De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por el
que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de la Guardia Civil, para el año 2001
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el
centro docente militar de formación para el acceso a la Escala
de Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por el que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24) y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22
de marzo).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la Enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso
selectivo.
Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso directo en el Centro docente militar de
formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo
de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un total de cuatro
plazas distribuidas de la siguiente manera:
Especialidad fundamental Cupo Plazas
Gestión de recursos .................... A 2
Técnicas de Apoyo ..................... B 2
A las plazas del cupo "A" podrán optar aquellos que estén en
posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
A las plazas del cupo "B" podrán optar aquellos que estén en
posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Diplomado en Estadística.
Las plazas del cupo "B" se cubrirán preferentemente por
Ingenieros Técnicos en Informática.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001, las
siguientes edades:
a) Con carácter general treinta y tres años.
b) Los militares de carrera, militares de complemento,
militares profesionales de tropa y marinería y miembros de la Guardia
Civil, treinta y siete años.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguna de las titulaciones indicadas
en la base 1.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire,
Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo
número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran
como apéndice I.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de Destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias obligatoriamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, documentos incluidos en la base 3.2 y
de cuanta documentación aporte el interesado, directamente, a
la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este
apartado. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente
por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer
párrafo de este apartado por fax (CTNE 91 549 40 67 o Mw
812 44 10) o correo ordinario.
3.2 Los aspirantes remitirán junto con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 ptas. en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones
exigidas en la base 1. La no presentación de los mismos en el plazo
mencionado en el punto 3.1 supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos
méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno
alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de
inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase
de concurso.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.
El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes
excluidos y excluidos condicionales.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
Orden 52/1986 y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988.
Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades y causas generales) e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse o haber completado el reconocimiento en la
fecha prevista, serán incluídos en un grupo de incidencias y se
someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de
selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de las pruebas de aptitud física, las actas de los aspirantes
con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas
médicas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el Tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de las pruebas será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto
1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 2
de julio como fecha para que las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos académicos y profesionales que posean los aspirantes
antes de la fecha de inicio de la primera prueba.
6.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
Prueba teórica de conocimientos sobre Derecho
Administrativo, Economía y Hacienda Pública y Derecho Financiero y sistema
fiscal español (aspirantes al cupo "A").
Prueba de matemáticas y física (aspirantes al cupo "B").
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicotécnica.
Los programas correspondientes a la prueba para aspirantes
del cupo "A" son los que figuran en los apéndices A, B, C y D
de la Orden 49/1993 de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 116 del 15).
Los programas correspondientes a la prueba para aspirantes
del cupo "B" son los que figuran en los puntos 1.2 y 2.1.2 del
apéndice A de la Orden 61/96, de 26 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 90 de 13 de abril).
La prueba de lengua inglesa consistirá en la realización de
un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión
escrita sin diccionario.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba para aspirantes al cupo "A". Tiempo máximo,
dos horas.
Primera prueba para aspirantes al cupo "B". Dicha prueba
constará de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.
b) Ejercicio de física. Tiempo máximo, dos horas.
Segunda prueba: Lengua inglesa. Común para todos los
aspirantes. Tiempo máximo, dos horas.
En ninguno de las pruebas o ejercicios se permitirá el uso de
libros de consulta, apuntes, diccionarios ni calculadora.
Prueba Psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "G" ; según lo establecido en la Resolución
452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de cada prueba y ejercicio de la
fase de oposición resulta de aplicar la fórmula:
P = A - [E/(N-1)]
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: 0 puntos.
P igual al total de preguntas propuestas: 10 puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La puntuación de la primera prueba para aspirantes del cupo
"B" será la media aritmética de los dos ejercicios que la componen.
La prueba psicotécnica tendrá una puntuación de entre cero
y cinco puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
de la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación
por cupo, pasando a las pruebas siguientes un número de
aspirantes igual al quíntuplo de plazas ofertadas en cada cupo, según
el criterio de la base primera, pudiendo ser incrementado este
número con los opositores que obtengan igual puntuación a la
del último seleccionado del cupo correspondiente.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones en otros centros docentes ni las papeletas
de exámenes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y
en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.
A continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de las plazas de acuerdo
con lo dispuesto en la base 1. Si alguna de las plazas de alguno
de los cupos quedara sin cubrir, ésta se adjudicará, por orden
de puntuación del concurso-oposición, entre los aspirantes del
otro cupo que no hubieran obtenido plaza, siempre atendiendo
a las prioridades de la base primera.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación siguiente:
Primera prueba.
Puntuación de la fase de concurso.
Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará
pública en el lugar mencionado en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación
será publicada por la citada autoridad en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General del Aire el día 4 de
septiembre antes de las diez horas. Dicho Centro pasaportará a los
admitidos como alumnos, los cuales realizarán el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Aire. La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta
administrativa de los mismos en dicho Centro.
9.5 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los
alumnos nombrados
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, dividido en dos fases, en las cuales se
les proporcionará la formación general y especialización
fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
La primera fase, tendrá una duración aproximada de cuatro
meses y se desarrollará en la Academia General del Aire. Una
vez superado el período de formación militar de carácter general
serán nombrados Alféreces alumnos.
La segunda fase, tendrá una duración aproximada de seis meses
y se desarrollará en los Centros que oportunamente se determinen.
Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas
de Suboficiales, así como de militar de complemento, estarán
exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar básica del
período de formación militar de carácter general y, una vez superado
el mencionado período, serán nombrados Alféreces alumnos.
10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19).
10.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala de
Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APENDICE I:(Ver imagen página 9774)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno). Se valorarán
las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes
a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 5 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 4 puntos.
Cada notable: 3 puntos.
Cada aprobado: 2 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).
B. Valoración del proyecto, trabajo del fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C. Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera
de los idiomas Inglés, Francés, Italiano, Alemán, Ruso o Árabe
(por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, Francés o Alemán:
Ciclo superior o S.L.P 3.3.3.3. o superior, 0,50 puntos.
Ciclo elemental o S.L.P 2.2.2.2, 0,25 puntos.
Italiano, Ruso o Árabe:
Ciclo superior o. S.L.P 3.3.3.3. o superior, 0,30 puntos.
Ciclo elemental o. S..L..P 2.2.2.2, 0,10 puntos.
No se valorará un Grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
D. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1 punto (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,75 puntos. (c.u.).
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50
puntos (c.u.).
E. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 10 puntos):
E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 0,6.
Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado
en el apartado anteriores: 0,06 puntos/mes.
Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de
cuadros de mando del Ejército del Aire: 0,4 puntos.
Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de
cuadros de mando en otros ejércitos: 0,3 puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2
puntos.
E.2 Recompensas:
a) Cruz al mérito aeronáutico, militar o naval: a 5 puntos
(c/u).
b) Medalla del Mérito Aeronáutico obtenida por acumulación
de menciones o por permanencia a 0,5 puntos (c/u).
c) Medalla de Sufrimientos por la Patria: a 3 puntos (c/u).
d) Mención honorífica, a 1 punto (c/u).
e) Felicitación individual apuntada en la hoja de servicios,
a 0,25 puntos (c/u).
f) Condecoraciones militares extranjeras a 1 punto (c/u).
F. Puntuación final:
P = A + B + 2C + D + E
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
expedido en ...................... el día ......................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: .............................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............. a ............. de ............. de 2001.
(Firma del declarante)
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