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Documento BOE-A-2001-5034

Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y Medidas Colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9512 a 9512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5034

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y Medidas Colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de febrero de 2001.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y Medidas Colaterales

En Madrid a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Honorable señor don José Grau i Serís, Conseller de Agricultura, Ramadería i Pesca de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el cual se nombran los Titulares de los Departamentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento

EXPONEN:

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto, su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 148.1.7.ª y 148.1.21.ª de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.ªy 16.ª de la Constitución.

Segundo.

Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y Organismos competentes.

Tercero.

Que la erradicación de la EEB y sus consecuencias en el plano sanitario, económico y social, supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

Cuarto.

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y Medidas Colaterales. El objeto de dicho Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para implementar y financiar las medidas incluidas en el Plan Coordinado de Actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Lucha Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina en España y Medidas Colaterales, que se recoge en el anexo de dicho Convenio, de conformidad con las competencias que corresponden a cada Administración.

Quinto.

Que, en la cláusula cuarta de dicho Convenio se prevé que, en relación con las medidas objeto del mismo, se tendrá en consideración el hecho de que, en la Comunidad Autónoma firmante, la capacidad de sacrifico, así como la capacidad de la industria transformadora, es muy superior a su cabaña ganadera, por lo que deberán acordarse asimismo las medidas complementarias necesarias para garantizar que dicha capacidad de sacrifico y de la industria transformadora pueda seguir utilizándose al servicio de la cabaña ganadera de otras Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que, analizada la especificidad del sector en la Comunidad Autónoma firmante, y en desarrollo de la citada cláusula, se suscribe la presente Addenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Objeto. El objeto de la presente Addenda es la adopción de las medidas complementarias precisas para garantizar que la capacidad de sacrifico y de la industria transformadora de la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda seguir utilizándose al servicio de la cabaña ganadera de otras Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta que dicha capacidad es muy superior a la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma.

Segunda.

Medidas a adoptar. En relación con el objeto de la presente Addenda, se acuerdan las siguientes medidas:

a) La Administración General del Estado se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 1.100 millones de pesetas, complementaria de la establecida en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración referido, para apoyar financieramente el funcionamiento de las fábricas de harina durante el primer semestre de 2001, para la retirada y destrucción de las harinas producidas como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante. Dicha aportación se efectuará durante el ejercicio 2001 de la siguiente forma:

550 millones de pesetas se abonarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

550 millones de pesetas se abonarán mediante compensación de deudas, compensándose con la deuda que la Comunidad Autónoma firmante, Consellería de Agricultura, Ramadería i Pesca, mantiene con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por modernización de explotaciones.

b) La Comunidad Autónoma firmante se compromete a solicitar en forma y efectuar todos los trámites precisos para la efectividad del pago por compensación previsto en el apartado anterior.

Y en prueba de conformidad, así como la de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman la presente Addenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Conseller de Agricultura, Ramadería i Pesca, José Grau i Serís.

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