Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-4688

Orden 42/2001, de 27 de febrero, por la que se delega la aprobación de la cuenta anual del Departamento en el Secretario de Estado de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2001, páginas 8954 a 8954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-4688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/27/42

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 122 y 123 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establecen la obligación de la Administración General del Estado de rendir cuenta de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado dispone en su regla 9 (de la rendición de cuentas) la obligación de los titulares de los Departamentos ministeriales de rendir al Tribunal de Cuentas las cuentas del Departamento. Asimismo, la regla 108 (formación y aprobación de las cuentas) dispone que las cuentas parciales deberán ser aprobadas con anterioridad al 1 de abril del año siguiente a que se refieran, por quien ostente la condición de Jefe del Departamento ministerial.

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por Real Decreto 2613/1996, de 20 de diciembre, por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril ; por Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, y por Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, en su artículo 8.3 dispone que: "El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende".

La eficacia y agilidad en la actuación administrativa para una más fácil gestión hace necesario adoptar medidas de racionalización administrativa en un área de profunda especialización técnica como es la de los recursos económicos.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley anterior, dispongo:

Apartado único.

Delego en el Secretario de Estado de Defensa la aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 127.1 a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de las reglas 9 y 108 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de febrero de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2001
  • Fecha de publicación: 09/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2001
  • Fecha de derogación: 24/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1065/2005, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2005-6598).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2626).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid