La Torre del Velo, en Arce, término municipal de Piélagos, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Decreto 3164/1983, de 13 de octubre.
La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural, y por lo tanto, quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes determina la mencionada Ley.
Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquéllos en los que es competente la Administración del Estado, conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2000, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte, resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Torre de Velo», en Arce, término municipal de Piélagos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Piélagos, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 29 de diciembre de 2000.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.
La delimitación del entorno de protección se ha llevado a cabo considerando la naturaleza y ubicación del monumento, así como su especial relación con el núcleo de Velo y los espacios circundantes que le proporcionan soporte ambiental, y cuya alteración podría suponer una merma de su adecuada contemplación y comprensión. Por lo tanto, se ha definido un entorno que comprende una extensión de terreno importante al oeste y al norte de la torre, para incluir la totalidad de la finca primitiva y algunas parcelas con las que guarda una relación visual muy estrecha. Al sur y al este el ámbito territorial del entorno es menos extenso debido a la proximidad del núcleo de Velo y a la topografía del terreno.
En virtud de lo anterior, el entorno de protección de la Torre de Velo limita: Al norte, con una parcela de la mies; al nordeste, con un camino de mies; al este y sudeste, con viales del núcleo de Velo y una parcela urbana edificada; al sur y suroeste, con la carretera de Puente Arce a Revilla de Camargo, y al noroeste, con varias parcelas de la mies atravesando un camino intermedio.
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