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Documento BOE-A-2001-5003

Orden de 16 de febrero de 2001 por la que se convoca concurso general referencia 8G/00INM para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de Meteorología para funcionarios del grupo C.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9407 a 9424 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-5003

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Meteorología, dotados presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo

1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir

los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I y las resultas

que se produzcan en los puestos relacionados en el anexo I

Resultas, con arreglo a las siguientes bases:

I. Requisitos de participación

Primera.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos

de trabajo y que se detallan para cada puesto en los anexos I

y I Resultas.

2. Podrán solicitarse tanto las vacantes que se incluyen en

el anexo I como en el anexo I Resultas, en el orden deseado y

sin limitación de número.

Segunda.

1. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios

con destino de origen definitivo, solicitando, como mínimo, todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción

provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de participar

si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.

2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

Tercera.

1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán tomar

parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación

de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino obtenido, salvo que:

a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito,

Secretaría de Estado de Aguas y Costas o Ministerio de Medio Ambiente,

en el que tengan su destino definitivo.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su

transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino

definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta

haber transcurrido dos años en el anterior destino ; todo ello, sin

perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese

o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada

Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con

la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre), durante el período de excedencia sólo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino

definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

10. Los aspirantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

II. Fases y baremos de valoración

Cuarta.

Los puestos incluidos en la presente convocatoria se

adjudicarán por el sistema de concurso ordinario.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

No podrán obtener puestos de trabajo aquellos concursantes

que no alcancen una puntuación global de 3 puntos. Esta

valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración del grado personal consolidado.

Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes de

aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,136.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se hará de acuerdo a

lo indicado en los respectivos baremos (anexo I). Por el desempeño

de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde

el convocado o de similar contenido técnico o especialización se

adjudicarán hasta un máximo de 5 puntos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorarán, hasta un máximo de 2,50 puntos, tanto los cursos

impartidos por el solicitante como los que éste ha recibido, siempre

que se cumplan los requisitos que se mencionan.

Deben haber tenido una duración mínima de diez horas.

Se deben haber realizado durante los cinco últimos años

Por impartir cursos relacionados con las materias formativas

que se señalen para cada puesto en el anexo I de estas bases,

a razón de 0,20 por curso.

Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales

de formación o perfeccionamiento de funcionarios y guarden

relación sobre las materias formativas que se señalen para cada puesto

en el anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados,

podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los mismos

requisitos y basándose en la documentación justificativa

presentada.

4. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Méritos específicos

La puntuación máxima de los méritos específicos que se

expresan para cada puesto de trabajo en los baremos del anexo I, no

podrá exceder, en ningún caso, de 8 puntos.

III. Acreditación de méritos

Quinta.

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por

certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser

expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en Servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los

términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,

de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo

desarrollado deberán ser acreditados con la debida documentación o por

medio de certificado expedido por el responsable de la unidad

orgánica (Subdirección General o Dirección del Centro

Meteorológico Territorial) a la que está adscrito el puesto de trabajo.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

IV. Solicitudes

Sexta.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un mismo

municipio que se anuncian en este concurso de méritos dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este concurso y

en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Séptima.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán

a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio

de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos publicados como

anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del citado Departamento, Plaza de San Juan de la Cruz,

sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades de registro, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.

V. Adjudicación de plazas

Octava.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o se encuentren en curso de modificación de sus

características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

Novena.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres, en representación del Centro Directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres, en representación del

Departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional

de Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tienen derecho a tomar parte de la Comisión de

Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada

una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de

las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en

el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito

correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores

actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del

Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano

convocante previa solicitud de la Comisión.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

VI. Destinos

Décima.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá

comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base séptima.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

VII. Resolución y tomas de posesión

Undécima.

1. El concurso podría resolverse en un plazo superior a los

dos meses reglamentariamente establecidos, o, por separado, en

fases sucesivas, publicándose la resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 62 32/48.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los

términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los

participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación

del Ministerio, o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad

y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que consiga destino a través de este concurso,

no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados

que convoquen tanto la Administración General del Estado como

otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado,

salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la

Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Duodécima.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a

contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha

percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al período

de devengo.

Decimotercera.

En cualquier momento del proceso podrán recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

docu

mentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

Decimocuarta.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el titular

del Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el

plazo de dos meses conforme a lo establecido en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción

dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los

artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 16 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 6 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subsecretaria,

María Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programacion y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 9411 a 9424).

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