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Documento BOE-A-2001-4695

Orden de 20 febrero 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Estudiantes", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2001, páginas 8962 a 8962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4695

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Rodríguez Varona y don Fernando Martínez Arroyo, en nombre y representación de «Club Estudiantes, Sociedad Anónima Deportiva», solicitando la inscripción de la «Fundación Estudiantes», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Club Estudiantes, Sociedad Anónima Deportiva», en Madrid, el 9 de mayo de 2000, según consta en la escritura pública número 1.924, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Francés y de Mateo, subsanada por la escritura de 14 de noviembre de 2000, número 4.553 del protocolo del mismo Notario, completada con las escrituras de elevación a público de acuerdos sociales autorizada el 10 de enero de 2001 por el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, número 203 de orden de su protocolo y de subsanación otorgada el 29 de enero de 2001, número 399 del protocolo del Notario citado, don Antonio Francés y de Mateo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 127, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La protección, difusión y promoción del patrimonio y la Historia del Club Estudiantes de Baloncesto, la promoción y difusión de la afición y apoyo deportivo a los equipos del Club Estudiantes de Baloncesto de todas las categorías y modalidades, incluso mediante la potenciación y fomento de entidades, asociaciones y agrupaciones de simpatizantes y aficionados. La investigación, difusión y promoción de métodos y técnicas favorecedoras de una mayor calidad y una mejora en la gestión y desarrollo de entidades, asociaciones o sociedades deportivas o que utilicen el deporte como medio de educación o integración. La investigación, difusión y promoción de métodos y técnicas favorecedoras de una mayor calidad y una mejora en las condiciones en que se desarrolla la práctica deportiva para lograr así un mayor rendimiento deportivo. La protección, apoyo, promoción y potenciación del deporte base y de cantera. El fomento y la promoción, con carácter general, del desarrollo de la educación física, de la cultura del deporte y de los valores que ella encierra. La promoción y desarrollo de proyectos de solidaridad social mediante el deporte. La gestión del patrimonio fundacional en orden al cumplimiento óptimo de todos los objetivos mencionados y de todos aquellos otros orientados en la misma dirección».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Alejandro González Varona, don Luis López López, don Miguel Jesús Garrido de la Cierva, don Jorge Fernández-Cid Plañiol y don Alfonso Carcasona García. La aceptación de todos ellos consta en escritura pública.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Estudiantes» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Estudiantes», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 127, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2001.–P. D. (Orden de 1 febrero 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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