Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por los artículos 3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ; por el artículo 6.2 de la Ley
3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla, y por el Decreto 49/2000, de 7 de febrero,
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad
de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la Escala
de Gestión y en la Escala Administrativa de esta Universidad, por
el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes
bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema
de promoción interna, las siguientes plazas de las Escalas de
funcionarios de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla:
Una plaza de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,
(Grupo A).
Cuatro plazas de la Escala de Gestión de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, (Grupo B).
Once plazas de la Escala Administrativa, de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla, (Grupo C).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio ; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos
de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Escala de Gestión o de
la Escala Administrativa de la Universidad "Pablo de Olavide",
de Sevilla, según corresponda.
1.6 El primer ejercicio se iniciará con posterioridad al día
1 de abril de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará
en la resolución del Rectorado de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios
del Registro General de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1 Estar en posesión de la siguiente titulación académica
o legalmente equivalente:
2.1.1.1 Para la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
2.1.1.2 Para la Escala de Gestión: Título de Ingeniero
Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación
Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.1.3 Para la Escala Administrativa: Título de Bachiller,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores
de veinticinco años. Alternativamente será equivalente a esta
titulación el poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o
Escala del Grupo D, o de cinco años y haber superado un curso
específico de formación y reconocido a estos efectos por esta
Universidad.
2.1.2 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos
al grupo B para acceder al grupo A ; pertenecer a alguno de los
Cuerpos o Escalas adscritos al grupo C para acceder al grupo
B y pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al
grupo D para acceder al grupo C. Encontrarse en la situación
administrativa de Servicio Activo con destino en la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla y poseer una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca y en
la Universidad "Pablo de Olavide". Los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán
computables a los efectos de antigüedad previstos en este apartado.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, (anexo III), que será
facilitada gratuitamente en la Unidad de Personal de esta Universidad.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
3.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por la Unidad de Personal de esta Universidad,
acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo I de esta
convocatoria.
Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen
oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las
presentes bases de la convocatoria.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla (carretera de
Utrera, kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán a la Excelentísima y Magnífica
Señora Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,
pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad), con indicación expresa de
la causa de exclusión ; la fecha, lugar y hora de celebración del
primer ejercicio, así como los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto
en todo caso en la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla
(Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Comisión Gestora
de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría,
de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado
anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidenta de
la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro 1, 41013
Sevilla, teléfono 95 434 92 06.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría que a cada Escala corresponda, de las recogidas en
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 21 de abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día
de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio
es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará pública
en el Rectorado de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,
la lista de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con
indicación de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el Rectorado de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final
alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado
en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a
la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, que ordenará su publicación en el "Boletín
oficial del Estado".
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, en caso de persistir
el empate se atenderá a la mayor puntuación en la valoración
del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer
lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos en caso de
persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se dirime
el empate se atenderá al criterio de la mayor edad y finalmente
por sorteo entre los aspirantes igualados.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán presentar en la Unidad de Personal de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla, los documentos precisos para
acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria
a excepción de los que obren en dicha Unidad, como consecuencia
de la aportación realizada para su anterior nombramiento como
Funcionarios de Carrera y cumplimentarán la declaración que se
incluye como anexo V.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y
Museos, en la Escala de Gestión y en la Escala Administrativa,
de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, según
corresponda, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso
de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en
tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14). Asimismo, la Universidad podrá,
en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Sevilla, 15 de febrero de 2001.-La Presidenta de la Comisión
Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, en el Cuerpo o Escala
a que pertenezca, de los señalados en la base 2.1.2, asignándose
a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de
0,25 puntos. Las fracciones de tiempo inferior a un año serán
contabilizadas a razón de 0,020 puntos por mes completo de
servicios efectivos. (Hasta un máximo de 3 puntos).
2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará
conforme a la siguiente escala, (hasta un máximo de 3 puntos):
Para acceder al Grupo A:
Grado de nivel 25-26: 3 puntos.
Grado de nivel 23-24: 2 puntos.
Grado de nivel inferior al 23: 1 punto.
Para acceder al Grupo B:
Grado de nivel 21-22: 3 puntos. Grado de nivel 19-20: 2
puntos.
Grado de nivel inferior al 19: 1 punto.
Para acceder al Grupo C:
Grado de nivel 17-18: 3 puntos.
Grado de nivel 15-16: 2 puntos.
Grado de nivel inferior al 15: 1 punto.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe
a la finalización de la presentación de solicitudes:
Para acceder al Grupo A:
Hasta nivel de complemento de destino 23: 1,2 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda del 23 se sumará 0,6
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Para acceder al Grupo B:
Hasta nivel de complemento de destino 19: 1,2 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda del 19 se sumará 0,6
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Para acceder al Grupo C:
Hasta nivel de complemento de destino 15: 1,2 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda del 15 se sumará 0,6
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
4. Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación
impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en las correspondientes
Escalas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o de aprovechamiento con un máximo de 1 punto
por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
5. Titulación (máximo de 1 punto): Se valorarán titulaciones
superiores a la exigida a razón de 1 punto, a excepción de las
plazas convocadas para el Grupo A.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden
definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición
Para acceder al Grupo A: La fase de oposición estará formada
por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo estos
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas relacionados con el programa de materias que figura como
anexo II de la convocatoria. A estos efectos, serán propuestos
por el Tribunal dos temas de cada una de las tres partes en que
el programa se divide. De los seis temas propuestos por el Tribunal,
los candidatos seleccionarán un tema de cada bloque.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Segundo ejercicio: Consistirá en la defensa oral y entrevista
con el Tribunal, durante un máximo de treinta minutos, sobre
un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en
alguna o varias de las siguientes áreas orientativas:
Formación y mantenimiento de las colecciones.
Gestión del proceso técnico.
Servicios al usuario.
Gestión de recursos humanos, económicos y espaciales.
Evaluación de servicios.
Se valorarán la originalidad, la precisión y el rigor de los
planteamientos.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Dicho proyecto se habrá entregado al Tribunal, al menos tres
días antes, de la presentación del aspirante a las pruebas del
segundo ejercicio.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un
mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán
utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
Para acceder al Grupo B: La fase de oposición estará formada
por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo estos
eliminatorios:
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá cuatro supuestos de
carácter práctico, (uno por cada uno de los grupos de temas en
que se divide el programa de las pruebas selectivas: Gestión
Universitaria, Derecho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos
y Gestión Económica y Contratación Administrativa), desglosados
en el número de preguntas que determine el Tribunal, de
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.
Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos
prácticos propuestos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un
mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán
utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
Para acceder al Grupo C: La fase de oposición estará formada
por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos
eliminatorios:
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá cuatro supuestos de
carácter práctico, (uno por cada uno de los grupos de temas en
que se divide el programa de las pruebas selectivas: Gestión
Universitaria, Derecho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos
y Gestión Económica y Contratación Administrativa), desglosados
en el número de preguntas que determine el Tribunal, de
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.
Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos
prácticos propuestos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un
mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán
utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
Programa
GRUPO A: ESCALA DE FACULTATIVOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
1. Biblioteconomía universitaria
1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.
2. Las Bibliotecas universitarias en España.
3. La Biblioteca de la Universidad "Pablo de Olavide".
4. Planificación, organización espacial y equipamiento de
bibliotecas universitarias.
5. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su
formación, mantenimiento y evaluación.
6. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión
de calidad en bibliotecas universitarias.
7. Planificación, difusión, control y evaluación de los servicios
al usuario en bibliotecas universitarias.
8. Gestión y administración de bibliotecas universitarias:
Recursos financieros y humanos.
9. La cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios
de bibliotecas universitarias.
II. Tecnología documental e Información científica
1. Nociones generales de Teleinformática. Redes de
ordenadores y sistemas abiertos.
2. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso
y utilidad.
3. Principales aplicaciones de Internet a los servicios
bibliotecarios.
4. Tendencias actuales en automatización de bibliotecas
mediante sistemas integrados y panorama actual de la
automatización de bibliotecas en España.
5. Los OPACs: diseños, prestaciones y accesos.
6. La biblioteca digital: Nuevos medios de almacenamiento
y difusión de la información.
7. Situación actual de la edición científica en el mundo.
Problemas y perspectivas.
8. Análisis y estudio de la actividad científica. Estudios
bibliométricos.
9. Grandes gestores y suministradores de información y
documentación. La información referencial, el acceso al documento
primario.
10. Fuentes de Información en Humanidades.
11. Fuentes de Información en Ciencias Sociales.
12. Fuentes de Información en Ciencia y Tecnología.
13. Fuentes de Información en Biomedicina.
14. Control bibliográfico y acceso a la literatura gris:
Patentes, tesis, informes, actas de congresos, etc.
15. Técnicas actuales de recuperación de información
automatizada: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas
de interrogación, etc.
III. Organización administrativa
1. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
2. Situación actual de la enseñanza superior en Espafia.
Problemas, tendencias y perspectivas.
3. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria.
4. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema
Universitario.
5. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad
"Pablo de Olavide". Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el
que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
6. Los contratos administrativos. Conceptos y clases.
7. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Financiación. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide".
8. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la
Administración Pública. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
9. Legislación estatal y andaluza sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental.
10. Los derechos de autor. Los convenios internacionales y
la legislación española.
11. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción,
implementación ...
GRUPO B: ESCALA DE GESTIÓN
I. Gestión universitaria
1. La autonomía universitaria. Tratamiento Constitucional y
desarrollo legal. Principios inspiradores y su extensión en la Ley
de Reforma Universitaria.
2. Creación régimen jurídico y estructura de las
Universidades. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema
Universitario. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
3. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades. El estudio en la Universidad.
4. Desarrollo Reglamentario de la Ley de reforma
Universitaria (1). El régimen del profesorado Universitario.
5. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los
procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.
6. Desarrollo Reglamentario de la Ley de reforma
Universitaria (3). Planes de estudios. La regulación de los estudios de
tercer ciclo y doctorado.
7. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba
la Normativa Provisional de actividad de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla.
8. Normativa propia: Normativa de matrícula de la
Universidad "Pablo de Olavide". Normativa sobre asignaturas optativas
y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de
la Universidad "Pablo de Olavide". Reglamento de Régimen
Académico y de Evaluación de los Alumnos.
II. Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales:
Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Leyes Orgánicas y
ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley.
2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.
3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación.
Principios Generales. Relaciones entre Administraciones Públicas.
4. De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios
generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y
Recusación.
5. De los interesados. De la actividad de las Administraciones
Públicas: Normas generales. Términos y plazos.
6. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones
administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia
de los actos. Nulidad y anulabilidad.
7. De las disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización.
Ejecución.
8. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión
de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al
ejercicio de acciones civiles y laborales.
9. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y
de sus autoridades y demás personal a su servicio.
III. Gestión de recursos humanos
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación. Registros de
personal, programación y oferta de empleo público.
2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas.
4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Retribuciones básicas y complementarias.
5. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
6. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción,
implementación ...
IV. Gestión económica y contratación administrativa
1. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":
Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los
créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación
de créditos. Incorporación de crédito.
2. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":
Ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto
de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago.
3. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":
Normas generales de gestión del gasto. Subvenciones, becas, ayudas
y reducciones de precios. Normas de liquidación del presupuesto.
4. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos
administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los
contratos de las Administraciones Públicas. Prerrogativas de la
Administración. La invalidez de los contratos. Actuaciones
preparatorias.
5. La adjudicación de los contratos: Normas generales de
procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso.
Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación de
la adjudicación.
6. Ejecución y modificaciones de los contratos. Revisión de
precios. Extinción de los contratos.
GRUPO C: ESCALA ADMINISTRATIVA
I. Gestión universitaria
1. Creación régimen jurídico y estructura de las
Universidades. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema
Universitario. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades. El estudio en la Universidad.
3. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario.
4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los
procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.
5. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba
la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla.
6. Normativa propia: Normativa de matrícula de la
Universidad "Pablo de Olavide". Normativa sobre asignaturas optativas
y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de
la Universidad "Pablo de Olavide". Reglamento de Régimen
Académico y de Evaluación de los Alumnos.
II. Derecho Administrativo
1. Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación.
Principios generales.
2. De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios
generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y
recusación.
3. De los interesados. De la actividad de las Administraciones
Públicas: Normas generales. Términos y plazos.
4. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones
administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia
de los actos. Nulidad y anulabilidad.
5. De las disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
Ejecución.
6. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión
de oficio. Recursos administrativos.
III. Gestión de recursos humanos
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.
2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas.
4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
5. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
6. Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las
Universidades Públicas Andaluzas.
IV. Gestión económica y contratación administrativa
1. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":
Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los
créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación
de créditos. Incorporación de crédito.
2. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":
Ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto
de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago. Normas
de liquidación del presupuesto.
3. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos
administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los
contratos de las Administraciones Públicas. Prerrogativas de la
Administración.
4. La adjudicación de los contratos: Normas generales de
procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso.
Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación de
la adjudicación.
ANEXO III: (Ver imagen página 9814)
ANEXO IV
Tribunal calificador
ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
Titulares:
Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de
Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla ; doña Juana Muñoz Choclán,
funcionaria del Cuerpo Facultativo de Bibliotecas ; doña Encarna
Fuentes Melero, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Almería ; don Juan Camarillo
Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de
la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designado por los
delegados de personal.
Secretaria sin voto: Doña María Adela González Jiménez,
funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Rosalía Martínez García,
Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
Vocales: Don Rafael Montoro Cabezudo, funcionario del
Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía ; don José
Bernardo Fuentes Vao, funcionario de la Escala Facultativa de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva ; don José María
Molano Beteta, funcionario de la Escala Facultativa de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada ; doña María
Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Alumnos de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designada por los delegados
de personal.
Secretaria sin voto: Doña María Gracia Bocanegra Pérez,
funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla.
ESCALA DE GESTIÓN
Titulares:
Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de
Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Juan Camarillo Casado,
Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Rafael Montoro Cabezudo,
Jefe del Servicio de Infraestructura de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla ; doña Carmen Baena Díaz, Directora de la
Biblioteca de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,
designada por los delegados de personal.
Secretaria sin voto: Doña María Adela González Jiménez,
funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Rosalía Martínez García,
Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
Vocales: Doña Rosa María Gómez Fernández, Jefa de la Unidad
de Rentas y Patrimonio de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla ; don Manuel Díaz Hidalgo, Jefe del Servicio de Gestión
Económica de la Universidad de Sevilla ; doña Regla Mora Pazos,
Jefa del Servicio de Planificación y Estudios de la Universidad
de Sevilla ; doña Fátima Romero Avilés, Funcionaria del Centro
de Informática y Comunicaciones de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla, designada por los delegados de personal.
Secretaria sin voto: Doña María Gracia Bocanegra Pérez,
funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
ESCALA ADMINISTRATIVA
Titulares:
Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de
Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Juan Camarillo Casado,
Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla ; doña María Rodríguez Martínez,
Jefa de la Unidad de Alumnos de la Universidad "Pablo de Olavide",
de Sevilla ; doña Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de
Gestión Presupuestaria de la Universidad "Pablo de Olavide",
de Sevilla, designada por los delegados de personal.
Secretaria sin voto: Doña María Dolores Muñoz Gómez, Jefa
de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Rosalía Martínez García,
Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
Vocales: Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca
de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla ; doña Rosa María
Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Rentas y Patrimonio de
la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Víctor
Hernández Gómez, Funcionario del Centro de Informática y
Comunicaciones de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Rafael
Montoro Cabezudo, Jefe del Servicio de Infraestructura de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designado por los
delegados de personal.
Secretaria sin voto: Doña María Gracia Bocanegra Pérez,
Funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
ANEXO V
Don/Doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .......................,
a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala
de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, declara bajo
juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla a ...... de ................. de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid