Vista la propuesta del ilustrísimo señor Secretario general de Pesca Marítima en el expediente de condonación de deuda pecuniaria al capitán de pesca don José Antonio Prendes Serrano, sancionado con una multa de cuatro millones de pesetas, como consecuencia de infracción en materia de pesca marítima, objeto del expediente 93/90 (liquidación M2100998540004200) cantidad de la que queda pendiente, según certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Vigo, la suma de seiscientas ochenta y siete mil ochocientas sesenta y cuatro (687.864) pesetas, más cuatrocientas ochenta y ocho mil doscientas diecinueve (488.219) pesetas en concepto de intereses de demora; considerando la modificación que introdujo el artículo 2 de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros, sobre responsabilidad por infracciones en materia de pesca marítima, en relación con el régimen anterior, regulado por la Ley 53/1982, y al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única, apartado 2, en relación con la disposición adicional cuarta, apartado 2, ambas de la Ley 14/1998, en uso de la potestad que me confiere la propia Ley, dispongo la condonación parcial, de forma graciable, a don Antonio Prendes Serrano, de la multa impuesta en la cuantía de un millón ciento setenta y seis mil ochenta y tres (1.176.083) pesetas.
La presente Orden será efectiva después de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2001.
ARIAS CAÑETE
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