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Documento BOE-A-2001-4702

Orden de 23 de febrero de 2001, de autorización de la cesión general de la cartera del ramo de vida de la entidad "AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros", en liquidación, a la entidad "Agrupaciò Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2001, páginas 8965 a 8965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-4702

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de diciembre de 2000, considerando el evidente interés público en el mantenimiento de los contratos de seguro en vigor y de los puestos de trabajo de la entidad «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», en liquidación, se acordó iniciar el procedimiento de cesión de cartera de oficio contemplado en el artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Con fecha 17 de enero de 2001, la Comisión liquidadora de Entidades Aseguradoras, como representante legal de la entidad cedente remitió a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones documentación acreditativa de haber recibido una única oferta adecuada al pliego de condiciones.

Por Resolución de 18 de enero de 2001 se señaló como entidad cesionaria a «Agrupaciò Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima».

El alcance de la cesión será el de cesión general de cartera del ramo de vida.

Considerando todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 27.2.c) de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 70 y 85 de su Reglamento, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar la cesión general de la cartera del ramo de vida de la entidad «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», en liquidación, a la entidad «Agrupaciò Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima».

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de febrero de 2001.—El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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