Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-5263

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para cubrir plazas de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Escala de Gestión y de la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2001, páginas 9808 a 9815 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-5263

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas

por los artículos 3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ; por el artículo 6.2 de la Ley

3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla, y por el Decreto 49/2000, de 7 de febrero,

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad

de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la Escala

de Gestión y en la Escala Administrativa de esta Universidad, por

el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema

de promoción interna, las siguientes plazas de las Escalas de

funcionarios de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla:

Una plaza de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas

y Museos de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,

(Grupo A).

Cuatro plazas de la Escala de Gestión de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, (Grupo B).

Once plazas de la Escala Administrativa, de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla, (Grupo C).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos

de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Escala de Gestión o de

la Escala Administrativa de la Universidad "Pablo de Olavide",

de Sevilla, según corresponda.

1.6 El primer ejercicio se iniciará con posterioridad al día

1 de abril de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará

en la resolución del Rectorado de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la

puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios

del Registro General de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1 Estar en posesión de la siguiente titulación académica

o legalmente equivalente:

2.1.1.1 Para la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente.

2.1.1.2 Para la Escala de Gestión: Título de Ingeniero

Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación

Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.1.3 Para la Escala Administrativa: Título de Bachiller,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores

de veinticinco años. Alternativamente será equivalente a esta

titulación el poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o

Escala del Grupo D, o de cinco años y haber superado un curso

específico de formación y reconocido a estos efectos por esta

Universidad.

2.1.2 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos

al grupo B para acceder al grupo A ; pertenecer a alguno de los

Cuerpos o Escalas adscritos al grupo C para acceder al grupo

B y pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al

grupo D para acceder al grupo C. Encontrarse en la situación

administrativa de Servicio Activo con destino en la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla y poseer una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca y en

la Universidad "Pablo de Olavide". Los servicios reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán

computables a los efectos de antigüedad previstos en este apartado.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, (anexo III), que será

facilitada gratuitamente en la Unidad de Personal de esta Universidad.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por la Unidad de Personal de esta Universidad,

acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo I de esta

convocatoria.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen

oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las

presentes bases de la convocatoria.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla (carretera de

Utrera, kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán a la Excelentísima y Magnífica

Señora Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,

pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito

motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna

petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, dictará resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad), con indicación expresa de

la causa de exclusión ; la fecha, lugar y hora de celebración del

primer ejercicio, así como los lugares en que se encuentran

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto

en todo caso en la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla

(Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación

de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la

pertinente relación de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma

se podrá interponer recurso de reposición o recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

5. Tribunal

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Comisión Gestora

de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la

sesión de constitución con una antelación mínima de quince días

antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el

Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría,

de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado

anterior.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidenta de

la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro 1, 41013

Sevilla, teléfono 95 434 92 06.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría que a cada Escala corresponda, de las recogidas en

el Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 21 de abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día

de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo

realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la

correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio

es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará pública

en el Rectorado de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,

la lista de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con

indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el Rectorado de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final

alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado

en la base 7.3.

El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a

la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, que ordenará su publicación en el "Boletín

oficial del Estado".

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en la fase de oposición, en caso de persistir

el empate se atenderá a la mayor puntuación en la valoración

del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer

lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos en caso de

persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se dirime

el empate se atenderá al criterio de la mayor edad y finalmente

por sorteo entre los aspirantes igualados.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán presentar en la Unidad de Personal de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla, los documentos precisos para

acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria

a excepción de los que obren en dicha Unidad, como consecuencia

de la aportación realizada para su anterior nombramiento como

Funcionarios de Carrera y cumplimentarán la declaración que se

incluye como anexo V.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y

Museos, en la Escala de Gestión y en la Escala Administrativa,

de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, según

corresponda, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra

esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso

Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso

de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer

el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en

tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de

reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14). Asimismo, la Universidad podrá,

en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Sevilla, 15 de febrero de 2001.-La Presidenta de la Comisión

Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, en el Cuerpo o Escala

a que pertenezca, de los señalados en la base 2.1.2, asignándose

a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de

0,25 puntos. Las fracciones de tiempo inferior a un año serán

contabilizadas a razón de 0,020 puntos por mes completo de

servicios efectivos. (Hasta un máximo de 3 puntos).

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará

conforme a la siguiente escala, (hasta un máximo de 3 puntos):

Para acceder al Grupo A:

Grado de nivel 25-26: 3 puntos.

Grado de nivel 23-24: 2 puntos.

Grado de nivel inferior al 23: 1 punto.

Para acceder al Grupo B:

Grado de nivel 21-22: 3 puntos. Grado de nivel 19-20: 2

puntos.

Grado de nivel inferior al 19: 1 punto.

Para acceder al Grupo C:

Grado de nivel 17-18: 3 puntos.

Grado de nivel 15-16: 2 puntos.

Grado de nivel inferior al 15: 1 punto.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe

a la finalización de la presentación de solicitudes:

Para acceder al Grupo A:

Hasta nivel de complemento de destino 23: 1,2 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda del 23 se sumará 0,6

puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acceder al Grupo B:

Hasta nivel de complemento de destino 19: 1,2 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda del 19 se sumará 0,6

puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acceder al Grupo C:

Hasta nivel de complemento de destino 15: 1,2 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda del 15 se sumará 0,6

puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación

impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en las correspondientes

Escalas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o de aprovechamiento con un máximo de 1 punto

por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Titulación (máximo de 1 punto): Se valorarán titulaciones

superiores a la exigida a razón de 1 punto, a excepción de las

plazas convocadas para el Grupo A.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación

obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden

definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

Para acceder al Grupo A: La fase de oposición estará formada

por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo estos

eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres

temas relacionados con el programa de materias que figura como

anexo II de la convocatoria. A estos efectos, serán propuestos

por el Tribunal dos temas de cada una de las tres partes en que

el programa se divide. De los seis temas propuestos por el Tribunal,

los candidatos seleccionarán un tema de cada bloque.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: Consistirá en la defensa oral y entrevista

con el Tribunal, durante un máximo de treinta minutos, sobre

un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en

alguna o varias de las siguientes áreas orientativas:

Formación y mantenimiento de las colecciones.

Gestión del proceso técnico.

Servicios al usuario.

Gestión de recursos humanos, económicos y espaciales.

Evaluación de servicios.

Se valorarán la originalidad, la precisión y el rigor de los

planteamientos.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Dicho proyecto se habrá entregado al Tribunal, al menos tres

días antes, de la presentación del aspirante a las pruebas del

segundo ejercicio.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un

mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán

utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

Para acceder al Grupo B: La fase de oposición estará formada

por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo estos

eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los

aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las

preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá cuatro supuestos de

carácter práctico, (uno por cada uno de los grupos de temas en

que se divide el programa de las pruebas selectivas: Gestión

Universitaria, Derecho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos

y Gestión Económica y Contratación Administrativa), desglosados

en el número de preguntas que determine el Tribunal, de

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos

prácticos propuestos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un

mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán

utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

Para acceder al Grupo C: La fase de oposición estará formada

por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos

eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los

aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las

preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá cuatro supuestos de

carácter práctico, (uno por cada uno de los grupos de temas en

que se divide el programa de las pruebas selectivas: Gestión

Universitaria, Derecho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos

y Gestión Económica y Contratación Administrativa), desglosados

en el número de preguntas que determine el Tribunal, de

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos

prácticos propuestos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un

mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán

utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

Programa

GRUPO A: ESCALA DE FACULTATIVOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

1. Biblioteconomía universitaria

1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

2. Las Bibliotecas universitarias en España.

3. La Biblioteca de la Universidad "Pablo de Olavide".

4. Planificación, organización espacial y equipamiento de

bibliotecas universitarias.

5. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su

formación, mantenimiento y evaluación.

6. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión

de calidad en bibliotecas universitarias.

7. Planificación, difusión, control y evaluación de los servicios

al usuario en bibliotecas universitarias.

8. Gestión y administración de bibliotecas universitarias:

Recursos financieros y humanos.

9. La cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios

de bibliotecas universitarias.

II. Tecnología documental e Información científica

1. Nociones generales de Teleinformática. Redes de

ordenadores y sistemas abiertos.

2. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso

y utilidad.

3. Principales aplicaciones de Internet a los servicios

bibliotecarios.

4. Tendencias actuales en automatización de bibliotecas

mediante sistemas integrados y panorama actual de la

automatización de bibliotecas en España.

5. Los OPACs: diseños, prestaciones y accesos.

6. La biblioteca digital: Nuevos medios de almacenamiento

y difusión de la información.

7. Situación actual de la edición científica en el mundo.

Problemas y perspectivas.

8. Análisis y estudio de la actividad científica. Estudios

bibliométricos.

9. Grandes gestores y suministradores de información y

documentación. La información referencial, el acceso al documento

primario.

10. Fuentes de Información en Humanidades.

11. Fuentes de Información en Ciencias Sociales.

12. Fuentes de Información en Ciencia y Tecnología.

13. Fuentes de Información en Biomedicina.

14. Control bibliográfico y acceso a la literatura gris:

Patentes, tesis, informes, actas de congresos, etc.

15. Técnicas actuales de recuperación de información

automatizada: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas

de interrogación, etc.

III. Organización administrativa

1. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

2. Situación actual de la enseñanza superior en Espafia.

Problemas, tendencias y perspectivas.

3. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria.

4. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema

Universitario.

5. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad

"Pablo de Olavide". Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el

que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

6. Los contratos administrativos. Conceptos y clases.

7. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Financiación. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide".

8. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la

Administración Pública. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

9. Legislación estatal y andaluza sobre patrimonio artístico,

bibliográfico y documental.

10. Los derechos de autor. Los convenios internacionales y

la legislación española.

11. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción,

implementación ...

GRUPO B: ESCALA DE GESTIÓN

I. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria. Tratamiento Constitucional y

desarrollo legal. Principios inspiradores y su extensión en la Ley

de Reforma Universitaria.

2. Creación régimen jurídico y estructura de las

Universidades. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema

Universitario. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

3. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. El estudio en la Universidad.

4. Desarrollo Reglamentario de la Ley de reforma

Universitaria (1). El régimen del profesorado Universitario.

5. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.

6. Desarrollo Reglamentario de la Ley de reforma

Universitaria (3). Planes de estudios. La regulación de los estudios de

tercer ciclo y doctorado.

7. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba

la Normativa Provisional de actividad de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla.

8. Normativa propia: Normativa de matrícula de la

Universidad "Pablo de Olavide". Normativa sobre asignaturas optativas

y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de

la Universidad "Pablo de Olavide". Reglamento de Régimen

Académico y de Evaluación de los Alumnos.

II. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales:

Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Leyes Orgánicas y

ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación.

Principios Generales. Relaciones entre Administraciones Públicas.

4. De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios

generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y

Recusación.

5. De los interesados. De la actividad de las Administraciones

Públicas: Normas generales. Términos y plazos.

6. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones

administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia

de los actos. Nulidad y anulabilidad.

7. De las disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización.

Ejecución.

8. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión

de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al

ejercicio de acciones civiles y laborales.

9. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y

de sus autoridades y demás personal a su servicio.

III. Gestión de recursos humanos

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación. Registros de

personal, programación y oferta de empleo público.

2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas y complementarias.

5. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

6. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción,

implementación ...

IV. Gestión económica y contratación administrativa

1. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":

Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los

créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación

de créditos. Incorporación de crédito.

2. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":

Ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto

de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago.

3. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":

Normas generales de gestión del gasto. Subvenciones, becas, ayudas

y reducciones de precios. Normas de liquidación del presupuesto.

4. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos

administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los

contratos de las Administraciones Públicas. Prerrogativas de la

Administración. La invalidez de los contratos. Actuaciones

preparatorias.

5. La adjudicación de los contratos: Normas generales de

procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso.

Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación de

la adjudicación.

6. Ejecución y modificaciones de los contratos. Revisión de

precios. Extinción de los contratos.

GRUPO C: ESCALA ADMINISTRATIVA

I. Gestión universitaria

1. Creación régimen jurídico y estructura de las

Universidades. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema

Universitario. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. El estudio en la Universidad.

3. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario.

4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.

5. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba

la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla.

6. Normativa propia: Normativa de matrícula de la

Universidad "Pablo de Olavide". Normativa sobre asignaturas optativas

y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de

la Universidad "Pablo de Olavide". Reglamento de Régimen

Académico y de Evaluación de los Alumnos.

II. Derecho Administrativo

1. Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación.

Principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios

generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y

recusación.

3. De los interesados. De la actividad de las Administraciones

Públicas: Normas generales. Términos y plazos.

4. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones

administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia

de los actos. Nulidad y anulabilidad.

5. De las disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.

Ejecución.

6. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión

de oficio. Recursos administrativos.

III. Gestión de recursos humanos

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.

2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

5. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

6. Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las

Universidades Públicas Andaluzas.

IV. Gestión económica y contratación administrativa

1. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":

Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los

créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación

de créditos. Incorporación de crédito.

2. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":

Ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto

de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago. Normas

de liquidación del presupuesto.

3. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos

administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los

contratos de las Administraciones Públicas. Prerrogativas de la

Administración.

4. La adjudicación de los contratos: Normas generales de

procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso.

Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación de

la adjudicación.

ANEXO III: (Ver imagen página 9814)

ANEXO IV

Tribunal calificador

ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de

Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla ; doña Juana Muñoz Choclán,

funcionaria del Cuerpo Facultativo de Bibliotecas ; doña Encarna

Fuentes Melero, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Almería ; don Juan Camarillo

Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de

la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designado por los

delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña María Adela González Jiménez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Rosalía Martínez García,

Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

Vocales: Don Rafael Montoro Cabezudo, funcionario del

Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía ; don José

Bernardo Fuentes Vao, funcionario de la Escala Facultativa de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva ; don José María

Molano Beteta, funcionario de la Escala Facultativa de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada ; doña María

Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Alumnos de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designada por los delegados

de personal.

Secretaria sin voto: Doña María Gracia Bocanegra Pérez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla.

ESCALA DE GESTIÓN

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de

Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Juan Camarillo Casado,

Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Rafael Montoro Cabezudo,

Jefe del Servicio de Infraestructura de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla ; doña Carmen Baena Díaz, Directora de la

Biblioteca de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,

designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña María Adela González Jiménez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Rosalía Martínez García,

Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

Vocales: Doña Rosa María Gómez Fernández, Jefa de la Unidad

de Rentas y Patrimonio de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla ; don Manuel Díaz Hidalgo, Jefe del Servicio de Gestión

Económica de la Universidad de Sevilla ; doña Regla Mora Pazos,

Jefa del Servicio de Planificación y Estudios de la Universidad

de Sevilla ; doña Fátima Romero Avilés, Funcionaria del Centro

de Informática y Comunicaciones de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla, designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña María Gracia Bocanegra Pérez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

ESCALA ADMINISTRATIVA

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de

Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Juan Camarillo Casado,

Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla ; doña María Rodríguez Martínez,

Jefa de la Unidad de Alumnos de la Universidad "Pablo de Olavide",

de Sevilla ; doña Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de

Gestión Presupuestaria de la Universidad "Pablo de Olavide",

de Sevilla, designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña María Dolores Muñoz Gómez, Jefa

de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Rosalía Martínez García,

Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

Vocales: Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca

de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla ; doña Rosa María

Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Rentas y Patrimonio de

la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Víctor

Hernández Gómez, Funcionario del Centro de Informática y

Comunicaciones de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla ; don Rafael

Montoro Cabezudo, Jefe del Servicio de Infraestructura de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designado por los

delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña María Gracia Bocanegra Pérez,

Funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

ANEXO V

Don/Doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala

de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, declara bajo

juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla a ...... de ................. de ......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid