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Documento BOE-A-2001-5381

Resolución 452/38100/2001, de 9 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2001, páginas 10001 a 10009 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-5381

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en el artículo 8.o del Reglamento General

de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al

Real Decreto 65/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 24, del 27), por el que se aprueba la provisión de plazas

de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de

la Guardia Civil, para el año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscritos a la Escala Superior

de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros, al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de

Especialistas del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado",

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros de los Ejércitos y

de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 17) por la que se aprueban las normas por las

que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso directo

en los centros docentes militares de formación para el acceso a

las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los

Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las

Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización

de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para

acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la

condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de

carrera de la Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Subsecretario de Defensa,

Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,

adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General

y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un

total de 51 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscritos a las Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Plazas Cupo

Ingenieros ........... 6 A

Intendencia ......... 8 B

Total ........... 14

Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los

aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.

Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo

Mando y Control ...... 10 C

General

Seguridad y Defensa .. 10 D

Gestión de Recursos .. 5 E

Especialistas

Técnicas de Apoyo .... 6 F

Total .................................... 31

Si alguna de las plazas de los cupos C y D quedaran sin cubrir,

éstas se cubrirán por el orden de puntuación obtenida en el

concurso-oposición entre los aspirantes a la otra especialidad del

Cuerpo General en la que inicialmente no obtuvieran plaza.

Las plazas del cupo F se asignará preferentemente a los

aspirantes que posean la titulación de Ingeniero técnico en Informática

de Gestión o Ingeniero técnico en Informática de Sistemas.

Si alguna de las plazas de los cupos E y F quedaran sin cubrir,

éstas se cubrirán por el orden de puntuación obtenida en el

concurso-oposición entre los aspirantes a la otra especialidad del

Cuerpo de Especialistas en la que inicialmente no obtuvieran plaza.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo

Técnicas

Aeroespaciales ................... 4 G

Ingenieros

Infraestructura e

Instalaciones ............. 2 H

Total .................................... 6

Paracubrir las plazas de los cupos G y H tendrán preferencia

los aspirantes que posean la titulación de Ingeniero técnico

Aeronáutico.

Si alguna de las plazas de los cupos G y H quedaran sin cubrir,

éstas se cubrirán por el orden de puntuación obtenida en el

concurso-oposición entre los aspirantes a la otra especialidad de la

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, en la que

inicialmente no obtuvieran plaza.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No estar privado de los derechos civiles.

2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la

función pública.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2001,

treinta y tres años.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,

de alguno de los títulos o niveles de estudios siguientes:

Para complementar las Escalas Superiores de Oficiales:

Cuerpo Cupo Título

Ingenieros ....... A Ingeniero Aeronáutico; Ingeniero de

Caminos, Canales y Puertos;

Ingeniero de Telecomunicaciones;

Ingeniero en Geodesia y

Cartografía; Ingeniero en Informática o

Arquitecto.

Intendencia ...... B Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas, Licenciado

en Economía y Licenciado en

Ciencias Actuariales y Financieras.

Para complementar las Escalas de Oficiales:

Cuerpo Cupo Títuloo niveldeestudios

General .......... C

D

Tener aprobado el primer ciclo de

nivel universitario

Especialistas ..... E Diplomado en Ciencias

Empresariales o en Gestión y Administración

Pública.

F Diplomado en Estadística, Ingeniero

técnico de Informática de Gestión

o de Sistemas.

Para completar la Escala técnica de Oficiales de Ingenieros:

Cuerpo Cupo Títuloo niveldeestudios

Técnicas

Aeroespaciales ....... G Ingeniero técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves; Ingeniero

técnico Aeronáutico, especialidad

en Aeromotores; Ingeniero técnico

Aeronáutico, especialidad en

Equipos y Materiales Aeroespaciales;

Ingeniero técnico Industrial,

especialidad en Química Industrial;

Ingeniero técnico de Minas,

especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos.

Infraestructura e

Instalaciones .. H Ingeniero técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeropuertos; Ingeniero

técnico en Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles;

Arquitecto técnico.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 2).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias

debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una

copia de la fecha resumen reglamentaria junto con la

documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección

indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas por fax (CTNE 915494067) o correo

ordinario.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

- Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

- Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la

exclusión del aspirante del proceso selectivo.

e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. La presentación de las

correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de

la primera prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

- El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

- La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba

y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) A los aspirantes al Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de

Intendencia y Cuerpo de Especialistas se les aplicará el cuadro médico

de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio

("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio), y las

modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988,

de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).

Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) A los aspirantes del Cuerpo General se aplicará el cuadro

médico de exclusiones aprobado por la Orden de 17 de diciembre

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 17).

En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

c) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

- Apto.

- Apto, excepto Mando y Control.

- No apto.

f) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento o haberlo completado en

la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y

se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

g) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

h) La clasificación de "no apto" y "apto, excepto Mando y

Control" podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante

solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no

superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que

se hagan públicos los resultados por la Junta de reconocimiento.

El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el

Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado

en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será

definitivo para la continuación del interesado en el resto de las

pruebas selectivas.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde

se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número

86, del 10), salvo los aspirantes a las plazas del Cuerpo General

que realizarán las pruebas contempladas en el apéndice IV de

la presente Resolución. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante

la Junta de Educación Física previamente designada por el Director

de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

- Apto.

- No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto

1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 2

de julio como fecha para que las aspirantes, afectadas por el

mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

- Conocimientos de lengua inglesa.

- Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Primera prueba: Prueba de Lengua inglesa. Consistirá en la

realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario

y comprensión escrita en un plazo no superior a dos horas.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

Segunda prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante ejercicios que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba

se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se

celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si

fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio,

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "G"; según lo establecido en la Resolución

452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la primera prueba de la fase

de oposición resultará de aplicar la fórmula:

P = A - [E/(N-1)]

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la primera prueba se hará según una

escala con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10

puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

por cupos, de acuerdo con los criterios de la base 1, pasando

a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual al triple

de las plazas convocadas en cada cupo, pudiendo ser incrementado

este número con los opositores que obtengan igual puntuación

a la del último seleccionado del cupo correspondiente.

Para pasar a la siguiente prueba, los aspirantes al cupo C

deberán obtener, al menos, cinco puntos en la primera prueba.

Los aspirantes que opten a más de un cupo, y si la puntuación

obtenida se lo permite, figurarán en el ordenamiento de los cupos

a los que opten.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados

se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición: F = 2I + P

Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá

mediante la suma de la calificación final de la fase de concurso

y la calificación final de la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupos.

A continuación, y teniendo en cuenta las preferencias mostradas

por los aspirantes, en los casos que proceda, se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la

asignación de plazas convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la

base 1.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de Lengua extranjera.

3. Prueba psicotécnica.

Si alguna de las plazas de cualquiera de los cupos quedara

sin cubrir, ésta se adjudicará de forma indistinta y exclusivamente

por orden de puntuación del concurso-oposición entre los

aspirantes de cualquiera de los otros cupos y Cuerpos que inicialmente

no hubieran obtenido plaza, incrementando, de esta manera, las

plazas del cupo al que aspiraba el adjudicatario.

La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como

alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General

del Ejército del Aire.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes admitidos como alumnos para cada uno

de los Cuerpos y Especialidades. Dicha relación se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso) los siguientes

documentos:

- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

- Declaración jurada o promesa de no estar procesado por

delito doloso o separado del servicio de las Administraciones

Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.2 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

- Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los

aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación

en la Academia General del Aire el 4 de septiembre de 2001,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado y siendo

pasaportado por el centro de formación.

La fecha del nombramiento de alumnos supondrá el alta

administrativa en dicho centro.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos

supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa", el nombramiento de alumnos

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo

71.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19), y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se

determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del

Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el servicio militar en la modalidad de formación de

cuadros de mando están exentos de realizar esta fase, debiendo firmar

el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de

formación específica, e igualmente serán designados Alféreces

Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración

aproximada de seis meses, y a realizar en las unidades, centros

y organismos que determine la Dirección de Gestión de Personal

del Ejército del Aire de acuerdo con el Cuerpo, Escala y

Especialidad Fundamental de los alumnos.

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de

militares de complemento, con el empleo de Alférez.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo

83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos

de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en

el centro docente militar.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Titulaciones:

1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o primer

ciclo del nivel universitario, exigidos en la oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 8 puntos.

Cada notable: 6 puntos.

Cada aprobado: 4 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,

del primer ciclo.

2. Otras titulaciones (sólo una):

Doctor: 5 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.

Diplomado, Ingeniero o Arquitecto técnico: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado A

de titulaciones será de 15 puntos y se obtendrá de la suma de

los puntos 1 y 2.

B) Historial militar:

Tiempo de servicios efectivos prestado como:

a) Militar de carrera o miembro de las Escalas Ejecutiva o

de Suboficiales de la Guardia Civil: 0,07 puntos por mes + 0,6

puntos.

b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil

no comprendido en a): 0,06 puntos por mes.

c) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando en el E.A.: 0,4 puntos.

d) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de

Formación de Cuadros en otros ejércitos: 0,3 puntos.

e) Tener cumplido el servicio militar obligatorio como militar

de reemplazo: 0,2 puntos.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes

en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.

Recompensas:

a) Medalla del Mérito Aeronáutico, Militar o Naval: 5 puntos

(c/u).

b) Medalla del Mérito Aeronáutico obtenida por acumulación

de menciones o por permanencia: 0,5 (c/u).

c) Medalla de Sufrimientos por la Patria: 3 puntos (c/u).

d) Mención honorífica: 1 punto (c/u).

e) Felicitación individual apuntada en la hoja de servicios:

0,25 puntos (c/u).

f) Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto (c/u).

La puntuación máxima en el apartado B de historial militar

no podrá superar los 15 puntos.

C) Puntuación final de la fase de concurso:

C = (A + B)/3

Siendo:

A = Valoración de titulaciones.

B = Valoración de historial militar.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don.................................................,

con documento nacional de identidad número .........., expedido

en......................, el día......................, por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En............... a..... de............... de 2001.

(Firma del declarante.)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas. Hombres: 8

segundos y 30 centésimas. Mujeres: 8 segundos y sesenta

centésimas.

2. Prueba de resistencia: 1.000 metros en pista con salida

en pie. Hombres: 4 minutos y 30 segundos. Mujeres: 4 minutos

y cincuenta segundos.

3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

Hombres: 40 centímetros. Mujeres: 35 centímetros.

4. Prueba de potencia del tren superior: Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante. Hombres: 15 flexiones. Mujeres: 12 flexiones.

5. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

Hombres: 60 segundos. Mujeres: 65 segundos.

6. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

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