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Documento BOE-A-2001-4831

Decreto 7/2001, de 9 de enero, por el que se delimita la zona arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2001, páginas 9046 a 9052 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-4831

TEXTO ORIGINAL

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española, de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La delimitación de la Zona Arqueológica de Itálica responde a un único yacimiento integrado por los vestigios constructivos de la ciudad romana, pudiéndose individualizar en el mismo dos unidades urbanas: La ciudad vieja, primaria fundación de Publio Cornelio Escipión, en el 206/204 a.C., y la ciudad nueva, ampliación urbanística de época adrianea. La primera declaración de monumento a favor de Itálica se produce a través de la Real Orden de 13 de diciembre de 1912, publicada en la «Gaceta de Madrid» con fecha 29 de diciembre, ampliada y aclarada por otra Real Orden de 7 de febrero de 1913, para incluir el anfiteatro que había sido olvidado en la Real Orden de 1912. Con posterioridad, el Decreto de 3 de junio de 1931 también incluía Itálica, aunque no modificó el contenido de la declaración anterior, dado su carácter compilatorio.

Por Decreto 1757/1962, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), se actualiza la declaración, modificándose sustancialmente el ámbito espacial de la protección jurídica, que hasta ahora no había sido nunca delimitado de forma explícita. En éste se incluye no sólo el anfiteatro y la zona excavada de la ciudad adrianea, sino que se añade una parte de núcleo urbano de Santiponce y otra zona, próxima a las casas ya exhumadas en el sector conocido como Cañada Honda, que aún se destinaban al aprovechamiento agrícola.

No obstante, las nuevas investigaciones realizadas en el yacimiento han cuestionado la delimitación tradicional, debiéndose proceder a la declaración de una nueva delimitación más acorde con estas investigaciones.

III. Por Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, se incoa el procedimiento para la delimitación de la Zona Arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla) («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 67, de 12 de junio).

Siguiendo con la tramitación establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), con fecha 25 de enero de 2000, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la delimitación propuesta. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficia de la Junta de Andalucía» número 38, de 30 de marzo de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, sin que se realizara ninguna alegación.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, procede declarar la delimitación de la Zona Arqueológica denominada Itálica.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6, 9.1 y 14.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2001, acuerda:

Primero.

Declarar la delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla), cuya descripción queda establecida en el anexo del presente Decreto.

Segundo.

Inscribir la Zona Arqueológica de Itálica declarada en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 2001.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación:

Principal: Itálica.

Accesoria: Colonia Aelia Augusta Itálica.

Localización:

Provincia: Sevilla.

Municipio: Santiponce.

Descripción:

Por lo que respecta a los orígenes de Itálica, falta un conocimiento exhaustivo del asentamiento turdetano, especialmente en su relación con la fundación de Escipión. No obstante, se tienen evidencias del núcleo prerromano a través de las excavaciones realizadas en el Pajar de Artillo y en los exteriores del teatro. La ciudad, que vivió sus momentos de máximo esplendor entre los siglos I y IV de nuestra era, especialmente bajo los reinados de Trajano y Adriano, comienza un paulatino despoblamiento que se acentúa en época visigoda, hasta su total abandono en época musulmana. Las fuentes árabes nos hablan de «Taliqa» en el siglo XII, topónimo del que deriva del nombre de «Campos de Talca» que se le dio al despoblado en la baja Edad Media.

El yacimiento está constituido básicamente por la ciudad romana de Itálica, cuyo núcleo fundacional se encuentra oculto bajo el casco urbano de la actual Santiponce y un área residencial de expansión englobada en lo que actualmente es el Conjunto Arqueológico de Itálica. Al núcleo principal del yacimiento –la ciudad romana– hay que añadir diversos elementos integrantes de la misma situados al exterior de la muralla: Anfiteatro, teatro, acueducto, necrópolis y zonas de carácter artesanal o agropecuario.

La superficie que se declara en la delimitación del bien de interés cultural es de aproximadamente 116 hectáreas y 20 áreas.

En el núcleo fundacional de la población se construyó el primitivo foro y sus dependencias públicas anejas, todavía mal conocidas, aunque parece que ya está detectada la presencia de un antiguo templo republicano. Mejor identificado está el edificio que albergó las primeras termas, denominadas «termas menores», al haber sido objeto de un proceso sistemático de excavación. Extramuros, aunque próximo a la ciudad vieja, se encuentra el teatro. Identificado por A. Collantes de Terán en 1937. El teatro, construido en época de Augusto, está adosado a la muralla. Este edificio fue parcialmente demolido durante su período de uso, cuando se le adosó otro destinado a contener un templo dedicado al culto imperial.

El barrio norte, surgido de la idea helenística de la reconstrucción y renovación de la viejas ciudades mediterráneas encarnada por Alejandro Magno, representa la perduración de esta idealización en época de Adriano. Dotada de anchas calles y aceras porticadas, representa el gusto por la adaptación topográfica de las manzanas, así como por un urbanismo caracterizado por la ausencia de ejes predominantes, donde los edificios públicos aparecen subordinados al esquema de las calles.

Las casas de este barrio residencial son auténticas quintas urbanas o «domus». Normalmente constan de dos plantas de gran superficie ordenadas alrededor de un patio central porticado, que suele contener un aljibe subterráneo al que se precipitaban todas las aguas pluviales. Habitualmente cada manzana la ocupan dos viviendas separadas por un muro medianero a sus traseras. Hasta el momento se han excavado 11 de estas grandes casas, si bien, deben existir unas 30 más. En el interior de las casas han aparecido más de un centenar de mosaicos, algunos de ellos verdaderas obras maestras de la musivaria romana.

Por último, en la ampliación adrianea se encuentran los grandes edificios públicos. El anfiteatro constaba de tres cáveas o cuerpos de gradas, aunque en el estado actual de conservación sólo quedan las dos inferiores. Por sus dimensiones es el tercer anfiteatro mayor de los conocidos. Su construcción se revela como una sólida mole de hormigón recubierta por losas de arenisca y mármoles, habiendo contado con elementos constructivos de otro tipo, como sillares y ladrillos, en algunos espacios situados en las entradas. Una vez abandonado, el edificio no llegó nunca a ser cubierto del todo por los sedimentos de aportes aluviales, con lo cual no puede precisarse cuándo comenzaron las investigaciones arqueológicas, lo que sí es seguro es que fueron precedidas por numerosos actos vandálicos y de expoliación.

Las termas mayores constituyeron un conjunto de grandes proporciones, pero tremendamente saqueado por los buscadores de mármoles. No obstante, se conserva casi íntegra la infraestructura termal, incluidos los conductos que comunicaban los hornos con los distintos hipocaustos de diferentes dependencias. En recientes prospecciones geofísicas, parece que pueda haberse identificado la palestra.

En la parte más alta de la ciudad se levantan los restos del Traianeum, templo de culto al emperador Trajano divinizado. A pesar de la importancia de este edificio, que retoma la idea helenística de «enterrar» al fundador en el corazón de la ciudad, sus dimensiones se adaptan al urbanismo general proyectado de antemano.

Justificación de la delimitación:

Los elementos arqueológicos cuya delimitación se declara conforman un único yacimiento integrado por los restos constructivos de la ciudad romana de Itálica. Encerrando ambos barrios, ya descritos, se sitúa una muralla que, a su vez, se ve rodeada por un cinturón de elementos vinculados a la ciudad, tales como necrópolis, conducciones de agua, teatro, anfiteatro, instalaciones portuarias y agropecuarias, áreas suburbanas y alfareras.

Como elementos arquitectónicos exhumados, destacan el anfiteatro, el teatro y el templo dedicado a Trajano, las dos instalaciones termales, los muros y pavimentos musivarios de las casas de la ciudad adrianea, los depósitos de agua, la cloaca máxima y la muralla.

Desde el punto de vista científico, los restos arquitectónicos aún enterrados son de mayor potencialidad que los ya excavados. Así lo confirman recientes investigaciones de carácter geofísico llevadas a cabo en el barrio norte, que han facilitado una cartografía detallada de la zona, donde se aprecian el trazado urbanístico y la ocupación de las manzanas. Igualmente, varios sondeos realizados en el núcleo urbano de Santiponce y en su área periurbana han posibilitado el reconocimiento de la existencia de elementos iberorromanos, que podrían arrojar datos sobre la fundación de la ciudad, sus antecedentes y la evolución urbana de la misma hasta época imperial, sin que podamos descartar la posibilidad de que una investigación más profunda en esta zona nos brindase nuevos datos sobre las circunstancias del decaimiento y abandono de Itálica.

Todos los factores enumerados han provocado que, tras los expedientes de declaración como monumento histórico-artístico, se haga necesario delimitar la Zona Arqueológica, ya que elementos importantes para la comprensión de la ciudad de Itálica están hoy insuficientemente protegidos, a la vez que otras partes de la ciudad se encuentran mal delimitadas, con los consiguientes problemas que conlleva su tutela con otras Administraciones y los ciudadanos.

Asimismo, dadas las características del yacimiento antes mencionadas, no se ha considerado necesario para asegurar la protección del mismo delimitar un entorno del bien.

Delimitación: El bien a declarar está comprendido en un polígono irregular, cuyos vértices se sitúan en las siguientes coordenadas:

 

  X Y   X Y
1: 730.185 1.147.934 48: 731.496 4.147.787
2: 730.187 4.147.954 49: 731.495 4.147.764
3: 730.190 4.147.970 50: 731.498 4.147.686
4: 730.202 4.147.992 51: 731.350 4.147.672
5: 730.125 4.148.286 52: 731.341 4.147.676
6: 730.048 4.148.600 53: 731.332 4.147.680
7: 730.100 4.148.628 54: 731.308 4.147.676
8: 730.118 4.148.690 55: 731.272 4.147.664
9: 730.208 4.148.752 56: 731.250 4.147.664
10: 730.365 4.148.848 57: 731.238 4.147.647
11: 730.446 4.148.894 58: 731.182 4.147.837
12: 730.463 4.148.902 59: 731.132 4.147.821
13: 730.485 4.148.924 60: 731.120 4.147.827
14: 730.506 4.148.944 61: 731.105 4.147.820
15: 730.527 4.148.958 62: 731.088 4.147.815
16: 730.545 4.148.967 63: 731.080 4.147.820
17: 730.615 4.148.983 64: 731.060 4.147.815
18: 730.664 4.148.900 65: 731.012 4.147.810
19: 730.760 4.148.735 66: 730.798 4.147.793
20: 730.770 4.148.741 67: 730.780 4.147.795
21: 730.780 4.148.756 68: 730.762 4.147.800
22: 730.798 4.148.752 69: 730.747 4.147.811
23: 730.815 4.148.734 70: 730.722 4.147.830
24: 730.835 4.148.737 71: 730.704 4.147.854
25: 730.857 4.148.742 72: 730.697 4.147.876
26: 730.878 4.148.736 73: 730.682 4.147.898
27: 730.892 4.148.327 74: 730.666 4.147.922
28: 730.913 4.148.718 75: 730.650 4.147.944
29: 730.933 4.148.712 76: 730.638 4.147.952
30: 730.959 4.148.709 77: 730.620 4.147.962
31: 730.967 4.148.706 78: 730.596 4.147.972
32: 730.985 4.148.704 79: 730.588 4.147.978
33: 731.005 4.148.688 80: 730.550 4.147.981
34: 731.017 4.148.678 81: 730.526 4.147.983
35: 731.034 4.148.670 82: 730.498 4.147.981
36: 731.135 4.148.605 83: 730.458 4.147.979
37: 731.156 4.148.593 84: 730.437 4.147.975
38: 731.178 4.148.588 85: 730.414 4.147.979
39: 731.255 4.148.500 86: 730.390 4.147.985
40: 731.322 4.148.500 87: 730.364 4.147.984
41: 731.405 4.148.250 88: 730.342 4.147.987
42: 731.440 4.148.142 89: 730.318 4.147.988
43: 731.45 4.148.095 90: 730.300 24.147.982
44: 731.465 4.148.036 91: 730.290 4.147.984
45: 731.475 4.147.984 92: 730.270 4.147.982
46: 731.482 4.147.948 93: 730.259 4.147.976
47: 731.488 4.147.886 94: 730.238 4.147.962

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