3517’ 11’’ N y cota 17 metros.

Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

Tercero. Base «Alfonso XIII».

3.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno a la Base «Alfonso XIII», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM y las calles que se especifican:

Punto X Y
1 504.178 3.904.936
2 504.023 3.904.873
3 504.017 3.904.851
4 504.017 3.904.828
5 504.019 3.904.795
6 504.009 3.904.769
7 503.987 3.904.752
8 503.948 3.904.735
9 503.925 3.904.493
10 503.919 3.904.347
11 503.923 3.904.316
12 503.931 3.904.296
13 503.981 3.904.211
14 504.307 3.903.777
15 504.346 3.903.799
16 504.375 3.903.851
17 504.397 3.903.901
18 504.398 3.903.914
19 504.393 3.903.925
20 504.359 3.903.962
21 504.355 3.903.977
22 504.363 3.903.990
23 504.398 3.904.015
24 504.257 3.904.213
25 504.503 3.904.308

Cerrándose el polígono por el tramo de la carretera «Alfonso XIII», incluyendo toda su anchura, comprendido entre los puntos de coordenadas 1 y 25 de los expresados anteriormente.

3.2 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Base «Alfonso XIII», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0257’ 18,37’’ W.

Latitud: 3516’ 59,16’’ N.

Altitud: 56 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 56 metros.

Anchura de la Zona de Seguridad Radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0257’ 18,37’’ W - 3516’ 59,16’’ N y cota 56 metros.

B. 0257’ 23,27’’ W - 3518’ 23,14’’ N y cota 130 metros.

Superficie de limitación de altura: será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

Cuarto. Acuartelamiento «Capitán de la Paz Orduña».

4.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al acuartelamiento «Capitán de la Paz Orduña», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y
1 504.291 3.908.552
2 504.060 3.908.370
3 503.896 3.908.260
4 503.902 3.908.164
5 503.991 3.908.111
6 504.076 3.907.825
7 504.185 3.097.732
8 504.515 3.907.609
9 504.911 3.907.732

y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.

4.2 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del acuartelamiento «Capitán de la Paz Orduña», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0256,5’ 53,6’’ W.

Latitud: 3518’ 52,51’’ N.

Altitud: 99 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 99 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 63 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0256,5’ 53,6’’ W - 3518’ 52,51’’ N y cota 99 metros.

B. 0248’ 00’’ W - 3652’ 50’’ N y cota 2.120 metros.

Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 63 metros.

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0256,5’ 53,6’’ W.

Latitud: 3518’ 52,51’’ N.

Altitud: 99 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 99 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0256,5’ 53,6’’ W - 3518’ 52,51’’ N y cota 99 metros.

B. 0257’ 23,27’’ W - 3518’ 23,14’’ N y cota 130 metros.

Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.

Enlace HF.

Zona de instalación: La del recinto militar. Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0256’ 64’’ W.

Latitud: 3518’ 52’’ N.

Altitud: 108 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 108 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica:

2.000 metros para el emisor.

4.000 metros para el receptor.

Superficie de limitación de altura: Determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente del 7,5 por 100.

Quinto. Destacamento Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra Melilla.

5.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Destacamento FAMET de Melilla, del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y
1 505.122 3.906.859
2 504.951 3.906.747
3 504.961 3.906.736
4 504.943 3.906.432
5 505.114 3.906.431
6 505.276 3.906.647

y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.

Sexto. Fuerte de la «Purísima Concepción».

6.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno del fuerte de la «Purísima Concepción», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y
1 502.972 3.904.593
2 503.202 3.904.698
3 503.437 3.904.618
4 503.247 3.904.353
5 503.019 3.904.291
Séptimo. Acuartelamientos «Santiago» y «Coronel Gabriel de Morales».

7.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno a los Acuartelamientos «Santiago» y «Coronel Gabriel de Morales», ambos del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:

Por el norte, por el tramo de la calle General Castaños, desde su intersección con la calle Alcalde de Móstoles hasta su intersección con la carretera de Cabrerizas; más el tramo de la calle Pizarro y Roldán González, desde su intersección con la calle Alcalde de Móstoles hasta su intersección con la carretera de Hidum; tomando toda la anchura de las calles, incluyendo estas intersecciones.

Por el este, por el tramo de la carretera de Cabrerizas, desde su intersección con la calle General Castaños hasta su intersección con la calle Poeta Zorrilla; tomando toda la anchura de la carretera, incluyendo estas intersecciones.

Por el sur, por el tramo de la calle Poeta Zorrilla, desde su intersección con la calle Alcalde de Móstoles hasta su intersección con la carretera de Cabrerizas; más el tramo de la calle Comandante Royo, desde su intersección con la calle Alcalde de Móstoles, hasta su intersección con la carretera de Hidum; tomando toda la anchura de las calles, incluyendo estas intersecciones.

Por el oeste, por el tramo de la calle Alcalde de Móstoles, desde su intersección con la calle Poeta Zorrilla hasta su intersección con la calle Comandante Royo; más el tramo de la misma calle, desde su intersección con la calle Roldán González hasta su intersección con la calle General Castaño; más el tramo de la carretera de Hidum, desde su intersección con la calle Roldán González hasta su intersección con la calle Comandante Royo; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Octavo. Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera».

8.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:

Por el norte, por el tramo de la calle Cabo Cañón A. Mesa, desde su intersección con la calle Antiguos Pabellones de Madera Hipódromo hasta su intersección con el Paseo Marítimo Mir Berlanga; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el este y sur, por el tramo del Paseo Marítimo Mir Berlanga, desde su intersección con la calle Cabo Cañón A. Mesa hasta su intersección con la calle Europa tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el oeste, por el tramo de la calle Europa y Antiguos Pabellones de Madera Hipódromo, desde su intersección con el Paseo Marítimo Mir Berlanga hasta su intersección con la calle Cabo Cañón A. Mesa; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Noveno. Fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros».

9.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad en torno a los fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros», del grupo primero, que vendrá determinada por una franja de terreno de anchura variable, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y
1 505.910 3.905.856
2 505.852 3.905.854
3 505.845 3.905.820
4 505.713 3.905.653
5 505.780 3.905.627
6 505.802 3.905.586
7 505.820 3.905.602
8 505.834 3.905.621
9 505.888 3.905.618
10 505.888 3.905.620
11 505.912 3.905.618
12 505.920 3.905.689

y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.

Décimo. Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo A» (Zoco Bajo).

10.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo A» (Zoco Bajo), del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:

Por el norte, por el tramo de la calle Ramal del Doker, desde su intersección con la calle Luis de Ostariz, hasta su intersección con la calle Altos de la Vía; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el este, por el tramo de la calle Altos de la Vía, desde su intersección con la calle Ceuta, hasta su intersección con la calle Ramal del Doker; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el sur, por el tramo de la calle Ceuta, desde su intersección con la calle Luis de Ostariz, hasta su intersección con la calle Altos de la Vía; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el oeste, por el tramo de la calle Luis de Ostariz, desde su intersección con la calle Ceuta, hasta su intersección con la calle Ramal del Doker tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Undécimo. Cuartel General de la Comandancia General de Melilla.

11.1 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Cuartel General de la Comandancia General de Melilla, del grupo cuarto, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:

Por el norte, por el tramo de la calle Pedro Segura, desde su intersección con la calle Luis de Sotomayor, hasta su intersección con la avenida Reyes Católicos tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el este, por el tramo de la calle Luis de Sotomayor, desde su intersección con la calle Alonso Martín, hasta su intersección con la calle Pedro Segura; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el sur, por el tramo de la calle Alonso Martín, desde su intersección con la calle Luis de Sotomayor, hasta su intersección con la avenida Reyes Católicos; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el oeste, por el tramo de la avenida Reyes Católicos, desde su intersección con la calle Pedro Segura, hasta su intersección con la calle Alonso Martín; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

11.2 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una zona de seguridad radioeléctrica del Cuartel General de la Comandancia General de Melilla, del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 0257’ 07’’ W.

Latitud: 3517’ 11’’ N.

Altitud: 17 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 17 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

A. 0257’ 07’’ W - 35.17’ 11’’ N y cota 17 metros.

B. 0257’ 23,27’’ W - 3518’ 23,14’’ N y cota 130 metros.

Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

Duodécimo. Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo B» y «Capitán Arenas».

12.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno a los Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo B» y «Capitán Arenas», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:

Por el norte, por el tramo de la calle Julio Verne, desde su intersección con la calle Primo de Rivera hasta su intersección con el pasaje Gaspar Arenas; más el tramo del pasaje Gaspar Arenas, desde su intersección con la calle Julio Verne hasta su intersección con la calle Gaspar Arenas; más el tramo de la calle Gaspar Arenas, desde su intersección con la calle Luis de Ostariz hasta su intersección con el pasaje Gaspar Arenas; tomando toda la anchura de las calles, incluyendo estas intersecciones.

Por el este, por el tramo de la calle Luis de Ostariz, desde su intersección con la calle Ceuta, hasta su intersección con la calle Gaspar Arenas; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el sur, por el tramo de la calle Ceuta, desde su intersección con la calle Luis de Ostariz, hasta su intersección con la calle Capitán Arenas; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.

Por el oeste, por el tramo de la calle Primo de Rivera, desde su intersección con la carretera de Alfonso XIII hasta su intersección con la calle Julio Verne; más el tramo de la carretera de Alfonso XIII, desde su intersección con la calle Primo de Rivera hasta su intersección con la calle Capitán Arenas; más el tramo de la calle Capitán Arenas, desde su intersección con la carretera de Alfonso XIII hasta su intersección con la calle Ceuta; tomando toda la anchura de las calles, incluyendo estas intersecciones.

Decimotercero. Campo de tiro y maniobras de Rostrogordo.

13.1 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del citado Reglamento, se establece una zona lejana de seguridad en torno al campo de tiro y maniobras de Rostrogordo, del grupo quinto, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y
1 504.291 3.908.552
2 504.060 3.908.370
3 503.896 3.908.260
4 503.902 3.908.164
5 503.991 3.908.111
6 504.036 3.907.959
7 503.976 3.907.831
8 503.975 3.907.807
9 504.004 3.907.427
10 504.021 3.907.212
11 504.136 3.907.057
12 504.146 3.906.922
13 504.152 3.906.815
14 504.268 3.906.710
15 504.611 3.906.584
16 504.835 3.906.692
17 505.142 3.906.819

y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.

Decimocuarto. Polvorín de Horcas Coloradas.

14.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad en torno al polvorín de Horcas Coloradas, del grupo tercero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y
1 504.887 3.907.687
2 504.623 3.907.810
3 504.431 3.907.773
4 504.270 3.907.694
5 504.004 3.907.427
6 504.021 3.907.212
7 504.136 3.907.057
8 504.152 3.906.815
9 504.268 3.906.710
10 504.611 3.906.584
11 504.835 3.906.692
12 504.142 3.906.819

y cerrado a su vez por el mar Mediterráneo.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de las zonas de seguridad radioeléctrica mencionadas, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.

Las coordenadas UTM expresadas en la presente Orden están referidas al plano editado por el Servicio Geográfico Militar del año 1990.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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