Visto el expediente de indulto de don José García Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 1983, como autor de un delito de incendio, a la pena de diez años de prisión mayor y de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2001,
Vengo en indultar a don José García Jiménez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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