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Documento BOE-A-2001-5045

Resolución de 2 de marzo de 2001, de la Direccion General de Planificación Económica y Coordinacion Institucional, por la que se desarrolla, para el año 2001, la disposición adicional primera de la Orden de 22 de marzo de 1999, en la que se establecen las normas para la concesion de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9584 a 9585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de marzo de 1999, modificada en su anexo I por la Orden de 3 de marzo de 2000, establece las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

La disposición final primera de dicha Orden faculta al Secretario general técnico para que, anualmente, establezca mediante resolución el número máximo de perceptores distribuidos territorialmente, así como las posibles actualizaciones de los límites señalados en los artículos 2.2.a) y 9 de la Orden de 22 de marzo de 1999 y el concepto presupuestario, aprobado en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, con cargo al cual se van a financiar las subvenciones.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscribe a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias a la que compete la realización de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.‒El número máximo de perceptores de subvenciones para el año 2001 por el suministro de datos estadísticos, contables y de precios agrarios, no podrá ser superior al que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.−El límite de volumen de ventas medio anual, contemplado en el artículo 2.2.a) de la Orden de 22 de marzo de 1999, continuará vigente para el año 2001.

Tercero.‒Los límites máximos de las subvenciones, por perceptor y año, mencionados en el artículo 9 de la citada Orden serán los siguientes:

Datos contables: 20.900 pesetas.

Datos estadísticos y de precios agrarios: 367.000 pesetas.

Cuarto.‒Las subvenciones a conceder en el año 2001 se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias a tal fin consignadas en el concepto 21.01.711A.772 «Análisis e Información Nacional de las Magnitudes de los Sectores» y se concederán teniendo como límite dichas dotaciones presupuestarias.

Quinto.‒La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2001.‒La Directora general, Carmen Martínez de Sola Coello de Portugal.

ANEXO
Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en el año 2001
Territorio En datos contables En datos estadísticos y de precios por sectores
Cereales Frutas y hortalizas Oleaginosas Vino Aceite Vacuno Ovino Porcino Aves y huevos Miel Leche Medios de producción Total
Andalucía. 1.150 1 2 2 3 3 1 3 3 2 20
Principado de Asturias. 300 1 2 3 1 7
Aragón. 700 3 3 1 1 1 5 3 3 1 21
Illes Balears. 68 1 1
Canarias. 113 1 1
Cantabria. 216 3 2 5
Castilla y León. 1.310 6 1 2 2 8 3 4 2 7 35
Castilla-La Mancha. 870 4 1 2 4 2 3 4 1 1 2 24
Cataluña. 3 5 3 1 2 10 4 3 2 1 6 40
Extremadura. 580 3 2 1 2 1 2 3 2 1 17
Galicia. 734 3 4 1 7 2 2 4 1 24
La Rioja. 259 1 1 2
Madrid. 207 3 2 1 1 4 2 1 1 5 3 23
Región de Murcia. 291 1 1 2 2 6
Navarra. 1 1 1 3
País Vasco. 1 1 2
Comunidad Valenciana. 760 1 2 2 1 2 2 10
Total. 7.558 28 21 13 16 10 47 24 24 4 13 35 6 241

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2001
  • Fecha de publicación: 14/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 la Orden de 22 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-7217).
  • CITA Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-12439).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Ganadería
  • Precios
  • Subvenciones

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