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Documento BOE-A-2001-4936

Orden de 20 de febrero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de fundaciones la denominada "Fundación UAPE para las Ciencias y las Artes", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9119 a 9120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4936

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ramón Pozuelo Moreno, solicitando la inscripción de la «Fundación UAPE para las Ciencias y las Artes» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero.

Constitución de la fundación. La fundación anteriormente citada fue constituida en Piedrabuena el 17 de octubre de 2000, según consta en escritura pública número 980, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don José Ortiz Rodríguez, por las personas que a continuación se citan: Don Román Pozuelo Moreno, don Antonio Sáez González, don Adolfo Murillo Martínez, don Valentín José Luis Cencerrado Cencerrado, don Juan José Almonacid Ramos, doña Purificación Mico Jiménez y don Manuel Jesús García Sancho.

Segundo.

Domicilio y ámbito de la fundación. El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Antonio López, 101, 2.º A, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero.

Dotación. Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria

Cuarto.

Fines de la fundación. En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La promoción y desarrollo de actividades tanto culturales como artísticas con el objetivo de potenciar la vida cultural y social de los autónomos y pequeños empresarios».

Quinto.

Patronato. El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Román Pozuelo Moreno; Vicepresidente: Don Valentín José Luis Cencerrado Cencerrado; Secretario: Don Adolfo Murillo Martínez; Tesorero: Don Antonio Sáez González; Vocales: Don Juan José Almonacid Ramos, doña Purificación Mico Jiménez y don Manuel Jesús García Sancho, según consta en la escritura pública de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Teniendo en cuenta los límites que, para la delegación de funciones por parte del Patronato de las Fundaciones, establece el artículo 14 de la Ley de Fundaciones, el artículo 9 de los Estatutos de la «Fundación UAPE para las Ciencias y las Artes» debe ser entendido sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 14.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación UAPE para las Ciencias y las Artes» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación UAPE para las Ciencias y las Artes», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Antonio López, número 101, 2.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, con las salvedades expresadas en el fundamento tercero de esta resolución.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2001.–P. D. (Orden de 1 febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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