«Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», antes «Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», es titular de la concesión administrativa de las autopistas de peaje: Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, establece que, a partir de su entrada en vigor, se inicien los trámites de revisión de los contratos de concesión de autopistas, para rebajar las tarifas de peaje satisfechas por los usuarios en un 7 por 100 de su importe. Asimismo, establece también que la Administración General del Estado, una vez cerrado cada ejercicio, liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la rebaja de tarifas.
El Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de noviembre, por el que, entre otras, se adoptan medidas urgentes referentes a las rebajas de las tarifas de las autopistas de peaje, establece en el apartado 1 de su artículo 3 que las Administraciones públicas concedentes de las autopistas de peaje podrán ejecutar las previstas en el Real Decreto-ley 6/1999, citado anteriormente, mediante rebajas selectivas y no lineales de las tarifas satisfechas por los usuarios en cada una de las concesiones y tramos de autopistas de su competencia, a fin de profundizar en el proceso de homogeneización tarifaria determinando que la rebaja ponderada de ingresos de peaje de las tarifas aplicables habrá de ser del 7 por 100 respecto de las que se hallaran anteriormente en vigor.
Esta última medida permite la posibilidad de diversificar, con el límite del 7 por 100, para el conjunto de cada concesión, los posibles descuentos a realizar de forma que puedan dirigirse prioritariamente a los usuarios más habituales de estas infraestructuras, lo que comportará una mayor eficiencia social en su aplicación.
En cumplimiento de lo establecido en las normas citadas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria, informe de los Ministerios de Economía y de Hacienda, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el sistema de descuentos que se detalla a continuación:
A) Autopistas Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante:
1. Tramo: Sagunto N-Puzol: Se establece un descuento del 100 por 100 a los vehículos que realicen recorridos internos en el tramo definido por el actual enlace de Puzol y el futuro de Sagunto norte. La aplicación de este descuento se hará efectiva desde el momento en que se pongan en servicio las obras y actuaciones que en relación con este tramo serán objeto del correspondiente Real Decreto, de ampliación de la autopista Tarragona-Valencia en dicha zona.
2. Para cualquier otro recorrido de dichas autopistas, los descuentos en cada viaje serán los siguientes:
Descuento aplicado – Porcentaje |
|
---|---|
Ligeros: | |
Del 4 al 10. | 15 |
Del 11 en adelante. | 30 |
Pesados: | |
Del 7 al 20. | 10 |
Del 21 en adelante. | 20 |
B) Autopista Sevilla-Cádiz:
1. Estación Troncal de Jerez (tramo Jerez-Cádiz): Se establece un descuento del 50 por 100 a los vehículos que utilicen este tramo.
2. Resto de estaciones: En cada uno de los pasos que se efectúen por una misma estación, de forma independiente:
Descuento aplicado – Porcentaje |
|
---|---|
Ligeros: | |
Del 6 al 13. | 15 |
Del 14 en adelante. | 30 |
Pesados: | |
Del 7 al 20. | 10 |
Del 21 en adelante. | 20 |
Todos los descuentos recogidos en este artículo, con excepción del que figura en el apartado A).1, se aplicarán en el plazo máximo de cinco días naturales, contados desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
El número de viajes al que se hace referencia anteriormente se computará por meses naturales y sólo se considerarán viajes diferentes y con derecho a descuento aquellos cuyos pasos consecutivos por las estaciones de peaje se realicen con intervalos de tiempo a determinar por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, de acuerdo con la sociedad concesionaria.
Los citados descuentos se efectuarán sobre los peajes vigentes en cada momento y su aplicación requiere la utilización, como medio de pago, de tarjetas magnéticas u otros sistemas de cobro automático que puedan ser implantados a propuesta de la sociedad concesionaria con la aprobación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, exceptuando los correspondientes a la barrera troncal de Jerez que no precisan de estos medios de pago.
El derecho a los descuentos se atribuye al vehículo y para su aplicación será requisito imprescindible que cada vehículo, y sólo él, utilice la misma tarjeta para el abono de todos los viajes. Si se advirtiese en algún caso un uso inadecuado del medio de pago correspondiente, que desvirtúe el espíritu de los descuentos indicados, la sociedad concesionaria podrá dejar de hacer efectivos los mismos en ese caso, previa autorización del Ministerio de Fomento.
La Administración General del Estado, una vez finalizado cada ejercicio, compensará a «Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», por las pérdidas que se le producen por los descuentos establecidos en el artículo 1 de este Real Decreto.
El importe de esta compensación se obtendrá multiplicando por 0,071454 los ingresos de peaje (sin incluir IVA) que figuren en la censura previa de cuentas de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje correspondiente al ejercicio de que se trata.
El importe total obtenido se incrementará con los intereses devengados desde el día 1 de julio del año considerado –punto medio del año– hasta la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero.
Excepcionalmente y hasta tanto no sea de aplicación el descuento del 100 por 100 para el tramo Sagunto norte-Puzol, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior se verán disminuidas anualmente en la cantidad de 305 millones de pesetas de 1999, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
En años naturales incompletos, el importe de la compensación que la Administración General del Estado deba satisfacer a «Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», se calculará en función de los días transcurridos del año en los que aquélla haya aplicado los descuentos establecidos en el artículo 1 de este Real Decreto, calculándose los intereses correspondientes desde la mitad del período considerado hasta la fecha de pago, por aplicación del interés legal del dinero.
El régimen de la concesión de que es titular «Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente Real Decreto.
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, así como a proponer la modificación del cálculo de la compensación establecida en la presente disposición cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid