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Visto el expediente de indulto de doña Agustina Román Chacón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, como autora de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas y de un delito de estafa, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2001,
Vengo en indultar a doña Agustina Román Chacón las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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