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Documento BOE-A-2001-5026

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9463 a 9464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5026

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2001.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Addenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

En Madrid a 17 de enero de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Andalucía ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 148.1.7.a y 148.1.21.a de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución.

Segundo.

Que, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, se determinan los criterios generales para la negociación y suscripción, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Convenios de Colaboración Específicos con las Comunidades Autónomas y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Tercero.

Que, en el marco del Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales, aprobado para el Reino de España por la Decisión de la Comisión 2000/733/CE, de 30 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los Programas de Vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina presentados para el año 2001 por los Estados miembros y por la que se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad y regulado por Real Decreto 3545/2000, de 22 de diciembre, para el control y completa erradicación de la EEB, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es necesario realizar las pruebas analíticas de detección de la EEB conocida como «prionic», a todos los bovinos de la Comunidad Autónoma de más de treinta meses que vayan al sacrifico especial de urgencia, a todos los bovinos que en la inspección «ante mortem» en el matadero presenten síntomas de enfermedad, a todos los bovinos de más de treinta meses muertos en granja o durante el transporte, así como a todos los bovinos de más de treinta meses sacrificados para su consumo, todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda incrementar los controles.

Cuarto.

Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y Organismos competentes, y que la erradicación de la EEB y sus consecuencias en el plano sanitario, económico y social, supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

Quinto.

Que a tal fin, con fecha 12 de diciembre de 2000, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). El objeto de dicho Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar las acciones de control y prevención de la EEB mediante la utilización del test «prionic».

Sexto.

Que en la ejecución del citado Convenio se ha advertido la necesidad de considerar las condiciones específicas que presenta la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma firmante, lo que ha supuesto que deban acordarse asimismo medidas complementarias necesarias para garantizar que la realización del test de detección de la EEB «prionic» en la Comunidad Autónoma de Andalucía llega a todos los animales de riesgo.

Séptimo.

Que, analizada la especificidad del sector en la Comunidad Autónoma firmante, se suscribe la presente Addenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Addenda es la adopción de las medidas complementarias precisas para garantizar que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevan a cabo todas las pruebas de control y prevención de la EEB necesarias.

Segunda. Actuaciones financieras de las partes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará, en su caso, con el auxilio y colaboración del medio propio TRAGSA y su filial TRAGSATEC:

Financiar, con carácter complementario, y hasta un máximo de 24.000.000 de pesetas, los gastos derivados de la contratación de personal técnico específico para la realización de los tests de detección EEB.

Financiar, con carácter complementario, y hasta un máximo de 22.463.829 de pesetas, los gastos derivados de la realización de tales pruebas correspondientes a material de laboratorio fungible e inventariable y a la toma de muestras.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía se reitera en los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), suscrito con fecha 12 de diciembre de 2000.

Tercera. Duración.

La presente Addenda surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2001.

Y en prueba de conformidad, así como la de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte firman la presente Addenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.

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