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Documento BOE-A-2001-5234

Resolución 452/38096/2001, de 6 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2001, páginas 9770 a 9775 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-5234

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de

20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26

enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por el

que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de la Guardia Civil, para el año 2001

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el

centro docente militar de formación para el acceso a la Escala

de Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por el que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24) y por la Orden 79/1999,

de 11 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22

de marzo).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización

de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para

acceso a la Enseñanza militar de formación para adquirir la

condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de

carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso

selectivo.

Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición para el ingreso directo en el Centro docente militar de

formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo

de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un total de cuatro

plazas distribuidas de la siguiente manera:

Especialidad fundamental Cupo Plazas

Gestión de recursos .................... A 2

Técnicas de Apoyo ..................... B 2

A las plazas del cupo "A" podrán optar aquellos que estén en

posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

A las plazas del cupo "B" podrán optar aquellos que estén en

posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Diplomado en Estadística.

Las plazas del cupo "B" se cubrirán preferentemente por

Ingenieros Técnicos en Informática.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001, las

siguientes edades:

a) Con carácter general treinta y tres años.

b) Los militares de carrera, militares de complemento,

militares profesionales de tropa y marinería y miembros de la Guardia

Civil, treinta y siete años.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguna de las titulaciones indicadas

en la base 1.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire,

Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo

número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de Destino. La

Jefatura de la Unidad cursará las instancias obligatoriamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, documentos incluidos en la base 3.2 y

de cuanta documentación aporte el interesado, directamente, a

la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este

apartado. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente

por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer

párrafo de este apartado por fax (CTNE 91 549 40 67 o Mw

812 44 10) o correo ordinario.

3.2 Los aspirantes remitirán junto con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 ptas. en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones

exigidas en la base 1. La no presentación de los mismos en el plazo

mencionado en el punto 3.1 supondrá la exclusión del aspirante

del proceso selectivo.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos

méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno

alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de

inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase

de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes

excluidos y excluidos condicionales.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

Orden 52/1986 y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988.

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades y causas generales) e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse o haber completado el reconocimiento en la

fecha prevista, serán incluídos en un grupo de incidencias y se

someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de

selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de las pruebas de aptitud física, las actas de los aspirantes

con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas

médicas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el Tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de las pruebas será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto

1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 2

de julio como fecha para que las aspirantes afectadas por el

mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos académicos y profesionales que posean los aspirantes

antes de la fecha de inicio de la primera prueba.

6.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba teórica de conocimientos sobre Derecho

Administrativo, Economía y Hacienda Pública y Derecho Financiero y sistema

fiscal español (aspirantes al cupo "A").

Prueba de matemáticas y física (aspirantes al cupo "B").

Prueba de lengua inglesa.

Prueba psicotécnica.

Los programas correspondientes a la prueba para aspirantes

del cupo "A" son los que figuran en los apéndices A, B, C y D

de la Orden 49/1993 de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 116 del 15).

Los programas correspondientes a la prueba para aspirantes

del cupo "B" son los que figuran en los puntos 1.2 y 2.1.2 del

apéndice A de la Orden 61/96, de 26 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 90 de 13 de abril).

La prueba de lengua inglesa consistirá en la realización de

un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión

escrita sin diccionario.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba para aspirantes al cupo "A". Tiempo máximo,

dos horas.

Primera prueba para aspirantes al cupo "B". Dicha prueba

constará de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de física. Tiempo máximo, dos horas.

Segunda prueba: Lengua inglesa. Común para todos los

aspirantes. Tiempo máximo, dos horas.

En ninguno de las pruebas o ejercicios se permitirá el uso de

libros de consulta, apuntes, diccionarios ni calculadora.

Prueba Psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante

pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las

variables comportamentales.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "G" ; según lo establecido en la Resolución

452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de cada prueba y ejercicio de la

fase de oposición resulta de aplicar la fórmula:

P = A - [E/(N-1)]

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: 0 puntos.

P igual al total de preguntas propuestas: 10 puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La puntuación de la primera prueba para aspirantes del cupo

"B" será la media aritmética de los dos ejercicios que la componen.

La prueba psicotécnica tendrá una puntuación de entre cero

y cinco puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

de la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación

por cupo, pasando a las pruebas siguientes un número de

aspirantes igual al quíntuplo de plazas ofertadas en cada cupo, según

el criterio de la base primera, pudiendo ser incrementado este

número con los opositores que obtengan igual puntuación a la

del último seleccionado del cupo correspondiente.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones en otros centros docentes ni las papeletas

de exámenes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y

en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.

A continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de las plazas de acuerdo

con lo dispuesto en la base 1. Si alguna de las plazas de alguno

de los cupos quedara sin cubrir, ésta se adjudicará, por orden

de puntuación del concurso-oposición, entre los aspirantes del

otro cupo que no hubieran obtenido plaza, siempre atendiendo

a las prioridades de la base primera.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación siguiente:

Primera prueba.

Puntuación de la fase de concurso.

Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en el lugar mencionado en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación

será publicada por la citada autoridad en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General del Aire el día 4 de

septiembre antes de las diez horas. Dicho Centro pasaportará a los

admitidos como alumnos, los cuales realizarán el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Aire. La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta

administrativa de los mismos en dicho Centro.

9.5 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará

en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los

alumnos nombrados

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, dividido en dos fases, en las cuales se

les proporcionará la formación general y especialización

fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

La primera fase, tendrá una duración aproximada de cuatro

meses y se desarrollará en la Academia General del Aire. Una

vez superado el período de formación militar de carácter general

serán nombrados Alféreces alumnos.

La segunda fase, tendrá una duración aproximada de seis meses

y se desarrollará en los Centros que oportunamente se determinen.

Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas

de Suboficiales, así como de militar de complemento, estarán

exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar básica del

período de formación militar de carácter general y, una vez superado

el mencionado período, serán nombrados Alféreces alumnos.

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo

80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19).

10.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala de

Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APENDICE I:(Ver imagen página 9774)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno). Se valorarán

las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes

a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos

en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 4 puntos.

Cada notable: 3 puntos.

Cada aprobado: 2 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).

B. Valoración del proyecto, trabajo del fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C. Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera

de los idiomas Inglés, Francés, Italiano, Alemán, Ruso o Árabe

(por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, Francés o Alemán:

Ciclo superior o S.L.P 3.3.3.3. o superior, 0,50 puntos.

Ciclo elemental o S.L.P 2.2.2.2, 0,25 puntos.

Italiano, Ruso o Árabe:

Ciclo superior o. S.L.P 3.3.3.3. o superior, 0,30 puntos.

Ciclo elemental o. S..L..P 2.2.2.2, 0,10 puntos.

No se valorará un Grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

D. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1 punto (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,75 puntos. (c.u.).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50

puntos (c.u.).

E. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 10 puntos):

E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 0,6.

Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado

en el apartado anteriores: 0,06 puntos/mes.

Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de

cuadros de mando del Ejército del Aire: 0,4 puntos.

Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de

cuadros de mando en otros ejércitos: 0,3 puntos.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2

puntos.

E.2 Recompensas:

a) Cruz al mérito aeronáutico, militar o naval: a 5 puntos

(c/u).

b) Medalla del Mérito Aeronáutico obtenida por acumulación

de menciones o por permanencia a 0,5 puntos (c/u).

c) Medalla de Sufrimientos por la Patria: a 3 puntos (c/u).

d) Mención honorífica, a 1 punto (c/u).

e) Felicitación individual apuntada en la hoja de servicios,

a 0,25 puntos (c/u).

f) Condecoraciones militares extranjeras a 1 punto (c/u).

F. Puntuación final:

P = A + B + 2C + D + E

2

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en ...................... el día ......................,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: .............................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............. a ............. de ............. de 2001.

(Firma del declarante)

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